�
Dios, Patria y Libertad
Rep�blica
Dominicana
En Nombre de la Rep�blica, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa,
Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita
Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo �lvarez Valencia, Juan Luper�n
V�squez, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra R�os, Enilda Reyes P�rez, Dulce Ma.
Rodr�guez de Goris, Julio An�bal Su�rez, V�ctor Jos� Castellanos Estrella, Ana
Rosa Berg�s Dreyfous, Edgar Hern�ndez Mej�a, Dar�o O. Fern�ndez Espinal, Pedro
Romero Confesor y Jos� E. Hern�ndez Machado, asistidos de la Secretaria
General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo
de Guzm�n, Distrito Nacional, hoy 14 de diciembre del 2005, a�os 162� de la
Independencia y 143� de la Restauraci�n, en funciones de Tribunal
Constitucional, dicta en audiencia p�blica, la siguiente sentencia:
Sobre
la acci�n en inconstitucionalidad intentada por el Servicio Jesuita a Refugiados
y Migrantes (SJRM), representado por su Director, Jos� N��ez SJ (Ced. 001-0332144-4),
el Centro Cultural Dominico-Haitiano, Inc. (CCDH), representado por su
Director, Dr. Antonio Pol Emil (Ced. 023-0007287-9), el Movimiento Socio
Cultural de Trabajadores Haitianos, Inc. (MOSCTHA), representado por su
Director, Dr. Joseph Cherubin (Ced. de residente 001-126695-4), la Asociaci�n
Pro Desarrollo de la Mujer y Medio Ambiente, Inc. (APRODEMA), representada por
su Directora, Inoelia Remy (Ced. 001-0363517-3), el Movimiento de Mujeres
Dominico-Haitianas, Inc. (MUDHA), representado por su Directora, Sra. Sonia �
Solain Pierre (Ced. 001-0942252-7), el Centro Dominico de Asesor�a e
Investigaciones Legales (CEDAIL), representado por su Director, Dr. Pedro
Ubiera (Ced. 001-0134709-4), la Comisi�n Nacional de Derechos Humanos (CNDH),
representada por su Presidente, Dr. Manuel Mar�a Mercedes Medina (Ced.
001-0234211-0), Amnist�a Internacional Grupo Santo Domingo, representada por su
Coordinador, Dr. Santos Bello Ben�tez (Ced. 001-0050170-9), el Comit�
Dominicano de Derechos Humanos (CDDH), representado por su Director, Virgilio
Alm�nzar (Ced. 001-0522659-1), la Pastoral Cristiana de los Derechos Humanos
representada por el Rvdo. �ngel Salvador S�nchez (Ced. 001-0240090-0), el
Centro de Estudios Sociales Padre Juan Montalvo SJ (CES Montalvo), representado
por su Director, Mario Serrano SJ (Ced. 001-032983-9), la Colectiva Mujer y
Salud, representada por su Directora Sergia Galv�n (Ced. 001-013721-5), el
Instituto de Derechos Humanos Santo Domingo (IDHSD), representado por su
Directora Vielka Polanco (Ced. 001-0101093-2) el Comit� de Seguimiento del Foro
Ciudadano, representado por su Secretaria General Sra. Sergia Galv�n (Ced. 001-013721-5)
, y la Caribbean Association for Feminist Research and Action (CAFRA)
representada en Rep�blica Dominicana por la Sra. Sergia Galv�n (Ced. 001-013721-5),
todas instituciones incorporadas seg�n la Ley n�m. 520 de Asociaciones sin Fines
de Lucro de la Rep�blica Dominicana;
Visto,
la instancia depositada en esta Suprema Corte de Justicia, el 27 de junio de
2005, suscrita por los Dres. Antonio Pol Emil, Eddy Tejeda Cruz, Roberto Ant�an
Jos�, Humberto Michel Severino, Marisol Antigua, Santos Bello Ben�tez, Benito
Cruz Pe�a, Mar�a Victoria M�ndez y Mois�s Medina Moreta, abogados de los
impetrantes, la cual concluye as�: ��nico: Que declar�is la inconstitucionalidad
y nulidad de los art�culos 28, 36, 49, 56, 58, 62, 100, 101, 103, 138 y 139 de
la Ley General de Migraci�n n�m. 285-04, del 27 de agosto de 2004, con todas
las consecuencias de derecho�;
Visto
el escrito de Intervenci�n de Refutaci�n de la demanda en Declaratoria de
Inconstitucionalidad de la Ley sobre Migraci�n n�m. 285-04, del 27 de agosto de
2004, depositado en la Secretar�a General de la Suprema Corte de Justicia en
fecha 30 de septiembre de 2005 y suscrita por: Lic. Juan Miguel Castillo Pantale�n, Licda. Leila Rold�n, Dr. Lupo
Hern�ndez Rueda, Dr. Jottin Cury, Dr. Jottin Cury (hijo); Dr. Manuel Berg�s Chupani,
Dr. Manuel Berg�s (hijo), Dr. Mario Read Vittini, Dr. V�ctor G�mez Berg�s,
Dr. Julio C�sar Casta�os Guzm�n, Lic. Juan Manuel Rosario, Dr. Mariano Rodr�guez,
Dr. Fernando Hern�ndez D�az, Lic. Vinicio Castillo Seman, Lic. Manuel Ram�n
Tapia L�pez, Lic. Luis Rafael V�lchez Marranzini, Dr. Te�filo Lappot Robles, Dr. Jacobo Sim�n Rodr�guez, Lic. Luis
Alfonso Mercado Alvarado, Lic. Manuel Aybar Ferrando, Dr. Ram�n Andr�s D�az;
Licda. Dulce Mar�a F�liz Mar��ez, Licda. Ana Mar�a Rodr�guez Castro y Dr.
Deomedes E. Olivares, quienes act�an en representaci�n del Dr. Armando
Armenteros Estrems, Presidente del Comit� Dominicano por la Solidaridad
Internacional con Hait�, Inc., Dr. Joaqu�n Ricardo, Ing. Johnny Jones, Diputado
C�sar Santiago Rutinel Dom�nguez (Tonty), Diputado Jos� Ricardo Taveras, Dr.
William Jana T., Dr. Manuel N��ez, Dr. Juan Tom�s Mej�a Feli�, Federico
Henr�quez Gratereaux, Dr. Mariano Lebr�n Savi��n, Ing. Jos� Ram�n Mart�nez
Burgos, Dr. Guiseppe R�moli Mart�nez, Dr. Abelardo Pi�eyro, Altagracia R.
Coiscou, Humberto R�moli, Dr. Julio Hazim Risk, Consuelo Despradel, H�ctor
Tinero, Dar�o Cuba Amparo, Persio Maldonado, Cristino del Castillo, Machi
Constant, Rafael Ortiz, Fernando Casado, Dr. Franklin Guerrero, Dense Reyes
Estrella, Carmen S. de Armenteros, Deidamia Pichardo Grull�n, Guillermo
Hern�ndez, Dr. Mauricio Espinosa, �lvaro Logro�o Fiallo, Dr. Abraham Medina,
Dr. Pablo Nadal Salas, Licda. Raisa
Marion-Landais Pe�a, William Ram�n Tapia Marion-Landais, Licda. Mar�a Soledad Benoit Brugal, Ram�n Oscar Tapia Marion-Landais,
Raisa Mercedes Tapia Marion-Landais, Lic. Santo Miguel Rom�n, Dr. Luis Ventura,
Fabio Caminero Gil, �ngel Acosta Abad, Vidalito Santos, Francisco N��ez,
Antonio Santos Amparo, Ricardo L�pez, Lic. Eugenio D�az P�rez, Licda. Luisa
Reyes, General Jos� Miguel Soto Jim�nez, General Oscar Padilla Medrano, General
Manuel Cruz M�ndez, Vicealmirante Manuel Montes Arache, Vicealmirante Rub�n
Paulino �lvarez, Vicealmirante Rolando Polanco, General Virgilio Matos Mieses,
Comandante Evelio Hern�ndez, General Rom�n Ramiro Caama�o S�nchez,
Contralmirante Luis Feliz Roa, Contralmirante Domingo G�mez, General Manuel
Hern�ndez, Mayor General Juan Nolasco Rodr�guez, General H�ctor Valenzuela, Contralmirante
Ram�n N. Hern�ndez, Contralmirante Narciso Cass� Rinc�n, Contralmirante H�ctor
T. Ram�rez Cruz, Rafael A. Abreu Mart�nez, Contralmirante Danilo Fortunato
Cruz, Mayor General Octavio de Js. Jorge P., la Juventud Nacional Comprometida,
Inc. (Junco), debidamente representada por su presidente Dr. V�ctor Caama�o y
por lo siguientes miembros directivos: Licda. Leila Mej�a, Carlo Santos,
Carolina Priscilla Vel�squez Castillo y Manuel Rodr�guez;
Visto
la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948;
Visto
la Convenci�n sobre la Eliminaci�n de Todas las Formas de Discriminaci�n Contra
la Mujer, del 18 de diciembre de 1979;
Visto
la Convenci�n Internacional sobre la Eliminaci�n de Todas las Formas de
Discriminaci�n Racial, del 21 de diciembre de 1965;
Visto
el Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, del 16 de
diciembre de 1966;
Visto
la Convenci�n Interamericana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de
1969;
Visto
la Convenci�n sobre Condici�n de Extranjeros suscrita en la VI Conferencia
Interamerica de La Habana, Cuba, de 1928;
Visto
el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Pol�ticos, de 1966;
Visto
la Convenci�n de La Haya, sobre Nacionalidad, de la Liga de las Naciones, de
1930;
Visto
la Convenci�n sobre el Estado de los Ap�tridas, de las Naciones Unidas, de 1954;
Visto
la Convenci�n para Reducir los casos de Apatridia, de las Naciones Unidas, de
1961;
Visto
el Protocolo de Entendimiento sobre los Mecanismos de Repatriaci�n entre los
Gobiernos de la Rep�blica Dominicana y de la Rep�blica de Hait�, de 1999;
Visto
la Declaraci�n sobre la Condiciones de la Contrataci�n de sus Nacionales entre
los Gobiernos de la Rep�blica Dominicana y la Rep�blica de Hait�, de 2000;
Visto
la Ley n�m. 659, sobre Actos del Estado Civil, de 1944;
Visto
el Pre�mbulo de la Ley General de Migraci�n n�m. 285-04, de 2004;
Visto
la Constituci�n de la Rep�blica de Hait�, en su art�culo 11;
Vistos
los art�culos 3 p�rrafo; 8 p�rrafo 1, numeral 2 letra j), 5 y 9 letra f); 11
numeral 1; 37 numeral 9; 67 numeral 1 y 100 de la Constituci�n y 13 de la Ley
n�m. 156-97, de 1997, que modifica la Ley n�m. 25-91, Org�nica de la Suprema
Corte de Justicia;
Visto
el dictamen del Magistrado Procurador General de la Rep�blica, del 25 de agosto
de 2005, que termina as�: �Primero: Que procede declarar regular en la forma la
instancia en solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad en contra de la
Ley 285-04 del 27 de agosto de 2004, representada por los Dres. Antonio Pol
Emil, Eddy Tejada Cruz, Roberto Ant�an Jos� y otros (023-0007287-9,
001-0086143-4, 001-0402365-0, 068-0006215-1 y 018-0033951-5), respectivamente; Segundo:
Que sean rechazados, los medios fundamentales sobre la violaci�n a los
art�culos 8 p�rrafo 1 y 2, letra j, 5 y art�culo 9, letra f, de nuestra Carta
Magna� (sic);
Considerando, que los autores de la presente acci�n
plantean, en s�ntesis, a la Suprema Corte de Justicia, dada su competencia en
el control de constitucionalidad de la ley, la declaratoria de
inconstitucionalidad de los art�culos 28, 36, 49, 56, 58, 62, 100, 101, 103,
138 y 139 de la Ley General de Migraci�n n�m. 285-04, del 27 de agosto de 2004,
que tratan sobre la regulaci�n de la entrada y permanencia de extranjeros al
territorio dominicano y que los impetrantes estiman vulneran los derechos
humanos de los haitianos y haitianas que residen en el pa�s porque est�n
dirigidas sus disposiciones a restringir, limitar y excluir a esa minor�a de
residentes;
Considerando, que ciertamente, el art�culo 67,
inciso 1 de la Constituci�n de la Rep�blica, dispone, entre otras cosas, que corresponde
exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las dem�s
atribuciones que le confiere esa Constituci�n y la ley, conocer en �nica
instancia de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder
Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las C�maras del Congreso Nacional o de
parte interesada; que asimismo el art�culo 13 de la Ley n�m. 156-97, de 1997,
reafirma esa competencia al declarar que corresponde a la Suprema Corte de
Justicia en pleno, conocer el recurso de constitucionalidad de las leyes a que
se refiere la parte in fine del inciso 1 del art�culo 67 de la Constituci�n,
as� como de todo otro asunto que no est� atribuido, exclusivamente, a una de
sus C�maras;
En lo que concierne a
las disposiciones del art�culo 28 de la Ley 285-04, General de Migraci�n, del
27 de agosto de 2004;
Considerando, que sometido al examen de la Suprema
Corte de Justicia, en funciones de Corte Constitucional, resulta necesario
precisar, en primer t�rmino, que este art�culo dispone que las extranjeras �No
Residentes� que durante su estancia en el pa�s den a luz a un ni�o (a), deben
conducirse al consulado de su nacionalidad a los fines de registrar all� a su
hijo (a), y en los casos en que el padre de la criatura sea dominicano, podr�n
registrar la misma ante la correspondiente oficial�a de estado civil dominicano,
conforme disponen las leyes de la materia; que dicho texto legal, entre otras disposiciones,
establece que todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de
parto a una mujer extranjera que no cuenta con la documentaci�n que la acredite
como residente legal, expedir� una constancia de nacimiento de color rosado
diferente a la constancia de nacimiento oficial, con todas las referencias
personales de la madre; que de esa norma los impetrantes aducen que discrimina
a un grupo determinado de personas que son las extranjeras o madres no
residentes, adem�s de violar el principio de igualdad jur�dica cuando obliga a
todo centro de salud, cuando asista a una parturienta extranjera que no cuenta
con la documentaci�n que la acredita como residente legal, a expedir respecto
del hijo (a) que nazca, una constancia de color rosado diferente a la
constancia de nacimiento oficial, con todas las referencias personales de la
madre;
Considerando, que es muy cierto, como aducen los
impetrantes, que a los t�rminos de los art�culos 8 numeral 5 y 100 de la
Constituci�n, la igualdad de todos ante la ley constituye un principio cardinal
del ordenamiento jur�dico dominicano, recalcado en los art�culos 2.1 y 7 de la
Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, a cuyo
tenor, respectivamente: �Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaraci�n, sin distinci�n alguna de raza, color, sexo,
idioma, religi�n, opini�n pol�tica o de cualquier otra �ndole, origen nacional
o social, posici�n econ�mica, nacimiento o cualquier otra condici�n (art. 2.1)�,
as� como que: �Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinci�n, derecho
a igual protecci�n de la ley. Todos tienen derecho a igual protecci�n contra
toda discriminaci�n que infrinja esta Declaraci�n y contra toda provocaci�n a
tal discriminaci�n (art. 7)�; y que por su parte, el Pacto Internacional de
Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, del 16 de diciembre de 1966, en el
numeral 3 de su art�culo 10 prescribe que �Se deben adoptar medidas especiales
de protecci�n y asistencia a favor de todos los ni�os y adolescentes, sin
discriminaci�n alguna por raz�n de filiaci�n o cualquier otra condici�n�;
�Considerando, que tambi�n es verdadero que las
disposiciones del referido art�culo 28 de la Ley General de Migraci�n n�m.
285-04, de 2004, tienen por objeto, como se ha dicho antes, imponer a las
extranjeras �No Residentes� que durante su estancia en el pa�s den a luz a un
ni�o (a), la obligaci�n de registrar en el consulado de su nacionalidad a su
hijo (a), salvo cuando el padre de la criatura sea dominicano, caso en el cual
podr�n hacerlo en la oficial�a del estado civil correspondiente, de lo que infieren
los impetrantes que la referida previsi�n legal crea una situaci�n
discriminatoria en perjuicio de las madres extranjeras �No Residentes� que
durante su estancia en el pa�s den a luz a un ni�o (a) al imponerles la
obligaci�n se�alada, por lo que entienden que el mismo es contrario a la
Constituci�n y convenios internacionales invocados;
Considerando, que, sin embargo, el hecho de que la
parte capital y el p�rrafo 1 del citado art�culo 28 de la Ley n�m. 285-04, haga
la distinci�n referida entre las mujeres extranjeras �No Residentes� y las Residentes,
como se dice antes, ello no implica en modo alguno que con tal disposici�n se
est� quebrantando la prohibici�n constitucional que condena todo privilegio y
situaci�n que tienda a menoscabar la igualdad de todos los dominicanos que son,
en definitiva, quienes podr�an invocar las diferencias en caso de que alguna
entidad de la Rep�blica conceda t�tulos de nobleza o distinciones hereditarias,
al tenor de lo pautado por el art�culo 100 de la Constituci�n, cuya violaci�n
se alega; que como es atribuci�n del Congreso, como se ver� m�s adelante,
arreglar todo cuanto concierne a la migraci�n, es indudable que la regulaci�n y
control del movimiento de personas que entran y salen del pa�s, es un derecho y
al mismo tiempo una obligaci�n del legislador dominicano que pone en obra
cuando adopta medidas como las concebidas en el examinado art�culo 28 de la Ley
General de Migraci�n n�m. 285-04, las que no tienden sino a establecer un mero
control administrativo de las extranjeras �No Residentes� que durante su
estancia en el pa�s den a luz un ni�o (a), lo que de manera alguna tampoco contraviene
los instrumentos internacionales de que es parte la Rep�blica, cuya
interpretaci�n corresponde, en principio, a los tribunales nacionales, siendo
criterio de esta Corte que el indicado art�culo 28 no vulnera la Carta
Fundamental del Estado Dominicano;
En lo que concierne a
las disposiciones del art�culo 36 de la misma Ley General de Migraci�n, n�m.
285-04 de 2004;
Considerando, que las disposiciones del art�culo 36
sometidas asimismo al escrutinio de la Suprema Corte de Justicia, en funciones
de Tribunal Constitucional, determinan, primero, cu�les extranjeros son
admitidos como No Residentes y, segundo, que �stos, son considerados personas
en tr�nsito, para los fines de la aplicaci�n del art�culo 11 de la Constituci�n
de la Rep�blica; que los impetrantes alegan, para fundamentar su acci�n sobre
este aspecto, que no obstante conceder el Estado �alta prioridad a los
problemas migratorios, en reconocimiento de la Constituci�n, las leyes y
acuerdos internacionales�, la Ley n�m. 285-04 contradice la propia Constituci�n
cuando, adem�s de interpretarla, se�ala que �los No Residentes son considerados
personas en Tr�nsito, para los efectos de aplicaci�n del Art�culo 11 de la
Constituci�n de la Rep�blica (art. 36 p�rrafo 10), ya que la Constituci�n en su
art�culo 3 establece que el pa�s �reconoce y aplica las normas del Derecho
Internacional general y americano en la medida que sus poderes p�blicos las
hayan adoptado�; que con esas imputaciones los impetrantes reprochan a la
legislaci�n cuestionada ser discriminatoria por estar dirigida a restringir,
limitar y excluir a la minor�a de haitianos y haitianas residentes en
territorio dominicano; que sobre ese particular los impetrantes no se�alan de
manera espec�fica a cual norma del Derecho Internacional se vulnera por v�a del
citado p�rrafo 10 del art�culo 36, limit�ndose �nicamente a expresar que el
art�culo 8 de la Constituci�n no discrimina entre nacionales y extranjeros al
reconocer como finalidad principal del Estado la protecci�n efectiva de los
derechos humanos, sin reparar en que la Constituci�n no otorga la nacionalidad dominicana
indiscriminadamente a todos los que hayan nacido en el territorio nacional,
sino que al consagrar el jus solis, como sistema para ostentar la nacionalidad
dominicana, adem�s del jus sanguini, lo hace con dos excepciones que excluyen
a: los hijos leg�timos de los extranjeros residentes en el pa�s en
representaci�n diplom�tica y a los hijos de los que est�n de tr�nsito en �l;
Considerando, que la Constituci�n de la Rep�blica
en su art�culo 11 consagra el principio de que la nacionalidad dominicana
originaria puede resultar de dos causas: del hecho de haber nacido en el pa�s
(jus solis) o por haber nacido de padre o madre dominicanos (jus sanguini), en
ambos casos con las excepciones indicadas; que respecto de la nacionalidad
derivada del jus solis, nuestra Ley Fundamental, en el numeral 1 del texto
se�alado, expresa lo siguiente: �Son dominicanos: todas las personas que
nacieren en el territorio de la Rep�blica, con excepci�n de los hijos leg�timos
de los extranjeros residentes en el pa�s en representaci�n diplom�tica o los
que est�n de tr�nsito en �l�;
Considerando, que la nacionalidad es un fen�meno
que crea un lazo de esencia marcadamente pol�tica en que cada Estado, en los
l�mites de los tratados internacionales y el derecho de gentes, determina
soberanamente qui�nes son sus nacionales, por lo que puede, como corolario
obligado de ello imponerse al que nace en su territorio o en �l se desenvuelve;
que dentro de los l�mites de compatibilidad antes indicados, la Convenci�n de
La Haya del 12 de abril de 1930, en su art�culo 1 consagra a este respecto el
principio de que pertenece a cada Estado determinar por su legislaci�n qui�nes
son sus nacionales, sin perjuicio de la libertad reconocida a los individuos de
elegir, dentro de los limites que fije la ley, su nacionalidad o de cambiar de
ella;
Considerando, que en ese orden el art�culo 37 de la
Constituci�n de la Rep�blica, que establece y enuncia cu�les atribuciones
pertenecen al Congreso en su funci�n legislativa, precisa en el numeral 9 que una de esas atribuciones es la de
�Disponer todo lo relativo a la migraci�n�, lo que significa, sin equ�vocos,
que ese canon constitucional ha reservado a la ley la determinaci�n y
reglamentaci�n de todo cuanto concierne a esta materia;
Considerando, que el hecho de ser la Constituci�n
la norma suprema de un Estado no la hace insusceptible de interpretaci�n, como
aducen los impetrantes, admiti�ndose modernamente, por el contrario, no s�lo la
interpretaci�n de la doctrina y la jurisprudencia sino la que se hace por v�a
de la llamada interpretaci�n legislativa, que es aquella en que el Congreso
sanciona una nueva ley para fijar el verdadero sentido y alcance de otra, que
es lo que en parte ha hecho la Ley General de Migraci�n n�m. 285-04;
Considerando,
que, en efecto, cuando la Constituci�n en el p�rrafo 1 de su art�culo 11
excluye a los hijos leg�timos de los extranjeros residentes en el pa�s en
representaci�n diplom�tica o los que est�n de tr�nsito en �l para adquirir la
nacionalidad dominicana por jus soli, �sto supone que estas personas, las de
tr�nsito, han sido de alg�n modo autorizadas a entrar y permanecer por un
determinado tiempo en el pa�s; que si en esta circunstancia, evidentemente
legitimada, una extranjera alumbra en el territorio nacional, su hijo (a), por
mandato de la misma Constituci�n, no nace dominicano; que, con mayor raz�n, no
puede serlo el hijo (a) de la madre extranjera que al momento de dar a luz se
encuentra en una situaci�n irregular y, por tanto, no puede justificar su
entrada y permanencia en la Rep�blica Dominicana, de lo que resulta que la
situaci�n de los hijos (a) de extranjeros nacidos en el pa�s en las
circunstancias apuntadas en la primera parte del art�culo 11 de la
Constituci�n, no es producto de consideraciones de raza, color, creencias u
origen, sino del mandato expreso contenido en el se�alado texto fundamental que
except�a, desde la revisi�n constitucional de 1929, del beneficio de la
nacionalidad dominicana, como se ha visto, no s�lo a los hijos (a) de los que
est�n de tr�nsito en el pa�s, sino tambi�n a los de extranjeros residentes en
representaci�n diplom�tica, lo que descarta que a la presente interpretaci�n
pueda atribu�rsele sentido discriminatorio; que consecuentemente, no tiene este
car�cter la ley cuestionada por los impetrantes cuya acci�n, por tanto, carece
de fundamento y debe ser descartada;
Considerando, que al desentra�ar el texto legal
cuestionado la teleolog�a del numeral 1 del art�culo 11 de la Constituci�n, esto
es, el sentido y alcance de este precepto, ello ha sido posible, en la especie,
al reservar la Constituci�n a la ley, como se ha visto, todo cuanto concierne a
la migraci�n; que en ese orden y siendo la regulaci�n y control del movimiento
de personas que entran y salen del pa�s un derecho inalienable y soberano del
Estado Dominicano, la determinaci�n por el legislador de los extranjeros
residentes permanentes y temporales; de los no residentes y las personas
consideraras en tr�nsito; del procedimiento para ser admitido como persona no
residente en la subcategor�a de trabajadores temporeros; de los cambios de
categor�a migratoria; del control de permanencia de extranjeros y la cuesti�n
de los recursos legales con que estos cuentan en caso de expulsi�n o
deportaci�n, a todo lo cual se refieren las disposiciones adjetivas arriba
se�aladas y sometidas al examen de la Suprema Corte de Justicia, como Corte
Constitucional, no puede en modo alguno contravenir las disposiciones
constitucionales e internacionales cuya violaci�n se denuncia en el acto
introductivo de la presente acci�n;
Considerando, que por esas razones, las dichas disposiciones
de la ley atacada no podr�an verse en s� mismas, en tanto fueron dictadas en
armon�a con la regla del art�culo 37 numeral 9 de la Constituci�n, como
violatorias de los principios fundamentales vinculados con la nacionalidad ni
de ning�n otro principio fundamental o ninguna regla que sustituya la
competencia del legislador en virtud del antes citado art�culo 37 numeral 9 de
la Constituci�n;
Considerando, que en el �nico caso en que la
Rep�blica Dominicana pudiera verse constre�ida a otorgar la nacionalidad
dominicana a un extranjero que se encuentre al margen de la ley con respecto a
su estancia en el pa�s o de una persona que haya nacido en el territorio
nacional, que de otro modo resultar�an ap�tridas, ser�a en aplicaci�n, a la
cual el interesado tendr�a que dar estricto cumplimiento, de la Convenci�n para
Reducir los casos de Apatridia, adoptada por las Naciones Unidas el 30 de
agosto de 1961, lo que no es dable en el caso a que se contrae la instancia de
referencia en raz�n de que las personas aludidas en la misma les corresponde
por jus sanguini la nacionalidad de su pa�s, lo que descarta la posibilidad que
para los ap�tridas prev� justamente la Convenci�n ya citada y, por tanto, la
obligaci�n para el Estado Dominicano de conceder su nacionalidad a los
indicados ciudadanos en la hip�tesis planteada en esa Convenci�n; que a ese
respecto, lo que da sustento a lo antes afirmado, el art�culo 11 de la Constituci�n
de la Rep�blica de Hait�, expresa, de forma categ�rica lo siguiente: �Todo
individuo nacido, en Hait� o en pa�s extranjero, de un haitiano o de una
haitiana, es haitiano�;
Considerando, que la C�mara de Tierras, Laboral,
Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de esta Suprema Corte de
Justicia, ha juzgado de manera incidental que no es extranjero transe�nte aquel
que ha sido provisto de un permiso de residencia expedido por la Direcci�n
General de Migraci�n, lo que ha sido decidido en ocasi�n de desestimarse una
solicitud de la parte contraria al extranjero a quien se le exig�a prestar la
fianza judicatum solvi, prevista en el art�culo 16 del C�digo Civil para el
extranjero transe�nte demandante, de lo que resulta, como l�gica consecuencia,
que para no ser transe�nte en el pa�s, es preciso estar amparado del permiso de
residencia correspondiente, antes aludido, caso contrario se reputar�a No
Residente, conforme a la ley y, por tanto, en tr�nsito, criterio que hace suyo
este Pleno;
En lo que concierne a
las disposiciones de los art�culos 49, 56, 58, 62, 100, 101, 103, 138 y 139 de
la misma Ley General de Migraci�n n�m. 285-04 de 2004;
Considerando, que los art�culos 49, 56, 58, 62,
100, 101 y 103 de la Ley n�m. 285-04, arg�idos igualmente de
inconstitucionalidad, y que tienen por objeto el modus operandi o trazado del
procedimiento a seguir para ser admitido en el pa�s como persona no residente
en la sub-categor�a de trabajadores temporeros, conforme al sistema de cuota
anual, que establecer� el Consejo Nacional de Migraci�n, creado por la misma
ley, para la aplicaci�n de la pol�tica nacional de migraci�n, no son contrarios
a la Constituci�n por las mismas razones sustentadas en el precedente examen de
los art�culo 28 y 36 de la ley cuestionada; que en lo que toca a los art�culos
138 y 139 cuya no conformidad con la Constituci�n tambi�n se aduce, basta
observar para convenir que la previsi�n contenida en el primero, al establecer
que el extranjero en condici�n legal en el pa�s que reciba una orden de
deportaci�n o expulsi�n podr� recurrir a los procedimientos legales que
disponen las leyes del pa�s, no puede infringir nuestra Ley Fundamental por
reconocerle a ese extranjero el derecho de acceso a la justicia que la propia
Constituci�n y el Bloque de Constitucionalidad consagran en su beneficio; que
por su parte, no puede tampoco vulnerar la Constituci�n el art�culo 139 de la
Ley General de Migraci�n al permitir la expulsi�n, al margen de todo recurso,
en caso de urgencia absoluta cuando est� en juego la seguridad de Estado o la
seguridad p�blica, ya que tal disposici�n deriva de la facultad que el art�culo
55, numeral 16 de la Constituci�n, atribuye al Presidente de la Rep�blica para
hacer arrestar o expulsar a los extranjeros cuyas actividades, a su juicio,
fueren o pudieren ser perjudiciales al orden p�blico o a las buenas costumbres,
lo que constituye, sin duda, un acto de soberan�a e inalienable de un �rgano
supremo del Estado;
Considerando, que, por otra parte, los impetrantes
en apoyo de su acci�n invocan la violaci�n de las Leyes 136-03, de 2003, que crea
el C�digo para el Sistema de Protecci�n y los Derechos Fundamentales de Ni�os,
Ni�as y Adolescentes y la 16-92, de 1992, que instituye el Nuevo C�digo de
Trabajo, as� como otras disposiciones adjetivas, como las que reglamentan la
libertad de tr�nsito, por ejemplo, que han venido aplic�ndose en el territorio
nacional; que las citadas leyes, por su jerarqu�a, no pueden justificar una
acci�n directa de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia bajo
el fundamento de que han sido vulneradas; que el control de la legalidad de una
norma se ejerce, por el contrario, por v�a de la excepci�n de ilegalidad
promovida en ocasi�n de un proceso ante los tribunales inferiores del orden
judicial o administrativo, la cual podr�a, eventualmente, ser conocida por la
Suprema Corte de Justicia si ante ella se recurre como Corte de Casaci�n, y no
como Corte Constitucional;
Considerando, que las disposiciones de la ley
sometidas al examen de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte
Constitucional, no son contrarias a la Constituci�n ni a las convenciones y tratados
invocados por los impetrantes;
Considerando, que en la especie, no ha lugar para
que la Suprema Corte de Justicia, actuando en sus funciones constitucionales,
promueva de oficio ninguna cuesti�n que de conformidad con la Constituci�n
concierna a las otras disposiciones de la ley sometida a su examen.
Por tales motivos: Primero: Declara que los art�culos 28, 36, 49, 56, 58, 62, 100,
101, 103, 138 y 139 de la Ley General de Migraci�n n�m. 285-04, del 15 de
agosto de 2004, sometidos a la Suprema Corte de Justicia, como Corte Constitucional,
para su examen, son conformes a la Constituci�n de la Rep�blica; Segundo: Ordena que esta sentencia sea
comunicada al Magistrado Procurador General de la Rep�blica, para los fines de
lugar, a los impetrantes y publicada en el Bolet�n Judicial, para su general
conocimiento.
Firmado: Jorge A. Subero Isa, Rafael Luciano
Pichardo, Eglys Margarita Esmurdoc, Hugo �lvarez Valencia, Juan Luper�n V�squez,
Margarita A. Tavares, Julio Ibarra R�os, Enilda Reyes P�rez �Dulce Ma. Rodr�guez de Goris, Julio An�bal
Su�rez, V�ctor Jos� Castellanos E., Ana Rosa Berg�s Dreyfous, Edgar Hern�ndez Mej�a,
Dar�o Fern�ndez Espinal, Pedro Romero Confesor y Jos� E. Hern�ndez Machado. Grimalda
Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por
los se�ores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia p�blica
del d�a, mes y a�o en �l expresados, y fue firmada, le�da y publicada por m�,
Secretaria General, que certifico.



