Dios, Patria y
Libertad
Republica Dominicana
En Nombre de la
Rep�blica, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente, Rafael Luciano Pichardo, Primer
Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de
Presidente; Juan Luper�n V�squez, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra R�os,
Enilda Reyes P�rez, Dulce Ma. Rodr�guez de Goris, Julio An�bal Su�rez,
V�ctor Jos� Castellanos Estrella, Ana Rosa Berg�s Dreyfous, Edgar
Hern�ndez Mej�a, Dar�o O. Fern�ndez Espinal, Pedro Romero Confesor y Jos�
E. Hern�ndez Machado, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde
celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzm�n, Distrito
Nacional, hoy 26 de diciembre del 2001, a�os 158� de la Independencia y
139� de la Restauraci�n, dicta en audiencia p�blica, la siguiente
sentencia:
Sobre la demanda en designaci�n de jueces introducida por el
Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, con motivo del
conflicto positivo de jurisdicci�n producido como consecuencia del
apoderamiento simult�neo del Tribunal de Justicia Policial de Primera
Instancia, con asiento en Santo Domingo y el Quinto Juzgado de Instrucci�n
del Distrito Nacional, amparados del caso en que se involucra al cabo
Polic�a Nacional P�rez Reyes (a) Tyson o cabo Francisco Reyes Santana y al
Sargento Polic�a Nacional C�ndido Medina Medina, como presunto autor, el
primero, del crimen de homicidio voluntario de quien en vida respond�a al
nombre de Pedro Manuel Contreras (a) Morenito;
Visto la
instancia en solicitud de designaci�n de Jueces suscrita por el Dr. M�ximo
Aristy Caraballo, Procurador Fiscal del Distrito Nacional, del 11 de
diciembre del 2001, la cual termina as�: �Primero: Acoger la
presente instancia en designaci�n de jueces de que se trata; Segundo:
Designar al Quinto Juzgado de Instrucci�n del Distrito Nacional para
que prosiga con la sustentaci�n de la sumaria a cargo del Cabo de la
Polic�a Nacional, P�rez Reyes (a) Tyson o Cabo P.N., Francisco Reyes
Santana y el Sargento P.N., Candido Medina Medina, imputados del crimen de
homicidio voluntario en perjuicio de quien en vida respond�a al nombre de
Pedro Manuel Contreras, por ser dicha jurisdicci�n ordinaria la competente
de derecho com�n para instruir la sumaria correspondiente y luego la
jurisdicci�n penal ordinaria la competente para conocer del fondo del
proceso; Tercero: Ordenar que el expediente de que est� apoderado
el Tribunal de Justicia Policial, relativo al caso de la especie, sea
declinado por ante el Quinto Juzgado de Instrucci�n del Distrito Nacional,
que ya esta apoderado para instruir la sumaria correspondiente�;
Visto el
dictamen del Procurador General de la Rep�blica, el cual termina as�:
�Primero: Que procede la designaci�n de jueces en el caso de que se
trata; Segundo: Que de igual manera procede designar al Quinto
Juzgado de Instrucci�n del Distrito Nacional como el tribunal competente
para instruir la sumaria correspondiente a cargo del Cabo de la Polic�a
Nacional P�rez Reyes (a) Tyson o Cabo Francisco Reyes Santana y del
Sargento Polic�a Nacional C�ndido Medina Medina�;
Visto la
certificaci�n expedida por la Dra. Rosa A. Mateo de Encarnaci�n, Primer
Tte., Abogada P. N., Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de
Justicia Policial, con asiento en Santo Domingo, el 10 de diciembre del
2001, dando cuenta del apoderamiento de la jurisdicci�n policial;
Visto la certificaci�n expedida por Marys Altagracia de la Paz,
Secretaria del Quinto Juzgado de Instrucci�n del Distrito Nacional, el 10
de diciembre del 2001, dando cuenta del apoderamiento de esa jurisdicci�n
de instrucci�n;
La Suprema
Corte de Justicia, despu�s de haber deliberado, vista la Constituci�n de
la Rep�blica y los art�culos 163 de la Ley de Organizaci�n Judicial, 14
letra b) de la Ley Org�nica de la Suprema Corte de Justicia, 381 y
siguientes del C�digo de Procedimiento Criminal, la Ley No. 285 del 29 de
junio de 1996, y particularmente los art�culos 25, 27 y 228;
Considerando,
que de conformidad con el art�culo 163 de la Ley de Organizaci�n Judicial,
toda demanda en declinatoria o en designaci�n de jueces ser� de la
competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia; que en materia
penal esta demanda puede ser intentada por el prevenido, la parte civil o
el ministerio p�blico;
Considerando,
que el conflicto negativo de jurisdicci�n da lugar, como el conflicto
positivo, a la designaci�n de jueces; que el conflicto positivo se produce
cuando dos tribunales, a�n de distinta naturaleza, se declaran competentes
para conocer de un mismo asunto; que si bien el conflicto positivo surge,
como se dice m�s arriba, cuando dos tribunales se declaran competentes
para conocer de un mismo asunto, es admitido, como lo prev� el art�culo
383 del C�digo de Procedimiento Criminal, que habr� lugar a designaci�n de
jueces por la Suprema Corte de Justicia, cuando un consejo de guerra u
oficial de polic�a militar o cualquier otro tribunal de excepci�n, por una
parte, y otra parte un tribunal criminal, correccional, juzgado de polic�a
o juez de instrucci�n, est�n amparados del mismo delito o de delitos
conexos o de la misma contravenci�n; que de eso resulta que esa facultad
puede ser ejercida por la Suprema Corte de Justicia independientemente de
que los tribunales o jueces apoderados hayan tomado o no decisi�n sobre su
competencia;
Considerando,
que en el caso ocurrente, como se ha visto, se han suministrado las
pruebas de que est�n apoderados del mismo asunto, el Tribunal de Primera
Instancia de Justicia Policial, con asiento en Santo Domingo y el Quinto
Juzgado de Instrucci�n del Distrito Nacional, como se evidencia de las
certificaciones anexas a la instancia con que se introduce la presente
demanda, las cuales se enuncian anteriormente;
Considerando,
que en la especie se encuentran reunidas las condiciones previstas y
requeridas por la ley para la admisi�n de la demanda de que se trata;
Considerando,
que, por otra parte, la Suprema Corte de Justicia tiene capacidad para
discernir los criterios sobre competencia que le permitan, frente a un
conflicto de esta naturaleza, declinar adecuadamente el asunto ante
aquella jurisdicci�n de las dos apoderadas que entienda con mayor aptitud
y en mejor posici�n para hacer una m�s sana y recta administraci�n de
justicia;
Considerando,
que el art�culo 55, numeral 17 de la Constituci�n dispone que al
Presidente de la Rep�blica corresponde �Nombrar o revocar los Miembros del
Consejo de Guerra de las Fuerzas Armadas y de la Polic�a Nacional�, lo que
obviamente significa que los Tribunales de Primera Instancia y las Cortes
de Apelaci�n de Justicia Policial, reglamentados por la Ley No. 285, del
29 de junio de 1966, que crea el C�digo de Justicia de la Polic�a
Nacional, constituyen verdaderos Consejos de Guerra en el �mbito policial,
con las mismas caracter�sticas de los Consejos de Guerra Militares,
incluida la potestad para la designaci�n de sus miembros que corresponde
al Presidente de la Rep�blica;
Considerando,
que es de principio que el soldado, entre los que se debe incluir al
polic�a por lo antes dicho, no debe ser sustra�do m�s que excepcionalmente
de la jurisdicci�n ordinaria, de lo que se deriva, como consecuencia
obligada, que durante el tiempo normal, constituido no por un estado de
guerra sino de paz, los tribunales militares y policiales no deben
conocer, en principio, m�s que de las infracciones especiales de puro
orden militar o policial, cometidas por los militares y polic�as; que es a
ese tipo de infracciones a que se refieren sus art�culos 25 y 27 de la Ley
No. 285, del 29 de junio de 1966, que crea el C�digo de Justicia Policial,
al expresar en el numeral 1 del �ltimo de dichos textos que: �Los
Tribunales de Primera Instancia de Justicia Policial ser�n competentes
para el conocimiento de los siguientes casos: 1) Respecto de las
infracciones especiales de orden policial calificados cr�menes o delitos,
cometidos por miembros de la Polic�a Nacional...�;
Considerando,
que en ese orden, es oportuno inferir que en los dem�s casos de
infracciones previstos, de manera general, en el art�culo 25 y de manera
particular en el art�culo 27 de la citada ley, tales como: �Las cometidas
por miembros de la Polic�a Nacional en los cuarteles, campamentos y
cualquier otro recinto o establecimiento policial; las cometidas en el
ejercicio o en ocasi�n del ejercicio de sus funciones sea cual fuere el
lugar donde ocurran; y las de cualquier naturaleza cometidas entre s� por
miembros de la Polic�a Nacional, a�n no estando en servicio, a condici�n,
en este caso, de que como consecuencia de la infracci�n no resulten
afectados elementos de la clase civil en sus personas o en sus
propiedades�, los tribunales policiales no son competentes en tiempo de
paz, para conocer de las indicadas infracciones las cuales, s�lo en
circunstancias especiales y situaciones de excepci�n, recobran dichos
tribunales su aptitud legal para conocer de las mismas;
Considerando,
que no existe en el pa�s, al momento de juzgarse la presente demanda en
designaci�n de jueces, un estado de guerra o de naturaleza similar que
justifique y haga posible, frente a estas circunstancias de excepci�n, que
los tribunales policiales reivindiquen su competencia para conocer de
todos los casos de infracciones cometidas por miembros de la Polic�a
Nacional y se�alados, de manera general, por los ya citados art�culos 25 y
27 del C�digo de Justicia de la Polic�a Nacional;
Considerando,
que en tales condiciones, es la jurisdicci�n ordinaria del Distrito
Nacional, la competente para conocer y decidir del caso de que se
trata.
Por tales
motivos: Primero: Declara regular en la forma la demanda en
designaci�n de jueces intentada por el Magistrado Procurador Fiscal del
Distrito Nacional; Segundo: Declara dicha demanda fundada en cuanto
al fondo y, en consecuencia, anula el apoderamiento hecho, respecto del
presente asunto, al Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial;
Tercero: Declara la competencia de la jurisdicci�n ordinaria o de
derecho com�n para conocer y fallar el asunto de que se trata y, en
consecuencia; Cuarto: Designa al mismo Quinto Juzgado de
Instrucci�n del Distrito Nacional, para que prosiga instruyendo la sumaria
correspondiente, a cargo de los inculpados Cabo Polic�a Nacional P�rez
Reyes (a) Tyson o Cabo Francisco Reyes Santana y Sargento Polic�a Nacional
C�ndido Medina Medina; Quinto: Ordena que la presente sentencia sea
comunicada por secretar�a al Magistrado Procurador General de la Rep�blica
para su conocimiento y sea notificada a las partes.
Grimilda Acosta
Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los
se�ores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia p�blica
del d�a, mes y a�o en �l expresados, y fue firmada, le�da y publicada por
m� Secretaria General, que
certifico. |