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Dios, Patria y Libertad En Nombre de la Rep�blica, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Alvarez Valencia, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Rios, Enilda Reyes P�rez, Dulce Ma. Rodr�guez de Goris, Julio An�bal Su�rez, V�ctor Jos� Castellanos Estrella, Ana Rosa Berg�s Dreyfous, Edgar Hern�ndez Mej�a, Dar�o O. Fern�ndez Espinal, Pedro Romero Confesor y Jos� E. Hern�ndez Machado, asistidos de la Secretaria General, en la sala donde celebra sus audiencias, hoy 17 de abril del 2002, en la ciudad de Santo Domingo, a�os 159� de la Independencia y 139� de la Restauraci�n, dicta en audiencia p�blica, como Tribunal Disciplinario la siguiente sentencia: Sobre la acci�n disciplinaria seguida al Dr. Lorenzo Radham�s Espaillat Garc�a; O�do al alguacil de turno en la lectura del rol;
O�do al alguacil llamar al Dr. Lorenzo Radham�s Espaillat Garc�a quien est� presente y a �ste expresar que es dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la c�dula de identidad y electoral No. 001-0002999-0 con domicilio y residencia en la calle El Conde No. 513, de esta ciudad; O�do a la querellante Ismenia Mart�nez de Ure�a, quien est�
presente declarar que es dominicana, mayor de edad, casada, c�dula de
identidad y electoral No. 001-0100913-4, economista, con domicilio y
residencia en la calle Viriato Fiallo No. 24, Ensanche Julieta de esta
ciudad;
O�do al Dr. Miniato Corad�n, ratificando sus calidades, como
abogado de la querellante;
O�do al Dr. Lorenzo Radham�s Espaillat Garc�a, ratificando su
calidad como abogado en su propia defensa;
O�do al Ministerio P�blico en la presentaci�n del caso;
O�da a la querellante Ismenia Mart�nez de Ure�a en su
declaraci�n;
O�do el interrogatorio practicado por el Ministerio P�blico a la
querellante;
O�do al Dr. Miniato Corad�n en su doble calidad de querellante y
abogado, en su exposici�n;
O�do al prevenido Dr. Lorenzo Radham�s Espaillat G. en sus
declaraciones;
O�do al prevenido responder al interrogatorio de los jueces de la
Corte y del Ministerio P�blico en la instrucci�n del caso;
O�do al abogado querellante en sus consideraciones y concluir:
�consideramos, que el Dr. Lorenzo Radham�s Espaillat Garc�a es pasible de
ser condenado de conformidad con el art�culo 8 de la Ley No. 111 sobre
Exequ�tur�;
O�do al prevenido Dr. Lorenzo Radham�s Espaillat Garc�a, exponer
los argumentos en su propia defensa y concluir: �Unico: Declarar no
culpable al Dr. Lorenzo Radham�s Espaillat Garc�a de los hechos puestos a
su cargo de mala conducta en el ejercicio de su profesi�n de abogado, por
no haberlos cometido, en supuesta violaci�n al art�culo 8 p�rrafo 2� de la
Ley No. 111 del 9 de noviembre de 1942�;
O�do al Ministerio P�blico en sus consideraciones y dictaminar: �En
el entendido de que el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el
Dr. L. Radham�s Espaillat tanto en ocasi�n de la instrumentaci�n del
contrato de transacci�n amigable de fecha 30 de septiembre de 1999, que
figura en el expediente as� como de haber incumplido con los compromisos y
deberes acordados en el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripci�n del Distrito Nacional, el 17 de
mayo del 2001, seg�n acto de conciliaci�n que tambi�n figura en el
expediente; referidos ambos documentos a la principal obligaci�n de
entregar desocupado a su propietaria el tercer piso del edificio 513 de la
calle El Conde de esta ciudad a m�s tardar al vencimiento de los plazos
previstos, para garantizar lo cual la propietaria de dicho inmueble pag�
una cuantiosa suma de dinero y condon� el cobro de m�ltiples
mensualidades; constituyen la observaci�n de una mala conducta notoria de
parte de un abogado en ejercicio, que implica la violaci�n a las
disposiciones legales correspondientes, razones por las cuales el Dr. L.
Radham�s Espaillat debe ser declarado culpable de observar una mala
conducta notoria en violaci�n del art�culo 8 de la Ley 111 del 1942,
modificada por la Ley No. 3985 de 1954 y en consecuencia sancionado con la
pena disciplinaria se�alada en el mencionado texto legal�;
Resulta, que el 10 de noviembre de 1998 la propietaria de la
tercera planta del edificio No. 513 de la calle El Conde, de esta ciudad,
se�ora Ismenia Mart�nez de Ure�a, intent� una demanda en desalojo contra
el Dr. Lorenzo Radham�s Espaillat y Andr�s Arias Ure�a, ocupante de hecho,
el primero, y arrendatario el segundo, por haberlo ocupado por m�s de
treinta a�os y estar pagando la suma de Ciento Cincuenta Pesos (RD$150.00)
mensuales por concepto de alquiler; que las partes a fin dar por terminado
el litigio formado con ese motivo, acudieron por ante la entonces Primera
C�mara Civil y Comercial del Distrito Nacional, y arribaron a un acuerdo
transaccional, y al efecto, en fecha 30 del mes de septiembre del a�o 1999
suscribieron un documento, en el cual consta que la propietaria del
referido apartamento, se�ora Ismenia Mart�nez de Ure�a, le entreg� un
cheque certificado al ocupante Lorenzo Radham�s Espaillat y al
arrendatario Andr�s Arias Ure�a, por la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil
Pesos (RD$55,000.00) a cambio de que los mencionados se�ores desocuparan
el referido apartamento, en un plazo que venc�a el 31 de marzo del a�o
2000, acord�ndose adem�s que se condonaba el pago de los alquileres
vencidos, un total de m�s de tres a�os, hasta esa fecha;
Resulta, que al vencimiento del t�rmino acordado, la propietaria,
por conducto de su abogado Dr. Miniato Corad�n le solicit� al Dr. Lorenzo
Radham�s Espaillat y Andr�s Arias Ure�a la entrega del apartamento de
referencia debidamente desocupado, pero estos �ltimos hicieron caso omiso
a dicho pedimento;
Resulta, que debido a dicho incumplimiento la propietaria Ismenia
Mart�nez de Ure�a, recurri� a la Juez de Paz de la Primera Circunscripci�n
del Distrito Nacional, quien fij� una audiencia de conciliaci�n a la cual
asistieron las partes, pidiendo ese d�a el Dr. L. Radham�s Espaillat
Garc�a, un nuevo plazo para entregar dicho apartamento, el cual se le
concedi�, sucediendo que a su vencimiento tampoco cumpli�;
Resulta, que por acto de alguacil n�mero 187 de fecha 9 de junio
del a�o 2000, el Dr. Radham�s Espaillat Garc�a y Andr�s Arias Ure�a,
notificaron a la se�ora Ismenia Mart�nez de Ure�a, al Dr. Miniato Corad�n
Vanderhorst y a la Juez de Paz, que para proceder al desalojo contra
ellos, era necesario que una sentencia de un tribunal lo ordenara, por
tratarse, seg�n ellos, de una cuesti�n de orden p�blico, desconociendo as�
el Dr. Espaillat Garc�a y Andr�s Arias Ure�a el compromiso contra�do por
ellos ante la Juez de Paz de la Primera Circunscripci�n del Distrito
Nacional;
Resulta, que en ejecuci�n del acuerdo transaccional mencionado, la
propietaria demand� al Dr. Lorenzo Radhm�s Espaillat G. por ante la
Primera C�mara Civil y Comercial del Distrito Nacional, la cual el 31 de
enero del 2001, dict� una sentencia �in voce� declarando su incompetencia,
en raz�n de que el art�culo 2052 del C�digo Civil establece que las
transacciones entre las partes tienen la autoridad de la cosa juzgada en
�ltima instancia, y en consecuencia, �stas tienen la fuerza y vigor de un
t�tulo ejecutorio;
Resulta, que la propietaria, por mediaci�n de su abogado, solicit�
al Procurador Fiscal del Distrito Nacional la fuerza p�blica para proceder
al desalojo del Dr. Lorenzo Radham�s Espaillat, ocupante sin t�tulo;
Resulta, que en ocasi�n de la solicitud de la fuerza p�blica, el
Dr. Lorenzo Radham�s Espaillat present� contra la propietaria Ismenia
Mart�nez de Ure�a, una querella por ante el Juzgado de Instrucci�n de
Primera Circunscripci�n del Distrito Nacional, por alegada falsedad de
escritura p�blica, argumentando que Ismenia Mart�nez de Ure�a al depositar
en la Fiscal�a la decisi�n rendida en fecha 31 de enero del 2001, por el
Juez de la Primera C�mara Civil y Comercial del Distrito Nacional, la
hab�a falseado;
La Suprema Corte de Justicia, despu�s de haber deliberado y visto
el art�culo 8 de la Ley sobre Exequ�tur de Profesionales No. 111 del 3 de
noviembre de 1942;
Considerando, que de los hechos antes expuestos se desprende que el
Dr. Lorenzo Radham�s Espaillat Garc�a ha hecho uso de su condici�n y sus
conocimientos como profesional del derecho para incumplir los compromisos
contra�dos por �l y retardar as� la entrega del inmueble que ocupa sin
derecho para ello;
Considerando, que el r�gimen disciplinario tiene por objetivo
contribuir a que los profesionales cumplan leal, eficiente y honestamente
sus deberes y responsabilidades frente a la sociedad;
Considerando, que entre los deberes esenciales que la profesi�n de
abogado impone a todo profesional del derecho se encuentran la probidad,
la �tica, la moderaci�n y la confraternidad;
Considerando, que el profesional del derecho debe observar en todo
momento una conducta irreprochable, no s�lo en el ejercicio de la
profesi�n, sino en su vida privada; del mismo modo, su conducta jam�s debe
infringir las normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo
hombre de bien; adem�s, el profesional del derecho debe ser leal y veraz, y debe
siempre actuar de buena fe;
Considerando, que se entiende por buena fe, en sentido general, el
modo sincero y justo con que se procede en la ejecuci�n de las
obligaciones y no reine la malicia, en tanto que la mala fe es la actitud
en que falta la sinceridad y predomina aquella;
Considerando, que de conformidad con la instrucci�n de la causa y
de las piezas y documentos que obran en el expediente, se ha podido
determinar que el Dr. Lorenzo Radham�s Espaillat Garc�a ha actuado de mala
fe, incumpliendo el acuerdo transaccional que suscribiera y el cual tiene
car�cter ejecutorio, con la fuerza de una sentencia con la autoridad de la
cosa irrevocablemente juzgada, lo que constituye la mala conducta notoria
sancionada por la referida Ley No. 111.
FALLA:
Primero:
Acoge el
dictamen del Ministerio P�blico y, por tanto, declara que el Dr. Lorenzo
Radham�s Espaillat Garc�a ha incurrido en mala conducta notoria en el
ejercicio de su profesi�n y, en consecuencia, dispone la privaci�n de su
exequ�tur para el ejercicio de la profesi�n de abogado, por un per�odo de
un a�o, a partir de la presente decisi�n; Segundo: Dispone que la
presente decisi�n sea comunicada al Procurador General de la Rep�blica, al
Colegio de Abogados, a las partes interesadas y que sea publicada en el
Bolet�n Judicial, para general conocimiento.
Jorge A. Subero Isa
Rafael Luciano Pichardo Eglys Margarita Esmurdoc
Hugo Alvarez Valencia
Margarita
A. Tavares
Julio Ibarra R�os
Enilda Reyes
P�rez
Dulce Mar�a Rodr�guez de
Goris
Julio An�bal Su�rez
V�ctor Jos� Castellanos
Estrella
Ana Rosa Berg�s Dreyfous
Edgar Hern�ndez Mej�a Dar�o O. Fern�ndez Espinal
Pedro Romero Confesor
Jos� E. Hern�ndez Machado
Grimilda Acosta
Secretaria General
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los se�ores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia p�blica del d�a, mes y a�o en �l expresados, y fue firmada, le�da y publicada por m�, Secretaria General, que certifico. Mpr. |



