Dios, Patria y Libertad
Rep�blica
Dominicana
En Nombre de la Rep�blica, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo �lvarez Valencia, Juan Luper�n V�squez, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra R�os, Enilda Reyes P�rez, Dulce Ma. Rodr�guez de Goris, Julio An�bal Su�rez, Edgar Hern�ndez Mej�a, Dar�o O. Fern�ndez Espinal, Pedro Romero Confesor, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzm�n, Distrito Nacional, hoy 10 de noviembre del 2004, a�os 161� de la Independencia y 142� de la Restauraci�n, dicta en audiencia p�blica, la siguiente sentencia:Sobre la acci�n en inconstitucionalidad de los art�culos 14 y 37 del Reglamento No. 79-03 del 4 de febrero del 2003, para la aplicaci�n del Impuesto Selectivo al Consumo, T�tulo IV del C�digo Tributario, intentada por Bat Rep�blica Dominicana, sucursal de British American Tobacco Central Am�rica, S. A.; Vista la instancia depositada en la Secretar�a General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de julio del 2003, suscrita por el Lic. Marcos Pe�a Rodr�guez, c�dula de identidad y electoral No. 001-0167246-7, a nombre y representaci�n de Bat Rep�blica Dominicana, sucursal de British American Tobacco Central Am�rica, S. A., constituida de conformidad con las leyes de la Rep�blica Dominicana, con domicilio social en la calle 1ra. Esq. calle 18, Villa Aura, Manoguayabo, provincia Santo Domingo Norte, representada por su gerente general Sr. Carlos Siquiera Filho, nacionalidad brasile�a, pasaporte No. CF661276, la cual termina as�: "Declarar la inconstitucionalidad de los art�culos 14 y 37 del Reglamento No. 79-03 de fecha 4 de febrero del 2003, por las razones expuestas y en consecuencia, declarar su nulidad erga omnes"; Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la Rep�blica, del 5 de abril del 2004, el cual termina as�: "Que procede declarar inadmisible la acci�n en declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad incoada por el Lic. Marcos Pe�a Rodr�guez, a nombre y representaci�n de Bat Rep�blica Dominicana, por los motivos expuestos"; La Suprema Corte de Justicia despu�s de haber deliberado y visto los art�culos 67, incisos 1, 3, 4; 8, inciso 5; 37, inciso 1; 99 y 100 de la Constituci�n de la Rep�blica; 13 de la Ley No. 156 del 1997, as� como los dem�s textos invocados por la impetrante; Considerando, que el art�culo 67, inciso 1, parte in fine, de la Constituci�n de la Rep�blica dispone que corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las dem�s atribuciones que le confiere la ley, conocer en �nica instancia de la constitucionalidad de las leyes, a solicitud del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las C�maras del Congreso Nacional o de parte interesada;Considerando, que si bien es cierto que la anterior disposici�n de la Constituci�n de la Rep�blica menciona s�lo a las leyes como el objeto de la acci�n en inconstitucionalidad por v�a directa ante la Suprema Corte de Justicia, no es menos cierto, que constituye un criterio reiterado por esta Corte que dicho texto no debe ser interpretado de forma estricta incluyendo s�lo a la ley, sino que adem�s debe extenderse sobre aquellos actos que emanan de los funcionarios que detentan el poder pol�tico y la administraci�n del Estado, actos que est�n enunciados por el art�culo 46 de la Constituci�n de la Rep�blica; que en la especie, la acci�n de que se trata se refiere a la inconstitucionalidad de un decreto dictado por el Poder Ejecutivo para reglamentar el Impuesto Selectivo al Consumo, creado por el T�tulo Cuarto del C�digo Tributario Dominicano, por lo que dicha acci�n se dirige contra un acto emanado de uno de los Poderes P�blicos del Estado y sujeto por tanto al control constitucional concentrado, previsto por los art�culos 46 y 67 de nuestra Carta Magna, y por ende puede ser dirigida por la v�a principal ante esta Suprema Corte de Justicia; Considerando, que la impetrante alega en s�ntesis en su instancia, lo siguiente: a) que el art�culo 14 del Reglamento No. 79-03 es violatorio a la Constituci�n, ya que exige el pago de una fianza de cinco millones de pesos indexado por inflaci�n, que deber� ser provista a la Direcci�n General de Impuestos Internos, tanto por importadores como por fabricantes locales de bebidas alcoh�licas, cervezas y productos del tabaco; que dicha disposici�n se estableci� para complementar el art�culo 376 del C�digo Tributario, que es el que crea la obligaci�n de prestar esta fianza, pero de forma exclusiva para el fabricante local de los productos ya se�alados, y no para los importadores; que en consecuencia, esta exigencia del referido art�culo 14 del Reglamento No. 79-03, constituye una violaci�n al principio de la legalidad contenido en el ordinal 5 del art�culo 8 de la Constituci�n de la Rep�blica que establece que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni imped�rsele lo que la ley no proh�be, y que como la materia de impuestos es competencia del Congreso Nacional y no del Poder Ejecutivo, esta disposici�n constitucional debe ser le�da como referente exclusivamente a las leyes emanadas de ese poder del Estado; que de esto se desprende que el Poder Ejecutivo carece de capacidad constitucional para exigir del importador la prestaci�n de esta fianza que la ley no establece, a�n cuando lo haya creado por v�a reglamentaria, ya que en esta materia su capacidad reglamentaria est� limitada al �mbito de la ley, tal como se deriva de lo dispuesto por el art�culo 37, ordinal 1ro. de la Constituci�n, por lo que no le compete al Poder Ejecutivo regular esta materia por v�a reglamentaria al ser esto de la competencia de la actividad legislativa y si lo hace, como ha ocurrido en la especie, su actuaci�n es nula, por aplicaci�n del art�culo 99 de la Constituci�n; b) que el art�culo 37 del Reglamento No. 79-03, que se refiere a la colocaci�n de estampillas a las cajetillas de cigarrillos, por parte de los importadores como de los fabricantes locales, tambi�n es violatorio a la Constituci�n al establecer un tratamiento discriminatorio para los importadores, ya que mientras los fabricantes de cigarrillos locales gozan de libertad para la colocaci�n de estampillas en sus productos, los importadores est�n obligados a hacerlo en presencia de inspectores de la Direcci�n General de Impuestos Internos, lo que implica un costo adicional para estos, que no lo sufren los fabricantes locales y que hace que el producto importado sea menos competitivo que el nacional, creando una discriminaci�n y distorsi�n que no tiene ninguna raz�n, por lo que no es compatible con el principio que ha sido denominado como de la razonabilidad de la ley, contenido en la parte in fine del ordinal 5 del art�culo 8 de la Constituci�n de la Rep�blica y seg�n el cual la ley no puede ordenar m�s que lo que es justo y �til para la comunidad ni puede prohibir m�s de lo que le perjudica, as� como tambi�n violenta el art�culo 100 de la Constituci�n que trata del principio de la igualdad, ya que las normas del citado art�culo 37 del Reglamento No. 79-03, establecen requerimientos distintos para el importador y para el fabricante local de cigarrillos, lo cual tambi�n violenta el Principio del "Trato Nacional" establecido en distintos acuerdos comerciales internacionales de los que la Rep�blica Dominicana forma parte, como es el que crea la Organizaci�n Mundial del Comercio (OMC), que ha sido ratificado por nuestro pa�s y que en su art�culo 3, p�rrafo 4 dispone que los productos importados deber�n recibir el mismo tratamiento que sea concedido a los productos similares de origen nacional, en lo concerniente a cualquier norma legal o reglamentaria que afecte su comercializaci�n en el mercado interior; por lo que esta norma, derivada de un acuerdo internacional ratificado por el Congreso Nacional, tiene primac�a sobre nuestra legislaci�n interna al tener un rango superior a la misma, tal como lo reconoce la parte final del art�culo 3 de la Constituci�n, por lo que la distinci�n que se hace en dicho reglamento para la colocaci�n de las estampillas entre los productos locales y los importados derivados del tabaco, coloca en desventaja a estos �ltimos, la que es condenada por la OMC y que coloca al pa�s en una situaci�n de irrespeto del compromiso que asumi� de otorgar a las mercanc�as importadas un trato nacional; Considerando, que la potestad tributaria del Estado no constituye una prerrogativa arbitraria ni ilimitada, sino que se encuentra regulada por el ordenamiento jur�dico a trav�s de preceptos que con rango constitucional le imponen un valladar a este poder tributario del Estado y dentro de �stos existe el que se denomina como "Principio de Legalidad Tributaria", que en nuestro ordenamiento encuentra su sustento en el art�culo 37, numeral 1ro. de la Constituci�n, que consagra que: "Son atribuciones del Congreso establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudaci�n e inversi�n"; el que a su vez se relaciona con otro principio consagrado de forma general por el art�culo 8, numeral 5 de la Constituci�n, que establece que: "a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni imped�rsele lo que la ley no proh�be"; que de la combinaci�n de estos preceptos resulta el principio inconmovible de que los tributos y sus elementos sustanciales deben estar expresamente consignados a trav�s de disposiciones de car�cter general, abstractas, impersonales y emanadas del Poder Legislativo y este principio encuentra su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos conllevan restricciones a ese derecho, ya que en su virtud se sustrae a favor del Estado, algo del patrimonio de los particulares, lo que no ser�a leg�timo en el estado de derecho si esta prestaci�n no se obtuviera por decisi�n de los �rganos representativos de la soberan�a popular; Considerando, que de lo anterior se desprende que, si bien es cierto que de acuerdo a nuestra realidad constitucional no se puede dudar que constituye materia privativa de la ley el establecer el tributo con sus elementos b�sicos y estructurantes, como son: a) la configuraci�n del hecho imponible; b) la atribuci�n del cr�dito tributario a un sujeto activo determinado; c) la determinaci�n como sujeto pasivo de aquel a quien se atribuye el acaecimiento del hecho imponible; d) los elementos necesarios para la fijaci�n del quantum, como son la base imponible y la al�cuota; y e) las exenciones neutralizadoras de los efectos del hecho imponible, no menos cierto es, que adem�s de estos requisitos esenciales, los que indiscutiblemente son materias reservadas a la ley, existen otros que no son sustanciales del tributo y que han sido agrupados bajo la denominaci�n de obligaciones o deberes formales, dentro de los que se encuentran las obligaciones de: llevar libros y registros especiales, solicitar a la autoridad correspondiente los permisos y licencias para el ejercicio de actividades comerciales, presentar las declaraciones tributarias que correspondan, inscribirse en los registros pertinentes, entre otras, que son deberes coadyuvantes al cumplimiento de la obligaci�n tributaria sustantiva, ya que facilitan las tareas de determinaci�n, fiscalizaci�n, investigaci�n y control de los organismos tributarios y que al ser deberes accesorios generalmente son dejados a la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo o de la Administraci�n Tributaria, de acuerdo a las previsiones de la propia ley, sin que con ello se violente el principio de la legalidad tributaria; Considerando, que en la especie, el art�culo 14 del Reglamento No. 79-03, cuya inconstitucionalidad ha sido invocada por la impetrante, se refiere a la prestaci�n de una fianza a cargo de los productores e importadores de bebidas alcoh�licas, cervezas y productos del tabaco, que no es m�s que un dep�sito dado para obtener la licencia oficial para el inicio de sus actividades y como una forma de garantizar el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales; por lo que este dep�sito bajo ning�n concepto se corresponde con el pago de un tributo, como err�neamente lo entiende la impetrante, sino que constituye una cauci�n o garant�a exigida por la Administraci�n Tributaria derivada del deber formal previsto para estos contribuyentes de obtener permiso o licencia que los habilite para el ejercicio de sus operaciones susceptibles de generar obligaciones tributarias, sin que con ello se est� yendo m�s all� del esp�ritu de la ley ni se haya violentado el principio de la legalidad tributaria, ya que si bien es cierto que el art�culo 376 del C�digo Tributario crea este deber a cargo de los productores o fabricantes nacionales de los referidos productos, no es menos verdad, que al tratarse de una obligaci�n o deber que no es sustantivo, nada impide que el Poder Ejecutivo ejerciera, como lo hizo, su potestad reglamentaria derivada del art�culo 55 de la Constituci�n y que estableciera esta obligaci�n para otros contribuyentes, sin que se observe en ello violaci�n alguna al principio de la legalidad ni a ninguno de los principios invocados por la impetrante en su acci�n, ya que en el presente caso no se est� creando ning�n tributo ni alterando sus aspectos b�sicos estructurantes, sino que tan s�lo se le est� dando forma jur�dica a la potestad reglamentaria que existe en esta materia, que le permite al Poder Ejecutivo o a la Administraci�n Fiscal, instituir los deberes formales auxiliares de la obligaci�n tributaria sustantiva; facultad que tambi�n se desprende del propio C�digo Tributario, dictado por el Congreso Nacional en ejecuci�n de la atribuci�n constitucional que le otorga el citado art�culo 37, y que permite a la Administraci�n Tributaria, como �rgano dependiente del Poder Ejecutivo, dictar las normas generales que sean necesarias para la administraci�n y aplicaci�n de los tributos, sin que con ello se contravenga precepto alguno de la Constituci�n; que en consecuencia, procede rechazar el alegato de inconstitucionalidad del art�culo 14 del Reglamento No. 79-03 formulado por la impetrante; Considerando, que el art�culo 37 del referido Reglamento No. 79-03, cuya inconstitucionalidad tambi�n ha sido solicitada por la impetrante dispone textualmente lo siguiente: "Los productores nacionales e importadores de cigarrillos y cigarros deber�n colocar una estampilla en las cajetillas de cigarrillos o cajas de cigarros al momento de la producci�n o la importaci�n. Para el caso de los cigarrillos, la producci�n nacional y la importaci�n estar�n sujetas a los controles descritos en los p�rrafos I, II y III del presente art�culo. P�rrafo I. Las estampillas referidas en este art�culo deber�n ser colocadas en todas las cajetillas de cigarrillos, sujetas a los siguientes controles: 1. Control de entrada de estampillas. Estas estampillas deber�n ser entregadas por la Direcci�n General de Impuestos Internos s�lo a las personas o empresas dedicadas a la producci�n y comercializaci�n de estos productos que est�n debidamente registradas ante la Direcci�n General de Impuestos Internos. Para el control de las estampillas, la Direcci�n General de Impuestos Internos exigir� la presentaci�n de firmas autorizadas previamente, llevando para estos fines un registro. Los productores nacionales e importadores deber�n llevar un libro para el control de inventario de estampillas debidamente autorizado por la Direcci�n General de Impuestos Internos, la cual podr� revisarlo y auditarlo cuando lo considere oportuno. Para estos fines, cada productor deber� llevar el siguiente control de entrada: a) remitir a la DGII una solicitud de compra de estampillas, la cual una vez sea aprobada deber� pagarse con un cheque certificado por el valor de las mismas; b) al momento de entregar el cheque certificado, la DGII emitir� un recibo de pago, el cual deber� ser asentado como una entrada secuencial en el libro oficial. 2. Control del proceso productivo (traslado a almac�n de producto terminado). Cada productor deber� establecer en sus instalaciones un �rea de pre-almac�n para el control de la producci�n diaria de cigarrillos, la cual deber� estar custodiada por la Direcci�n General de Impuestos Internos. La transferencia de estos productos al almac�n para la distribuci�n a las rutas de ventas se har� en presencia de Inspectores de Impuestos Internos, quienes proceder�n a la verificaci�n y el conteo de la producci�n de cigarrillos del d�a anterior, lo que servir� de base para emitir el movimiento de existencia (entrada al almac�n) y una factura oficial, la cual es asentada como salida de estampillas en el libro oficial. Los siguientes documentos deber�n ser anexados en el libro oficial: a) entrada de estampillas; b) movimiento de existencia (producci�n) de la empresa; c) factura oficial de salida con la producci�n del d�a. Al t�rmino de cada mes, se proceder� a enviar dos comunicaciones a Impuestos Internos con el movimiento de estampillas, conteniendo: las hojas del libro oficial, las facturas oficiales de despacho de cigarrillos, las facturas de compra de estampillas m�s el recibo de pago estandarizado; d) cualquier otro documento o registro que la Administraci�n Tributaria estime conveniente. P�rrafo II. Las importaciones de cigarrillos deber�n ser depositados en un almac�n fiscal o en un dep�sito bajo el control de la Direcci�n General de Impuestos Internos, donde se proceder� a la colocaci�n y control de las estampillas conforme se estipula a continuaci�n: 1.- Control de entrada de estampillas. a) El importador remitir� a la DGII una solicitud de compra de estampillas, la cual una vez sea aprobada deber� pagarse con un cheque certificado por el valor de las mismas; b) al momento de entregar el cheque certificado, la DGII emitir� un recibo de pago, el cual deber� ser asentado como una entrada secuencial en el libro oficial. 2.- Control en almac�n fiscal o dep�sito controlado por la Direcci�n General de Impuestos Internos: a) en presencia de Inspectores de Impuestos Internos se proceder� a la verificaci�n y conteo de la importaci�n de cigarrillos, as� como a la posterior colocaci�n de las estampillas en cada cajetilla dependiendo de la presentaci�n. Al terminar de colocar las estampillas, se proceder� a emitir una factura oficial, la cual ser� asentada como salida de estampillas en el libro oficial; b) al t�rmino de cada d�a, se proceder� a enviar una comunicaci�n a la DGII con el movimiento de estampillas, conteniendo: las hojas del libro oficial; las facturas oficiales de despacho de cigarrillos; las facturas de compra de estampillas m�s el recibo de pago estandarizado; c) cualquier otro documento o registro que la Administraci�n Tributaria estime conveniente. P�rrafo III. En virtud de lo dispuesto en el art�culo 380 del C�digo Tributario, el valor de las estampillas es sufragado por los contribuyentes y no ser� deducible del impuesto selectivo al consumo"; Considerando, que de lo que se acaba de copiar se desprende, que el art�culo 37 del Reglamento No. 79-03 establece los procedimientos de control fiscal del impuesto selectivo al consumo que grava los productos del tabaco mediante la colocaci�n de las estampillas en las cajetillas de cigarrillos, procedimiento este con el que deben cumplir tanto los productores nacionales como los importadores y que procura evitar el trasiego informal de estos productos, sin que se observe alguna discriminaci�n o distorsi�n que violente los principios constitucionales de razonabilidad e igualdad de la ley, como alega la impetrante, ya que este procedimiento se aplica a los productores nacionales y a los importadores como una formalidad imprescindible para que la Administraci�n Tributaria pueda controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que recaen sobre estos productos y que est�n a cargo de estos contribuyentes, de donde se infiere que se trata de una norma �til y razonable para el ejercicio del poder fiscal del Estado y el hecho de que en dicha norma se establezcan reglas distintas en cuanto a la forma y momento de cumplir con la obligaci�n de colocaci�n de las estampillas en las cajetillas de cigarrillos, no atenta contra la igualdad tributaria, ya que no se trata de exigir una tributaci�n distinta para contribuyentes que se encuentran en igualdad de condiciones ni tampoco se basa en discriminaciones de tipo personal o particular, sino que en la especie lo que existe es un tratamiento diferente pero uniforme, aplicado sobre dos categor�as legales de contribuyentes, como son los fabricantes locales y los importadores de productos del tabaco y que obedece al momento distinto en que nace y se perfecciona la obligaci�n tributaria de los mismos, lo que necesariamente amerita un tratamiento distinto, pero jam�s desigual, ya que no proviene de discriminaciones subjetivas o individuales entre los contribuyentes; Considerando, que en cuanto a lo alegado por la impetrante en el sentido de que las normas del citado art�culo 37 violentan el principio del "Trato Nacional", contemplado dentro del Acuerdo de la Organizaci�n Mundial de Comercio, debidamente ratificado por nuestro pa�s, lo que lo obliga a su cumplimiento de acuerdo a lo previsto por el art�culo 3 de la Constituci�n, frente a este se�alamiento esta Corte es de criterio que si bien es cierto que el "Trato Nacional" constituye uno de los principios pilares del sistema multilateral de comercio sustentado por esta organizaci�n y contenido dentro del art�culo III del GATT�94, as� como dentro de otros acuerdos multilaterales anexos, se ha podido evidenciar que en la especie, el control fiscal para la colocaci�n de estampillas a los productos importados del tabaco no transgrede ni vulnera el principio del "Trato Nacional", como pretende la impetrante, ya que el postulado de este principio se basa en la igualdad de trato en materia de tributaci�n interna, entre las mercanc�as nacionales y las importadas a fin de prohibir la aplicaci�n de cualquier norma legal o reglamentaria que afecte la comercializaci�n de las mercanc�as importadas dentro del mercado interno, lo que no ocurre en la especie, ya que a los productos del tabaco importados por la impetrante no se les est� aplicando ninguna carga tributaria superior a la establecida a los productos similares nacionales, ni se le est� exigiendo prescripciones que afecten o impidan su venta, distribuci�n y uso en el mercado interno; sino que tan s�lo se le est� aplicando una medida de control fiscal diferente a la de los productores nacionales de dichos bienes, basada exclusivamente en el momento distinto en que nace la obligaci�n tributaria para estas dos categor�as de contribuyentes y no en el origen del producto, lo que no violenta el principio del Trato Nacional ni el art�culo 3 de la Constituci�n de la Rep�blica; Considerando, que, por lo expuesto, esta Corte entiende que los art�culos 14 y 37 del Reglamento No. 79-03, no contradicen los textos sustantivos invocados por la impetrante, por lo que no ha lugar a declararlos como no conformes con la Constituci�n de la Rep�blica.Por tales motivos, Primero: Rechaza la acci�n en inconstitucionalidad elevada por Bat Rep�blica Dominicana, sucursal de British American Tobacco Central Am�rica, S. A., contra los art�culos 14 y 37 del Reglamento No. 79-03 para la aplicaci�n del T�tulo IV del C�digo Tributario, del 4 de febrero del 2003, los que se declaran no contrarios a la Constituci�n; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Procurador General de la Rep�blica y la parte interesada, para los fines de lugar y publicada en el Bolet�n Judicial.
Jorge A. Subero Isa
Eglys Margarita Esmurdoc
Hugo �lvarez Valencia
Juan Luper�n V�squez
Margarita A. Tavares
Julio Ibarra R�os
Enilda Reyes P�rez
Dulce Ma. Rodr�guez de Goris
Julio An�bal Su�rez
Edgar Hern�ndez Mej�a
Dar�o O. Fern�ndez Espinal
Pedro Romero Confesor
Grimilda Acosta
Secretaria
General
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los se�ores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia p�blica del d�a, mes y a�o en �l expresados, y fue firmada, le�da y publicada por m�, Secretar�a General, que certifico. LR



