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En Nombre de la Rep�blica, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente, Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Juan Luper�n V�squez, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra R�os, Enilda Reyes P�rez, Dulce Ma. Rodr�guez de Goris, Julio An�bal Su�rez, V�ctor Jos� Castellanos Estrella, Ana Rosa Berg�s Dreyfous, Edgar Hern�ndez Mej�a, Dar�o O. Fern�ndez Espinal, Pedro Romero Confesor y Jos� E. Hern�ndez Machado, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzm�n, Distrito Nacional, hoy 26 de diciembre del 2001, a�os 158� de la Independencia y 139� de la Restauraci�n, dicta en audiencia p�blica, la siguiente sentencia:

Sobre la demanda en designaci�n de jueces introducida por el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, con motivo del conflicto positivo de jurisdicci�n producido como consecuencia del apoderamiento simult�neo del Tribunal de Justicia Policial de Primera Instancia, con asiento en Santo Domingo y el Quinto Juzgado de Instrucci�n del Distrito Nacional, amparados del caso en que se involucra al cabo Polic�a Nacional P�rez Reyes (a) Tyson o cabo Francisco Reyes Santana y al Sargento Polic�a Nacional C�ndido Medina Medina, como presunto autor, el primero, del crimen de homicidio voluntario de quien en vida respond�a al nombre de Pedro Manuel Contreras (a) Morenito;

Visto la instancia en solicitud de designaci�n de Jueces suscrita por el Dr. M�ximo Aristy Caraballo, Procurador Fiscal del Distrito Nacional, del 11 de diciembre del 2001, la cual termina as�: �Primero: Acoger la presente instancia en designaci�n de jueces de que se trata; Segundo: Designar al Quinto Juzgado de Instrucci�n del Distrito Nacional para que prosiga con la sustentaci�n de la sumaria a cargo del Cabo de la Polic�a Nacional, P�rez Reyes (a) Tyson o Cabo P.N., Francisco Reyes Santana y el Sargento P.N., Candido Medina Medina, imputados del crimen de homicidio voluntario en perjuicio de quien en vida respond�a al nombre de Pedro Manuel Contreras, por ser dicha jurisdicci�n ordinaria la competente de derecho com�n para instruir la sumaria correspondiente y luego la jurisdicci�n penal ordinaria la competente para conocer del fondo del proceso; Tercero: Ordenar que el expediente de que est� apoderado el Tribunal de Justicia Policial, relativo al caso de la especie, sea declinado por ante el Quinto Juzgado de Instrucci�n del Distrito Nacional, que ya esta apoderado para instruir la sumaria correspondiente�;

Visto el dictamen del Procurador General de la Rep�blica, el cual termina as�: �Primero: Que procede la designaci�n de jueces en el caso de que se trata; Segundo: Que de igual manera procede designar al Quinto Juzgado de Instrucci�n del Distrito Nacional como el tribunal competente para instruir la sumaria correspondiente a cargo del Cabo de la Polic�a Nacional P�rez Reyes (a) Tyson o Cabo Francisco Reyes Santana y del Sargento Polic�a Nacional C�ndido Medina Medina�;

Visto la certificaci�n expedida por la Dra. Rosa A. Mateo de Encarnaci�n, Primer Tte., Abogada P. N., Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, con asiento en Santo Domingo, el 10 de diciembre del 2001, dando cuenta del apoderamiento de la jurisdicci�n policial;

Visto la certificaci�n expedida por Marys Altagracia de la Paz, Secretaria del Quinto Juzgado de Instrucci�n del Distrito Nacional, el 10 de diciembre del 2001, dando cuenta del apoderamiento de esa jurisdicci�n de instrucci�n;

 

La Suprema Corte de Justicia, despu�s de haber deliberado, vista la Constituci�n de la Rep�blica y los art�culos 163 de la Ley de Organizaci�n Judicial, 14 letra b) de la Ley Org�nica de la Suprema Corte de Justicia, 381 y siguientes del C�digo de Procedimiento Criminal, la Ley No. 285 del 29 de junio de 1996, y particularmente los art�culos 25, 27 y 228;

Considerando, que de conformidad con el art�culo 163 de la Ley de Organizaci�n Judicial, toda demanda en declinatoria o en designaci�n de jueces ser� de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia; que en materia penal esta demanda puede ser intentada por el prevenido, la parte civil o el ministerio p�blico;

Considerando, que el conflicto negativo de jurisdicci�n da lugar, como el conflicto positivo, a la designaci�n de jueces; que el conflicto positivo se produce cuando dos tribunales, a�n de distinta naturaleza, se declaran competentes para conocer de un mismo asunto; que si bien el conflicto positivo surge, como se dice m�s arriba, cuando dos tribunales se declaran competentes para conocer de un mismo asunto, es admitido, como lo prev� el art�culo 383 del C�digo de Procedimiento Criminal, que habr� lugar a designaci�n de jueces por la Suprema Corte de Justicia, cuando un consejo de guerra u oficial de polic�a militar o cualquier otro tribunal de excepci�n, por una parte, y otra parte un tribunal criminal, correccional, juzgado de polic�a o juez de instrucci�n, est�n amparados del mismo delito o de delitos conexos o de la misma contravenci�n; que de eso resulta que esa facultad puede ser ejercida por la Suprema Corte de Justicia independientemente de que los tribunales o jueces apoderados hayan tomado o no decisi�n sobre su competencia;

Considerando, que en el caso ocurrente, como se ha visto, se han suministrado las pruebas de que est�n apoderados del mismo asunto, el Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, con asiento en Santo Domingo y el Quinto Juzgado de Instrucci�n del Distrito Nacional, como se evidencia de las certificaciones anexas a la instancia con que se introduce la presente demanda, las cuales se enuncian anteriormente;

Considerando, que en la especie se encuentran reunidas las condiciones previstas y requeridas por la ley para la admisi�n de la demanda de que se trata;

Considerando, que, por otra parte, la Suprema Corte de Justicia tiene capacidad para discernir los criterios sobre competencia que le permitan, frente a un conflicto de esta naturaleza, declinar adecuadamente el asunto ante aquella jurisdicci�n de las dos apoderadas que entienda con mayor aptitud y en mejor posici�n para hacer una m�s sana y recta administraci�n de justicia;

Considerando, que el art�culo 55, numeral 17 de la Constituci�n dispone que al Presidente de la Rep�blica corresponde �Nombrar o revocar los Miembros del Consejo de Guerra de las Fuerzas Armadas y de la Polic�a Nacional�, lo que obviamente significa que los Tribunales de Primera Instancia y las Cortes de Apelaci�n de Justicia Policial, reglamentados por la Ley No. 285, del 29 de junio de 1966, que crea el C�digo de Justicia de la Polic�a Nacional, constituyen verdaderos Consejos de Guerra en el �mbito policial, con las mismas caracter�sticas de los Consejos de Guerra Militares, incluida la potestad para la designaci�n de sus miembros que corresponde al Presidente de la Rep�blica;

Considerando, que es de principio que el soldado, entre los que se debe incluir al polic�a por lo antes dicho, no debe ser sustra�do m�s que excepcionalmente de la jurisdicci�n ordinaria, de lo que se deriva, como consecuencia obligada, que durante el tiempo normal, constituido no por un estado de guerra sino de paz, los tribunales militares y policiales no deben conocer, en principio, m�s que de las infracciones especiales de puro orden militar o policial, cometidas por los militares y polic�as; que es a ese tipo de infracciones a que se refieren sus art�culos 25 y 27 de la Ley No. 285, del 29 de junio de 1966, que crea el C�digo de Justicia Policial, al expresar en el numeral 1 del �ltimo de dichos textos que: �Los Tribunales de Primera Instancia de Justicia Policial ser�n competentes para el conocimiento de los siguientes casos: 1) Respecto de las infracciones especiales de orden policial calificados cr�menes o delitos, cometidos por miembros de la Polic�a Nacional...�;

Considerando, que en ese orden, es oportuno inferir que en los dem�s casos de infracciones previstos, de manera general, en el art�culo 25 y de manera particular en el art�culo 27 de la citada ley, tales como: �Las cometidas por miembros de la Polic�a Nacional en los cuarteles, campamentos y cualquier otro recinto o establecimiento policial; las cometidas en el ejercicio o en ocasi�n del ejercicio de sus funciones sea cual fuere el lugar donde ocurran; y las de cualquier naturaleza cometidas entre s� por miembros de la Polic�a Nacional, a�n no estando en servicio, a condici�n, en este caso, de que como consecuencia de la infracci�n no resulten afectados elementos de la clase civil en sus personas o en sus propiedades�, los tribunales policiales no son competentes en tiempo de paz, para conocer de las indicadas infracciones las cuales, s�lo en circunstancias especiales y situaciones de excepci�n, recobran dichos tribunales su aptitud legal para conocer de las mismas;

Considerando, que no existe en el pa�s, al momento de juzgarse la presente demanda en designaci�n de jueces, un estado de guerra o de naturaleza similar que justifique y haga posible, frente a estas circunstancias de excepci�n, que los tribunales policiales reivindiquen su competencia para conocer de todos los casos de infracciones cometidas por miembros de la Polic�a Nacional y se�alados, de manera general, por los ya citados art�culos 25 y 27 del C�digo de Justicia de la Polic�a Nacional;

Considerando, que en tales condiciones, es la jurisdicci�n ordinaria del Distrito Nacional, la competente para conocer y decidir del caso de que se trata.

Por tales motivos: Primero: Declara regular en la forma la demanda en designaci�n de jueces intentada por el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional; Segundo: Declara dicha demanda fundada en cuanto al fondo y, en consecuencia, anula el apoderamiento hecho, respecto del presente asunto, al Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial; Tercero: Declara la competencia de la jurisdicci�n ordinaria o de derecho com�n para conocer y fallar el asunto de que se trata y, en consecuencia; Cuarto: Designa al mismo Quinto Juzgado de Instrucci�n del Distrito Nacional, para que prosiga instruyendo la sumaria correspondiente, a cargo de los inculpados Cabo Polic�a Nacional P�rez Reyes (a) Tyson o Cabo Francisco Reyes Santana y Sargento Polic�a Nacional C�ndido Medina Medina; Quinto: Ordena que la presente sentencia sea comunicada por secretar�a al Magistrado Procurador General de la Rep�blica para su conocimiento y sea notificada a las partes.

 

Grimilda Acosta

Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los se�ores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia p�blica del d�a, mes y a�o en �l expresados, y fue firmada, le�da y publicada por m� Secretaria General, que certifico.



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