|
Dios, Patria y
Libertad Rep�blica Dominicana
En
Nombre de la Rep�blica, la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia,
regularmente constituida por los Jueces Hugo �lvarez Valencia, Presidente;
Julio Ibarra R�os, Edgar Hern�ndez Mej�a, Dulce Ma. Rodr�guez de Goris y
V�ctor Jos� Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en
Santo Domingo de Guzm�n, Distrito Nacional, hoy 4 de agosto del 2004, a�os
161� de la Independencia y 141� de la Restauraci�n, dicta en audiencia
p�blica, la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de apelaci�n
interpuesto por Anthony Gil Zorrilla, dominicano, mayor de edad, casado,
abogado, portador de la C�dula de Identidad y Electoral No. 029-0001483-4,
domiciliado y residente en la Calle Luper�n No. 9, Miches, R. D., Juez de
Paz del Municipio de Miches, Provincia del Seibo, actualmente suspendido
en funciones, contra la decisi�n sobre libertad provisional bajo fianza
No. 10-FCC-2004, del 28 de enero del a�o 2004, dictada por la C�mara de
Calificaci�n del Distrito Nacional;
O�do al alguacil de turno en la
lectura del rol;
O�do al impetrante en sus generales de ley;
O�do
al Dr. Manuel Antonio Garc�a, en representaci�n del impetrante, quien le
asiste en sus medios de defensa;
Vista el acta del recurso apelaci�n
levantada en la secretar�a de la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n del
Distrito Nacional, el 18 de marzo del 2003 a requerimiento del Dr. Manuel
Antonio Garc�a, a nombre y representaci�n del impetrante;
Resulta, que
con motivo de una solicitud de libertad provisional bajo fianza elevada
por Anthony Gil Zorrilla por ante la C�mara de Calificaci�n del Distrito
Nacional, el 28 de enero del 2004, �sta dict� la Resoluci�n No.
10-FCC-2004 cuyo dispositivo es el siguiente: �PRIMERO: Rechaza excepci�n
de inconstitucionalidad propuesta por el impetrante; ya que el procesado
Anthony Gil Zorrilla fue privado de su libertad por orden motivada de
autoridad competente, como lo es el Juez del Quinto Juzgado de Instrucci�n
del Distrito Nacional, por las causas y condiciones fijadas de antemano,
por la Constituci�n de la Rep�blica y las leyes dictadas conforme a ella,
tal como lo establecen los art�culos 7 numeral 2 y 7 numeral 5 de la
Convenci�n Americana de Derechos Humanos y 8 inciso 2 literal b), de la
Constituci�n de la Rep�blica Dominicana; SEGUNDO: Rechaza, la solicitud de
libertad provisional bajo fianza realizada por el impetrante Anthony Gil
Zorrilla, en raz�n de que los art�culos 87 y 88 de la Ley No. 50-88, sobre
Drogas y Sustancias Controladas de la Rep�blica Dominicana proh�ben el
otorgamiento de la libertad provisional bajo fianza a los procesados, por
violaci�n a dicho texto legal; TERCERO: Ordenar que la presente decisi�n
sea anexada al expediente correspondiente al nombrado Anthony Gil
Zorrilla�;
Resulta, que la misma decisi�n fue recurrida en apelaci�n
por ante la Suprema Corte de Justicia, fijando para el d�a 9 de junio del
2004 la vista p�blica para conocer del presente recurso, en la cual el
ministerio p�blico dictamin�: �-------Tenemos un pedimento en limine
litis, que es la medida siguiente: Primero: En vista de los art�culos 113
y 117 de la Ley No. 341 sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, declarar
inadmisible el presente recurso de apelaci�n, y de manera subsidiaria y en
segundo lugar: En caso de que no sea acogida nuestras primeras
conclusiones, rechazar el presente recurso de apelaci�n, en raz�n de que
el impetrante est� formalmente acusado por violaci�n a la Ley No. 36,
asunto que no lo beneficia para otorgarle la libertad provisional bajo
fianza�; mientras que el abogado del procesado concluy�: � Primero: El
dictamen del Ministerio P�blico es improcedente, mal fundado y carente de
base legal, agregando sus conclusiones principales, cuyo texto se copia a
continuaci�n: Primero: Se ratifican las conclusiones vertidas en el
escrito introductivo del recurso, que rezan como sigue: Primero: Que los
honorables Magistrados que integran la Suprema Corte de Justicia tengan a
bien declarar regular y v�lido, en cuanto a la forma, el recurso de
apelaci�n de fecha 3 de febrero, del a�o dos mil cuatro (2004),
interpuesto por el Dr. Manuel Antonio Garc�a, actuando a nombre y
representaci�n del apelante Anthony Gil Zorrilla, en contra de la
resoluci�n No. 10-FCC-2004, de fecha 2 de febrero del a�o dos mil cuatro
del (2004), dictada por la C�mara de Calificaci�n del Distrito Nacional,
por haber sido incoada conforme a como lo establece el debido proceso;
Segundo: En cuanto al fondo, que la Suprema Corte de Justicia, actuando en
nombre de la Rep�blica, por autoridad de la ley, revoque en toda sus
partes, la Resoluci�n No. 10-FCC-2004, emitida por la C�mara de
Calificaci�n del Distrito Nacional, por improcedente, mal fundada y
carente de base legal; Tercero: Declare nulo y sin ning�n efecto jur�dico
y por tanto no aplicable para el presente caso, los art�culos 87 y 88 de
la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la Rep�blica
Dominicana, y el art�culo 49, p�rrafo �nico, de la Ley 36 sobre Porte y
Tenencia de Armas en la Rep�blica Dominicana, por agravio a la
Constituci�n de la Rep�blica en sus art�culos 3, 4, 8 (ordinales 4 y 5, 9
y 10; a la Convenci�n Interamericana sobre Derechos Humanos de 1969, en
sus art�culos 7 (ordinal 5) y 8 (ordinales 1 y 2 y al Pacto Internacional
de los Derechos Civiles y Pol�ticos del 1966, en su art�culo 14 (ordinal
2); y por ser dichos textos de leyes adjetivas contrarios a los principios
de presunci�n de inocencia, juicio previo, proporcionalidad, racionalidad
y utilidad de la ley, que sirven de fundamento irrenunciable al Derecho
Procesal Dominicano y al debido proceso de ley; y adem�s, por devenir la
prisi�n preventiva, no sujeta a posibilidad de poder obtenerse la libertad
mediante alg�n recurso efectivo, en una pena anticipada, que viola el
principio de la presunci�n de inocencia y el estatuto de libertad de que
goza todo imputado, convirti�ndose as� en una medida arbitraria e
irrazonable para las personas sometidas por algunos delitos o cr�menes, lo
que en definitiva puede traducirse en motivos de control social o
pesquisas antojadizas que atan el poder jurisdiccional que tienen los
jueces, �nicos con capacidad para decidir sobre la libertad de las
personas, y que puedan acarrear atropellos a los m�s elementales derechos
fundamentales de todos los ciudadanos; Cuarto: Que la Suprema Corte de
Justicia tenga a bien fijar el monto de la fianza que deber� pagar el
procesado Anthony Gil Zorrilla, quien se encuentra inculpado de violaci�n
a los art�culos 5, literal a), 58 literal a), y 59 p�rrafo I, 60, 75
p�rrafos II y III y 85 literales a), b), c) y h) de la Ley 50-88 sobre
Drogas y Sustancias Controladas de la Rep�blica Dominicana, y art�culos 2
y 39 p�rrafo II de la Ley No. 36 sobre Porte y Tenencia de Armas, para
obtener su libertad provisional bajo fianza, y como una garant�a que
obligue al prevenido a presentarse a todos los actos del proceso; Quinto:
Que en virtud de lo que establece el art�culo 2, p�rrafo 2do., de la Ley
200, del a�o 1964, le sea puesto impedimento de salida del pa�s al Lic.
Anthony Gil Zorrilla�;
Resulta, que la C�mara Penal de la Suprema Corte
de Justicia, despu�s de haber deliberado, fall� de la siguiente manera:
�Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las
partes en la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza
elevada por el impetrante Lic. Anthony Gil Zorrilla, para ser pronunciado
en la audiencia p�blica del d�a veintiuno (21) de julio del 2004 a las
9:00 horas de la ma�ana; Segundo: Se ordena al Alcaide la C�rcel Modelo de
Najayo, San Crist�bal, la presentaci�n del impetrante a la audiencia antes
se�alada; Tercero: Esta sentencia vale citaci�n de las partes presentes y
de advertencia al abogado�;
Resulta que el d�a fijado por la C�mara
Penal de la Suprema Corte de Justicia para la lectura del referido fallo,
como se dice anteriormente, se pospuso la lectura del mismo por razones
atendibles;
Considerando, que la libertad provisional bajo fianza tiene
por finalidad consolidar el estado de derecho y establecer las garant�as
elementales de libertad ciudadana, siempre y cuando pueda �sta
verdaderamente ser armonizada con un r�gimen de efectiva protecci�n a la
sociedad;
Considerando, que por Resoluci�n No. 1920-2003, del 13 de
noviembre del 2003, la Suprema Corte de Justicia dispuso que: �En los
casos... de solicitud de libertad provisional bajo fianza, es necesario
que el juez celebre vistas, en las cuales las partes puedan presentar
alegatos, manteniendo inc�lumes los principios y garant�as de ser o�do, de
publicidad y de contradicci�n, a�n en los casos de decisiones
provisionales...�;
Considerando, que toda persona, inculpada de un
delito o de un crimen, puede solicitar su libertad provisional bajo
fianza, conforme lo disponen los art�culos 113 y siguientes de la Ley No.
341-98, siendo facultativo en este �ltimo caso, su otorgamiento o
denegaci�n;
Considerando, que el art�culo 115 de la misma ley establece
como condici�n indispensable para cursar esa solicitud, que la misma sea
notificada a la parte civil, si la hubiere, y al ministerio p�blico, de
manera que �stos puedan hacer sus reparos a dicha solicitud;
Considerando, que el impetrante plantea, en s�ntesis, como se ha
dicho, en el ordinal tercero de sus conclusiones, lo cual se examina en
primer t�rmino por su car�cter prioritario, lo siguiente: �que se declare
la inconstitucionalidad de los art�culos 87 y 88 de la Ley 50-88, sobre
Drogas y Sustancias Controladas en la Rep�blica Dominicana, as� como, el
art�culo 49, p�rrafo �nico, de la Ley No 36, sobre Comercio, Porte y
Tenencia de Armas, modificado por la Ley 589, del 2 de julio de 1970, no
s�lo por ser contrarios a la Constituci�n, sino tambi�n a la Convenci�n
Interamericana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Pol�ticos�;
Considerando, que la Suprema Corte de
Justicia, mediante la referida Resoluci�n 1920-2003, ha planteado que la
Rep�blica Dominicana tiene un sistema constitucional integrado por
disposiciones de igual jerarqu�a que emanan de dos fuentes normativas
esenciales: a) la nacional, formada por la Constituci�n y por la
jurisprudencia constitucional local, y b) la internacional, compuesta por
los pactos y convenciones internacionales, las opiniones consultivas y las
decisiones emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
fuentes normativas que en su conjunto, conforme a la mejor doctrina,
integran lo que se ha denominado, el bloque de constitucionalidad, al cual
est� sujeta la validez formal y material de toda legislaci�n
adjetiva;
Considerando, que, adem�s, es admitido como principio
vinculante que los jueces del orden judicial est�n obligados a aplicar las
disposiciones contenidas en el bloque de constitucionalidad como fuente
primaria y superior de sus decisiones, realizando, la determinaci�n de la
validez constitucional de los actos y de las reglas sometidas a su
consideraci�n y decisi�n, a fin de asegurar la supremac�a de los
principios sustantivos y, por ende, las normas que conforman el debido
proceso de ley;
Considerando, que el bloque de constitucionalidad a que
se ha hecho referencia, comprende entre sus principios y normas una serie
de valores como el orden, la paz, la seguridad, la igualdad, la justicia,
la libertad y otros que, al ser asumidos por nuestro ordenamiento
jur�dico, se configuran como patrones de razonabilidad, principio
establecido en el art�culo 8, numeral 5, de nuestra
Constituci�n;
Considerando que, por consiguiente, una norma o acto,
p�blico o privado, es v�lido cuando, adem�s de su conformidad formal con
el bloque de constitucionalidad, est� razonablemente fundado y justificado
dentro de los principios de la norma superior; que, para garantizar esos
principios la Constituci�n nacional en su art�culo 46, dispone. � Son
nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resoluci�n o acto contrario a
esta Constituci�n�;
Considerando, que en ese orden, la Ley No. 341-98,
del 14 de agosto de 1998, sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, se�ala
que �sta se puede solicitar en todo estado de causa; que, sin embargo, la
Ley No 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, en su art�culo 49,
p�rrafo �nico, modificado por la Ley 589, del 8 de julio de 1970, dispone:
�que los prevenidos o acusados de haber violado esta Ley no les ser�
concedida la libertad provisional bajo fianza...�; que de igual manera, la
Ley No 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la Rep�blica
Dominicana, tambi�n disponen en los art�culos 87 y 88 respectivamente:
�Para los fines de esta Ley, no tendr�n aplicaci�n, las leyes que
establecen la libertad provisional bajo fianza...� y � en los casos en que
las sanciones por la violaci�n a las disposiciones de esta Ley, lleven
prisi�n, o multa, o ambas penas a la vez, la prisi�n preventiva ser�
siempre obligatoria�;
Considerando, que como se observa, las dos
primeras normativas adjetivas citadas precedentemente, prohiben de manera
absoluta la posibilidad de obtener la libertad provisional bajo fianza a
aquellas personas indiciadas o imputadas de haber cometido cualquiera de
las infracciones previstas en dichas leyes, y de manera espec�fica el
art�culo 88 de la Ley sobre Drogas y Sustancias Controladas, hace en todos
los casos de la prisi�n preventiva una norma imperativa;
Considerando,
que la supresi�n de libertad ordenada en el art�culo 88 de la Ley 50-88,
sobre Drogas y Sustancias Controladas, en forma preventiva, cautelar,
contra una persona contra quien existen indicios o pruebas de haber
cometido esa infracci�n, supone la posibilidad de que aquella se haya
comportado con peligrosidad y de manera antisocial y por ende pueda
intentar evadirse para evitar ser sometida a juicio, y supone que �ste
podr�a resultar condenada y tenga que sufrir los rigores de una prisi�n o
que, de alguna manera, por sus acciones u omisiones, obstaculice el curso
de las investigaciones para averiguar la verdad de lo acontecido, sea
haciendo desaparecer los indicios o pruebas, sea ocult�ndolas o
desnaturaliz�ndolas, o que por alguna raz�n, las personas agraviadas que
han sufrido una conculcaci�n en sus derechos, puedan accionar en su
contra, por venganza o represalia; que por consiguiente, en la medida en
que la privaci�n de la libertad no se desnaturalice en sus verdaderos
fines, como se analizar� m�s adelante, en nada contradice las normas
constitucionales;
Considerando, que, a pesar de todo ello, la privaci�n
de libertad preventiva, de manera indefinida, es decir, sin tener un
tiempo razonable para su vigencia, no puede nunca constituirse en una
sanci�n en s� misma y mucho menos, caracterizar una sanci�n o pena
anticipada, en raz�n de que la �nica finalidad o funci�n de esta medida es
asegurar el normal desenvolvimiento de todo enjuiciamiento en los
tribunales, del debido proceso de ley y de una correcta ejecuci�n de la
sanci�n, si la hubiere, o de una puesta en libertad, en tiempo razonable,
si esa es la soluci�n que adoptare el juzgador;
Considerando, que el
p�rrafo del art�culo 49 de la Ley No 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia
de Armas y el art�culo 87 de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias
Controladas, en lo que concierne a la absoluta imposibilidad de conceder
la libertad provisional bajo fianza, contravienen el principio de la
presunci�n de inocencia de todo imputado establecido en la Constituci�n,
el cual consagra la libertad como un derecho inherente y fundamental a
todo ser humano; permiti�ndose el estado privativo de la libertad como
medida cautelar, temporal y dentro de un plazo razonable, excepcionalmente
admitida, no como una sanci�n anticipada capaz de lesionar dicho principio
de inocencia, sino, como se ha dicho, cuando concurran razones suficientes
para acordar la prisi�n preventiva, atendiendo a la peligrosidad del
imputado por su apreciable condici�n de individuo que ha incurrido en
conducta antisocial o perturbadora de los valores e intereses de la
comunidad;
Considerando, que es un deber ineludible a todo juzgador
del orden judicial, en los casos de naturaleza criminal, determinar cuando
procede la negaci�n o autorizaci�n de la libertad provisional bajo fianza,
para lo cual deber� necesariamente siempre tomar en cuenta la conveniencia
y protecci�n de la sociedad, de las v�ctimas del hecho de que se trate y
del propio encausado, puesto que, aunque el estado natural de las personas
es la libertad, no es menos cierto que circunstancias y hechos que
prioritariamente convengan al bien social, pueden justificar el mantener a
los seres humanos en estado de prisi�n antes de una condenaci�n final y
definitiva; que la negaci�n de una libertad provisional bajo fianza debe
estar cuidadosamente fundamentada en los hechos, condiciones y
peligrosidad de las personas de los imputados y en los supremos intereses
de la sociedad, y no mec�nicamente en el tipo de imputaci�n, porque
aceptarlo as� equivale a presumir a priori la culpabilidad del
imputado;
Considerando, que por todo lo antes expuesto, procede
declarar que ha lugar a declarar no conforme con la Constituci�n las
disposiciones de los art�culos 87 de la Ley No. 50-88, sobre Drogas y
Sustancias Controladas, s�lo en lo referente a la libertad provisional
bajo fianza, as� como el p�rrafo �nico del art�culo 49 de la Ley No. 36,
sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, que, como se ha dicho, proh�ben
absolutamente y en todos los casos, la libertad provisional bajo fianza en
las infracciones previstas en ellas y, ha lugar a declarar el art�culo 88
de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, conforme a las
normas constitucionales, con las limitaciones antes
apuntadas;
Considerando, que el hecho de establecer
jurisprudencialmente que no est� conforme con la Constituci�n la
disposici�n que imposibilita el otorgamiento de libertad bajo fianza,
teniendo solamente en cuenta la acusaci�n, no significa, en modo alguno
que el juez apoderado del asunto deba irreflexivamente disponer la
libertad de un imputado contra quien sea obvio su peligrosidad, toda vez
que actuar de ese modo ser�a lesivo a los m�s altos intereses de la
sociedad, a la cual el Poder Judicial est� en el deber de siempre
proteger;
Considerando, que, por otra parte, el impetrante Anthony Gil
Zorrilla est� siendo procesado, acusado de violar los art�culos 5 literal
a), 58 literal a), 58 y 59 p�rrafo I, 60 y 75 p�rrafos II y III, 85
literales a), b), c) y h) de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias
Controladas de la Rep�blica Dominicana, modificada por la Ley No. 17-95 y
art�culos 2 y 39 p�rrafo II de la Ley No. 36 sobre Comercio, Porte y
Tenencia de Armas de la Rep�blica Dominicana; que con relaci�n a este
hecho, el Quinto Juzgado de Instrucci�n del Distrito Nacional, dict� su
providencia calificativa No. 131-03, de fecha 17 de julio del a�o 2003,
mediante la cual califica el expediente como criminal; que esta
providencia calificativa fue apelada y la C�mara de Calificaci�n del
Distrito Nacional dict� sobre el asunto su decisi�n el dos (2) de febrero
del a�o dos mil cuatro (2004); que el inculpado solicit� a dicha C�mara de
Calificaci�n una libertad provisional bajo fianza, la cual le fue denegada
en fecha 28 de enero del 2004, cuyo dispositivo ha sido copiado
anteriormente;
Considerando, que por �ste hecho el procesado Anthony
Gil Zorrilla se encuentra en estado de prisi�n preventiva en la C�rcel
P�blica de Najayo;
Considerando, que, en relaci�n a la presente
solicitud de libertad provisional bajo fianza se ha establecido, luego de
un sereno an�lisis de todas las circunstancias del caso, que no resulta
procedente otorgarla;
Por tales motivos y vistos los art�culos 8
numeral 2 letra J) y numeral 5; 10, 46 y 100 de la Constituci�n; Ley No
341, del 14 de agosto de 1998, sobre Libertad Provisional Bajo Fianza; 87
y 88 de la Ley No 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas; 49,
p�rrafo, de la ley No 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas;
Convenci�n Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de
los Derechos C�vicos y Pol�ticos;
Falla Primero: Declara regular y
v�lido, en cuanto a la forma, el recurso de apelaci�n interpuesto por
Anthony Gil Zorrilla contra la Resoluci�n en materia de libertad
provisional bajo fianza, dictada por la C�mara de Calificaci�n del
Distrito Nacional el 23 de enero del 2004, por haber sido hecha de acuerdo
a la ley sobre la materia; Segundo: Declara no conforme con la
Constituci�n las disposiciones de los art�culos 87 de la Ley No 50-88
sobre Drogas y Sustancias Controladas, s�lo en lo relativo a la libertad
provisional bajo fianza, as� como el p�rrafo �nico, del art�culo 49, de la
Ley No. 36, modificado por la Ley No.589, del 2 de julio de 1970, sobre
Comercio, Porte y Tenencia de Armas; Tercero: Declara conforme con la
Constituci�n el art�culo 88 de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias
Controladas; Cuarto: Confirma la sentencia apelada en el sentido de
denegar la libertad provisional bajo fianza al impetrante Anthony Gil
Zorrilla; Quinto: Ordena que la presente sentencia sea anexada al
expediente correspondiente y notificada al Magistrado Procurador General
de la Rep�blica y dem�s partes, para los fines de lugar.
|
Jorge A.
Subero Isa |
|
| Rafael Luciano Pichardo
|
|
Eglys Margarita
Esmurdoc |
| Hugo �lvarez Valencia |
|
Juan Luper�n V�squez |
| Julio Ibarra R�os |
|
Margarita A. Tavares |
| Enilda Reyes P�rez |
|
Dulce Mar�a Rodr�guez de Goris |
| Julio An�bal Su�rez |
|
V�ctor Jos� Castellanos Estrella |
| Ana Rosa Berg�s Dreyfous |
|
Edgar Hern�ndez Mej�a |
| Dar�o O. Fern�ndez Espinal |
|
Pedro Romero Confesor |
|
Jos� E. Hern�ndez Machado |
|
|
|
|
| |
|
|
| |
|
Grimilda Acosta
Secretaria
General |
La
presente sentencia ha sido dada y firmada por los se�ores Jueces que
figuran en su encabezamiento, en la audiencia p�blica del d�a, mes y a�o
en �l expresados, y fue firmada, le�da y publicada por m�, Secretaria
General, que certifico.
Mpr
|