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Dios,
Patria y Libertad En Nombre de la Rep�blica, la Suprema Corte de Justicia,
regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente;
Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita
Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Alvarez Valencia, Juan
Luper�n V�squez, Margarita A. Tavares, Enilda Reyes P�rez, Dulce Mar�a
Rodr�guez de Goris, Ana Rosa Berg�s Dreyfous, Edgar Hern�ndez Mej�a, Dar�o
O. Fern�ndez Espinal, Pedro Romero Confesor y Jos� E. Hern�ndez Machado,
asistidos de la Secretaria General, en la sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 8 de
mayo del 2002, a�os 159� de la Independencia y 139� de la Restauraci�n,
dicta en audiencia p�blica, como Tribunal Disciplinario, la siguiente
sentencia:
Sobre la acci�n disciplinaria seguida a los Magistrados Julio P�rez
G�mez, Presidente, Jos� Manuel Glass Guti�rrez, Primer Sustituto del
Presidente, Jos� J. Paniagua Gil, Segundo Sustituto del Presidente; Isabel
Castillo y Miguel Angel Ram�rez G�mez, Jueces de la C�mara Penal de la
Corte de Apelaci�n del Departamento Judicial de San Pedro de Macor�s, a
quienes se les imputa que en la Corte hay un funcionamiento pobre que se
revela en la motivaci�n de sus decisiones; un lento flujo de sentencias
hacia la Suprema Corte de Justicia; constantes desprecios y vituperios
rec�procos, falta de armon�a, consideraci�n e irrespeto mutuo, falta de
autoridad y actitud de constantes murmuraciones indeseables y un
comportamiento de descortes�a e ineptitud frente al p�blico;
O�do al alguacil de turno en la lectura del rol;
O�do al alguacil llamar a los Magistrados Julio P�rez G�mez, Jos�
Manuel Glass Guti�rrez, Jos� Paniagua Gil e Isabel Castillo, quienes est�n
presentes y Miguel Angel Ram�rez, quien no est� en audiencia, y a �stos
declarar: �Julio P�rez G�mez, dominicano, mayor de edad, casado, c�dula
personal y electoral No. 001-0007674-8 con domicilio y residencia en la
Avenida Duarte No. 8 de El Seybo, abogado, actualmente Juez Presidente de
la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n de San Pedro de Macor�s; Jos�
Manuel Glass Guti�rrez, dominicano, mayor de edad, casado, c�dula personal
y electoral No. 023-0012782-2, con domicilio y residencia en la calle
Santa Fe No. 14 del Barrio Kennedy de San Pedro de Macor�s, abogado,
actualmente Juez Primer Sustituto de la C�mara Penal de la Corte de
Apelaci�n de San Pedro de Macor�s, Jos� Joaqu�n Paniagua Gil, dominicano,
mayor de edad, casado, c�dula personal y electoral No. 025-001136 con
domicilio y residencia en la calle Rosa Porrata No. 1, Ensanche Palo
Hincado de El Seybo, abogado, actualmente Juez Segundo Sustituto de la
C�mara Penal de la Corte Apelaci�n de San Pedro en Macor�s e Isabel
Castillo, dominicana, mayor de edad, c�dula personal y electoral No.
001-1359982-3, soltera, con domicilio y residencia en vista de Altos de
Chav�n I-2 Casa de Campo, La Romana, abogado, actualmente, Juez de la
C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n de San Pedro de Macor�s;
O�do al Lic. Olivo Rodr�guez ratificando sus calidades al asistir
en sus medios de defensa al Magistrado Julio P�rez G�mez;
O�do al Dr. Guarionex Zapata G�ilamo, reiterando sus calidades para
asistir en su defensa a la Magistrada Isabel Castillo;
O�do al Ministerio P�blico en la presentaci�n del caso;
O�do al Dr. Olivo Rodr�guez, abogado de la defensa del Magistrado
Julio P�rez G�mez, en sus consideraciones y concluir: �Declarar que el
Magistrado Julio P�rez G�mez, Juez Presidente de la C�mara Penal de la
Corte de Apelaci�n de San Pedro de Macor�s, no ha incurrido en ninguna de
las imputaciones que dieron lugar a la apertura de este proceso
disciplinario, y en consecuencia, se le descargue de toda
responsabilidad�;
O�do al Magistrado Jos� Ml. Glass Guti�rrez, quien asume su propia
defensa, en sus consideraciones y responder al interrogatorio de la Corte
quien concluye: �que a la hora de decidir se pronuncie y se disponga en
cuanto a nuestra persona el descargo puro y simple de las imputaciones en
nuestra contra�;
O�do al Magistrado Jos� Paniagua Gil, quien asume su propia
defensa, en su deposici�n y responder al interrogatorio de la Corte para
finalmente concluir expresando: �No hacemos pedimento a la Suprema y lo
dejamos a la soberana apreciaci�n�;
O�do al Dr. Guarionex Zapata G�ilamo, abogado de la Magistrada
Castillo concluir: �que sea descargada de los hechos puestos a su cargo la
Magistrada Isabel Castillo, Juez de la C�mara Penal de la Corte de
Apelaci�n de San Pedro de Macor�s, contenidos dichos cargos en el informe
rendido por el juez sustanciador Magistrado Julio Ibarra R�os, en fecha 29
de agosto del a�o 2001;
O�do al ministerio p�blico en sus consideraciones y dictaminar:
�que se disponga u ordene la destituci�n de los magistrados Julio P�rez
G�mez, Presidente; Jos� Paniagua Gil, Segundo Sustituto de Presidente;
Isabel Castillo Miembro, por violaci�n a los numerales 2, 7 y 11
respectivamente del art�culo 66 de la Ley No. 327 sobre Carrera Judicial,
y en cuanto a Jos� Manuel Glass Guti�rrez que el mismo sea suspendido por
un mes sin disfrute de sueldo y que en cuanto se refiere al Magistrado
Miguel Angel Ram�rez G�mez, se declare extinguida la acci�n p�blica;
Visto el auto de propuesta de cargos del 29 de agosto del 2001 y
sus anexos, el cual concluye: �Primero: Enviar el presente caso
para que sean procesados disciplinariamente por la Suprema Corte de
Justicia los Magistrados a) Julio P�rez G�mez, por los cargos de violaci�n
del art�culo 66 numerales 2 y 7 de la Ley de Carrera Judicial; b) Jos�
Manuel Glass Guti�rrez, por los cargos de violaci�n del art�culo 63,
numerales 1 y 2 y art�culo 64, numerales 1 y 2 de la Ley de Carrera
Judicial; c) Jos� Paniagua Gil, por los cargos de violaci�n del art�culo
66, numerales 2 y 7 de la Ley de Carrera Judicial; d) Isabel Castillo por
los cargos de violaci�n del art�culo 66, numerales 2, 7 y 11 de la Ley de
Carrera Judicial; e) Miguel A. Ram�rez G�mez, por los cargos de violaci�n
del art�culo 63, numeral 2 y art�culo 64, numeral 2 de la Ley de Carrera
Judicial; Segundo: Recomendar al pleno de la Suprema Corte de
Justicia la suspensi�n en el ejercicio de sus funciones de los
magistrados, Julio P�rez G�mez, Jos� Paniagua Gil e Isabel Castillo; Tercero: Ordenar que el presente auto sea notificado a las partes
procesadas, y tramitado junto a todas los interrogatorios y dem�s
documentos relativos a este caso, al magistrado Presidente de la Suprema
Corte de Justicia, para fines de apoderamiento al Pleno de esta alto
tribunal�;
Visto el acta de defunci�n No. 240574 registrada en el libro 480
folio 74 del a�o 2001, que da cuenta del fallecimiento del Magistrado
Miguel Angel Ram�rez G�mez en fecha 25 de octubre del 2001;
Visto los informes y reparos preparados por los inculpados as� como
sus anexos;
Resulta, que una investigaci�n preliminar ordenada por la Suprema
Corte de Justicia determin� que en la C�mara Penal de la Corte de
Apelaci�n de San Pedro de Macor�s se han hecho notorias ciertas
situaciones que afectan no s�lo el cabal funcionamiento de la Corte, sino
tambi�n las relaciones humanas entre los integrantes de dicha Corte, lo
cual trajo como consecuencia que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
mediante acta 25-2001 del 5 de julio del 2001 design� al Magistrado Julio
Ibarra R�os como Juez Sustanciador a los fines de realizar la sumaria
correspondiente a los miembros de la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n
del Departamento Judicial de San Pedro de Macor�s, fijando posteriormente
la audiencia para el conocimiento del fondo del asunto el 15 de enero del
2002;
Resulta, que actuando de conformidad con la Ley de Carrera Judicial
No. 327-98 y de los art�culos 170 y siguientes del Reglamento de Carrera
Judicial el Juez Sustanciador procedi� a dar cumplimiento al procedimiento
disciplinario all� establecido, habi�ndose producido los informes
correspondientes y los interrogatorios de lugar;
Resulta, que el d�a 15 de enero del 2002, se celebr� una primera
audiencia en el d�a y horas preestablecidas, acogi�ndose el pedimento del
Ministerio P�blico en el sentido de que fuera reenviada el conocimiento de
la misma a fin de que la parte mas diligente aportara los documentos
probatorios de la defunci�n del Magistrado Miguel Angel Ram�rez G�mez,
imputado en la presente causa disciplinaria y fijando la pr�xima audiencia
para el d�a 26 de febrero del 2002 a las 9 de la ma�ana;
Resulta, que a la audiencia antes mencionada, el abogado de la
defensa del Magistrado Julio P�rez G�mez solicit� y la Corte acogi� el
pedimento de reenv�o para tomar conocimiento del expediente contentivo de
las acusaciones, a lo que dieron aquiescencia las restantes partes y la
Corte fij� la pr�xima audiencia para el d�a 19 de marzo del 2002 a las
nueve horas de la ma�ana;
Considerando, que ha quedado demostrado en la instrucci�n de la
causa, particularmente por las declaraciones de los procesados, que el
Presidente de la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n del Departamento de
San Pedro de Macor�s ha sido incapaz de imponer su autoridad y disciplinar
ese tribunal colegiado, raz�n por la cual la situaci�n de crisis persiste,
no obstante las m�ltiples y reiteradas instrucciones y recomendaciones a
fin de hacer cesar las desavenencias, murmuraciones y disputas entre los
magistrados;
Considerando, que seg�n lo demuestran las estad�sticas judiciales,
bajo control de la Suprema Corte de Justicia, la C�mara Penal de la Corte
de Apelaci�n de San Pedro de Macor�s, es el tribunal de alzada que cuenta
con mayor cantidad de sentencias casadas por falta de motivaci�n o por
motivaci�n pobre, insuficiente o inadecuada, lo cual afecta a los
integrantes de esa Corte;
Considerando, que el grado de deterioro de las relaciones entre los
jueces de dicha Corte as� como el irrespeto entre ellos, les ha conducido
a exhibir actitudes agresivas, impropias de los magistrados del orden
judicial;
Considerando, que el juez sustanciador hace constar que pudo
comprobar mediante reiteradas llamadas telef�nicas efectuadas en
diferentes d�as, que el Magistrado Jos� Manuel Glass Guti�rrez, no cumple
adecuadamente con su horario de trabajo, y asimismo de la instrucci�n del
proceso se ha podido inferir que el citado juez, en ocasiones ha violado
el secreto de las deliberaciones;
Considerando, que el Magistrado Jos� Paniagua Gil acept� ser el
autor de un escrito an�nimo en forma de d�cima, que circul� en el Palacio
de Justicia de San Pedro de Macor�s, en el cual se califica de inepto al
Presidente de la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n de San Pedro de
Macor�s, negando, sin embargo, haber propiciado la circulaci�n del mismo;
Considerando, que la Magistrada Isabel Castillo muestra en su
record personal haber sido reportada por las reiteradas ausencias y
tardanzas en su trabajo y adem�s ha sido se�alada como protagonista en la
comisi�n de actos contrarios a la disciplina judicial;
Considerando, que por el acta de defunci�n que obra en el
expediente ha podido comprobarse el fallecimiento del Magistrado Miguel
Angel Ram�rez G�mez, Juez de la Corte de San Pedro de Macor�s, por lo que
procede declarar extinguida la acci�n disciplinaria seguida en su
contra;
Considerando, que la medida o sanci�n que podr�a imponer el
tribunal apoderado de un caso, en materia disciplinaria, debe ser fruto
del juicio valorativo realizado por ese organismo en relaci�n a los hechos
sometidos a su consideraci�n, en raz�n de que el mismo constituye la
�ntima convicci�n del juez de fondo, la cual en ning�n caso debe estar
sujeta ni limitada a las conclusiones a que haya llegado el juez
sustanciador en su labor indagatoria previa o de investigaci�n
preparatoria;
Considerando, que se impone admitir, en consecuencia, que los
anteriores hechos debidamente establecidos en el plenario, cometidos por
los magistrados, Jos� P�rez G�mez, Jos� Manuel Glass Guti�rrez, Jos�
Paniagua Gil e Isabel Castillo, constituyen la comisi�n de faltas en el
ejercicio de sus funciones como jueces;
Considerando, que no obstante lo anterior, no pudo establecerse
durante el proceso, que dichos magistrados incurrieran en maniobras
dolosas ni falta de probidad;
Considerando, que cuando los jueces, actuando en el ejercicio de
sus funciones, cometan faltas disciplinarias o no cumplan con los deberes
y las normas establecidas, ser�n disciplinaria y administrativamente
responsables y sancionados seg�n la gravedad de las mismas;
Considerando, que la Ley de Carrera Judicial No. 327-98, en su
art�culo 62 dispone: �Seg�n la gravedad de las faltas, las autoridad
competentes en los t�rminos de esta ley podr�n imponer las siguientes
sanciones: 1) Amonestaci�n Oral; 2) Amonestaci�n Escrita; 3) Suspensi�n
sin sueldo por un per�odo de hasta treinta d�as; 4) la destituci�n�;
Considerando, que cualquier sanci�n que se imponga figurar� en los
registros respectivos del historial personal del juez sancionado y sus
documentos b�sicos;
Considerando, que el r�gimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, as� como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces; Considerando, que asimismo, el objeto de la disciplina judicial es
preservar el respeto a las leyes, la observancia de una buena conducta y
el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los funcionarios y
empleados judiciales;
Por tales motivos: La Suprema Corte de Justicia, administrando
justicia, en Nombre de la Rep�blica, por autoridad de la ley y vistos los
art�culos 67 inciso 4 de la Constituci�n de la Rep�blica y 59, 62, 65 y 67
inciso 4 de la Ley de Carrera Judicial y 14 de la Ley No. 25-91,
organizaci�n de la Suprema Corte de Justicia, que fueren le�dos en
audiencia p�blica y que copiados a la letra: �art�culo 67: Corresponde
exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las dem�s
atribuciones que le confiere la ley; �ejercer la m�s alta autoridad
disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial, pudiendo
imponer hasta la suspensi�n o destituci�n, en la forma que determine la
ley�; Art�culo 59: El Poder disciplinario reside en la Suprema
Corte de Justicia, en las Cortes de Apelaci�n y en los dem�s tribunales. P�rrafo: Este poder consiste en el control de la observancia de la
Constituci�n, las leyes, reglamentos, instituciones y dem�s normas
vigentes, y en la aplicaci�n de sanciones en caso de violaci�n a las
mismas. Estas sanciones podr�n ser amonestaci�n, suspensi�n o destituci�n. Art�culo 62: Seg�n la gravedad de las faltas, las autoridades
competentes en los t�rminos de esta ley podr�n imponer las siguientes
sanciones: 1) Amonestaci�n oral; 2) Amonestaci�n escrita; 3) Suspensi�n
sin sueldo, por un per�odo de hasta treinta (30) d�as; 4) Destituci�n. P�rrafo I: Todas las sanciones ser�n escritas en el historial
personal del juez sancionado y sus documentos b�sicos anexados a los
registros respectivos�; Art�culo 65: Son faltas que dan lugar a
suspensi�n hasta treinta d�as, las siguientes: 1) incumplir reiteradamente
los deberes, ejercer en forma indebida los derechos o no observar las
prohibiciones o incompatibilidades constitucionales o legales cuando el
hecho o la omisi�n tengan consecuencias de gravedad para los ciudadanos o
el Estado; 2) tratar reiteradamente en forma irrespetuosa, agresiva,
desconsiderada u ofensiva a los subalternos, a los superiores jer�rquicos
y al p�blico; 3) realizar en el lugar de trabajo actividades ajenas a sus
deberes oficiales; 4) descuidar reiteradamente el manejo de documentos y
expedientes, con consecuencia de da�os y perjuicios para los ciudadanos o
el Estado; 5) ocasionar o dar lugar a da�o o deterioro de los bienes que
se le conf�an, por negligencia o falta de debido cuidado; 6) no dar
rendimiento satisfactorio anual evaluado conforme se indica en esta ley;
7) retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos a su
cargo; 8) realizar partidarias, as� como solicitar o recibir dinero y
otros bienes para fines pol�ticos, en los lugares de trabajo; 9) promover,
participar o apoyar actividades contrarias el orden p�blico, en desmedro
del buen desempe�o de sus funcionarios o de los deberes de otros empleados
y funcionarios; 10) divulgar o hacer circular asuntos o documentos
reservados, confidenciales o secretos de los cuales el juez tenga
conocimiento por su investidura; 11) cualesquiera otro hechos u omisiones,
que a juicio de la autoridad competente sean similares o equivalentes a
las dem�s faltas enunciadas en el presente art�culo y que no ameriten
sanci�n mayor.
FALLA:
Primero: Se declaran a los Magistrados Jos� P�rez G�mez, Presidente, Jos� Manuel Glass Guti�rrez, Primer Sustituto de Presidente Jos� Paniagua Gil, Segundo Sustituto de Presidente e Isabel Castillo, Juez de la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n del Departamento Judicial de San Pedro de Macor�s, culpables de haber cometido las faltas disciplinarias que se les imputan en violaci�n al art�culo 65 de la Ley No. 327-98, sobre Carrera Judicial y en consecuencia, se les impone la pena disciplinaria de suspensi�n por treinta (30) d�as en el ejercicio de sus funciones, sin disfrute de sueldo; Segundo: Se ordena la restituci�n de los magistrados antes nombrados, en sus funciones, tan pronto haya sido cumplida la sanci�n disciplinaria a que se refiere el ordinal anterior; Tercero: Se declara extinguida la acci�n disciplinaria seguida contra el Magistrado Miguel Angel Ram�rez G�mez, Juez de la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n del Departamento Judicial de San Pedro de Macor�s; Cuarto: Se ordena que esta decisi�n sea comunicada al Procurador General de la Rep�blica al Director de la Carrera Judicial para los fines de lugar y que la misma sea publicada en el Bolet�n Judicial.
Jorge A. Subero Isa
Rafael Luciano Pichardo Eglys Margarita Esmurdoc
Hugo Alvarez Valencia Juan Luper�n Vasquez
Margarita A. Tavares Enilda Reyes P�rez
Dulce Mar�a Rodr�guez de Goris Ana Rosa Berg�s Dreyfous
Edgar Hern�ndez Mej�a Dar�o O. Fern�ndez Espinal
Pedro Romero Confesor Jos� E. Hern�ndez Machado La presente sentencia ha sido dada y firmada por los se�ores Jueces que figuran en su encabezamiento, en C�mara de Consejo, del d�a, mes y a�o en �l expresados, y fue firmada, le�da y publicada por m�, Secretaria General, que certifico. A. A. F.
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