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Rep�blica Dominicana


En Nombre de la Rep�blica, la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Hugo �lvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra R�os, Edgar Hern�ndez Mej�a, Dulce Ma. Rodr�guez de Goris y V�ctor Jos� Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de Guzm�n, Distrito Nacional, hoy 4 de agosto del 2004, a�os 161� de la Independencia y 141� de la Restauraci�n, dicta en audiencia p�blica, la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de apelaci�n interpuesto por Anthony Gil Zorrilla, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la C�dula de Identidad y Electoral No. 029-0001483-4, domiciliado y residente en la Calle Luper�n No. 9, Miches, R. D., Juez de Paz del Municipio de Miches, Provincia del Seibo, actualmente suspendido en funciones, contra la decisi�n sobre libertad provisional bajo fianza No. 10-FCC-2004, del 28 de enero del a�o 2004, dictada por la C�mara de Calificaci�n del Distrito Nacional;
O�do al alguacil de turno en la lectura del rol;
O�do al impetrante en sus generales de ley;
O�do al Dr. Manuel Antonio Garc�a, en representaci�n del impetrante, quien le asiste en sus medios de defensa;
Vista el acta del recurso apelaci�n levantada en la secretar�a de la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n del Distrito Nacional, el 18 de marzo del 2003 a requerimiento del Dr. Manuel Antonio Garc�a, a nombre y representaci�n del impetrante;
Resulta, que con motivo de una solicitud de libertad provisional bajo fianza elevada por Anthony Gil Zorrilla por ante la C�mara de Calificaci�n del Distrito Nacional, el 28 de enero del 2004, �sta dict� la Resoluci�n No. 10-FCC-2004 cuyo dispositivo es el siguiente: �PRIMERO: Rechaza excepci�n de inconstitucionalidad propuesta por el impetrante; ya que el procesado Anthony Gil Zorrilla fue privado de su libertad por orden motivada de autoridad competente, como lo es el Juez del Quinto Juzgado de Instrucci�n del Distrito Nacional, por las causas y condiciones fijadas de antemano, por la Constituci�n de la Rep�blica y las leyes dictadas conforme a ella, tal como lo establecen los art�culos 7 numeral 2 y 7 numeral 5 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos y 8 inciso 2 literal b), de la Constituci�n de la Rep�blica Dominicana; SEGUNDO: Rechaza, la solicitud de libertad provisional bajo fianza realizada por el impetrante Anthony Gil Zorrilla, en raz�n de que los art�culos 87 y 88 de la Ley No. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la Rep�blica Dominicana proh�ben el otorgamiento de la libertad provisional bajo fianza a los procesados, por violaci�n a dicho texto legal; TERCERO: Ordenar que la presente decisi�n sea anexada al expediente correspondiente al nombrado Anthony Gil Zorrilla�;
Resulta, que la misma decisi�n fue recurrida en apelaci�n por ante la Suprema Corte de Justicia, fijando para el d�a 9 de junio del 2004 la vista p�blica para conocer del presente recurso, en la cual el ministerio p�blico dictamin�: �-------Tenemos un pedimento en limine litis, que es la medida siguiente: Primero: En vista de los art�culos 113 y 117 de la Ley No. 341 sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, declarar inadmisible el presente recurso de apelaci�n, y de manera subsidiaria y en segundo lugar: En caso de que no sea acogida nuestras primeras conclusiones, rechazar el presente recurso de apelaci�n, en raz�n de que el impetrante est� formalmente acusado por violaci�n a la Ley No. 36, asunto que no lo beneficia para otorgarle la libertad provisional bajo fianza�; mientras que el abogado del procesado concluy�: � Primero: El dictamen del Ministerio P�blico es improcedente, mal fundado y carente de base legal, agregando sus conclusiones principales, cuyo texto se copia a continuaci�n: Primero: Se ratifican las conclusiones vertidas en el escrito introductivo del recurso, que rezan como sigue: Primero: Que los honorables Magistrados que integran la Suprema Corte de Justicia tengan a bien declarar regular y v�lido, en cuanto a la forma, el recurso de apelaci�n de fecha 3 de febrero, del a�o dos mil cuatro (2004), interpuesto por el Dr. Manuel Antonio Garc�a, actuando a nombre y representaci�n del apelante Anthony Gil Zorrilla, en contra de la resoluci�n No. 10-FCC-2004, de fecha 2 de febrero del a�o dos mil cuatro del (2004), dictada por la C�mara de Calificaci�n del Distrito Nacional, por haber sido incoada conforme a como lo establece el debido proceso; Segundo: En cuanto al fondo, que la Suprema Corte de Justicia, actuando en nombre de la Rep�blica, por autoridad de la ley, revoque en toda sus partes, la Resoluci�n No. 10-FCC-2004, emitida por la C�mara de Calificaci�n del Distrito Nacional, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Declare nulo y sin ning�n efecto jur�dico y por tanto no aplicable para el presente caso, los art�culos 87 y 88 de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la Rep�blica Dominicana, y el art�culo 49, p�rrafo �nico, de la Ley 36 sobre Porte y Tenencia de Armas en la Rep�blica Dominicana, por agravio a la Constituci�n de la Rep�blica en sus art�culos 3, 4, 8 (ordinales 4 y 5, 9 y 10; a la Convenci�n Interamericana sobre Derechos Humanos de 1969, en sus art�culos 7 (ordinal 5) y 8 (ordinales 1 y 2 y al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol�ticos del 1966, en su art�culo 14 (ordinal 2); y por ser dichos textos de leyes adjetivas contrarios a los principios de presunci�n de inocencia, juicio previo, proporcionalidad, racionalidad y utilidad de la ley, que sirven de fundamento irrenunciable al Derecho Procesal Dominicano y al debido proceso de ley; y adem�s, por devenir la prisi�n preventiva, no sujeta a posibilidad de poder obtenerse la libertad mediante alg�n recurso efectivo, en una pena anticipada, que viola el principio de la presunci�n de inocencia y el estatuto de libertad de que goza todo imputado, convirti�ndose as� en una medida arbitraria e irrazonable para las personas sometidas por algunos delitos o cr�menes, lo que en definitiva puede traducirse en motivos de control social o pesquisas antojadizas que atan el poder jurisdiccional que tienen los jueces, �nicos con capacidad para decidir sobre la libertad de las personas, y que puedan acarrear atropellos a los m�s elementales derechos fundamentales de todos los ciudadanos; Cuarto: Que la Suprema Corte de Justicia tenga a bien fijar el monto de la fianza que deber� pagar el procesado Anthony Gil Zorrilla, quien se encuentra inculpado de violaci�n a los art�culos 5, literal a), 58 literal a), y 59 p�rrafo I, 60, 75 p�rrafos II y III y 85 literales a), b), c) y h) de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la Rep�blica Dominicana, y art�culos 2 y 39 p�rrafo II de la Ley No. 36 sobre Porte y Tenencia de Armas, para obtener su libertad provisional bajo fianza, y como una garant�a que obligue al prevenido a presentarse a todos los actos del proceso; Quinto: Que en virtud de lo que establece el art�culo 2, p�rrafo 2do., de la Ley 200, del a�o 1964, le sea puesto impedimento de salida del pa�s al Lic. Anthony Gil Zorrilla�;
Resulta, que la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia, despu�s de haber deliberado, fall� de la siguiente manera: �Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza elevada por el impetrante Lic. Anthony Gil Zorrilla, para ser pronunciado en la audiencia p�blica del d�a veintiuno (21) de julio del 2004 a las 9:00 horas de la ma�ana; Segundo: Se ordena al Alcaide la C�rcel Modelo de Najayo, San Crist�bal, la presentaci�n del impetrante a la audiencia antes se�alada; Tercero: Esta sentencia vale citaci�n de las partes presentes y de advertencia al abogado�;
Resulta que el d�a fijado por la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia para la lectura del referido fallo, como se dice anteriormente, se pospuso la lectura del mismo por razones atendibles;
Considerando, que la libertad provisional bajo fianza tiene por finalidad consolidar el estado de derecho y establecer las garant�as elementales de libertad ciudadana, siempre y cuando pueda �sta verdaderamente ser armonizada con un r�gimen de efectiva protecci�n a la sociedad;
Considerando, que por Resoluci�n No. 1920-2003, del 13 de noviembre del 2003, la Suprema Corte de Justicia dispuso que: �En los casos... de solicitud de libertad provisional bajo fianza, es necesario que el juez celebre vistas, en las cuales las partes puedan presentar alegatos, manteniendo inc�lumes los principios y garant�as de ser o�do, de publicidad y de contradicci�n, a�n en los casos de decisiones provisionales...�;
Considerando, que toda persona, inculpada de un delito o de un crimen, puede solicitar su libertad provisional bajo fianza, conforme lo disponen los art�culos 113 y siguientes de la Ley No. 341-98, siendo facultativo en este �ltimo caso, su otorgamiento o denegaci�n;
Considerando, que el art�culo 115 de la misma ley establece como condici�n indispensable para cursar esa solicitud, que la misma sea notificada a la parte civil, si la hubiere, y al ministerio p�blico, de manera que �stos puedan hacer sus reparos a dicha solicitud;
Considerando, que el impetrante plantea, en s�ntesis, como se ha dicho, en el ordinal tercero de sus conclusiones, lo cual se examina en primer t�rmino por su car�cter prioritario, lo siguiente: �que se declare la inconstitucionalidad de los art�culos 87 y 88 de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la Rep�blica Dominicana, as� como, el art�culo 49, p�rrafo �nico, de la Ley No 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, modificado por la Ley 589, del 2 de julio de 1970, no s�lo por ser contrarios a la Constituci�n, sino tambi�n a la Convenci�n Interamericana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol�ticos�;
Considerando, que la Suprema Corte de Justicia, mediante la referida Resoluci�n 1920-2003, ha planteado que la Rep�blica Dominicana tiene un sistema constitucional integrado por disposiciones de igual jerarqu�a que emanan de dos fuentes normativas esenciales: a) la nacional, formada por la Constituci�n y por la jurisprudencia constitucional local, y b) la internacional, compuesta por los pactos y convenciones internacionales, las opiniones consultivas y las decisiones emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; fuentes normativas que en su conjunto, conforme a la mejor doctrina, integran lo que se ha denominado, el bloque de constitucionalidad, al cual est� sujeta la validez formal y material de toda legislaci�n adjetiva;
Considerando, que, adem�s, es admitido como principio vinculante que los jueces del orden judicial est�n obligados a aplicar las disposiciones contenidas en el bloque de constitucionalidad como fuente primaria y superior de sus decisiones, realizando, la determinaci�n de la validez constitucional de los actos y de las reglas sometidas a su consideraci�n y decisi�n, a fin de asegurar la supremac�a de los principios sustantivos y, por ende, las normas que conforman el debido proceso de ley;
Considerando, que el bloque de constitucionalidad a que se ha hecho referencia, comprende entre sus principios y normas una serie de valores como el orden, la paz, la seguridad, la igualdad, la justicia, la libertad y otros que, al ser asumidos por nuestro ordenamiento jur�dico, se configuran como patrones de razonabilidad, principio establecido en el art�culo 8, numeral 5, de nuestra Constituci�n;
Considerando que, por consiguiente, una norma o acto, p�blico o privado, es v�lido cuando, adem�s de su conformidad formal con el bloque de constitucionalidad, est� razonablemente fundado y justificado dentro de los principios de la norma superior; que, para garantizar esos principios la Constituci�n nacional en su art�culo 46, dispone. � Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resoluci�n o acto contrario a esta Constituci�n�;
Considerando, que en ese orden, la Ley No. 341-98, del 14 de agosto de 1998, sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, se�ala que �sta se puede solicitar en todo estado de causa; que, sin embargo, la Ley No 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, en su art�culo 49, p�rrafo �nico, modificado por la Ley 589, del 8 de julio de 1970, dispone: �que los prevenidos o acusados de haber violado esta Ley no les ser� concedida la libertad provisional bajo fianza...�; que de igual manera, la Ley No 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la Rep�blica Dominicana, tambi�n disponen en los art�culos 87 y 88 respectivamente: �Para los fines de esta Ley, no tendr�n aplicaci�n, las leyes que establecen la libertad provisional bajo fianza...� y � en los casos en que las sanciones por la violaci�n a las disposiciones de esta Ley, lleven prisi�n, o multa, o ambas penas a la vez, la prisi�n preventiva ser� siempre obligatoria�;
Considerando, que como se observa, las dos primeras normativas adjetivas citadas precedentemente, prohiben de manera absoluta la posibilidad de obtener la libertad provisional bajo fianza a aquellas personas indiciadas o imputadas de haber cometido cualquiera de las infracciones previstas en dichas leyes, y de manera espec�fica el art�culo 88 de la Ley sobre Drogas y Sustancias Controladas, hace en todos los casos de la prisi�n preventiva una norma imperativa;
Considerando, que la supresi�n de libertad ordenada en el art�culo 88 de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, en forma preventiva, cautelar, contra una persona contra quien existen indicios o pruebas de haber cometido esa infracci�n, supone la posibilidad de que aquella se haya comportado con peligrosidad y de manera antisocial y por ende pueda intentar evadirse para evitar ser sometida a juicio, y supone que �ste podr�a resultar condenada y tenga que sufrir los rigores de una prisi�n o que, de alguna manera, por sus acciones u omisiones, obstaculice el curso de las investigaciones para averiguar la verdad de lo acontecido, sea haciendo desaparecer los indicios o pruebas, sea ocult�ndolas o desnaturaliz�ndolas, o que por alguna raz�n, las personas agraviadas que han sufrido una conculcaci�n en sus derechos, puedan accionar en su contra, por venganza o represalia; que por consiguiente, en la medida en que la privaci�n de la libertad no se desnaturalice en sus verdaderos fines, como se analizar� m�s adelante, en nada contradice las normas constitucionales;
Considerando, que, a pesar de todo ello, la privaci�n de libertad preventiva, de manera indefinida, es decir, sin tener un tiempo razonable para su vigencia, no puede nunca constituirse en una sanci�n en s� misma y mucho menos, caracterizar una sanci�n o pena anticipada, en raz�n de que la �nica finalidad o funci�n de esta medida es asegurar el normal desenvolvimiento de todo enjuiciamiento en los tribunales, del debido proceso de ley y de una correcta ejecuci�n de la sanci�n, si la hubiere, o de una puesta en libertad, en tiempo razonable, si esa es la soluci�n que adoptare el juzgador;
Considerando, que el p�rrafo del art�culo 49 de la Ley No 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas y el art�culo 87 de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, en lo que concierne a la absoluta imposibilidad de conceder la libertad provisional bajo fianza, contravienen el principio de la presunci�n de inocencia de todo imputado establecido en la Constituci�n, el cual consagra la libertad como un derecho inherente y fundamental a todo ser humano; permiti�ndose el estado privativo de la libertad como medida cautelar, temporal y dentro de un plazo razonable, excepcionalmente admitida, no como una sanci�n anticipada capaz de lesionar dicho principio de inocencia, sino, como se ha dicho, cuando concurran razones suficientes para acordar la prisi�n preventiva, atendiendo a la peligrosidad del imputado por su apreciable condici�n de individuo que ha incurrido en conducta antisocial o perturbadora de los valores e intereses de la comunidad;
Considerando, que es un deber ineludible a todo juzgador del orden judicial, en los casos de naturaleza criminal, determinar cuando procede la negaci�n o autorizaci�n de la libertad provisional bajo fianza, para lo cual deber� necesariamente siempre tomar en cuenta la conveniencia y protecci�n de la sociedad, de las v�ctimas del hecho de que se trate y del propio encausado, puesto que, aunque el estado natural de las personas es la libertad, no es menos cierto que circunstancias y hechos que prioritariamente convengan al bien social, pueden justificar el mantener a los seres humanos en estado de prisi�n antes de una condenaci�n final y definitiva; que la negaci�n de una libertad provisional bajo fianza debe estar cuidadosamente fundamentada en los hechos, condiciones y peligrosidad de las personas de los imputados y en los supremos intereses de la sociedad, y no mec�nicamente en el tipo de imputaci�n, porque aceptarlo as� equivale a presumir a priori la culpabilidad del imputado;
Considerando, que por todo lo antes expuesto, procede declarar que ha lugar a declarar no conforme con la Constituci�n las disposiciones de los art�culos 87 de la Ley No. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, s�lo en lo referente a la libertad provisional bajo fianza, as� como el p�rrafo �nico del art�culo 49 de la Ley No. 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, que, como se ha dicho, proh�ben absolutamente y en todos los casos, la libertad provisional bajo fianza en las infracciones previstas en ellas y, ha lugar a declarar el art�culo 88 de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, conforme a las normas constitucionales, con las limitaciones antes apuntadas;
Considerando, que el hecho de establecer jurisprudencialmente que no est� conforme con la Constituci�n la disposici�n que imposibilita el otorgamiento de libertad bajo fianza, teniendo solamente en cuenta la acusaci�n, no significa, en modo alguno que el juez apoderado del asunto deba irreflexivamente disponer la libertad de un imputado contra quien sea obvio su peligrosidad, toda vez que actuar de ese modo ser�a lesivo a los m�s altos intereses de la sociedad, a la cual el Poder Judicial est� en el deber de siempre proteger;
Considerando, que, por otra parte, el impetrante Anthony Gil Zorrilla est� siendo procesado, acusado de violar los art�culos 5 literal a), 58 literal a), 58 y 59 p�rrafo I, 60 y 75 p�rrafos II y III, 85 literales a), b), c) y h) de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la Rep�blica Dominicana, modificada por la Ley No. 17-95 y art�culos 2 y 39 p�rrafo II de la Ley No. 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas de la Rep�blica Dominicana; que con relaci�n a este hecho, el Quinto Juzgado de Instrucci�n del Distrito Nacional, dict� su providencia calificativa No. 131-03, de fecha 17 de julio del a�o 2003, mediante la cual califica el expediente como criminal; que esta providencia calificativa fue apelada y la C�mara de Calificaci�n del Distrito Nacional dict� sobre el asunto su decisi�n el dos (2) de febrero del a�o dos mil cuatro (2004); que el inculpado solicit� a dicha C�mara de Calificaci�n una libertad provisional bajo fianza, la cual le fue denegada en fecha 28 de enero del 2004, cuyo dispositivo ha sido copiado anteriormente;
Considerando, que por �ste hecho el procesado Anthony Gil Zorrilla se encuentra en estado de prisi�n preventiva en la C�rcel P�blica de Najayo;
Considerando, que, en relaci�n a la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza se ha establecido, luego de un sereno an�lisis de todas las circunstancias del caso, que no resulta procedente otorgarla;
Por tales motivos y vistos los art�culos 8 numeral 2 letra J) y numeral 5; 10, 46 y 100 de la Constituci�n; Ley No 341, del 14 de agosto de 1998, sobre Libertad Provisional Bajo Fianza; 87 y 88 de la Ley No 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas; 49, p�rrafo, de la ley No 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas; Convenci�n Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos C�vicos y Pol�ticos;
Falla
Primero: Declara regular y v�lido, en cuanto a la forma, el recurso de apelaci�n interpuesto por Anthony Gil Zorrilla contra la Resoluci�n en materia de libertad provisional bajo fianza, dictada por la C�mara de Calificaci�n del Distrito Nacional el 23 de enero del 2004, por haber sido hecha de acuerdo a la ley sobre la materia; Segundo: Declara no conforme con la Constituci�n las disposiciones de los art�culos 87 de la Ley No 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, s�lo en lo relativo a la libertad provisional bajo fianza, as� como el p�rrafo �nico, del art�culo 49, de la Ley No. 36, modificado por la Ley No.589, del 2 de julio de 1970, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas; Tercero: Declara conforme con la Constituci�n el art�culo 88 de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas; Cuarto: Confirma la sentencia apelada en el sentido de denegar la libertad provisional bajo fianza al impetrante Anthony Gil Zorrilla; Quinto: Ordena que la presente sentencia sea anexada al expediente correspondiente y notificada al Magistrado Procurador General de la Rep�blica y dem�s partes, para los fines de lugar.




Jorge A. Subero Isa
Rafael Luciano Pichardo
Eglys Margarita Esmurdoc
Hugo �lvarez Valencia
Juan Luper�n V�squez
Julio Ibarra R�os
Margarita A. Tavares
Enilda Reyes P�rez
Dulce Mar�a Rodr�guez de Goris
Julio An�bal Su�rez
V�ctor Jos� Castellanos Estrella
Ana Rosa Berg�s Dreyfous
Edgar Hern�ndez Mej�a
Dar�o O. Fern�ndez Espinal
Pedro Romero Confesor
Jos� E. Hern�ndez Machado
     
    Grimilda Acosta
Secretaria General



La presente sentencia ha sido dada y firmada por los se�ores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia p�blica del d�a, mes y a�o en �l expresados, y fue firmada, le�da y publicada por m�, Secretaria General, que certifico.

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