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SENTENCIA DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2001.
Resoluci�n impugnada:
No. 163/2000 de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, del 5 de octubre del 2000.
Materia:
Constitucional.
Recurrente:
Compa��a Dominicana de Tel�fonos, C. por A.
Abogado:
Lic. Carlos R. Salcedo C.
Recurrido:
Ayuntamiento del Distrito Nacional.

 

Dios, Patria y Libertad
Rep�blica Dominicana

En Nombre de la Rep�blica, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Alvarez Valencia, Juan Luper�n V�squez, Margarita A. Tavares, Enilda Reyes P�rez, Julio An�bal Su�rez, V�ctor Jos� Castellanos Estrella, Ana Rosa Berg�s Dreyfous, Edgar Hern�ndez Mej�a, Dar�o O. Fern�ndez Espinal, Pedro Romero Confesor y Jos� E. Hern�ndez Machado, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzm�n, Distrito Nacional, hoy 24 de octubre del 2001, a�os 158� de la Independencia y 139� de la Restauraci�n, dicta en audiencia p�blica, la siguiente sentencia:

Sobre la acci�n en inconstitucionalidad interpuesta por la Compa��a Dominicana de Tel�fonos, C. por A., sociedad organizada de conformidad con las leyes de la Rep�blica, con su asiento social en la calle Abraham Lincoln No. 180, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su vicepresidente legal y regulatorio Licda. Fabiola Hip�lita Medina Garnes, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la c�dula de identidad y electoral No. 001-0094970-0, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la Resoluci�n No. 163/2000, del 5 de octubre del 2000, de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional;

Vista la instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, el 14 de diciembre del 2000, suscrita por el Lic. Carlos R. Salcedo C., en representaci�n de la Compa��a Dominicana de Tel�fonos, C. por A., la cual concluye as�: �Primero: Declarar la inconstitucionalidad de la Resoluci�n No. 163/98, de fecha 5 de octubre del 2000, dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, que aprueba un sistema de arbitrio en perjuicio de varios agentes econ�micos de la naci�n, por desconocer preceptos constitucionales y, en consecuencia; Segundo: Pronunciar la nulidad erga omnes de la precitada resoluci�n por aplicaci�n de lo dispuesto por el art�culo 46 de la Constituci�n�;

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la Rep�blica del 7 de mayo del 2001, que termina as�: �Somos de opini�n: Unico: Declarar inconstitucional, y en consecuencia nula, la Resoluci�n No. 163/2000, de fecha 5 de octubre del 2000, de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, por ser contraria a la Constituci�n de la Rep�blica�;

La Suprema Corte de Justicia, despu�s de haber deliberado y visto los art�culos 67, inciso 1, de la Constituci�n de la Rep�blica; 13 de la Ley No. 156-97, as� como los textos invocados por la impetrante, y la Resoluci�n No. 163/2000 del 5 de octubre del 2000, dictada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional;

Considerando, que el art�culo 67, inciso 1 de la Constituci�n de la Rep�blica dispone que corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las dem�s atribuciones que le confiere la ley, conocer en �nica instancia de la constitucionalidad de las leyes, a solicitud del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las C�maras del Congreso Nacional o de parte interesada;

Considerando, que en la especie la acci�n intentada se refiere a la petici�n de declaratoria de inconstitucionalidad por v�a directa o principal de la Resoluci�n No. 163/2000 del 5 de octubre del 2000, de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, que crea un sistema de arbitrios y tasas para autorizar la construcci�n de sub-estaciones y plantas productoras de electricidad con fines comerciales, la construcci�n de muelles para fines tur�sticos y/o de carga y descarga, las torres met�licas para soporte de antenas para comunicaciones y dem�s usos comerciales y las antenas para uso de radio, televisi�n y dem�s comunicaciones para fines comerciales;

Considerando, que la impetrante alega en s�ntesis, que una resoluci�n dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, no puede derogar ni imponerse a la ley que emana del Congreso, ni puede ir contra principios constitucionales; que la resoluci�n impugnada permite que sean cobradas tasas, arbitrios e impuestos que contradicen las disposiciones legales vigentes y pone en manos del Ayuntamiento del Distrito Nacional, recursos provenientes del cobro de impuestos que por disposici�n legal y constitucional, corresponden a organismos y entidades recaudadoras nacionales y no municipales; que el sistema de arbitrios creados por dicha resoluci�n ignora la existencia de la Ley No. 153-98 General de Telecomunicaciones, pues tiene como fundamento disposiciones legales que han sido derogadas por esta �ltima, que es una ley especial, aplicable en este caso y que deroga la general; que ella contraviene adem�s el orden de prelaci�n y el principio de la supremac�a de la Constituci�n, en virtud del cual esta �ltima es la norma superior, puesto que aquella fija tasas e impuestos municipales a cuestiones que est�n reglamentadas por ley a nivel nacional y que est�n prohibidas por la Constituci�n; que asimismo con dicha resoluci�n se viola el art�culo 85 de la Constituci�n que autoriza a los ayuntamientos �con la aprobaci�n que la ley requiera, a establecer arbitrios, siempre que �stos no colidan con los impuestos nacionales�, ni con la Constituci�n o las leyes, de donde se infiere que s�lo podr�n hacerlo cuando la ley as� lo permita y la Ley General de Telecomunicaciones permite la fijaci�n de impuestos al sector de las telecomunicaciones, pero exclusivamente de car�cter nacional y por tanto los arbitrios o tasas fijadas por el Ayuntamiento del Distrito Nacional no pueden tener bajo ning�n concepto aplicaci�n nacional; que al coexistir el arbitrio municipal con el impuesto nacional es obvio que existe el fen�meno de la doble tributaci�n; que, adem�s, el art�culo 7 del contrato de concesi�n para la operaci�n del servicio de telecomunicaciones en la Rep�blica Dominicana, intervenido entre el Estado Dominicano y la exponente, el 23 de enero de 1995, fija una renta ascendente al 10% de los ingresos brutos nacionales percibidos por CODETEL durante el mes inmediatamente anterior, por los servicios brindados por la empresa, as� como el 10% de los ingresos netos por los pagos de las compa��as interconectantes extranjeras para el uso de la red, y la exime de todo otro impuesto, tasa, contribuci�n o recargo que no est� establecido en el preindicado art�culo, conforme lo disponen los art�culos 10, 11 y 12 de dicho contrato; que este contrato �a�n cuando no haya sido validado o aprobado por el Congreso Nacional fue v�lidamente consentido�, puesto que se hizo dentro del marco de las facultades constitucionales que confiere el numeral 10 del art�culo 55 de la Constituci�n al Presidente de la Rep�blica, y por tanto no precisa aprobaci�n congresional; que la resoluci�n rompe el principio constitucional de la separaci�n de poderes, pues el Ayuntamiento ha incursionado en el �mbito del Poder Legislativo, puesto que el art�culo 4 de la Ley No. 153-98, no ha sido derogado y el Ayuntamiento legisl�, violentando el art�culo 99 de la Constituci�n que consagra que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos;

Considerando, que efectivamente el art�culo 37, numeral 1 de la Constituci�n de la Rep�blica establece entre las atribuciones que corresponden al Congreso Nacional, establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudaci�n e inversi�n;

Considerando, que el art�culo 85 de nuestra Carta Magna en su parte final dispone que los ayuntamientos podr�n establecer arbitrios, con la aprobaci�n que la ley requiera y �siempre que estas no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportaci�n, ni con la Constituci�n o las leyes�; que como el art�culo 4 de la Ley No. 153-98 General de Telecomunicaciones establece que las telecomunicaciones son de jurisdicci�n nacional, y que por consiguiente, los impuestos, tasas, contribuciones y derechos ser�n aplicables a nivel nacional y que, adem�s, no podr�n dictarse normas especiales que limiten, impidan u obstruyan la instalaci�n de los servicios de telecomunicaciones, salvo las que provengan de la aplicaci�n de la presente ley; que, adem�s, como es la propia Ley No. 3456 de Organizaci�n del Distrito de Santo Domingo que admite que el Ayuntamiento del Distrito Nacional puede establecer arbitrios pero bajo las limitaciones que imponen la Constituci�n y las leyes, es obvio que la resoluci�n impugnada entra en contradicci�n con los preceptos invocados en apoyo de la presente acci�n, al permitir tambi�n al coexistencia del arbitrio municipal con el impuesto nacional y ocasionando, en este caso el fen�meno de la doble tributaci�n;

Considerando, que aun cuando la colisi�n, en la especie, se produce entre una resoluci�n municipal y una ley, de lo que se puede inferir que se trata de un caso de ilegalidad, la cuesti�n se vincula al control de la constitucionalidad, al ser la propia Constituci�n, en su art�culo 85, como se ha dicho, la que sujeta la validez de los arbitrios municipales a que estos no colidan con los impuestos nacionales... o las leyes; que por tanto, la Ley No. 153-98 General de Telecomunicaciones, que tiene car�cter nacional, debe prevalecer sobre la resoluci�n mencionada, por lo que procede declarar no conforme con la Constituci�n la resoluci�n atacada.

Por tales motivos, Falla: Primero: Declara no conforme con la Constituci�n de la Rep�blica, la Resoluci�n No. 163/2000 del 5 de octubre del 2000, dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, y en consecuencia, se pronuncia la nulidad de la misma; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la Rep�blica y a la parte interesada para los fines de lugar, y publicada en el Bolet�n Judicial.

Firmado: Jorge A. Subero Isa, Rafael Luciano Pichardo, Eglys Margarita Esmurdoc, Hugo Alvarez Valencia, Juan Luper�n V�squez, Margarita A. Tavarez, Enilda Reyes P�rez, Julio An�bal Su�rez, V�ctor Jos� Castellanos E., Ana Rosa Berg�s Dreyfous, Edgar Hern�ndez Mej�a, Dar�o O. Fern�ndez Espinal, Pedro Romero Confesor y Jos� E. Hern�ndez Machado. Grimilda Acosta, Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los se�ores Jueces que figuran al pie, en la audiencia p�blica del d�a, mes y a�o en ella expresados, y fue firmada, le�da y publicada por m�, Secretaria General, que certifico.



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