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Rep�blica Dominicana

En Nombre de la Rep�blica, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Alvarez Valencia, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Rios, Enilda Reyes P�rez, Dulce Ma. Rodr�guez de Goris, Julio An�bal Su�rez, V�ctor Jos� Castellanos Estrella, Ana Rosa Berg�s Dreyfous, Edgar Hern�ndez Mej�a, Dar�o O. Fern�ndez Espinal, Pedro Romero Confesor y Jos� E. Hern�ndez Machado, asistidos de la Secretaria General, en la sala donde celebra sus audiencias, hoy 17 de abril del 2002, en la ciudad de Santo Domingo, a�os 159� de la Independencia y 139� de la Restauraci�n, dicta en audiencia p�blica, como Tribunal Disciplinario la siguiente sentencia:

Sobre la acci�n disciplinaria seguida al Dr. Lorenzo Radham�s Espaillat Garc�a;

O�do al alguacil de turno en la lectura del rol;

O�do al alguacil llamar al Dr. Lorenzo Radham�s Espaillat Garc�a quien est� presente y a �ste expresar que es dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la c�dula de identidad y electoral No. 001-0002999-0 con domicilio y residencia en la calle El Conde No. 513, de esta ciudad;

O�do a la querellante Ismenia Mart�nez de Ure�a, quien est� presente declarar que es dominicana, mayor de edad, casada, c�dula de identidad y electoral No. 001-0100913-4, economista, con domicilio y residencia en la calle Viriato Fiallo No. 24, Ensanche Julieta de esta ciudad;

O�do al Dr. Miniato Corad�n, ratificando sus calidades, como abogado de la querellante;

O�do al Dr. Lorenzo Radham�s Espaillat Garc�a, ratificando su calidad como abogado en su propia defensa;

O�do al Ministerio P�blico en la presentaci�n del caso;

O�da a la querellante Ismenia Mart�nez de Ure�a en su declaraci�n;

O�do el interrogatorio practicado por el Ministerio P�blico a la querellante;

O�do al Dr. Miniato Corad�n en su doble calidad de querellante y abogado, en su exposici�n;

O�do al prevenido Dr. Lorenzo Radham�s Espaillat G. en sus declaraciones;

O�do al prevenido responder al interrogatorio de los jueces de la Corte y del Ministerio P�blico en la instrucci�n del caso;

O�do al abogado querellante en sus consideraciones y concluir: �consideramos, que el Dr. Lorenzo Radham�s Espaillat Garc�a es pasible de ser condenado de conformidad con el art�culo 8 de la Ley No. 111 sobre Exequ�tur�;

O�do al prevenido Dr. Lorenzo Radham�s Espaillat Garc�a, exponer los argumentos en su propia defensa y concluir: �Unico: Declarar no culpable al Dr. Lorenzo Radham�s Espaillat Garc�a de los hechos puestos a su cargo de mala conducta en el ejercicio de su profesi�n de abogado, por no haberlos cometido, en supuesta violaci�n al art�culo 8 p�rrafo 2� de la Ley No. 111 del 9 de noviembre de 1942�;

O�do al Ministerio P�blico en sus consideraciones y dictaminar: �En el entendido de que el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Dr. L. Radham�s Espaillat tanto en ocasi�n de la instrumentaci�n del contrato de transacci�n amigable de fecha 30 de septiembre de 1999, que figura en el expediente as� como de haber incumplido con los compromisos y deberes acordados en el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripci�n  del Distrito Nacional, el 17 de mayo del 2001, seg�n acto de conciliaci�n que tambi�n figura en el expediente; referidos ambos documentos a la principal obligaci�n de entregar desocupado a su propietaria el tercer piso del edificio 513 de la calle El Conde de esta ciudad a m�s tardar al vencimiento de los plazos previstos, para garantizar lo cual la propietaria de dicho inmueble pag� una cuantiosa suma de dinero y condon� el cobro de m�ltiples mensualidades; constituyen la observaci�n de una mala conducta notoria de parte de un abogado en ejercicio, que implica la violaci�n a las disposiciones legales correspondientes, razones por las cuales el Dr. L. Radham�s Espaillat debe ser declarado culpable de observar una mala conducta notoria en violaci�n del art�culo 8 de la Ley 111 del 1942, modificada por la Ley No. 3985 de 1954 y en consecuencia sancionado con la pena disciplinaria se�alada en el mencionado texto legal�;

Resulta, que el 10 de noviembre de 1998 la propietaria de la tercera planta del edificio No. 513 de la calle El Conde, de esta ciudad, se�ora Ismenia Mart�nez de Ure�a, intent� una demanda en desalojo contra el Dr. Lorenzo Radham�s Espaillat y Andr�s Arias Ure�a, ocupante de hecho, el primero, y arrendatario el segundo, por haberlo ocupado por m�s de treinta a�os y estar pagando la suma de Ciento Cincuenta Pesos (RD$150.00) mensuales por concepto de alquiler; que las partes a fin dar por terminado el litigio formado con ese motivo, acudieron por ante la entonces Primera C�mara Civil y Comercial del Distrito Nacional, y arribaron a un acuerdo transaccional, y al efecto, en fecha 30 del mes de septiembre del a�o 1999 suscribieron un documento, en el cual consta que la propietaria del referido apartamento, se�ora Ismenia Mart�nez de Ure�a, le entreg� un cheque certificado al ocupante Lorenzo Radham�s Espaillat y al arrendatario Andr�s Arias Ure�a, por la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Pesos (RD$55,000.00) a cambio de que los mencionados se�ores desocuparan el referido apartamento, en un plazo que venc�a el 31 de marzo del a�o 2000, acord�ndose adem�s que se condonaba el pago de los alquileres vencidos, un total de m�s de tres a�os, hasta esa fecha;

Resulta, que al vencimiento del t�rmino acordado, la propietaria, por conducto de su abogado Dr. Miniato Corad�n le solicit� al Dr. Lorenzo Radham�s Espaillat y Andr�s Arias Ure�a la entrega del apartamento de referencia debidamente desocupado, pero estos �ltimos hicieron caso omiso a dicho pedimento;

Resulta, que debido a dicho incumplimiento la propietaria Ismenia Mart�nez de Ure�a, recurri� a la Juez de Paz de la Primera Circunscripci�n del Distrito Nacional, quien fij� una audiencia de conciliaci�n a la cual asistieron las partes, pidiendo ese d�a el Dr. L. Radham�s Espaillat Garc�a, un nuevo plazo para entregar dicho apartamento, el cual se le concedi�, sucediendo que a su vencimiento tampoco cumpli�;

Resulta, que por acto de alguacil n�mero 187 de fecha 9 de junio del a�o 2000, el Dr. Radham�s Espaillat Garc�a y Andr�s Arias Ure�a, notificaron a la se�ora Ismenia Mart�nez de Ure�a, al Dr. Miniato Corad�n Vanderhorst y a la Juez de Paz, que para proceder al desalojo contra ellos, era necesario que una sentencia de un tribunal lo ordenara, por tratarse, seg�n ellos, de una cuesti�n de orden p�blico, desconociendo as� el Dr. Espaillat Garc�a y Andr�s Arias Ure�a el compromiso contra�do por ellos ante la Juez de Paz de la Primera Circunscripci�n del Distrito Nacional;

Resulta, que en ejecuci�n del acuerdo transaccional mencionado, la propietaria demand� al Dr. Lorenzo Radhm�s Espaillat G. por ante la Primera C�mara Civil y Comercial del Distrito Nacional, la cual el 31 de enero del 2001, dict� una sentencia �in voce� declarando su incompetencia, en raz�n de que el art�culo 2052 del C�digo Civil establece que las transacciones entre las partes tienen la autoridad de la cosa juzgada en �ltima instancia, y en consecuencia, �stas tienen la fuerza y vigor de un t�tulo ejecutorio;

Resulta, que la propietaria, por mediaci�n de su abogado, solicit� al Procurador Fiscal del Distrito Nacional la fuerza p�blica para proceder al desalojo del Dr. Lorenzo Radham�s Espaillat, ocupante sin t�tulo;

Resulta, que en ocasi�n de la solicitud de la fuerza p�blica, el Dr. Lorenzo Radham�s Espaillat present� contra la propietaria Ismenia Mart�nez de Ure�a, una querella por ante el Juzgado de Instrucci�n de Primera Circunscripci�n del Distrito Nacional, por alegada falsedad de escritura p�blica, argumentando que Ismenia Mart�nez de Ure�a al depositar en la Fiscal�a la decisi�n rendida en fecha 31 de enero del 2001, por el Juez de la Primera C�mara Civil y Comercial del Distrito Nacional, la hab�a falseado;

La Suprema Corte de Justicia, despu�s de haber deliberado y visto el art�culo 8 de la Ley sobre Exequ�tur de Profesionales No. 111 del 3 de noviembre de 1942;

Considerando, que de los hechos antes expuestos se desprende que el Dr. Lorenzo Radham�s Espaillat Garc�a ha hecho uso de su condici�n y sus conocimientos como profesional del derecho para incumplir los compromisos contra�dos por �l y retardar as� la entrega del inmueble que ocupa sin derecho para ello;

Considerando, que el r�gimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los profesionales cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades frente a la sociedad;

Considerando, que entre los deberes esenciales que la profesi�n de abogado impone a todo profesional del derecho se encuentran la probidad, la �tica, la moderaci�n y la confraternidad;

Considerando, que el profesional del derecho debe observar en todo momento una conducta irreprochable, no s�lo en el ejercicio de la profesi�n, sino en su vida privada; del mismo modo, su conducta jam�s debe infringir las normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien; adem�s, el profesional del derecho  debe ser leal y veraz, y debe siempre actuar de buena fe;

Considerando, que se entiende por buena fe, en sentido general, el modo sincero y justo con que se procede en la ejecuci�n de las obligaciones y no reine la malicia, en tanto que la mala fe es la actitud en que falta la sinceridad y predomina aquella;

Considerando, que de conformidad con la instrucci�n de la causa y de las piezas y documentos que obran en el expediente, se ha podido determinar que el Dr. Lorenzo Radham�s Espaillat Garc�a ha actuado de mala fe, incumpliendo el acuerdo transaccional que suscribiera y el cual tiene car�cter ejecutorio, con la fuerza de una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, lo que constituye la mala conducta notoria sancionada por la referida Ley No. 111.

FALLA:

Primero: Acoge el dictamen del Ministerio P�blico y, por tanto, declara que el Dr. Lorenzo Radham�s Espaillat Garc�a ha incurrido en mala conducta notoria en el ejercicio de su profesi�n y, en consecuencia, dispone la privaci�n de su exequ�tur para el ejercicio de la profesi�n de abogado, por un per�odo de un a�o, a partir de la presente decisi�n; Segundo: Dispone que la presente decisi�n sea comunicada al Procurador General de la Rep�blica, al Colegio de Abogados, a las partes interesadas y que sea publicada en el Bolet�n Judicial, para general conocimiento.

 

Jorge A. Subero Isa

Rafael Luciano Pichardo                                                              Eglys Margarita Esmurdoc

 

Hugo Alvarez Valencia                                                                  Margarita A. Tavares

 

Julio  Ibarra R�os                                                                  Enilda Reyes P�rez

 

Dulce Mar�a Rodr�guez de Goris                                      Julio An�bal Su�rez

 

V�ctor Jos� Castellanos Estrella                                              Ana Rosa Berg�s Dreyfous

 

Edgar Hern�ndez Mej�a                                                 Dar�o O. Fern�ndez Espinal

 

Pedro Romero Confesor                                                     Jos� E. Hern�ndez Machado

                                                                           

                Grimilda Acosta

Secretaria General

 

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los se�ores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia p�blica del d�a, mes y a�o en �l expresados, y fue firmada, le�da y publicada por m�, Secretaria General, que certifico.                                                             

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