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Dios, Patria y Libertad

Rep�blica Dominicana

 

En Nombre de la Rep�blica, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo �lvarez Valencia, Juan Luper�n V�squez, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra R�os, Enilda Reyes P�rez, Dulce Ma. Rodr�guez de Goris, Julio An�bal Su�rez, V�ctor Jos� Castellanos Estrella, Ana Rosa Berg�s Dreyfous, Edgar Hern�ndez Mej�a, Dar�o O. Fern�ndez Espinal, Pedro Romero Confesor y Jos� E. Hern�ndez Machado, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzm�n, Distrito Nacional, hoy 14 de diciembre del 2005, a�os 162� de la Independencia y 143� de la Restauraci�n, en funciones de Tribunal Constitucional, dicta en audiencia p�blica, la siguiente sentencia:

Sobre la acci�n en inconstitucionalidad intentada por el Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes (SJRM), representado por su Director, Jos� N��ez SJ (Ced. 001-0332144-4), el Centro Cultural Dominico-Haitiano, Inc. (CCDH), representado por su Director, Dr. Antonio Pol Emil (Ced. 023-0007287-9), el Movimiento Socio Cultural de Trabajadores Haitianos, Inc. (MOSCTHA), representado por su Director, Dr. Joseph Cherubin (Ced. de residente 001-126695-4), la Asociaci�n Pro Desarrollo de la Mujer y Medio Ambiente, Inc. (APRODEMA), representada por su Directora, Inoelia Remy (Ced. 001-0363517-3), el Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas, Inc. (MUDHA), representado por su Directora, Sra. Sonia � Solain Pierre (Ced. 001-0942252-7), el Centro Dominico de Asesor�a e Investigaciones Legales (CEDAIL), representado por su Director, Dr. Pedro Ubiera (Ced. 001-0134709-4), la Comisi�n Nacional de Derechos Humanos (CNDH), representada por su Presidente, Dr. Manuel Mar�a Mercedes Medina (Ced. 001-0234211-0), Amnist�a Internacional Grupo Santo Domingo, representada por su Coordinador, Dr. Santos Bello Ben�tez (Ced. 001-0050170-9), el Comit� Dominicano de Derechos Humanos (CDDH), representado por su Director, Virgilio Alm�nzar (Ced. 001-0522659-1), la Pastoral Cristiana de los Derechos Humanos representada por el Rvdo. �ngel Salvador S�nchez (Ced. 001-0240090-0), el Centro de Estudios Sociales Padre Juan Montalvo SJ (CES Montalvo), representado por su Director, Mario Serrano SJ (Ced. 001-032983-9), la Colectiva Mujer y Salud, representada por su Directora Sergia Galv�n (Ced. 001-013721-5), el Instituto de Derechos Humanos Santo Domingo (IDHSD), representado por su Directora Vielka Polanco (Ced. 001-0101093-2) el Comit� de Seguimiento del Foro Ciudadano, representado por su Secretaria General Sra. Sergia Galv�n (Ced. 001-013721-5) , y la Caribbean Association for Feminist Research and Action (CAFRA) representada en Rep�blica Dominicana por la Sra. Sergia Galv�n (Ced. 001-013721-5), todas instituciones incorporadas seg�n la Ley n�m. 520 de Asociaciones sin Fines de Lucro de la Rep�blica Dominicana;

Visto, la instancia depositada en esta Suprema Corte de Justicia, el 27 de junio de 2005, suscrita por los Dres. Antonio Pol Emil, Eddy Tejeda Cruz, Roberto Ant�an Jos�, Humberto Michel Severino, Marisol Antigua, Santos Bello Ben�tez, Benito Cruz Pe�a, Mar�a Victoria M�ndez y Mois�s Medina Moreta, abogados de los impetrantes, la cual concluye as�: ��nico: Que declar�is la inconstitucionalidad y nulidad de los art�culos 28, 36, 49, 56, 58, 62, 100, 101, 103, 138 y 139 de la Ley General de Migraci�n n�m. 285-04, del 27 de agosto de 2004, con todas las consecuencias de derecho�;

Visto el escrito de Intervenci�n de Refutaci�n de la demanda en Declaratoria de Inconstitucionalidad de la Ley sobre Migraci�n n�m. 285-04, del 27 de agosto de 2004, depositado en la Secretar�a General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 30 de septiembre de 2005 y suscrita por: Lic. Juan Miguel Castillo Pantale�n, Licda. Leila Rold�n, Dr. Lupo Hern�ndez Rueda, Dr. Jottin Cury, Dr. Jottin Cury (hijo); Dr. Manuel Berg�s Chupani, Dr. Manuel Berg�s (hijo), Dr. Mario Read Vittini, Dr. V�ctor G�mez Berg�s, Dr. Julio C�sar Casta�os Guzm�n, Lic. Juan Manuel Rosario, Dr. Mariano Rodr�guez, Dr. Fernando Hern�ndez D�az, Lic. Vinicio Castillo Seman, Lic. Manuel Ram�n Tapia L�pez, Lic. Luis Rafael V�lchez Marranzini, Dr. Te�filo Lappot Robles, Dr. Jacobo Sim�n Rodr�guez, Lic. Luis Alfonso Mercado Alvarado, Lic. Manuel Aybar Ferrando, Dr. Ram�n Andr�s D�az; Licda. Dulce Mar�a F�liz Mar��ez, Licda. Ana Mar�a Rodr�guez Castro y Dr. Deomedes E. Olivares, quienes act�an en representaci�n del Dr. Armando Armenteros Estrems, Presidente del Comit� Dominicano por la Solidaridad Internacional con Hait�, Inc., Dr. Joaqu�n Ricardo, Ing. Johnny Jones, Diputado C�sar Santiago Rutinel Dom�nguez (Tonty), Diputado Jos� Ricardo Taveras, Dr. William Jana T., Dr. Manuel N��ez, Dr. Juan Tom�s Mej�a Feli�, Federico Henr�quez Gratereaux, Dr. Mariano Lebr�n Savi��n, Ing. Jos� Ram�n Mart�nez Burgos, Dr. Guiseppe R�moli Mart�nez, Dr. Abelardo Pi�eyro, Altagracia R. Coiscou, Humberto R�moli, Dr. Julio Hazim Risk, Consuelo Despradel, H�ctor Tinero, Dar�o Cuba Amparo, Persio Maldonado, Cristino del Castillo, Machi Constant, Rafael Ortiz, Fernando Casado, Dr. Franklin Guerrero, Dense Reyes Estrella, Carmen S. de Armenteros, Deidamia Pichardo Grull�n, Guillermo Hern�ndez, Dr. Mauricio Espinosa, �lvaro Logro�o Fiallo, Dr. Abraham Medina, Dr. Pablo Nadal Salas, Licda. Raisa Marion-Landais Pe�a, William Ram�n Tapia Marion-Landais, Licda. Mar�a Soledad Benoit Brugal, Ram�n Oscar Tapia Marion-Landais, Raisa Mercedes Tapia Marion-Landais, Lic. Santo Miguel Rom�n, Dr. Luis Ventura, Fabio Caminero Gil, �ngel Acosta Abad, Vidalito Santos, Francisco N��ez, Antonio Santos Amparo, Ricardo L�pez, Lic. Eugenio D�az P�rez, Licda. Luisa Reyes, General Jos� Miguel Soto Jim�nez, General Oscar Padilla Medrano, General Manuel Cruz M�ndez, Vicealmirante Manuel Montes Arache, Vicealmirante Rub�n Paulino �lvarez, Vicealmirante Rolando Polanco, General Virgilio Matos Mieses, Comandante Evelio Hern�ndez, General Rom�n Ramiro Caama�o S�nchez, Contralmirante Luis Feliz Roa, Contralmirante Domingo G�mez, General Manuel Hern�ndez, Mayor General Juan Nolasco Rodr�guez, General H�ctor Valenzuela, Contralmirante Ram�n N. Hern�ndez, Contralmirante Narciso Cass� Rinc�n, Contralmirante H�ctor T. Ram�rez Cruz, Rafael A. Abreu Mart�nez, Contralmirante Danilo Fortunato Cruz, Mayor General Octavio de Js. Jorge P., la Juventud Nacional Comprometida, Inc. (Junco), debidamente representada por su presidente Dr. V�ctor Caama�o y por lo siguientes miembros directivos: Licda. Leila Mej�a, Carlo Santos, Carolina Priscilla Vel�squez Castillo y Manuel Rodr�guez;

Visto la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948;

Visto la Convenci�n sobre la Eliminaci�n de Todas las Formas de Discriminaci�n Contra la Mujer, del 18 de diciembre de 1979;

Visto la Convenci�n Internacional sobre la Eliminaci�n de Todas las Formas de Discriminaci�n Racial, del 21 de diciembre de 1965;

Visto el Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, del 16 de diciembre de 1966;

Visto la Convenci�n Interamericana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969;

Visto la Convenci�n sobre Condici�n de Extranjeros suscrita en la VI Conferencia Interamerica de La Habana, Cuba, de 1928;

Visto el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Pol�ticos, de 1966;

Visto la Convenci�n de La Haya, sobre Nacionalidad, de la Liga de las Naciones, de 1930;

Visto la Convenci�n sobre el Estado de los Ap�tridas, de las Naciones Unidas, de 1954;

Visto la Convenci�n para Reducir los casos de Apatridia, de las Naciones Unidas, de 1961;

Visto el Protocolo de Entendimiento sobre los Mecanismos de Repatriaci�n entre los Gobiernos de la Rep�blica Dominicana y de la Rep�blica de Hait�, de 1999;

Visto la Declaraci�n sobre la Condiciones de la Contrataci�n de sus Nacionales entre los Gobiernos de la Rep�blica Dominicana y la Rep�blica de Hait�, de 2000;

Visto la Ley n�m. 659, sobre Actos del Estado Civil, de 1944;

Visto el Pre�mbulo de la Ley General de Migraci�n n�m. 285-04, de 2004;

Visto la Constituci�n de la Rep�blica de Hait�, en su art�culo 11;

Vistos los art�culos 3 p�rrafo; 8 p�rrafo 1, numeral 2 letra j), 5 y 9 letra f); 11 numeral 1; 37 numeral 9; 67 numeral 1 y 100 de la Constituci�n y 13 de la Ley n�m. 156-97, de 1997, que modifica la Ley n�m. 25-91, Org�nica de la Suprema Corte de Justicia;

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la Rep�blica, del 25 de agosto de 2005, que termina as�: �Primero: Que procede declarar regular en la forma la instancia en solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad en contra de la Ley 285-04 del 27 de agosto de 2004, representada por los Dres. Antonio Pol Emil, Eddy Tejada Cruz, Roberto Ant�an Jos� y otros (023-0007287-9, 001-0086143-4, 001-0402365-0, 068-0006215-1 y 018-0033951-5), respectivamente; Segundo: Que sean rechazados, los medios fundamentales sobre la violaci�n a los art�culos 8 p�rrafo 1 y 2, letra j, 5 y art�culo 9, letra f, de nuestra Carta Magna� (sic);

Considerando, que los autores de la presente acci�n plantean, en s�ntesis, a la Suprema Corte de Justicia, dada su competencia en el control de constitucionalidad de la ley, la declaratoria de inconstitucionalidad de los art�culos 28, 36, 49, 56, 58, 62, 100, 101, 103, 138 y 139 de la Ley General de Migraci�n n�m. 285-04, del 27 de agosto de 2004, que tratan sobre la regulaci�n de la entrada y permanencia de extranjeros al territorio dominicano y que los impetrantes estiman vulneran los derechos humanos de los haitianos y haitianas que residen en el pa�s porque est�n dirigidas sus disposiciones a restringir, limitar y excluir a esa minor�a de residentes;

Considerando, que ciertamente, el art�culo 67, inciso 1 de la Constituci�n de la Rep�blica, dispone, entre otras cosas, que corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las dem�s atribuciones que le confiere esa Constituci�n y la ley, conocer en �nica instancia de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las C�maras del Congreso Nacional o de parte interesada; que asimismo el art�culo 13 de la Ley n�m. 156-97, de 1997, reafirma esa competencia al declarar que corresponde a la Suprema Corte de Justicia en pleno, conocer el recurso de constitucionalidad de las leyes a que se refiere la parte in fine del inciso 1 del art�culo 67 de la Constituci�n, as� como de todo otro asunto que no est� atribuido, exclusivamente, a una de sus C�maras;

En lo que concierne a las disposiciones del art�culo 28 de la Ley 285-04, General de Migraci�n, del 27 de agosto de 2004;

Considerando, que sometido al examen de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte Constitucional, resulta necesario precisar, en primer t�rmino, que este art�culo dispone que las extranjeras �No Residentes� que durante su estancia en el pa�s den a luz a un ni�o (a), deben conducirse al consulado de su nacionalidad a los fines de registrar all� a su hijo (a), y en los casos en que el padre de la criatura sea dominicano, podr�n registrar la misma ante la correspondiente oficial�a de estado civil dominicano, conforme disponen las leyes de la materia; que dicho texto legal, entre otras disposiciones, establece que todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuenta con la documentaci�n que la acredite como residente legal, expedir� una constancia de nacimiento de color rosado diferente a la constancia de nacimiento oficial, con todas las referencias personales de la madre; que de esa norma los impetrantes aducen que discrimina a un grupo determinado de personas que son las extranjeras o madres no residentes, adem�s de violar el principio de igualdad jur�dica cuando obliga a todo centro de salud, cuando asista a una parturienta extranjera que no cuenta con la documentaci�n que la acredita como residente legal, a expedir respecto del hijo (a) que nazca, una constancia de color rosado diferente a la constancia de nacimiento oficial, con todas las referencias personales de la madre;

Considerando, que es muy cierto, como aducen los impetrantes, que a los t�rminos de los art�culos 8 numeral 5 y 100 de la Constituci�n, la igualdad de todos ante la ley constituye un principio cardinal del ordenamiento jur�dico dominicano, recalcado en los art�culos 2.1 y 7 de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, a cuyo tenor, respectivamente: �Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci�n, sin distinci�n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi�n, opini�n pol�tica o de cualquier otra �ndole, origen nacional o social, posici�n econ�mica, nacimiento o cualquier otra condici�n (art. 2.1)�, as� como que: �Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinci�n, derecho a igual protecci�n de la ley. Todos tienen derecho a igual protecci�n contra toda discriminaci�n que infrinja esta Declaraci�n y contra toda provocaci�n a tal discriminaci�n (art. 7)�; y que por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, del 16 de diciembre de 1966, en el numeral 3 de su art�culo 10 prescribe que �Se deben adoptar medidas especiales de protecci�n y asistencia a favor de todos los ni�os y adolescentes, sin discriminaci�n alguna por raz�n de filiaci�n o cualquier otra condici�n�;

Considerando, que tambi�n es verdadero que las disposiciones del referido art�culo 28 de la Ley General de Migraci�n n�m. 285-04, de 2004, tienen por objeto, como se ha dicho antes, imponer a las extranjeras �No Residentes� que durante su estancia en el pa�s den a luz a un ni�o (a), la obligaci�n de registrar en el consulado de su nacionalidad a su hijo (a), salvo cuando el padre de la criatura sea dominicano, caso en el cual podr�n hacerlo en la oficial�a del estado civil correspondiente, de lo que infieren los impetrantes que la referida previsi�n legal crea una situaci�n discriminatoria en perjuicio de las madres extranjeras �No Residentes� que durante su estancia en el pa�s den a luz a un ni�o (a) al imponerles la obligaci�n se�alada, por lo que entienden que el mismo es contrario a la Constituci�n y convenios internacionales invocados;

Considerando, que, sin embargo, el hecho de que la parte capital y el p�rrafo 1 del citado art�culo 28 de la Ley n�m. 285-04, haga la distinci�n referida entre las mujeres extranjeras �No Residentes� y las Residentes, como se dice antes, ello no implica en modo alguno que con tal disposici�n se est� quebrantando la prohibici�n constitucional que condena todo privilegio y situaci�n que tienda a menoscabar la igualdad de todos los dominicanos que son, en definitiva, quienes podr�an invocar las diferencias en caso de que alguna entidad de la Rep�blica conceda t�tulos de nobleza o distinciones hereditarias, al tenor de lo pautado por el art�culo 100 de la Constituci�n, cuya violaci�n se alega; que como es atribuci�n del Congreso, como se ver� m�s adelante, arreglar todo cuanto concierne a la migraci�n, es indudable que la regulaci�n y control del movimiento de personas que entran y salen del pa�s, es un derecho y al mismo tiempo una obligaci�n del legislador dominicano que pone en obra cuando adopta medidas como las concebidas en el examinado art�culo 28 de la Ley General de Migraci�n n�m. 285-04, las que no tienden sino a establecer un mero control administrativo de las extranjeras �No Residentes� que durante su estancia en el pa�s den a luz un ni�o (a), lo que de manera alguna tampoco contraviene los instrumentos internacionales de que es parte la Rep�blica, cuya interpretaci�n corresponde, en principio, a los tribunales nacionales, siendo criterio de esta Corte que el indicado art�culo 28 no vulnera la Carta Fundamental del Estado Dominicano;

En lo que concierne a las disposiciones del art�culo 36 de la misma Ley General de Migraci�n, n�m. 285-04 de 2004;

Considerando, que las disposiciones del art�culo 36 sometidas asimismo al escrutinio de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Tribunal Constitucional, determinan, primero, cu�les extranjeros son admitidos como No Residentes y, segundo, que �stos, son considerados personas en tr�nsito, para los fines de la aplicaci�n del art�culo 11 de la Constituci�n de la Rep�blica; que los impetrantes alegan, para fundamentar su acci�n sobre este aspecto, que no obstante conceder el Estado �alta prioridad a los problemas migratorios, en reconocimiento de la Constituci�n, las leyes y acuerdos internacionales�, la Ley n�m. 285-04 contradice la propia Constituci�n cuando, adem�s de interpretarla, se�ala que �los No Residentes son considerados personas en Tr�nsito, para los efectos de aplicaci�n del Art�culo 11 de la Constituci�n de la Rep�blica (art. 36 p�rrafo 10), ya que la Constituci�n en su art�culo 3 establece que el pa�s �reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida que sus poderes p�blicos las hayan adoptado�; que con esas imputaciones los impetrantes reprochan a la legislaci�n cuestionada ser discriminatoria por estar dirigida a restringir, limitar y excluir a la minor�a de haitianos y haitianas residentes en territorio dominicano; que sobre ese particular los impetrantes no se�alan de manera espec�fica a cual norma del Derecho Internacional se vulnera por v�a del citado p�rrafo 10 del art�culo 36, limit�ndose �nicamente a expresar que el art�culo 8 de la Constituci�n no discrimina entre nacionales y extranjeros al reconocer como finalidad principal del Estado la protecci�n efectiva de los derechos humanos, sin reparar en que la Constituci�n no otorga la nacionalidad dominicana indiscriminadamente a todos los que hayan nacido en el territorio nacional, sino que al consagrar el jus solis, como sistema para ostentar la nacionalidad dominicana, adem�s del jus sanguini, lo hace con dos excepciones que excluyen a: los hijos leg�timos de los extranjeros residentes en el pa�s en representaci�n diplom�tica y a los hijos de los que est�n de tr�nsito en �l;

Considerando, que la Constituci�n de la Rep�blica en su art�culo 11 consagra el principio de que la nacionalidad dominicana originaria puede resultar de dos causas: del hecho de haber nacido en el pa�s (jus solis) o por haber nacido de padre o madre dominicanos (jus sanguini), en ambos casos con las excepciones indicadas; que respecto de la nacionalidad derivada del jus solis, nuestra Ley Fundamental, en el numeral 1 del texto se�alado, expresa lo siguiente: �Son dominicanos: todas las personas que nacieren en el territorio de la Rep�blica, con excepci�n de los hijos leg�timos de los extranjeros residentes en el pa�s en representaci�n diplom�tica o los que est�n de tr�nsito en �l�;

Considerando, que la nacionalidad es un fen�meno que crea un lazo de esencia marcadamente pol�tica en que cada Estado, en los l�mites de los tratados internacionales y el derecho de gentes, determina soberanamente qui�nes son sus nacionales, por lo que puede, como corolario obligado de ello imponerse al que nace en su territorio o en �l se desenvuelve; que dentro de los l�mites de compatibilidad antes indicados, la Convenci�n de La Haya del 12 de abril de 1930, en su art�culo 1 consagra a este respecto el principio de que pertenece a cada Estado determinar por su legislaci�n qui�nes son sus nacionales, sin perjuicio de la libertad reconocida a los individuos de elegir, dentro de los limites que fije la ley, su nacionalidad o de cambiar de ella;

Considerando, que en ese orden el art�culo 37 de la Constituci�n de la Rep�blica, que establece y enuncia cu�les atribuciones pertenecen al Congreso en su funci�n legislativa, precisa en el numeral 9 que una de esas atribuciones es la de �Disponer todo lo relativo a la migraci�n�, lo que significa, sin equ�vocos, que ese canon constitucional ha reservado a la ley la determinaci�n y reglamentaci�n de todo cuanto concierne a esta materia;

Considerando, que el hecho de ser la Constituci�n la norma suprema de un Estado no la hace insusceptible de interpretaci�n, como aducen los impetrantes, admiti�ndose modernamente, por el contrario, no s�lo la interpretaci�n de la doctrina y la jurisprudencia sino la que se hace por v�a de la llamada interpretaci�n legislativa, que es aquella en que el Congreso sanciona una nueva ley para fijar el verdadero sentido y alcance de otra, que es lo que en parte ha hecho la Ley General de Migraci�n n�m. 285-04;

Considerando, que, en efecto, cuando la Constituci�n en el p�rrafo 1 de su art�culo 11 excluye a los hijos leg�timos de los extranjeros residentes en el pa�s en representaci�n diplom�tica o los que est�n de tr�nsito en �l para adquirir la nacionalidad dominicana por jus soli, �sto supone que estas personas, las de tr�nsito, han sido de alg�n modo autorizadas a entrar y permanecer por un determinado tiempo en el pa�s; que si en esta circunstancia, evidentemente legitimada, una extranjera alumbra en el territorio nacional, su hijo (a), por mandato de la misma Constituci�n, no nace dominicano; que, con mayor raz�n, no puede serlo el hijo (a) de la madre extranjera que al momento de dar a luz se encuentra en una situaci�n irregular y, por tanto, no puede justificar su entrada y permanencia en la Rep�blica Dominicana, de lo que resulta que la situaci�n de los hijos (a) de extranjeros nacidos en el pa�s en las circunstancias apuntadas en la primera parte del art�culo 11 de la Constituci�n, no es producto de consideraciones de raza, color, creencias u origen, sino del mandato expreso contenido en el se�alado texto fundamental que except�a, desde la revisi�n constitucional de 1929, del beneficio de la nacionalidad dominicana, como se ha visto, no s�lo a los hijos (a) de los que est�n de tr�nsito en el pa�s, sino tambi�n a los de extranjeros residentes en representaci�n diplom�tica, lo que descarta que a la presente interpretaci�n pueda atribu�rsele sentido discriminatorio; que consecuentemente, no tiene este car�cter la ley cuestionada por los impetrantes cuya acci�n, por tanto, carece de fundamento y debe ser descartada;

Considerando, que al desentra�ar el texto legal cuestionado la teleolog�a del numeral 1 del art�culo 11 de la Constituci�n, esto es, el sentido y alcance de este precepto, ello ha sido posible, en la especie, al reservar la Constituci�n a la ley, como se ha visto, todo cuanto concierne a la migraci�n; que en ese orden y siendo la regulaci�n y control del movimiento de personas que entran y salen del pa�s un derecho inalienable y soberano del Estado Dominicano, la determinaci�n por el legislador de los extranjeros residentes permanentes y temporales; de los no residentes y las personas consideraras en tr�nsito; del procedimiento para ser admitido como persona no residente en la subcategor�a de trabajadores temporeros; de los cambios de categor�a migratoria; del control de permanencia de extranjeros y la cuesti�n de los recursos legales con que estos cuentan en caso de expulsi�n o deportaci�n, a todo lo cual se refieren las disposiciones adjetivas arriba se�aladas y sometidas al examen de la Suprema Corte de Justicia, como Corte Constitucional, no puede en modo alguno contravenir las disposiciones constitucionales e internacionales cuya violaci�n se denuncia en el acto introductivo de la presente acci�n;

Considerando, que por esas razones, las dichas disposiciones de la ley atacada no podr�an verse en s� mismas, en tanto fueron dictadas en armon�a con la regla del art�culo 37 numeral 9 de la Constituci�n, como violatorias de los principios fundamentales vinculados con la nacionalidad ni de ning�n otro principio fundamental o ninguna regla que sustituya la competencia del legislador en virtud del antes citado art�culo 37 numeral 9 de la Constituci�n;

Considerando, que en el �nico caso en que la Rep�blica Dominicana pudiera verse constre�ida a otorgar la nacionalidad dominicana a un extranjero que se encuentre al margen de la ley con respecto a su estancia en el pa�s o de una persona que haya nacido en el territorio nacional, que de otro modo resultar�an ap�tridas, ser�a en aplicaci�n, a la cual el interesado tendr�a que dar estricto cumplimiento, de la Convenci�n para Reducir los casos de Apatridia, adoptada por las Naciones Unidas el 30 de agosto de 1961, lo que no es dable en el caso a que se contrae la instancia de referencia en raz�n de que las personas aludidas en la misma les corresponde por jus sanguini la nacionalidad de su pa�s, lo que descarta la posibilidad que para los ap�tridas prev� justamente la Convenci�n ya citada y, por tanto, la obligaci�n para el Estado Dominicano de conceder su nacionalidad a los indicados ciudadanos en la hip�tesis planteada en esa Convenci�n; que a ese respecto, lo que da sustento a lo antes afirmado, el art�culo 11 de la Constituci�n de la Rep�blica de Hait�, expresa, de forma categ�rica lo siguiente: �Todo individuo nacido, en Hait� o en pa�s extranjero, de un haitiano o de una haitiana, es haitiano�;

Considerando, que la C�mara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de esta Suprema Corte de Justicia, ha juzgado de manera incidental que no es extranjero transe�nte aquel que ha sido provisto de un permiso de residencia expedido por la Direcci�n General de Migraci�n, lo que ha sido decidido en ocasi�n de desestimarse una solicitud de la parte contraria al extranjero a quien se le exig�a prestar la fianza judicatum solvi, prevista en el art�culo 16 del C�digo Civil para el extranjero transe�nte demandante, de lo que resulta, como l�gica consecuencia, que para no ser transe�nte en el pa�s, es preciso estar amparado del permiso de residencia correspondiente, antes aludido, caso contrario se reputar�a No Residente, conforme a la ley y, por tanto, en tr�nsito, criterio que hace suyo este Pleno;

En lo que concierne a las disposiciones de los art�culos 49, 56, 58, 62, 100, 101, 103, 138 y 139 de la misma Ley General de Migraci�n n�m. 285-04 de 2004;

Considerando, que los art�culos 49, 56, 58, 62, 100, 101 y 103 de la Ley n�m. 285-04, arg�idos igualmente de inconstitucionalidad, y que tienen por objeto el modus operandi o trazado del procedimiento a seguir para ser admitido en el pa�s como persona no residente en la sub-categor�a de trabajadores temporeros, conforme al sistema de cuota anual, que establecer� el Consejo Nacional de Migraci�n, creado por la misma ley, para la aplicaci�n de la pol�tica nacional de migraci�n, no son contrarios a la Constituci�n por las mismas razones sustentadas en el precedente examen de los art�culo 28 y 36 de la ley cuestionada; que en lo que toca a los art�culos 138 y 139 cuya no conformidad con la Constituci�n tambi�n se aduce, basta observar para convenir que la previsi�n contenida en el primero, al establecer que el extranjero en condici�n legal en el pa�s que reciba una orden de deportaci�n o expulsi�n podr� recurrir a los procedimientos legales que disponen las leyes del pa�s, no puede infringir nuestra Ley Fundamental por reconocerle a ese extranjero el derecho de acceso a la justicia que la propia Constituci�n y el Bloque de Constitucionalidad consagran en su beneficio; que por su parte, no puede tampoco vulnerar la Constituci�n el art�culo 139 de la Ley General de Migraci�n al permitir la expulsi�n, al margen de todo recurso, en caso de urgencia absoluta cuando est� en juego la seguridad de Estado o la seguridad p�blica, ya que tal disposici�n deriva de la facultad que el art�culo 55, numeral 16 de la Constituci�n, atribuye al Presidente de la Rep�blica para hacer arrestar o expulsar a los extranjeros cuyas actividades, a su juicio, fueren o pudieren ser perjudiciales al orden p�blico o a las buenas costumbres, lo que constituye, sin duda, un acto de soberan�a e inalienable de un �rgano supremo del Estado;

Considerando, que, por otra parte, los impetrantes en apoyo de su acci�n invocan la violaci�n de las Leyes 136-03, de 2003, que crea el C�digo para el Sistema de Protecci�n y los Derechos Fundamentales de Ni�os, Ni�as y Adolescentes y la 16-92, de 1992, que instituye el Nuevo C�digo de Trabajo, as� como otras disposiciones adjetivas, como las que reglamentan la libertad de tr�nsito, por ejemplo, que han venido aplic�ndose en el territorio nacional; que las citadas leyes, por su jerarqu�a, no pueden justificar una acci�n directa de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia bajo el fundamento de que han sido vulneradas; que el control de la legalidad de una norma se ejerce, por el contrario, por v�a de la excepci�n de ilegalidad promovida en ocasi�n de un proceso ante los tribunales inferiores del orden judicial o administrativo, la cual podr�a, eventualmente, ser conocida por la Suprema Corte de Justicia si ante ella se recurre como Corte de Casaci�n, y no como Corte Constitucional;

Considerando, que las disposiciones de la ley sometidas al examen de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte Constitucional, no son contrarias a la Constituci�n ni a las convenciones y tratados invocados por los impetrantes;

Considerando, que en la especie, no ha lugar para que la Suprema Corte de Justicia, actuando en sus funciones constitucionales, promueva de oficio ninguna cuesti�n que de conformidad con la Constituci�n concierna a las otras disposiciones de la ley sometida a su examen.

Por tales motivos: Primero: Declara que los art�culos 28, 36, 49, 56, 58, 62, 100, 101, 103, 138 y 139 de la Ley General de Migraci�n n�m. 285-04, del 15 de agosto de 2004, sometidos a la Suprema Corte de Justicia, como Corte Constitucional, para su examen, son conformes a la Constituci�n de la Rep�blica; Segundo: Ordena que esta sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la Rep�blica, para los fines de lugar, a los impetrantes y publicada en el Bolet�n Judicial, para su general conocimiento.

Firmado: Jorge A. Subero Isa, Rafael Luciano Pichardo, Eglys Margarita Esmurdoc, Hugo �lvarez Valencia, Juan Luper�n V�squez, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra R�os, Enilda Reyes P�rez Dulce Ma. Rodr�guez de Goris, Julio An�bal Su�rez, V�ctor Jos� Castellanos E., Ana Rosa Berg�s Dreyfous, Edgar Hern�ndez Mej�a, Dar�o Fern�ndez Espinal, Pedro Romero Confesor y Jos� E. Hern�ndez Machado. Grimalda Acosta, Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los se�ores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia p�blica del d�a, mes y a�o en �l expresados, y fue firmada, le�da y publicada por m�, Secretaria General, que certifico.



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