Dios, Patria y
Libertad
Rep�blica Dominicana
En Nombre de la Rep�blica, la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Hugo �lvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra R�os, Dulce Rodr�guez de Goris, Edgar Hern�ndez Mej�a y V�ctor Jos� Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Ciudad de Santo Domingo de Guzm�n, Distrito Nacional, hoy d�a 18 del mes de febrero del a�o 2005, a�os 161� de la Independencia y 142� de la Restauraci�n, dicta en audiencia p�blica la siguiente sentencia:
Sobre la solicitud de extradici�n planteada por las autoridades Penales de los Estados Unidos, contra el ciudadano dominicano Quirino Ernesto Paulino Castillo, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la C�dula de Identidad y Electoral No. 016-0002857-3;
O�do al alguacil de turno en la lectura del rol;
O�do al impetrante en sus generales de ley;
O�do a los Dres. Carlos Balc�cer y los Licdos. Freddy Castillo y F�lix Dami�n Olivares Grull�n, abogados de Quirino Ernesto Paulino Castillo, quienes le asisten en sus medios de defensa;
O�do a la Dra. Analdis Alc�ntara Abr�u, quien representa las autoridades penales de los Estados Unidos de Am�rica, pa�s requirente;
O�do al ministerio p�blico en la exposici�n de los hechos;
Visto: la instancia del Magistrado Procurador General de la Rep�blica apoderando formalmente a la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradici�n que formula el Gobierno de los Estados Unidos de Am�rica contra el ciudadano dominicano Quirino Ernesto Paulino Castillo;
Visto: la Nota Diplom�tica No. 04 de fecha 11 de Enero del 2005 de la Embajada de los Estados Unidos de Am�rica en el pa�s;
Visto: La documentaci�n aportada por el Estado requirente sobre la solicitud de extradici�n, consistente en:
a. Declaraci�n Jurada hecha por David J. Berardinelli, Ayudante del Procurador Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York;
b. Acta de Acusaci�n No. 04-CR-1353, hecha por un Gran Jurado, registrada el 21 de diciembre del 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York.
c. Orden de Arresto contra Quirino Ernesto Paulino Castillo (a) "El Don", expedida el 21 de diciembre del 2004 por el Excelent�simo Andrew J. Peck, Juez de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York.
d. Fotograf�a del requerido.
e. Legalizaci�n del expediente firmada el 7 de enero del 2005 por el Ministro Consejero Encargado de Asuntos Consulares del Consulado de la Rep�blica Dominicana en Washington, D. C., en debida forma, sobre el caso.
Resulta, que fijada la audiencia para conocer de la presente solicitud de extradici�n para el d�a 25 de enero del 2005, el ministerio p�blico dictamin�: "Estamos presentado a la Corte este nuevo documento que recibimos ayer, si la Corte y los abogados quieren aplazar el conocimiento de la presente vista para traducirlo y estudiarlo. La Corte decide"; que por su parte, la abogada representante de las autoridades penales de los Estados Unidos de Am�rica, concluy�: "No nos oponemos a la solicitud hecha por el Ministerio P�blico, lo dejamos a la soberana apreciaci�n de la Suprema Corte de Justicia"; que los abogados de la defensa del imputado Quirino Ernesto Paulino Castillo, concluyeron en la siguiente forma: "Primero: que se aplace el conocimiento de la presente vista o audiencia en materia de extradici�n, a los fines de darle la oportunidad al Ministerio P�blico y la abogada que representa los intereses de las autoridades extranjeras para que pueda aportar debidamente traducido al idioma espa�ol el documento; as� como cualquier otro elemento en apoyo de su pretensiones de extraditar al ciudadano Quirino Ernesto Paulino Castillo de la jurisdicci�n del Territorio Nacional; Segundo: que fij�is la audiencia o la fecha en que se dar� continuidad a la presente vista sobre extradici�n"; que los Dres. Tom�s Castro y Jaime Terrero, abogados del interviniente voluntario teniente coronel Lidio Arturo Nin Terrero Castillo, indicaron: "Tienen documentos que se relacionan con la persona que representamos, su nombre consta en el expediente";
Resulta, que la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia, despu�s de haber de liberado, fall�: "PRIMERO:- Se acoge la solicitud del Ministerio P�blico en el sentido de que se le de oportunidad de traducir al idioma espa�ol el documento sometido a la consideraci�n de la Corte y depositarlo en la secretar�a de �sta, a fin de que la defensa del imputado Quirino Ernesto Paulino Castillo (a) El Don, quien ha sido solicitado en extradici�n por los Estados Unidos de Am�rica, tome conocimiento del mismo; a lo que no se opusieron la representante del pa�s requirente, as� como el consejo de la defensa del imputado; SEGUNDO:- Se le concede al consejo de la defensa del imputado, un plazo de tres (3) d�as para estudiar el documento, a partir del dep�sito del mismo; TERCERO:- Se sobresee decidir sobre la intervenci�n voluntaria formulada por los Dres. Tom�s Castro y Jaime Terrero a nombre y representaci�n de Lidio Arturo Nin Terrero; CUARTO:- Se fija la vista seguida a Quirino Ernesto Paulino Castillo para el d�a martes 1ro. de febrero del 2005 a las 9:00 horas de la ma�ana; quedando citadas las partes presentes y representadas; QUINTO:- Se ordena a las autoridades que custodian al imputado, su presentaci�n a esta Corte el d�a y hora antes se�alados";
Resulta, que en la audiencia del 1ro. de febrero del 2005, el ministerio p�blico, en cuanto a la presencia en el estrado de los Dres. Tom�s Castro y Jaime Terrero, quienes intervienen voluntariamente a nombre y representaci�n del Teniente Coronel de la Polic�a Nacional Lidio Arturo N�n Terrero, dictamin�: "Proponemos desestimar la presencia de estos abogados, ya que los mismos no tienen nada que buscar en estrado, debido a que su representado no ha sido solicitado en extradici�n"; que la abogada representante del pa�s requirente, Dra. Analdys del Carmen Alc�ntara Abreu, concluy�: "Corroboramos en todas sus partes la solicitud del ministerio p�blico"; que por otro lado, el consejo de abogados de la defensa, concluy� sobre el particular de la siguiente manera: "Dejamos a la soberana apreciaci�n de la Corte la decisi�n sobre este asunto";
Resulta, que la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia, despu�s de haber deliberado decidi�: "Primero: Se acoge el dictamen incidental del Ministerio P�blico en el sentido de que se excluya del presente proceso sobre solicitud de extradici�n seguido a Quirino Ernesto Paulino Castillo a los abogados que representan, mediante intervenci�n voluntaria, declarada por ellos al Teniente Coronel de la Polic�a Nacional Lidio Arturo N�n Terrero, en raz�n de que de conformidad con los documentos aportados hemos constatado que la identidad de su defendido no est� siendo reclamada en extradici�n por el pa�s requirente y por consiguiente los postulantes abogados deben ser excluidos de las vistas correspondientes al presente caso; Segundo: Se ordena la continuaci�n del proceso";
Resulta, que en la continuaci�n de la vista del 1ro. de Febrero del presente a�o, el consejo de abogados de la defensa solicit� en forma incidental a la Corte lo siguiente: "Primero: Que orden�is al Procurador General de la Rep�blica y al representante del Estado requirente entregar de manera inmediata a los suscritos letrados todas las actuaciones, especialmente los medios aducidos como elementos probatorios en contra de la persona imputada, se�or Quirino Ernesto Paulino Castillo, a saber: a) La Resoluci�n de interceptaci�n telef�nica No. 471-04, expedida por la Magistrada Juez Dra. Doris Josefina Pujols Ortiz, Juez Coordinadora de los Juzgados de Instrucci�n del Distrito Nacional de fecha 13 de diciembre del 2004; b) Acta de transcripci�n de conversaci�n telef�nica levantada por el Procurador Fiscal Gustavo de los Santos Coll, en fecha 18 de diciembre del 2004, supuestamente sostenida por Quirino Ernesto Paulino Castillo y un tal cu�ado, a trav�s del n�mero 907-8194, siendo las 00:50 horas de la madrugada del d�a 18 de diciembre del 2004; c) Acta de transcripci�n de conversaci�n telef�nica levantada por el Procurador Fiscal Gustavo de los Santos Coll, en fecha 18 de diciembre del 2004, supuestamente sostenida por Quirino Ernesto Paulino Castillo y un tal cu�ado, a trav�s del n�mero 907-8194, siendo las 13:12 horas de la madrugada del d�a 18 de diciembre del 2004; d) Diversas actas de operativos de arresto y registros de veh�culos; Todo ello, so pena de perseguir la anulaci�n de los actos realizados en violaci�n a estos derechos y los que sean su consecuencia; Segundo: Que nos expid�is acta en la cual se haga constar que hemos presentado la denuncia de violaci�n de los derechos o garant�as procesales del imputado, se�or Quirino Ernesto Paulino Castillo, y de la actitud de desacato, rebeld�a y abuso de autoridad por parte del Procurador Fiscal"; que por su parte el ministerio p�blico, sobre esta solicitud, dictamin�: "Primero: Que se regularice la prisi�n de Quirino Ernesto Paulino Castillo, a fines de extradici�n; en cuanto al segundo pedimento de los abogados de la defensa, que se rechace la solicitud de que se depositen las pruebas f�sicas, porque hicieron uso del tiempo que procesalmente le acuerda el procedimiento, ya que es absolutamente irrelevante, ya que la Suprema Corte de Justicia no hace juicio y en consecuencia que se ordene la continuaci�n de la audiencia"; que por su parte la abogado representante del pa�s requirente concluy�: "Rechazar las conclusiones de los abogados de la defensa, en el sentido de solicitar las informaciones para fundamentar el pedimento de extradici�n, en raz�n de que este es un procedimiento que est� en la fase preparatoria";
Resulta, que la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia, despu�s de haber deliberado, decidi�: "Primero: Se ordena a las autoridades encargadas de la custodia del imputado Quirino Ernesto Paulino Castillo dar fiel cumplimiento al modo aqu� ordenado de ejecutar las medidas de sujeci�n contempladas en la Ley; Segundo: Se reconoce como regular y v�lida la medida de coerci�n dispuesta contra el imputado Quirino Ernesto Paulino Castillo por las autoridades judiciales correspondientes; Tercero: Se desestima el pedimento de la defensa del imputado en lo que se refiere a la solicitud de entrega de las actuaciones aducidas como elementos probatorios en contra de la persona del imputado, por los motivos expuestos; Cuarto: Se aplaza el conocimiento de la presente vista para el Viernes 4 de febrero del 2005, a las 9:00 horas de la ma�ana, a fin de dar oportunidad a los abogados de la defensa de entrevistarse con el procesado y que los mismos puedan estar edificados sobre los hechos imputados y elaborar la correspondiente defensa; Quinto: Se pone en mora a las partes para que produzcan todas las conclusiones incidentales en el d�a y hora se�aladas anteriormente, antes de las conclusiones al fondo; Sexto: Se ordena a las autoridades que custodian al imputado su presentaci�n a la vista antes indicada; S�ptimo: Quedan citadas por esta sentencia todas las partes presentes y representadas";
Resulta, que en la audiencia del 4 de febrero del presente a�o, los abogados de la defensa concluyeron: "PRIMERO: que la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia en base al criterio de unidad jurisdiccional que para el caso de la especie, equivale a la Suprema Corte de Justicia seg�n decisi�n del 2 de noviembre 2002, se pronuncie respecto: a) La situaci�n procesal del Sr. Quirino Paulino ante la ambig�edad del procedimiento trazado por los art�culos 160 al 165 del C�digo Procesal Penal en el sentido de �nica instancia y el contemplado por la Convenci�n Americana de los Derechos Humanos, art�culo 8.2.H y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos en su articulo 14.5 entrelazado con el articulo 67 de la Constituci�n de la Rep�blica y el art�culo 1ro. del C�digo de Procedimiento Penal relativo a la supremac�a en nuestra norma procesal de esos tratados que el pa�s es signatario; b) A las propias medidas anticipadas vigentes en el citado texto legal que le garantizan el doble grado jurisdiccional tomando como comparaci�n, analog�a y extrapolaci�n jur�dicas el procedimiento y sentencia del m�ximo tribunal en el caso del entonces prevenido se�or Marino Vinicio Castillo Rodr�guez, por aplicaci�n ultima del art�culo 25 del C�digo Procesal Penal Dominicano sobre la interpretaci�n extensiva para favorecer siempre al imputado; y c) relativo al estatus de la abogada que proclama los intereses y defensa de la naci�n extranjera en su condici�n de asalariada del Poder Ejecutivo, adscrita a la Procuradur�a General de la Rep�blica, si existe consonancia legal con los art�culos 55.24, 63.2 y 108 de la Constituci�n de la Republica. Todo independientemente y ajeno a todo �nimo de eludir el pleito frontal que demanda el presente proceso; SEGUNDO: Que la defensa no hace reservas de planteamientos incidentales, eventuales o ulteriores sobre la presente vista"; que en cuanto al pedimento de los abogados de la defensa, el ministerio p�blico dictamin�: "Magistrados, nos oponemos a todos los planteamientos que de forma incidental hace la defensa; y solicitamos que sea diferido el fallo de los incidentes para ser fallados con el fondo"; a lo que no se opuso la abogada representante del pa�s requirente, al concluir: "Nos adherimos en todas sus partes al dictamen del ministerio publico";
Resulta, que la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia, despu�s de haber deliberado, fall�: "Primero: Se reserva estatuir sobre las conclusiones de los abogados de la defensa del imputado Quirino Ernesto Paulino Castillo, a las que se opusieron el Ministerio P�blico y la abogada representante del pa�s requirente para ser decidido conjuntamente con el fondo; Segundo: Se pone en mora a los abogados de la defensa del impetrante Quirino Ernesto Paulino Castillo a producir sus conclusiones al fondo sobre el presente proceso";
Resulta, que en la continuaci�n de la vista, el ministerio p�blico dictamin�: "PRIMERO: Declar�is regular y v�lida en cuanto a la forma la solicitud de extradici�n a los Estados Unidos de Am�rica del nacional dominicano Quirino Ernesto Paulino Castillo (a) El Don, por haber sido introducida en debida forma por el pa�s requirente de conformidad con los instrumentos jur�dicos internacionales vinculante de ambos pa�ses; SEGUNDO: Acoj�is en cuanto al fondo, la indicada solicitud, y en consecuencia, declar�is la procedencia en el aspecto judicial, de la extradici�n a los Estados Unidos del nacional dominicano Quirino Ernesto Paulino Castillo (a) El Don; TERCERO: Orden�is la incautaci�n de bienes patrimoniales de Quirino Ernesto Paulino Castillo (a) El Don por un monto de US$7,000,000.00 (Siete Millones de D�lares) con miras a decomiso, seg�n el cargo por lavado de activos que pende contra el afectado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York; CUARTO: Orden�is la remisi�n de la decisi�n a intervenir, al Presidente de la Rep�blica, para que �ste atento a los art�culos 3 y 55 inciso 6 de la Constituci�n de la Rep�blica decrete la entrega y los t�rminos en que la Secretar�a de Estado de Relaciones Exteriores deber� ejecutarla; que por su lado, el consejo de la defensa del imputado Quirino Ernesto Paulino Castillo, concluy�: "UNICO: Que rechac�is pura y simplemente por extempor�neo, improcedente, mal fundado y carente de fundamento jur�dico, la demanda en extradici�n y confiscaci�n de bienes presentada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Am�rica al amparo del Tratado de Extradici�n Dominicana en 1910, mediante requerimiento formulado en fecha 14 de enero del 2005 por el Procurador General de la Rep�blica, en contra del ciudadano de la Rep�blica Dominicana, se�or Quirino Ernesto Paulino Castillo, respecto del cual el ministerio p�blico hab�a presentado previamente y mantiene actualmente cargos por violaci�n a la Ley de Drogas en la Categor�a de Patrocinador y Narcotr�fico, Nacional e Internacional en ocasi�n del decomiso de un alijo de coca�na de 1,387.2 kilos, en el territorio de la Rep�blica Dominicana" que por su parte, la abogada representante de las autoridades penales de los Estados Unidos de Am�rica, concluy�: Nos adherimos a las conclusiones del ministerio p�blico";
Resulta, que la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia, despu�s de deliberar, fall�: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones vertidas por las partes, en la presente vista sobre solicitud de extradici�n planteada por las autoridades penales de los Estados Unidos de Am�rica, pa�s requirente, contra Quirino Ernesto Paulino Castillo, para ser pronunciadas el d�a viernes dieciocho (18) del mes de febrero del a�o 2005, a las nueve (9:00) horas de la ma�ana; Segundo: Se ordena al alcaide de la C�rcel P�blica de Najayo la presentaci�n del imputado el d�a, mes y hora arriba indicados; Tercero: Quedan citadas por esta sentencia las partes presentes y representadas";
Considerando, que en atenci�n a la Nota Diplom�tica N�mero 04 del 11 de enero del a�o 2005 de la Embajada de los Estados Unidos de Am�rica en el pa�s y la documentaci�n anexa, que figura descrita en otra parte de esta sentencia, ha sido requerido por las autoridades penales de dicho pa�s, la entrega en extradici�n del ciudadano dominicano Quirino Ernesto Paulino Castillo, tramitada a trav�s de la Secretar�a de Estado de Relaciones Exteriores; que, en tal sentido, esta C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia, fue formalmente apoderada por el Magistrado Procurador General de la Rep�blica a los fines de proceder de acuerdo a la legislaci�n sobre la materia;
Considerando, que la extradici�n debe ser entendida como el procedimiento de entrega que un Estado hace a otro Estado de una persona, imputada, acusada o condenada por un crimen o delito de derecho com�n, quien se encuentra en su territorio, para que en el segundo pa�s se le enjuicie penalmente o se ejecute una pena, tramitaci�n realizada conforme a normas preexistentes de validez dentro del derecho interno de una naci�n o en el �mbito del derecho internacional, atendiendo a los principios de colaboraci�n y reciprocidad entre los Estados; que dentro de este contexto, la extradici�n reviste variadas modalidades, unas veces es calificada como activa, cuanto se refiere al Estado que la solicita y, por otro lado, se define como pasiva, que es el caso, cuando se trata del Estado que recibe la solicitud de otro; que en ambos, la extradici�n es un acto de soberan�a que debe llevarse a cabo basados en la Constituci�n, en los tratados bilaterales o multilaterales, o en los compromisos de reciprocidad entre los Estados y en la ley, siempre dentro de un proceso t�cnico penal y procesal que han de resolver las jurisdicciones de los tribunales con la intervenci�n del ministerio p�blico, de la persona requerida en extradici�n, asistido por sus defensores, as� como de la representaci�n del Estado requirente;
Considerando, que toda solicitud de extradici�n del nacional de un Estado, acusado de la comisi�n de un hecho incriminado por las autoridades de otro Estado, afectado por el mismo, genera un conflicto de orden moral entre la natural reluctancia que produce el menoscabo del derecho soberano que tiene cada naci�n de enjuiciar a sus s�bditos, y la moderna concepci�n de que por la connotaci�n de universalidad que tienen ciertos hechos correspondientes al crimen organizado, hasta hace poco desconocidos, cuya extrema gravedad y el hecho de �stos desbordar los l�mites fronterizos, los convierten en delitos de lesa humanidad, y por lo tanto debe permitirse el enjuiciamiento y castigo de sus autores por todos los Estados v�ctimas de ese comportamiento delictivo;
Considerando, que bajo el imperio de esas circunstancias y como mecanismo para la defensa de las instituciones amenazadas por esa delincuencia organizada, esta �ltima posici�n ha ido ganando adeptos entre los Estados en aras de que la persecuci�n y penalizaci�n de esos hechos criminales no sean obstruidos por un mal entendido nacionalismo, ocurriendo que la inflexibilidad ha ido cediendo, para dar paso a un concepto m�s racional de cooperaci�n internacional, sin que ello signifique, de ning�n modo, renuncia a la soberan�a de cada Estado, ni mucho menos desd�n de sus principios cardinales consagrados constitucionalmente;
Considerando, que en ese orden, en el caso que nos ocupa, las partes alegan la vigencia del Tratado de Extradici�n suscrito entre el Gobierno de Rep�blica Dominicana y el de Estados Unidos de Am�rica en el a�o 1909, y ratificado por el Congreso Nacional en el 1910, as� como el C�digo Procesal Penal dominicano y la Convenci�n de Viena de 1988, debidamente ratificada;
Considerando, que el referido Tratado plantea, entre otros se�alamientos: a) que la extradici�n no procede cuando la incriminaci�n del requerido reviste car�cter pol�tico; b) que nadie podr� ser juzgado por delito distinto del que motiv� el pedido de extradici�n; c) que conviene en entregarse a las personas imputadas, acusadas o condenadas, sean sus propios ciudadanos o no, por aquellas infracciones consensuadas en el convenio, cometidas dentro de la jurisdicci�n de una de las Partes Contratantes; d) que si el imputado a ser extraditado, en el momento en que se solicite la misma, estuviese siendo enjuiciado, se encuentra libre bajo fianza o est� condenado, la extradici�n podr�a demorarse hasta que terminen las actuaciones; sin embargo, es prioritario que la infracci�n que justifica la solicitud de extradici�n se encuentre dentro de aquellas que concurran el requisito de la doble incriminaci�n, o lo que es los mismo, que la infracci�n se encuentre tipificada en los ordenamientos del Estado requirente y del Estado requerido, a�n con modalidades delictivas distintas; e) todo lo que se encuentre en poder del solicitado en extradici�n, sea el producto de la infracci�n o que sirva para probar la misma, ser� en cuanto sea posible, con arreglo a las leyes de cada una de las partes entregado con el reo al tiempo de su env�o al pa�s requirente, debiendo siempre ser respetados los derechos de los terceros;
Considerando, que por su parte, el C�digo Procesal Penal se�ala en su art�culo 1 (uno) la primac�a de la Constituci�n y de los tratados internacionales, prevaleciendo siempre por encima de la ley adjetiva; de igual forma, el art�culo 160 del referido c�digo, ordena: "La extradici�n se rige por la Constituci�n, las normas de los tratados, convenios y acuerdos internacionales adoptados por los poderes p�blicos y su ley especial en aquello que no se oponga a este c�digo";
Considerando, que tal como se ha expresado en otra parte de esta decisi�n, el Estado requirente present� dentro de un plazo h�bil una serie de documentos justificativos de su solicitud de extradici�n del ciudadano Quirino Ernesto Paulino Castillo; documentos en originales, todos los cuales han sido traducidos al idioma espa�ol y comunicados a las partes para ser sometidos al debate p�blico y contradictorio;
Considerando, que en el caso ocurrente, las autoridades penales del Estado requirente, justifican su solicitud de extradici�n en el hecho de que Quirino Ernesto Paulino Castillo es buscado para ser juzgado en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, donde �l es sujeto del acta de acusaci�n n�mero 04CRIM- 1353, registrada el 21 de diciembre del 2004, responsabiliz�ndolo de dos cargos de confabulaci�n para importar narc�ticos (coca�na), en violaci�n de la Secci�n 963, del t�tulo 21 del C�digo de los Estados Unidos; as� como un cargo de confabulaci�n para distribuir narc�ticos (coca�na), en violaci�n de la secci�n 846, del T�tulo 21 del C�digo de los Estados Unidos; adem�s, un cargo de confabulaci�n para lavar las ganancias provenientes de los narc�ticos, en violaci�n de la Secci�n 1956 (h), del T�tulo 18 del C�digo de los Estados Unidos; y un cargo de distribuci�n de narc�ticos (coca�na) con la intenci�n de importar, en violaci�n de la secci�n 959, del T�tulo 21 del C�digo de los Estados Unidos y de la Secci�n 2 del T�tulo 18 del C�digo de los Estados Unidos (complicidad). La acusaci�n tambi�n contiene un cargo criminal de confiscaci�n, en conformidad con la Secci�n 853 del T�tulo 21 del c�digo de los Estados Unidos;
Considerando, que en atenci�n a los cargos descritos, el 21 de diciembre del a�o 2004, el Magistrado Juez de los Estados Unidos, Andrew J. Peck, emiti� una orden de arresto en contra de Quirino Ernesto Paulino Castillo, basado en el cargo que figura en el acta descrita anteriormente, con el n�mero 04CRIM-1953. Manteni�ndose esa orden, seg�n la documentaci�n aportada, v�lida y ejecutable;
Considerando, que en la documentaci�n que motiva la solicitud de extradici�n, consta lo siguiente: "que los hechos del caso indican que desde principios de septiembre del a�o 2003 hasta el momento de su arresto en diciembre del a�o 2004, Quirino Ernesto Paulino Castillo y otras personas m�s se confabularon para importar coca�na desde Rep�blica Dominicana para ser distribuida en los Estados Unidos. Las ganancias procedentes de estas transacciones ser�an luego transferidas a Quirino Ernesto Paulino Castillo en la Rep�blica Dominicana. La investigaci�n conducida por autoridades policiales en la Rep�blica Dominicana y en los Estados Unidos incluyeron el uso de vigilancia y de interceptaciones autorizadas a los tel�fonos utilizados por Quirino Ernesto Paulino Castillo y por otros miembros de esta organizaci�n. El rol de Quirino Ernesto Paulino castillo en el delito, era coordinar los cargamentos de coca�na del grupo desde Rep�blica Dominicana hasta la ciudad de Nueva York"; que adem�s, las autoridades penales de Estados Unidos, hacen constar lo que se transcribe a continuaci�n: "Entre las llamadas telef�nicas interceptadas por las autoridades ejecutoras de la ley, hubo una del 16 de octubre del a�o 2003, en la que dos miembros de la organizaci�n conversaron sobre la entrega de US$ 500,000.00, en ganancias procedentes de los narc�ticos a Quirino Ernesto Paulino Castillo". Poco tiempo despu�s, agregan las autoridades del pa�s requirente, " los agentes observaron a uno de los participantes en dicha conversaci�n reunirse con Quirino Ernesto Paulino Castillo en Santo domingo y entregarle una bolsa grande de lona, en la que los agentes creen que conten�a dinero";
Considerando, que las autoridades del Estado Requirente, en adici�n a todo lo expuesto, sostienen: " En otra llamada telef�nica interceptada en los meses de oto�o/invierno de 2004, Quirino Ernesto Paulino Castillo y un socio conversaron sobre un cargamento de 1,300 kilogramos de coca�na para ser enviada desde la Rep�blica Dominicana hasta Nueva York a trav�s de Puerto Rico. El 17 y 18 de diciembre de 2004, Quirino Ernesto Paulino Castillo y un socio discut�an los detalles para transportar los 1,300 kilogramos de coca�na a una ubicaci�n en la Rep�blica Dominicana de manera que se pudiera enviar a los Estados Unidos. El 19 de diciembre de 2004, los agentes observaron a Quirino Ernesto Paulino Castillo reunirse con los ch�feres de un cami�n en las afueras de Santo Domingo. Poco tiempo despu�s, los agentes detuvieron el cami�n y encontraron 1,380 kilogramos de coca�na all�. Inmediatamente antes de su arresto, Quirino Ernesto Paulino Castillo sostuvo otra conversaci�n telef�nica con un socio en la que �l opinaba que, aunque �l sospechaba que lo hab�an seguido, las autoridades no ser�an capaces de relacionar a ninguno de los confabuladores con el veh�culo retenido";
Considerando, que por declaraci�n Jurada Suplementaria en apoyo a la solicitud de extradici�n, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, se hizo constar:"1. Esta declaraci�n jurada suplementaria es para complementar mi declaraci�n jurada original en apoyo a la solicitud de extradici�n, con fecha 22 de diciembre de 2004, la cual fue presentada a la Rep�blica Dominicana como parte de la solicitud de los Estados Unidos para la extradici�n de Quirino Ernesto Paulino Castillo, alias El Don. 2. Como se detalla en mi declaraci�n original, en el curso de desempe�ar mis responsabilidades como Ayudante al Procurador Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, me he familiarizado con los cargos y las pruebas que obran en el caso Estados Unidos contra Quirino Ernesto Paulino Castillo, alias El Don, Caso No. 04-CR-1353, el cual origin� de dos investigaciones sobre organizaciones dedicadas a la distribuci�n de estupefacientes que operaban en la Rep�blica Dominicana y que enviaban coca�na suramericana de la Rep�blica Dominicana al �rea metropolitana de Nueva York. 3. Como se explica en detalle a continuaci�n, se desprende de llamadas telef�nicas y otra informaci�n que Quirino Ernesto Paulino Castillo, alias El Don, era parte de una organizaci�n internacional dedicada al narcotr�fico y el lavado de dinero (Se interceptaron por lo menos diez (10) llamadas en las cuales Paulino Castillo habla de cargamentos de estupefacientes que hab�an sido enviados o se estaban enviando a los Estados Unidos; asimismo, se interceptaron por lo menos doce (12) llamadas en las cuales Paulino Castillo habla de actividades de lavado de dinero). La organizaci�n recib�a coca�na proveniente de Suram�rica (Colombia y Venezuela) en la Rep�blica Dominicana, y entonces enviaba esa coca�na a los Estados Unidos. Entre las rutas de reenv�o que la organizaci�n utilizaba era enviar la coca�na de la Rep�blica Dominicana y/o Hait� a Puerto Rico y desde ah� a los Estados Unidos continentales, incluyendo Nueva York. Una vez recibidos y distribuidos los estupefacientes en los Estados Unidos, las ganancias provenientes del narcotr�fico eran colectadas y repartidas de vuelta a la Rep�blica Dominicana a trav�s de, entre otros m�todos, enviar las ganancias por giro electr�nico a varias cuentas bancarias en la Rep�blica Dominicana. Una vez que el dinero hubiera sido recibido por giro electr�nico, las ganancias del narcotr�fico fueron retiradas por el titular de la cuenta o su representante. Las ganancias entonces fueron entregadas por el titular de la cuenta, o su representante, al individuo propietario de los estupefacientes que hab�an vendido, incluyendo entre otros Quirino Ernesto Paulino Castillo envi� a Nueva York en septiembre de 2003. V�ase la declaraci�n jurada de Berardinelli del 22 de diciembre de 2004, p�rrafos 19(a) y (b). En llamadas telef�nicas entre otros integrantes de la asociaci�n il�cita y (sic) Ernesto Paulino Castillo, alias El Don, que fueron interceptadas a principios de septiembre de 2003, se indica que estos cargamentos eran de coca�na colombiana que se hab�a movilizado de Venezuela a la Rep�blica Dominicana y posteriormente a los Estados Unidos (Agentes de la Administraci�n Antinarc�tica (DEA) me han informado que es com�n que la coca�na colombiana sea enviada a Venezuela antes de transportarse a los puntos de reenv�o en el Mar Caribe, tal como la Rep�blica Dominicana, para su posterior env�o a los Estados Unidos). Por ejemplo: a. El 10 de septiembre de 2003, una llamada fue interceptada entre un integrante de la asociaci�n il�cita de Paulino Castillo ("CC-1") y un hombre no identificado ("UM-1") en Venezuela. Durante esta llamada, hablaron de "dinerito" (droga). En una llamada subsiguiente en la misma fecha, CC-1, habl� con otro individuo en Venezuela. Durante esa llamada, hablaron de env�ar dinero a Venezuela (para que se enviara el cargamento de estupefacientes). Posteriormente ese mismo d�a, CC-1 habl� de nuevo con UM-1 en Venezuela. UM-1 inform� a CC-1 que recibir�a la "porquer�a" (coca�na) ma�ana, y hablaron a cerca de que CC-1 iba a enviar dinero para pagar los costos de transportaci�n relacionados con el env�o de las drogas (En octubre de 2003, CC-1, y otros integrantes de la asociaci�n il�cita viajaron de la Rep�blica Dominicana a Venezuela). b. Asimismo, en relaci�n con el alcance internacional de la organizaci�n, el 30 de junio de 2003, CC-1 sostuvo una conversaci�n telef�nica con otro integrante de la asociaci�n il�cita. Durante esta llamada, hablaron de enviar dinero a Colombia para pagar el cargamento de drogas. c. Existen varias llamadas interceptadas que vinculan a Ernesto Paulino Castillo, alias El Don, con integrantes de la asociaci�n il�cita en Nueva York. Por ejemplo, respecto a un env�o de 100 kilogramos de coca�na robado que se menciona en mi declaraci�n jurada original, el 26 de septiembre de 2003, se intercept� una llamada entre un integrante de la asociaci�n il�cita de Paulino Castillo ("CC-2") en la Rep�blica Dominicana y otro integrante de la asociaci�n il�cita ("CC-3") en Nueva York. Durante esta llamada, CC-2 le dijo a CC-3 que El Don (Paulino Castillo) hab�a pasado los "100" (los 100 kilogramos de coca�na) a alguien y que los estupefacientes se hab�an "robado". 5. En mi declaraci�n jurada original se trata otras de las actividades de la organizaci�n relacionadas con el lavado de dinero, inclusive el proporcionar n�meros de tel�fonos a ser utilizados para coordinar el lavado de ganancias provenientes del narcotr�fico. V�ase la declaraci�n jurada de Berardinelli del 22 de diciembre de 2004, p�rrafos 19 (c) y (d). Al respecto, se interceptaron numerosas llamadas relacionadas con el lavado de dinero que Ernesto Paulino Castillo, alias El Don sostuvo en septiembre de 2003, en las cuales proporcion� n�meros de tel�fonos en Nueva York, a otros integrantes de su asociaci�n il�cita para que �stos se comunicaran con individuos en Nueva York, quienes estaban a cargo de ayudarle a lavar las ganancias de la organizaci�n provenientes del narcotr�fico. 6. En mi declaraci�n original, se trata de un cargamento de aproximadamente 1,380 kilogramos de coca�na que fue incautado el 18 de diciembre de 2004, o alrededor de esta fecha. V�ase la declaraci�n jurada de Berardinelli del 22 de diciembre de 2004, p�rrafos 20. Concerniente a esta incautaci�n, se interceptaron llamadas telef�nicas que indicaban lo siguiente: a. Que la transportaci�n de la coca�na la financiaba Quirino Ernesto Paulino Castillo, alias El Don, utilizando las ganancias del narcotr�fico antes generadas, y causaba que se repatriaran las mismas a la Rep�blica Dominicana desde Nueva York y Florida. Al respecto, tengo entendido que las autoridades dominicanas interceptaron llamadas telef�nicas en las cuales Paulino Castillo llama a "Primo" en Nueva York y los dos hablan de dinero para financiar el env�o. b. Un individuo identificado como Eleuterio Guante estaba implicado en arreglar la transportaci�n de la coca�na. (Guante se ha detenido y est� bajo la custodia de las autoridades dominicanas). Existe informaci�n que vincula a Guante con m�ltiples incautaciones de estupefacientes en Puerto Rico. En los d�as precedentes a la incautaci�n con fecha del 18 de diciembre de 2004, Quirino Ernesto Paulino Castillo, alias El Don, mantuvo contacto regular con Guante y los dos hablaron de, entre otras cosas, arreglar el env�o de la coca�na a Puerto Rico (desde donde se enviar�a a los Estados Unidos). 7. Fund�ndome en la pruebas antes mencionadas y las pruebas que se detallan en mi declaraci�n jurada original, creo que si Quirino Ernesto Paulino Castillo, alias El Don, es entregado al Distrito Meridional de Nueva York para ser juzgado, las pruebas establecer�an la causa probable de que Quirino Ernesto Paulino Castillo, alias El Don, particip� en los delitos de narc�tico y de lavar dinero proveniente del narcotr�fico que se le imputan en la acusaci�n en anexo. La presente declaraci�n jurada fue rendida bajo gravedad de juramento ante un Magistrado Juez de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, quien es una persona debidamente habilitada para recibir juramentos a este efecto";
Considerando, que, por otra parte, en la audiencia efectuada para el conocimiento del fondo de la solicitud de extradici�n de Quirino Ernesto Paulino Castillo, la barra de su defensa, en primer t�rmino solicit�: "PRIMERO: que la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia en base al criterio de unidad jurisdiccional que para el caso de la especie, equivale a la Suprema Corte de Justicia seg�n decisi�n del 2 de noviembre 2002, se pronuncie respecto: a) La situaci�n procesal del Sr. Quirino Paulino ante la ambig�edad del procedimiento trazado por los art�culos 160 al 165 del C�digo Procesal Penal en el sentido de �nica instancia y el contemplado por la Convenci�n Americana de los Derechos Humanos, art�culo 8.2.H y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos en su articulo 14.5 entrelazado con el articulo 67 de la Constituci�n de la Rep�blica y el art�culo 1ro. del C�digo de Procedimiento Penal, relativo a la supremac�a en nuestra norma procesal de esos tratados que el pa�s es signatario; b) A las propias medidas anticipadas vigentes en el citado texto legal que le garantizan el doble grado jurisdiccional tomando como comparaci�n, analog�a y extrapolaci�n jur�dicas el procedimiento y sentencia del m�ximo tribunal en el caso del entonces prevenido se�or Marino Vinicio Castillo Rodr�guez, por aplicaci�n ultima del art�culo 25 del C�digo Procesal Penal Dominicano sobre la interpretaci�n extensiva para favorecer siempre al imputado; y c) relativo al estatus de la abogada que proclama los intereses y defensa de la naci�n extranjera en su condici�n de asalariada del Poder Ejecutivo, adscrita a la Procuradur�a General de la Rep�blica, si existe consonancia legal con los art�culos 55.24, 63.2 y 108 de la Constituci�n de la Republica. Todo independientemente y ajeno a todo �nimo de eludir el pleito frontal que demanda el presente proceso", pedimento que hab�a sido diferido por esta C�mara para ser fallado conjuntamente con el fondo;
Considerando, que la norma del doble grado de jurisdicci�n, o del doble examen, permite el que todo proceso, en principio, puede desarrollarse en dos instancias ordinarias, la primera y la segunda, permiti�ndose de ese modo un nuevo examen del mismo; que de igual manera, por regla general, es lo que permite a las partes apelar contra la decisi�n de un tribunal cualquiera; que ese principio que pretende salvaguardar los derechos de las partes involucradas en un proceso, viene a ser, no obstante, una regla de orden p�blico, lo que significa que puede ser propuesta su violaci�n por primera vez en casaci�n; que, sin embargo, ha sido juzgado que el mismo no re�ne las caracter�sticas necesarias para alcanzar la categor�a del orden constitucional, de lo que resulta que la ley adjetiva puede omitir el doble grado de jurisdicci�n en ciertos casos, a discreci�n del legislador ordinario;
Considerando, que si bien es cierto que en el estado actual de nuestra legislaci�n el derecho a la apelaci�n es un corolario del principio del doble grado de jurisdicci�n, como se ha dicho, todo en virtud del cual las sentencias son, en principio, apelables, salvo disposici�n contraria de la ley, no es menos cierto que la cuesti�n referente a saber cu�les son las sentencias apelables y cu�les no lo son, se resuelve, primero, con la manera legal de organizaci�n de los tribunales, en tanto que �stos funcionan, seg�n los casos, como tribunales de primer grado o como tribunales del segundo grado de jurisdicci�n; segundo, con la organizaci�n legal de la competencia, en tanto que la competencia conferida por la ley a los tribunales para estatuir en primera o en �nica instancia es determinante para que algunas sentencias sean apelables o inapelables;
Considerando, que la Suprema Corte de Justicia hace las veces de tribunal de segundo grado s�lo en los casos en que conoce en �ltimo recurso de las causas cuyo conocimiento en primer grado competa a las cortes de apelaci�n, de conformidad con lo pautado por el numeral tercero del art�culo 67 de la Constituci�n, y en los casos expresamente se�alados por la ley;
Considerando, que, de otra parte, de conformidad a los t�rminos como han sido concebidos los art�culos 160 al 165 del C�digo Procesal Penal, referente a la extradici�n, cuando se refiere al tribunal que debe conocer de dicho procedimiento se�ala a la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia; que a�n en el caso del art�culo 164 del mismo c�digo, cuando se expresa:" Recibida la solicitud de extradici�n por la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia, se convoca�", terminando el citado art�culo, expresando: "Concluida la audiencia�", aludiendo obviamente a la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia, y finaliza con estas palabras:" la Suprema Corte de Justicia decide en un plazo de quince d�as", refiri�ndose como se ha dicho, a la audiencia promovida e instruida por ante la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia;
Considerando, que si bien, como se ha dicho, para que una sentencia sea inapelable es de rigor que la ley lo disponga expresamente, ello es verdadero s�lo cuando el fallo de que se trate haya sido dictado por un tribunal de primer grado ordinario o actuando como tal y, por tanto, sujeto a un recurso de alzada, ante el tribunal de segundo grado correspondiente e instituido por la ley, situaci�n que a criterio de esta C�mara no se da en la especie;
Considerando, en cuanto a otro aspecto de las conclusiones de la defensa de Quirino Ernesto Paulino Castillo, si bien es cierto que el art�culo 3 de la Constituci�n de la Rep�blica consagra que ninguno de los poderes p�blicos organizados por ella podr� realizar o permitir la realizaci�n de actos que constituyan una intervenci�n directa o indirecta en los asuntos internos de la Rep�blica Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esa Ley Sustantiva de la Naci�n, y si bien es cierto, por otra parte, que en virtud del principio del juez natural instituido en el art�culo 4 del C�digo Procesal Penal, nadie podr� ser sometido a otros tribunales que los constituidos conforme al referido C�digo, de lo cual se deriva que mientras la acci�n penal p�blica est� en movimiento o est� siendo impulsada en nuestro territorio por el ministerio p�blico, es de inter�s colectivo y de orden p�blico que no se conceda la extradici�n de los participantes en cr�menes y delitos, para no obstaculizar el enjuiciamiento de los mismos en el pa�s; no es menos cierto que el citado art�culo 3 de la Constituci�n consagra tambi�n que la Rep�blica Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes p�blicos las hayan adoptado; que en ese orden de ideas, el tratado sobre extradici�n suscrito entre nuestro pa�s y Estados Unidos de Am�rica en el a�o 1909, ratificado por el Congreso Nacional en 1910, contempla que ambos Estados convienen entregar a la justicia a petici�n del uno con el otro, a todos los individuos acusados o convictos de los cr�menes o delitos determinados en el art�culo 2 de ese Tratado, a lo cual se le adicionan las violaciones a leyes sobre narcotr�fico y lavado de activos, en virtud del convenio suscrito por el Estado Dominicano en Viena en el a�o 1988; que, no obstante, s�lo proceder�a ser considerada la extradici�n de alguna persona, en los casos en que el ministerio p�blico prescinda de la impulsi�n de la acci�n penal en el pa�s, a fin de abogar por la extradici�n del detenido de que se trate; toda vez que si est� en curso y activo en nuestra Naci�n un proceso judicial en la fase preparatoria, �ste deber� primar sobre el pedido de extradici�n, salvo aquellos casos en que, a partir de la fecha en la cual la Ley No. 278-04 lo permita, se pueda aplicar el Criterio de Oportunidad instituido por el art�culo 34, numeral 3, del C�digo Procesal Penal, lo cual podr�a efectuarse a pesar de estar en movimiento la acci�n penal, siempre que sea antes de la apertura del juicio;
Considerando, que es al Procurador Fiscal de cada jurisdicci�n a quien el C�digo Procesal Penal atribuye la facultad de investigar los cr�menes y delitos, y el mismo puede, como lo hizo en la especie, solicitar al Juez de la Instrucci�n tomar medidas cautelares o coercitivas contra los principales sospechosos de un hecho delictivo, a fin de asegurar la idoneidad de su investigaci�n y obtener las pruebas que le conducir�an a la audiencia preliminar y a la apertura del juicio en contra de los referidos sospechosos;
Considerando, que esos mecanismos investigativos, no necesariamente son conducentes a incriminar a las personas sujetas a esa actuaci�n judicial, sino que deben tomarse como preliminares que recaban pruebas sustentadoras para la apertura del juicio;
Considerando, que el Procurador Fiscal del Distrito Nacional ciertamente solicit� al Primer Juzgado de la Instrucci�n del Distrito Nacional, la prisi�n preventiva de Quirino Ernesto Paulino Castillo, y ha continuado su investigaci�n, pero hasta la fecha no ha solicitado ni siquiera una audiencia preliminar, ni mucho menos ha solicitado apertura del juicio;
Considerando, que en la especie el Magistrado Procurador General de la Rep�blica Adjunto ha dictaminado, en s�ntesis, lo siguiente: "Que aunque Quirino Ernesto Paulino Castillo (a) El Don, se encuentra arrestado preventivamente en la Rep�blica Dominicana, el Ministerio P�blico no ha presentado cargos en contra suya, ni formulado ante el Juez de la Instrucci�n requerimiento conclusivo alguno que le concierna; que, al sobrevenir el pedido de extradici�n de parte de los Estados Unidos de Am�rica, en virtud del Tratado suscrito con nuestro pa�s, vigente desde 1910, el Ministerio P�blico ha abandonado por el momento la impulsi�n de la acci�n penal en el pa�s, para estar en condiciones de dictaminar a favor de la extradici�n del referido arrestado, toda vez que la actividad delictiva de que se trata, ata�e al pa�s requirente";
Considerando, que cuando el art�culo VIII del Tratado de Extradici�n suscrito por los gobiernos de la Rep�blica Dominicana y los Estados Unidos de Am�rica dispone que ninguna de las partes contratantes estar� obligada a entregar sus propios ciudadanos o s�bditos en virtud de las estipulaciones de ese Convenio, se refiere a los gobiernos respectivos, los cuales, como se aprecia en el art�culo 1 del tratado en cuesti�n son las partes signatarias del acuerdo internacional y por ende las que poseen capacidad legal para ejecutarlo y hacerlo cumplir; siendo el Poder Judicial, en virtud del art�culo XI del referido convenio el competente para expedir �rdenes de captura contra las personas inculpadas y para conocer y tomar en consideraci�n la prueba de la culpabilidad, as� como, en caso de ser los elementos probatorios suficientes, certificarlo a las autoridades ejecutivas a fin de que esta �ltima decrete la entrega del extraditable una vez finalizada la fase procesal y jurisdiccional de la solicitud de la extradici�n de que se trate, en este caso de Quirino Ernesto Paulino Castillo; procediendo luego comunicar al Procurador General de la Rep�blica, la decisi�n tomada por esta C�mara, para que este funcionario act�e y realice las tramitaciones que correspondan, y proceda de acuerdo a la Constituci�n, el Tratado de 1910 y la ley.
Considerando, que el pa�s requirente, Estados Unidos de Am�rica, ha solicitado, adem�s de la extradici�n de Quirino Ernesto Paulino Castillo, la incautaci�n, con fines de decomiso de Siete Millones de D�lares (US$7,000,000.00), sustent�ndola en el art�culo 5 de la Convenci�n de las Naciones Unidas celebrada en Viena, Contra el Tr�fico Il�cito de Drogas Narc�ticas y Sustancias Psicotr�picas, y el art�culo X del Tratado de Extradici�n celebrado entre Estados Unidos y la Rep�blica Dominicana, lo que ha sido apoyado por el ministerio p�blico en su dictamen;
Considerando, que en lo que respecta al art�culo X arriba expresado, �ste establece la posibilidad de entregar junto al "criminal fugado" todo lo que se encuentre en su poder o sea producto del crimen o delito, que pueda servir de prueba al mismo, todo ello con arreglo a las leyes de cada una de las partes contratantes;
Considerando, que el texto de referencia pone de relieve que los objetos a que se refiere el mismo son los que puedan coadyuvar a establecer el hecho incriminado del que se acusa a la persona extraditada, por lo que es preciso consignar que la solicitud de incautar Siete Millones de D�lares (US$7,000,000.00), se inscribe m�s bien a lo dispuesto por el art�culo 5 de la Convenci�n de las Naciones Unidas celebrada en Viena, referente al lavado de activos producto de un crimen o delito, y que en nuestro pa�s se encuentra regulado por la Ley No. 76-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tr�fico Il�cito de Drogas y Sustancias Controladas y otras infracciones graves;
Considerando, que sin embargo, como el ministerio p�blico en su dictamen, como se ha dicho, "ha abandonado por el momento la impulsi�n de la acci�n penal, para estar en condiciones de dictaminar a favor de la extradici�n", procede acoger el pedimento de incautaci�n hasta concurrencia del equivalente en pesos dominicanos de Siete Millones de D�lares (US7,000.000.00) de los bienes de Quirino Ernesto Paulino Castillo, de manera provisional, hasta tanto se dicte una sentencia con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, conforme lo dispone el art�culo 64 de la Ley No. 76-02, y sin desmedro del leg�timo derecho que puedan tener terceras personas en los mismos;
Considerando, que por otra parte, de conformidad con la mejor doctrina, los �nicos medios de prueba que deben ponderarse en materia de extradici�n son los que siguen: a) los relativos a la constataci�n inequ�voca de la identidad del individuo reclamado en extradici�n, para asegurar que la persona detenida es verdaderamente la reclamada por el Estado requirente; b) los que se refieren a los hechos delictivos y los fundamentos de derecho que sirven de base a la solicitud de extradici�n, para verificar que �stos coinciden con los principios de punibilidad aplicable en caso de conducta delictiva; c) los relacionados con las condiciones previstas en el contenido del tratado de extradici�n aplicables, a fin de que los documentos y datos que consten en el expediente versen sobre las condiciones que se requieren para que proceda la extradici�n;
Considerando, que, como se ha dicho, esta C�mara sostiene como principio, que es aplicable en esta materia la norma de la doble incriminaci�n, es decir, que necesariamente el hecho que sirva de fundamento a la solicitud de extradici�n est� contemplado tanto en la legislaci�n del Estado requirente como en la del Estado requerido, con la calificaci�n de comportamiento criminal y antisocial, y que sea penalizado con una severidad tal que permita hacer viable la solicitud y concesi�n de la extradici�n;
Considerando, que en el presente caso, primero, se ha comprobado que Quirino Ernesto Paulino Castillo efectivamente es la persona a que se refiere el Estado requirente, segundo, que los hechos de que trata la especie, los cuales se le atribuyen al mismo, est�n penalizados tanto en la Rep�blica Dominicana como en el Estado que lo reclama, y tercero, el tratado sobre extradici�n vigente entre nuestro pa�s y Estados Unidos de Am�rica desde el a�o 1910, con las adiciones introducidas por la Convenci�n de Viena del 1988, suscrita por la Rep�blica Dominicana, instituye un procedimiento que ha sido cumplido satisfactoriamente con la documentaci�n necesaria depositada y las formalidades de tramitaci�n correctamente efectuadas;
Considerando, que, finalmente, la inquietud externada por la barra de la defensa de Quirino Ernesto Paulino Castillo sobre el estatus de la abogada que representa los intereses del pa�s requirente, funcionaria adscrita a la Procuradur�a General de la Rep�blica, y a la luz de lo que disponen los art�culos 55.24, 63.2 y 108 de la Constituci�n Dominicana, es preciso consignar que la misma se inscribe dentro de la cooperaci�n rec�proca que modernamente se brindan los Estados, en casos como el de la especie, sin que la misma pueda ser reprochable, ni colida con los preceptos constitucionales se�alados;
Por tales motivos, la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia, despu�s de haber deliberado y visto la Constituci�n de la Rep�blica; el Tratado de Extradici�n suscrito entre la Rep�blica Dominicana y los Estados Unidos de Am�rica en 1909; la Convenci�n de Viena de 1988; el C�digo Procesal Penal; La Ley No. 76-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tr�fico Il�cito de Drogas y Sustancias Controladas, as� como las normativas alegadas por el ministerio p�blico y la defensa del impetrante,
F A L L A:
Primero: Declara regular y valida en cuanto a la forma, la solicitud de extradici�n a los Estados Unidos de Am�rica, pa�s requirente, del nacional dominicano Quirino Ernesto Paulino Castillo, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jur�dicos internacionales vinculantes de ambos pa�ses; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constituci�n de la Rep�blica, el Tratado de Extradici�n entre Rep�blica Dominicana y Estados Unidos de Am�rica, la Convenci�n de Viena de 1988, el C�digo Procesal Penal y la Ley No 76-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tr�fico de Drogas y Sustancias Controladas, as� como por la documentaci�n aportada por el pa�s requirente, y por ende ha lugar a la extradici�n a los Estados Unidos de Am�rica de Quirino Ernesto Paulino Castillo, en cuanto a lo relativo a los cargos se�alados en el acta de acusaci�n n�mero 04CRIM-1353, registrada el 21 de diciembre del a�o 2004 y en virtud de la cual un Magistrado Juez de los Estados Unidos de Am�rica emiti� una orden de arresto en contra del mismo; Tercero: Ordena la incautaci�n provisional del equivalente en pesos dominicanos a siete (7) millones de d�lares americanos de los bienes pertenecientes al requerido en extradici�n Quirino Ernesto Paulino Castillo; Cuarto: Dispone poner a cargo del Procurador General de la Rep�blica la tramitaci�n y ejecuci�n de la presente decisi�n de conformidad con los t�rminos de la Constituci�n de la Rep�blica y las leyes sobre la materia; Quinto: Ordena Comunicar esta sentencia al requerido en extradici�n Quirino Ernesto Paulino Castillo, a las autoridades penales del pa�s requirente y publicada en el Bolet�n Judicial, para general conocimiento;
Hugo �lvarez Valencia
Julio Ibarra R�os Edgar Hern�ndez Mej�a
Dulce Ma. Rodr�guez de Goris V�ctor Jos� Castellanos Estrella
Grimilda Acosta
Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los se�ores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia p�blica del d�a, mes y a�o en �l expresados, y fue firmada, le�da y publicada por m�, Secretaria General, que certifico. G.C.



