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Rep�blica Dominicana

En Nombre de la Rep�blica, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo �lvarez Valencia, Juan Luper�n V�squez, Julio Ibarra R�os, Dulce Mar�a Rodr�guez de Goris, Julio An�bal Su�rez, V�ctor Jos� Castellanos Estrella, Edgar Hern�ndez Mej�a, Dar�o O. Fern�ndez Espinal y Pedro Romero Confesor, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzm�n, Distrito Nacional, hoy 8 de diciembre del 2004, a�os 161� de la Independencia y 142� de la Restauraci�n, dicta en audiencia p�blica, como Tribunal Disciplinario, la siguiente sentencia:

En la causa disciplinaria seguida al Magistrado Washington David Espino Mu�oz, dominicano, mayor de edad, casado, c�dula de identidad y electoral No. 056-0021986-8, domiciliado y residente en la calle Principal No. 6, Urbanizaci�n F�lix, San Francisco de Macor�s, Juez Segundo Sustituto del Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macor�s;

O�do al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a Washington David Espino Mu�oz y a �ste decir sus generales de ley y declarar que asume su propia defensa;

O�do al Ministerio P�blico en la exposici�n de los hechos y presentaci�n del caso;

Resulta, que una inspecci�n preliminar ordenada por la Suprema Corte de Justicia, con motivo de una querella interpuesta por el Magistrado Juan Jerem�as Paulino Paulino, Juez Primer Sustituto de la Corte de Trabajo de San Francisco de Macor�s, determin� que exist�an elementos suficientes para someter a un juicio disciplinario al Magistrado Washington David Espino Mu�oz, Juez Segundo Sustituto de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macor�s en raz�n de haber actuado contrario a las normas �ticas, profesionales y sociales;

Resulta, que el 23 de agosto del 2004 la Suprema Corte de Justicia emiti� un auto, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Fijar la audiencia en C�mara de Consejo del d�a catorce (14) de septiembre del 2004, a las nueve (9) de la ma�ana para conocer de la causa disciplinaria seguida al Magistrado Washington David Espino Mu�oz, Juez Segundo Sustituto de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macor�s, por violaci�n a los art�culos 44, numerales 3 y 10; 63, numeral 6; 65 numerales 1,2 y 3; 66 numerales 2 y 7 de la Ley de Carrera Judicial y 147 numerales 2 y 3 del Reglamento para la aplicaci�n de dicha ley";

Resulta, que celebrada la audiencia el d�a 14 de septiembre del 2003, el encausado concluy� solicitando: Primero: Que se ordene el archivo definitivo del expediente y se declare no ha lugar a estatuir sobre el mismo por estar afectado el proceso que la sustenta de nulidades absolutas, radicales e insubsanables, al transgredir y/o inobservar los instrumentos jur�dicos nacionales e internacionales que conforman el denominado bloque de constitucionalidad en la Rep�blica Dominicana, as� como las dem�s leyes adjetivas y reglamentos que regulan la materia; Segundo: Que no sea asumida su petici�n como alegatos de irregularidades procesales, sino como el planteamiento de la existencia de un proceso irregular irreparable, que har�a inefectivo en t�rminos jur�dicos cualquier decisi�n que se tome; Tercero: Que se reconozca que pese al car�cter sui generis de la materia disciplinaria, a ella le son aplicables el conjunto de garant�as jur�dicas, de acuerdo a lo dispuesto por una profusa jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Cuarto: Que esta solicitud de archivo no implica reconocimiento por su parte de la comisi�n de laguna falta en el ejercicio de sus funciones judiciales; Quinto: Que se excluya del proceso disciplinario el representante del Ministerio P�blico, habiendo dictaminado �ste de la siguiente manera: "Dejamos a la soberana apreciaci�n de esta Suprema Corte de Justicia la decisi�n a tomar";

Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, luego de retirarse a deliberar fall� de la siguiente manera: " Primero: Se reserva al fallo sobre las conclusiones presentadas por el prevenido Magistrado Lic. Washington David Espino Mu�oz, Juez Segundo Sustituto de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macor�s, para ser pronunciado en la audiencia en c�mara de consejo del d�a cinco (5) de octubre del 2004, a las nueve (9) horas de la ma�ana; Segundo: Esta sentencia vale citaci�n para las partes presentes";

Resulta, que celebrada la audiencia el 5 de octubre del 2004 pronunci� el fallo reservado para esa fecha, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechaza los pedimentos formulados por el Magistrado prevenido Washington David Espino Mu�oz, Juez de la Corte de Trabajo de San Francisco de Macor�s, tendentes a que se ordene el archivo definitivo del expediente disciplinario de la especie, por improcedentes e infundados; Segundo: Decide retener el conocimiento, instrucci�n y fallo del presente asunto a cargo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia; Tercero: Fija la audiencia en C�mara de Consejo del d�a 19 de octubre del 2004 a las 10:00 horas de la ma�ana para la continuaci�n de la causa; Cuarto: Ordena que la presente sentencia sea incorporada al expediente del presente caso".

Resulta, que celebrada la audiencia el d�a 19 de octubre del 2004, el Ministerio P�blico dictamin� de la siguiente manera: "Queremos que asistan personas de la Corte de San Francisco, para que sean o�dos; hay que citar a estos de la Corte de Trabajo de San Francisco de Macor�s, debe ser un d�a que no afecte el trabajo de la Corte"; pedimento al que no se opuso el encausado, Magistrado Dr. Washington D. Espino Mu�oz;

Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, luego de retirarse a deliberar fall� como se copia a continuaci�n: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio P�blico, en la presente causa disciplinaria seguida en c�mara de consejo al prevenido Dr. Washington David Espino Mu�oz, Magistrado Juez Segundo Sustituto de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macor�s, en el sentido de que se reenv�e el conocimiento de la misma, a los fines de aportar testigos, a lo que no se opuso el prevenido; Segundo: Se fija la audiencia en c�mara de consejo del d�a veintinueve (29) de octubre del 2004, a las nueve (9) horas de la ma�ana, para la continuaci�n de la causa; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio P�blico requerir las citaciones de los testigos que ser�n o�dos; Cuarto: Esta sentencia vale citaci�n para los presentes";

Resulta, que celebrada la audiencia el d�a 29 de octubre del 2004 el encausado hizo la siguiente solicitud: "Solicitamos que se ordene la salida de la presente sala a los comparecientes en el d�a de hoy"; pedimento al que se opuso el Ministerio P�blico;

Resulta, que luego de retirarse a deliberar la Suprema Corte de Justicia fall� de la siguiente manera: "Primero: Se rechaza el pedimento formulado por el prevenido Dr. Washington David Espino Mu�oz, Magistrado Juez Segundo Sustituto de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macor�s, in limine litis, en el sentido de que la Corte disponga el aislamiento de los comparecientes (denunciante e informantes), en tanto �l proponga a la Corte una medida de tipo procesal, en raz�n de que en materia disciplinaria en la cual rige de manera supletoria el procedimiento correccional, la ley ni disposici�n reglamentaria alguna contempla que se tome el tipo de medida solicitada, la que solo procede en materia criminal cuanto deponen ante el plenario los testigos, informantes o deponentes que hayan sido regularmente citados; Segundo: Se ordena la continuaci�n de la causa";

Resulta, que en la continuaci�n de la causa el prevenido concluy� de la siguiente manera: "Que las sucesivas audiencias tengan a bien celebrarse en el presente caso, lo sean en forma p�blica, tal como por principio lo dispone la letra j) numeral 2 Art. 8 de la Constituci�n de la Rep�blica, por una, varias o la totalidad de las siguientes razones: 1) Porque pese a ser costumbre de este tribunal conocer las audiencias disciplinarias en c�mara de consejo, ello no se encuentra respaldado por ninguna disposici�n legal adjetiva ni se deriva de la materia ni del caso de que se trata que su conocimiento p�blico puede resultar perjudicial al orden p�blico o a las buenas costumbres; 2) Porque es la publicidad una garant�a de quien es parte en el proceso de que el mismo ser� llevado a cabo de manera transparente; 3) Porque siendo los jueces servidores p�blicos es a la sociedad en que desenvuelven sus funciones a la que en primer lugar deben rendir cuentas de sus supuestas o reales inconductas, teniendo ella el derecho inalienable de ser testigo directo de las incidencias y pormenores de los juicios disciplinarios que de esas funciones se derivan, sin que para ello obste que por razones eminentemente procesales se delegue en alg�n tribunal el juzgamiento y posible sanci�n del imputado"; ante lo cual el Ministerio P�blico dictamin� dej�ndolo a la soberana apreciaci�n de la Suprema Corte de Justicia;

Resulta, que en cuanto al pedimento del encausado, el querellante Juan Jerem�as Paulino Paulino, Magistrado Juez Primer Sustituto de la Corte de Trabajo de San Francisco de Macor�s, concluy� de la siguiente manera: " Nos oponemos al planteamiento presentado por el Magistrado Washington David Espino, nosotros en calidad de parte querellante, en virtud de que el hecho de que se conozcan las audiencias en c�mara de consejo no vulnera en parte alguna, ni el debido proceso en cuanto al proponente ni en cuanto a nosotros como parte interesada";

Resulta, que luego de retirarse a deliberar, la Suprema Corte de Justicia fall� de la siguiente manera: "Primero: Se reserva el fallo sobre el pedimento presentado por el prevenido Dr. Washington David Espino Mu�oz, Magistrado Juez Segundo Sustituto de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macor�s, lo que dej� a la soberana apreciaci�n de esta corte el representante del Ministerio P�blico y se opuso el querellante, para ser pronunciado el d�a ocho (8) de noviembre del 2004, a las diez (10) horas de la ma�ana; Segundo: Esta sentencia vale citaci�n para las partes, testigos e informantes comparecientes, para la audiencia p�blica o en c�mara de consejo a celebrarse en la fecha indicada en el ordinal anterior";

Resulta, que celebrada la audiencia el 8 de noviembre del 2004, la Suprema Corte de Justicia pronunci� el fallo reservado en la audiencia anterior, el cual dice as�: "Primero: Acoge el pedimento formulado por el Magistrado Washington David Espino Mu�oz, Juez Segundo Sustituto de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macor�s, en el sentido de que las audiencias que se celebren en relaci�n con su caso sean en forma p�blica; Segundo: Ordena la continuaci�n de la causa, as� como que la presente sentencia sea incorporada al expediente del presente caso";

Resulta, que en la continuaci�n de la causa el Washington David Espino Mu�oz present� un incidente solicitando lo siguiente: "Primero: Que objeta la calidad de testigo de cinco de las seis personas invitadas a comparecer en la presente audiencia, en base a los fundamentos que se detallan a continuaci�n:1) Respecto al nombrado Julio Manuel Castillo Plata: por ser un co-querellante formal, seg�n se verifico en su escrito de fecha 19 de Agosto del 2003, dirigido a esta Suprema Corte de Justicia; 2) Respecto al nombrado Jos� Manuel Castillo Plata: por ser hermano del primero y su subalterno indirecto; 3) Respecto a la nombrada In�s Burgos Vargas, por encontrarse en la actualidad bajo la subordinaci�n directa de los dos querellantes en el caso; 4) Respecto a los nombrados Santiago Ram�n, El�as C�ceres Cabral y Luis Fernando Espinal Mart�nez, por ser copart�cipes, junto con uno de los querellantes, de las irregularidades administrativas y jurisdiccionales producidas en torno a la sentencia No. 11 del 17 de Febrero del a�o 2003 de la Corte de Trabajo de San Francisco de Macor�s, cuya negativa a firmarla por parte del suscrito dio pie a la querella original, as� como por ser corresponsales de las graves negligencias administrativas que imperaron a lo largo de cinco a�os en el tribunal mencionado, denunciadas por el suscrito en su comunicaci�n de fecha 13 de enero del a�o 2003, la que consta en el expediente, comunicaci�n que es en esencia el verdadero ente motorizador de todo este caso y sus secuelas, hechos estos que los descalifican para ser considerados como testigos, sino como partes en el proceso y potenciales procesados, m�xime cuando las irregularidades y negligencias mencionadas constituyen faltas consideradas por el derecho vigente como causales de destituci�n y que fueron reconocidas por los querellantes y dadas por establecidas por el inspector actuante, tal como se puede leer en su informe rendido al efecto, en el p�rrafo segundo, parte in fine del punto 11.2, y los puntos 4, 5 y 7 de las consideraciones finales de dicho informe. En adici�n, se objeta la condici�n de testigos de tales ciudadanos por ser co- autores activos, junto con los querellantes, del despiadado y t�pico caso de mobbing laboral que se desatara en contra del suscrito, a ra�z de nuestra permanente, inclaudicable y responsable actitud de cuestionamiento, frente al manejo institucional de la Corte de Trabajo de San Francisco de Macor�s; Segundo: Que al tiempo de objetar la condici�n de testigos de las personas mencionadas, reiteramos en todos sus t�rminos todas y cada una de las denuncias a que se ha hecho referencia, esperando que luego de haber sido dadas por establecidas por este plenario, con las abundantes pruebas que aportaremos, en adici�n a las que ya constan en el expediente, se extraigan y de ello se deriven las consecuencia correspondientes, en consonancia con el principio de que todos somos iguales ante la ley, que todos los jueces est�n sujetos al mismo r�gimen disciplinario y que son extra�os a esta materia los criterios de oportunidad y de selectividad a la hora de perseguir y sancionar las faltas de los servidores judiciales";

Resulta, que el Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia conmin� al encausado de la siguiente manera: "Se le intima formalmente al Magistrado Washington David Espino Mu�oz para que presente simult�neamente todos los incidentes que tiene para ser fallados conjuntamente con el fondo, si hubiere lugar a ello sin perjuicio de sus pretensiones principales"; en consecuencia, el encausado present� el siguiente pedimento: "Primero: Que en virtud y fiel cumplimiento de la econom�a, esp�ritu y ratio legis de las disposiciones contenidas en el numeral 3 del art. 170 del Reglamento para la Aplicaci�n de la Ley de Carrera Judicial, se excluya del conocimiento del fondo del presente proceso, cualquier debate, inferencia, ponderaci�n, conclusi�n o decisi�n sobre hechos diferentes al cual se pidi� al prevenido la debida explicaci�n y justificaci�n en el interrogatorio practic�dole por el Inspector actuante en el caso, seg�n el resumen que de tal interrogatorio hiciera dicho inspector, el cual se encuentra fielmente plasmado en el informe rendido por �ste a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, ya que retener el conocimiento de hechos diferentes a los que fueron objeto de justificaci�n por el prevenido durante la fase de investigaciones preliminares, resquebrajar�a el sagrado derecho de defensa del suscrito, violentando con ello preceptos pertenecientes al bloque de constitucionalidad; Segundo: Que la petici�n contenida en el p�rrafo anterior, no puede ni debe ser entendida como el reconocimiento de la comisi�n de las imputaciones cuya exclusi�n ni que se abrigue alg�n temor sobre la puesta en escena de las mismas, sino el inter�s de que se respeten las reglas del debido proceso y se garantice en este sentido un adecuado ejercicio del derecho de defensa en todas las etapas del caso, tal como ha sido concebido te�ricamente en la Ley de Carrera Judicial y su Reglamento de aplicaci�n"; y agreg� lo siguiente: "El Ministerio P�blico tuvo un lapsus al informar las medidas de instrucci�n, y sobre las personas que han sido citadas por el Ministerio P�blico como testigos, han confundido sus calidades; Julio Manuel Castillo Plata es querellante; est�n descalificados para ser o�dos como testigos, son corresponsables"; y el Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia informa lo siguiente: "La Presidencia del tribunal decide que sean o�das las personas como simples informantes y que en el juicio de fondo ser�n derivadas sus calidades";

Resulta, que en la continuaci�n de la causa el encausado hizo el siguiente pedimento: "Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a fin de proceder a la producci�n de la medida de contra informativos a fin de rebatir las declaraciones vertidas por los comparecientes"; a lo que se opone el Ministerio P�blico y solicita que se contin�e con la causa; y el querellante lo dej� a la soberana apreciaci�n de la Corte;

Resulta, que luego de retirarse a deliberar, la Suprema Corte de Justicia fall� de la siguiente manera: " Primero: Se acoge el pedimento formulado por el prevenido Dr. Washington David Espino Mu�oz, Magistrado Juez Segundo Sustituto de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macor�s, en la presente causa disciplinaria que se le sigue, en el sentido de que se reenv�e la misma, a fin de permitirle la audici�n de testigos y/o informantes que deber�n ser presentados por �l a la audiencia fijada para el d�a diecis�is (16) de noviembre del 2004, a las diez (10) horas de la ma�ana; Segundo: Esta sentencia vale citaci�n para las partes y los comparecientes no o�dos en la audiencia de esta fecha";

Resulta, que celebrada la audiencia el 16 de noviembre del 2004 el querellante Magistrado Juan Jerem�as Paulino Paulino concluy� de la siguiente manera: "Primero: Declarar buena y v�lida en cuanto a la forma la querella depositada por el concluyente en fecha 23 del mes de abril del a�o 2003, por haber sido interpuesta en tiempo h�bil y de conformidad a los preceptos legales que rigen la materia; Segundo: En cuanto al fondo, sea declarado culpable el Magistrado Washington David Espino Mu�oz por haber cometido los hechos que se le imputan, y con consecuencia le sean aplicadas las disposiciones m�s arriba indicadas"; y el encausado concluy� de la siguiente manera: "Primero: Que se declare al procesado no culpable de haber violado ninguna de las disposiciones contenidas en la ley de Carrera Judicial y su Reglamento de aplicaci�n, respecto al r�gimen disciplinario de los jueces, en consideraci�n a los fundamentos que se detallan a continuaci�n; 1) Respecto a la negativa a firmar la sentencia No. 11 del 17 de febrero del a�o 2003, dictada y refrendada por tres de los Jueces De La Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macor�s por haberse revelado que tal negativa estuvo leg�timamente justificada, en raz�n de los vicios procesales, jurisdiccionales y administrativos que se cometieron en torno a tal sentencia, vicios no s�lo dados por establecidos por el inspector actuante en el caso, designado a tales fines por esta Suprema Corte de Justicia, tal como se puede leer en el punto 4 de sus consideraciones finales, sino reconocidos por el propio querellante, seg�n sus declaraciones recogidas en el punto 11.2, p�rrafo segundo, parte in fine del referido informe; 2) Respecto a las presuntas opiniones directas del procesado sobre asuntos litigiosos o que pudieran adquirir ese car�cter, por estar soportada tal imputaci�n exclusivamente en afirmaciones de partes interesadas, no s�lo peregrinas e infundamentadas, sino irresponsables, al negarse a ofrecer los nombres de los abogados a los que se le ofrec�an las supuestas consultas, bajo el pueril alegato de que tales abogados podr�an luego recusarlos como jueces, lo que no s�lo refleja una actitud de burla frente a lo solemnidad de la justicia, sino una sinuosa intenci�n de prefabricar y sostener, sin posibilidad de ser combatida por fuentes directas, pruebas incriminatorias contra el procesado, lo que de ser aceptado romper�a con los m�s elementales principios que rigen la valoraci�n de las pruebas en los tribunales judiciales; 3)Respecto a la presunta campa�a permanente de denigraci�n y ofensas por parte del procesado a todos los jueces de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macor�s, por estar cimentada tal imputaci�n en supuestos agravios, que aparte de ser verdaderas frivolidades, no pudieron sostenerse ni fundamentarse con hechos precisos, deviniendo por tanto en imponderables, lo que sin embargo no deja de ser decisivo para demostrar la tesis mantenida por el procesado, en el sentido de que la matr�cula completa de los jueces que componen lo Corte de Trabajo de San Francisco de Macor�s, es parte en este caso, y su tratamiento en cualquier otra calidad, contaminar�a de forma irreparable la decisi�n que se tome fundada en esa confusi�n procesal. Segundo: Que las presentes conclusiones al fondo no deben ser consideradas como la aceptaci�n plena por parte del procesado a las previas sentencias incidentales dictadas por este tribunal, y espec�ficamente al contenido y parte resolutivo del fallo del 5 de Octubre del 2004, mediante el cual se rechaz� el pedimento de archivo del expediente de que se trata; Tercero: Que se reconozca y as� se declare que en la especie lo que se ha operado en contra del procesado es un t�pico y despiadado caso de mobbing laboral, raz�n genuina y �nica de las imputaciones hechas en su contra, y en tal condici�n las mismas sean desestimadas por provenir en su totalidad de las mismas personas que han patrocinado el caso de psicoterrrorismo laboral planteado"; y el dictamen del Ministerio P�blico fue el siguiente: "En cuanto a la negativa de firmar la sentencia de fecha 11 de febrero que sea declarado no culpable porque dicha sentencia como se ha demostrado adolece de muchos vicios, en cuanto a su comportamiento vamos a dejar a la soberana apreciaci�n de la Suprema Corte de Justicia";

Resulta, que luego de retirarse a deliberar, la Suprema Corte de Justicia fall� de la siguiente manera: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria seguida al prevenido Dr. Washington David Espino Mu�oz, Magistrado Juez Segundo Sustituto de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macor�s, para ser pronunciado en la audiencia p�blica del d�a ocho (8) de diciembre del 2004, a las nueve (9) horas de la ma�ana; Segundo: Esta sentencia vale citaci�n para las partes presentes";

Considerando, que en cuanto al pedimento del prevenido Washington David Espino Mu�oz, hecho en sus conclusiones incidentales presentadas en la audiencia del 8 de noviembre del 2004, en el sentido de que no se le reconociera la calidad de testigos a cinco de las seis personas invitadas para declarar en la audiencia de esa fecha, el mismo no aplica en cuanto a Jos� Manuel Castillo Plata, hermano del presidente de la Corte de Trabajo e In�s Burgos Vargas, secretaria de ese tribunal colegiado, en raz�n de que estas personas no fueron o�das en el juicio disciplinario de que se trata; que en cuanto a los dem�s, esta Corte decidi� o�rlas sin prestar juramento, lo cual los coloca en la calidad de informantes, que en materia disciplinaria es una categor�a de deponentes cuya funci�n es ofrecer datos y simples informes al tribunal, los cuales, al concordar con otros elementos del proceso, pueden robustecer o avalar algunas situaciones del caso que se juzga;

Considerando, que en cuanto al otro pedimento presentado de manera incidental por el prevenido Washington David Espino Mu�oz, en la audiencia de fecha 8 de noviembre del 2004, en el sentido de que se excluya del conocimiento del fondo del proceso todos los cargos, elementos o faltas sobre hechos diferentes a lo que fue el contenido de los interrogatorios que le practic� al magistrado de referencia el inspector actuante en el caso, es preciso se�alar que, el interrogatorio preliminar de un inspector de la Suprema Corte de Justicia no es lo que constituye la propuesta de cargos contra el juez enviado a juicio disciplinario; que lo que se ha considerado en la especie son los cargos e imputaciones contenidas en la denuncia de Juan Jerem�as Paulino y las derivadas de la instrucci�n de la causa disciplinaria de que se trata, entre las cuales figuran las siguientes: a) La negativa del Magistrado Espino de firmar la decisi�n 011-2003 del 17 de febrero del 2003 de la Corte de Trabajo, no obstante haber participado en la deliberaci�n llevada al efecto, en la que incluso plante� algunas modificaciones al proyecto, las cuales fueron acogidas; b) Ofrecer consultas y orientaciones sobre asuntos jur�dicos en su despacho, a abogados litigantes sobre casos que est�n siendo conocidos o que van a ser conocidos en la jurisdicci�n de trabajo de San Francisco de Macor�s; c) Dispensar un tratamiento irrespetuoso, agresivo, desconsiderado y ofensivo a superiores jer�rquicos y a subalternos, de manera reiterada, en lugares p�blicos, como en la universidad; d) Realizar en el despacho de la Corte Laboral a la que pertenece, reuniones, actividades y operaciones ajenas y extra�as a la labor oficial propia de un juez del orden judicial, por lo que tal pedimento debe ser rechazado;

Considerando, que en el presente caso se conoci� y debati� ampliamente en el plenario estos cuatro cargos contra el Magistrado Espino, teniendo el mismo la oportunidad de rebatirlos y ejercer su derecho a la defensa, raz�n por la cual no se han violentado las garant�as que la Constituci�n de la Rep�blica consagra a favor de todo procesado en materia penal o disciplinaria;

Considerando, que cuando el numeral 7 del art�culo 66 de la Ley No. 327-98, sobre Carrera Judicial, instituye como faltas graves que dan lugar a la destituci�n de un juez, por parte de la Suprema Corte de Justicia, la injuria, la difamaci�n y la insubordinaci�n entre los magistrados, lo que se ha procurado es preservar el funcionamiento adecuado de los tribunales del orden judicial, toda vez que la armon�a, el trato considerado y el respeto mutuo entre los jueces es lo que hace eficiente y fruct�fera la labor judicial, a lo cual est�n obligados estos servidores p�blicos; que en la especie esta Corte dio por establecido mediante las declaraciones del denunciante Juan Jerem�as Paulino y los informantes Rafael Adolfo Frett Mej�a, Julio Manuel Castillo Plata y Luis Espinal, que el Magistrado Washington Espino de manera despectiva, desconsiderada e irrespetuosa dijo, refiri�ndose al compa�ero del tribunal colegiado donde labora, Juan Jerem�as Paulino, que la huella de la mano de ese juez que hab�a quedado marcada sobre una mesa, parec�a la de un mono y no la de un ser humano; que asimismo, se ha podido establecer en las audiencias celebradas, que reiterativamente expres� el Magistrado Espino en el Palacio Judicial y en la Universidad Nordestana que el juez Jerem�as Paulino era un inepto, que constitu�a una verg�enza y era un hazmerreir cuando hablaba en p�blico; versiones que no neg� el prevenido, limit�ndose a expresar al respecto en sus conclusiones "aparte de ser verdaderas frivolidades, no pudieron fundamentarse en hechos precisos, deviniendo por tanto en imponderables"; lo cual, como se puede advertir, falta a la verdad, toda vez que las expresiones de referencia son precisas y se afirma que fueron dichas en lugares espec�ficos; todo lo cual caracteriza la falta disciplinaria a que se refiere el citado numeral 7 del art�culo 66 de la Ley de Carrera Judicial, as� como el tratamiento reiterado de forma irrespetuosa, desconsiderada y ofensiva prevista en el numeral 2 del art�culo 65 de la Ley No. 327- 98;

Considerando, que, por otra parte, el numeral 7 del art�culo 66 de referencia, en su �ltima parte agrega como comportamiento que en los jueces se considera falta grave que da lugar a la destituci�n, la comisi�n de alg�n acto lesivo al buen nombre de los intereses del Poder Judicial; que en ese orden de ideas esta Corte durante la celebraci�n del juicio disciplinario de que se trata estableci� por medio de las declaraciones de los referidos deponentes, que el Magistrado Washington Espino en un cotidiano alarde de gran erudici�n y de capacidad profesional, acostumbraba a ofrecer orientaciones, consejos, juicios de valor y opiniones a las partes y los abogados, en relaci�n a temas jur�dico � laborales y de procedimiento sobre asuntos que deb�a conocer en segundo grado la Corte de Trabajo a la cual �l pertenece, versi�n que el prevenido no desminti� en ning�n momento, sino que se limit� en sus conclusiones a exponer lo siguiente al respecto: "no s�lo son peregrinos e infundamentadas, sino irresponsables al negarse a ofrecer los nombres de los abogados a los que se ofrec�an las consultas, bajo el pueril alegato de que podr�an luego ser recusados"; conducta que a juicio de esta Corte caracteriza una pr�ctica que es lesiva al buen nombre y los intereses del Poder Judicial en la jurisdicci�n de que se trata;

Considerando, que por otra parte, el testigo F�lix Antonio N��ez Mariz�n, cuya audici�n fue propuesta por el prevenido Washington Espino Mu�oz, declar� en la audiencia del 16 de noviembre del 2004, lo siguiente: "en 1996, siendo yo secretario general de la Asociaci�n Dominicana de Profesores (A.D.P.) en San Francisco de Macor�s y siendo Washington Espino secretario de Finanzas de ese organismo, tuve la idea de que se construyera all� un proyecto de viviendas para maestros. Adquirimos los terrenos, el compa�ero Espino pas� a formar parte de la comisi�n t�cnica de las viviendas, luego pas� a ocupar la posici�n de juez en 1998; entonces deb�a renunciar a su posici�n de maestro, pero por sugerencia nuestra solicit� una licencia para permanecer en la comisi�n; comisi�n que a�n formamos parte F�lix, Washington Espino y Daniel Alm�nzar. Nunca hemos sido comerciantes..... en esa comisi�n Washington Espino nunca ha estado en su condici�n de abogado, sino de maestro (en licencia) cuando se requiere, hemos utilizado como abogados a Cristian Espinal y Rosmery Hilario. Una secretaria, In�s Vargas, es adquiriente de un inmueble en ese proyecto, propuesta por Washington Espino ella ingres� al proyecto, y entonces deposit� en el Banco Mercantil el dinero correspondiente y recibi� un documento que la acredita como tal; nosotros tenemos a mano ese documento firmado por Washington Espino, F�lix N��ez y Daniel Antonio Almonte. Esas son las razones por las que nosotros (de la A.D.P.) nos hemos presentado a la Corte de Trabajo..... Nosotros �bamos de manera constante a las oficinas del Magistrado Washington Espino";

Considerando, que de las declaraciones transcritas precedentemente se deriva que el Magistrado Washington David Espino Mu�oz, descuidaba sus funciones de juez al realizar, en horas laborables, reuniones en su despacho para tratar asuntos propios de la cooperativa de viviendas de la Asociaci�n Dominicana de Profesores (A.D.P.), y por tanto ajenos a las funciones de su condici�n de juez del orden judicial, lo cual es violatorio del numeral 3 del art�culo 65 de la Ley No. 327 � 98, sobre Carrera Judicial, el cual establece como falta disciplinaria lo siguiente: "Realizar en el lugar de trabajo actividades ajenas a sus deberes oficiales";

Considerando, que el ordinal 7 del art�culo 66 de la Ley No. 327-98, de Carrera Judicial, expresa textualmente que son faltas graves que dan lugar a destituci�n, seg�n lo juzgue la Suprema Corte de Justicia: "Incurrir en v�as de hecho, injuria, difamaci�n, insubordinaci�n o conducta inmoral en el trabajo, o en alg�n acto lesivo al buen nombre de los intereses del Poder Judicial"; que en la especie, el magistrado denunciante, Juan Jerem�as Paulino, es el 1er. Sustituto de Presidente de la Corte de Trabajo de San Francisco de Macor�s y por ende, cuando act�a en ese tribunal de alzada en funciones de Presidente, es el superior jer�rquico del Magistrado Washington David Espino; por lo que, adem�s, se caracteriz� la insubordinaci�n cuando este �ltimo se neg� a acatar las instrucciones del primero en relaci�n a la firma de la sentencia de fecha 17 de febrero del 2003 que fue el fruto del conocimiento y deliberaci�n de los jueces de ese tribunal colegiado; sin perjuicio de la falta que constituye el hecho de que un juez se niegue a firmar una sentencia de cuya deliberaci�n particip�; situaci�n que acept� el prevenido, exponiendo en sus conclusiones la siguiente explicaci�n: "tal negativa estuvo leg�timamente justificada, en raz�n de los vicios procesales, jurisdiccionales y administrativos que se cometieron en torno a tal sentencia"; argumento que a juicio de esta Corte carece de asidero legal para sustentar v�lidamente la posici�n de un juez de un tribunal colegiado de negarse a firmar una sentencia en cuya deliberaci�n particip� en calidad de miembro de la Corte de que se trata, lo que constituye adem�s una violaci�n a las disposiciones del art�culo 117 del C�digo de Procedimiento Civil, de aplicaci�n general, que obliga a lo siguiente: "Cuando haya m�s de dos opiniones, los jueces que se encuentren en minor�a, estar�n obligados a agregarse a una de las dos opiniones que se hayan emitido por el mayor n�mero...";

Considerando, que de lo anteriormente expuesto se deriva que el Magistrado Washington David Espino Mu�oz, cometi� las faltas que se le imputan, que por su gravedad ameritan la destituci�n del cargo de Juez Segundo Sustituto de Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macor�s;

Por tales motivos:

Falla:

Primero: Declara al Magistrado Washington David Espino Mu�oz, Juez Segundo Sustituto de Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macor�s, culpable de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, sancionadas por el numeral 7 del art�culo 66 de la Ley No. 327-98 de Carrera Judicial, y de violaci�n de los art�culos 44 numerales 3 y 10; 63 numeral 6; 65 numerales 1 y 2 de la referida Ley; Segundo: Dispone la destituci�n de su cargo; Tercero: Ordena que la presente decisi�n sea comunicada al procesado, al Magistrado Procurador General de la Rep�blica y publicada en el Bolet�n Judicial.

Jorge A. Subero Isa

Rafael Luciano Pichardo
Eglys Margarita Esmurdoc
Hugo �lvarez Valencia
Juan Luper�n V�squez
Julio Ibarra R�os
Dulce Ma. Rodr�guez de Goris
Julio An�bal Su�rez
V�ctor Jos� Castellanos Estrella
Edgar Hern�ndez Mej�a
Dar�o O. Fern�ndez Espinal
Pedro Romero Confesor

Grimilda Acosta

Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los se�ores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia p�blica del d�a, mes y a�o en �l expresados, y fue firmada, le�da y publicada por m�, Secretaria General, que certifico.

Hjcg.



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