Dios, Patria y Libertad
En Nombre de la Rep�blica, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Alvarez Valencia, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra R�os, Enilda Reyes P�rez, Dulce Ma. Rodr�guez de Goris, Julio An�bal Su�rez, V�ctor Jos� Castellanos Estrella, Ana Rosa Berg�s Dreyfous, Edgar Hern�ndez Mej�a, Dar�o O. Fern�ndez Espinal, Pedro Romero Confesor y Jos� E. Hern�ndez Machado, asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo, en la Sala donde celebra sus audiencias, hoy d�a 14 de diciembre de 2004, a�os 161� de la Independencia y 142� de la Restauraci�n, despu�s de haber deliberado los jueces que firman al pie, dicta en C�mara de Consejo la sentencia siguiente:
Sobre la acci�n disciplinaria seguida al Lic. Miguel Ernesto Qui��nez Vargas, Notario Publico de los del N�mero del Municipio de Montecristi;
O�do al Alguacil de turno en la lectura del rol;
O�do al Dr. Te�filo Lappot Robles en sus calidades y declarar que asume la defensa del Lic. Miguel Ernesto Qui��nez Vargas;
O�do a la parte denunciante Jos� Rafael Dilon� Est�vez en sus generales de ley y declarando que asume su propia defensa;
O�do al Ministerio P�blico en la presentaci�n del caso;
O�do al denunciante Jos� R. Dilon� E. en sus declaraciones y respuestas a las preguntas formuladas por los Magistrados y del abogado del prevenido;
O�do al prevenido Lic. Miguel Ernesto Qui��nez Vargas, en sus consideraciones y responder al interrogatorio de los Magistrados, del Ministerio P�blico y del denunciante;
O�do al abogado de la defensa en la exposici�n de sus consideraciones y concluir: "Primero: Que se rechace la querella formulada por el se�or Jos� Rafael Dilon� Est�vez, contra el Lic. Miguel Ernesto Qui��nez Vargas, por falta de calidad del querellante, en raz�n de que no ha demostrado al amparo de lo que estatuye la ley 659 sobre Actos del Estado Civil, tener v�nculos de ascendencia, descendencia o colateralidad con las supuestas v�ctimas de los actos arg�idos de fraude y de ilegalidad; Segundo: Para el caso hipot�tico y remoto de que dicho pedimento fuere rechazado, que se rechace la querella de que se trata en virtud de que el poder de representaci�n que le otorg� al querellante el se�or Leoncio Est�vez Pimentel fue revocado mediante declaraci�n hecha por �ste en fecha 12 de febrero del a�o 2004 por ante el Dr. Carlos Odalis Santo Morrobel en su condici�n de Notario P�blico de los del N�mero del Municipio de Dajab�n y por acto de desistimiento de la acci�n de representaci�n que hizo el mismo querellante respecto de la se�ora Elba Austria Est�vez Hern�ndez, lo cual est� consignado en un acto bajo firma privada fecha 30 de enero del a�o 2003, legalizado dicho acto o las firmas por el Dr. Mat�as del Rosario Garc�a, Notario P�blico de los del Municipio de Montecristi; Tercero: Y para el improbable caso de que sean rechazadas cualquiera de las dos peticiones anteriores o ambas, que se rechace la presente querella por extempor�nea en virtud de que los elementos causales del diferendo existente entre las partes est�n ventil�ndose en tribunales de tierras, tribunales de jurisdicci�n original, y Tribunales Superior de Tierras de Santiago; y finalmente, para la desafortunada posibilidad de que cualquiera de esas peticiones o todas ellas fueran rechazadas, que se rechace la presente querella contra el Lic. Miguel Ernesto Qui��nez Vargas, y en consecuencia, sea descargado de las acusaciones que se les imputan por no haber existido en �l la intenci�n delictuosa, lo cual tanto en el orden de nuestras leyes adjetivas como el �mbito jurisprudencial y en el marco de nuestro m�s decantada doctrina es una condici�n sine qua non (una condici�n b�sica) para establecer sin dudas la culpabilidad de un imputado;
O�do al Ministerio P�blico en la exposici�n de sus consideraciones y concluir: "Primero: Que sea acogida como buena y v�lida la querella interpuesta por el se�or Jos� Rafael Dilon� Est�vez en contra del notario Lic. Miguel Ernesto Qui��nez Vargas; Segundo: En virtud de lo que establece el art�culo 8 de la Ley 301 del 18 de junio de 1964, Gaceta Oficial 8870, el Dr. o Lic. Miguel Ernesto Qui��nez Vargas, sea declarado culpable de violar el art�culo 8 de dicha ley; Tercero: Que la sanci�n a imponer sea la de cien pesos (RD$100.00) de multa y de una suspensi�n de seis (6) meses que le prohib�a ejercer la notar�a en el Distrito Judicial de Montecristi";
O�do al abogado de la defensa del prevenido en su r�plica y concluir: "Solicitamos que se rechace el dictamen del Ministerio P�blico por improcedente, por ser mal fundado en derecho, por carecer de base legal que �l invoc� en raz�n de que teleoligi� (sic) del art�culo 8 de la Ley 301 no pudo invocarse como basamenta legal en el caso de la especie y en consecuencia, ratificamos con todo su virtualidad las conclusiones que emitimos en nuestra anterior intervenci�n";
Resulta, que mediante instancia de fecha 8 de octubre de 2002, Jos� Rafael Dilon� Est�vez present� formal denuncia contra el Lic. Miguel Ernesto Qui��nez Vargas, Notario P�blico de los del N�meros del Municipio de Montecristi por violaci�n a la Ley 301 sobre Notariado, de fecha 18 de junio de 1964;
Resulta que en fecha 10 de febrero de 2004, previa fijaci�n de audiencia, la Suprema Corte de Justicia despu�s de haber deliberado dispuso: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el representante el Ministerio P�blico,en la causa disciplinaria seguida en C�mara de Consejo al prevenido Lic. Miguel Ernesto Qui��nez Vargas, Notario P�blico de los del N�mero del Municipio de Montecristi, en el sentido de que se reenv�e el conocimiento de la misma, a los fines de darle la oportunidad al prevenido de conocer de la querella y hacerse asistir de su abogado, a lo que dio aquiescencia el querellante; Segundo: Se fija la audiencia en C�mara de Consejo del d�a veinte (20) de abril del dos mi cuatro (2004) a las nueve (9) horas de la ma�ana, para la continuaci�n de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citaci�n para las partes";
Resulta, que en la fecha indicada en la sentencia anterior, el 20 de abril de 2004, la Suprema Corte de Justicia dispuso que: "Primero: Se acogen los pedimentos formulados por el abogado de la defensa del prevenido Lic. Miguel Ernesto Qui��nez Vargas, Notario P�blico de los del N�mero del Municipio de Montecristi y por el querellante Jos� Rafael Dilon� Est�vez, en el sentido de que se reenv�e el conocimiento de la presente causa disciplinaria, a los fines de que sean citadas personas de su inter�s en el presente caso, al que dio aquiescencia el representante el Ministerio P�blico; Segundo: Se fija la audiencia en C�mara de Consejo del d�a quince (15) de junio del a�o dos mil cuatro (2004) a las nueve (9) horas de la ma�ana, para la continuaci�n de la causa; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio P�blico, requerir las citaciones de los se�ores Qu�rico Benito Est�vez, Marcelo G�mez Jorge y Luis Tom�s Minier, cuyas direcciones ser�n aportadas por la defensa; as� como tambi�n al Dr. M�ndez Capell�n, Procurador General de la Corte de Apelaci�n; Dr. Miguel Angel Zabala G�mez, Procurador Fiscal, Licda. Argelia Suero, Ayudante del Procurador Fiscal; Licda. Yovanny Mercado, Juez de Instrucci�n y Licda. Martha Sanz, juez, todos del Departamento Judicial de Montecristi; Cuarto: Esta sentencia vale citaci�n para las partes presentes";
Resulta, que esta Corte dispuso el 15 de junio de 2004, que: "Primero: Se desestima el pedimento formulado por el representante del Ministerio P�blico, en la causa disciplinaria seguida en c�mara de consejo al prevenido Lic. Miguel Ernesto Qui��nez Vargas, Notario P�blico de los del N�mero del Municipio de Montecristi, al que dio aquiescencia el abogado del prevenido y se opuso el denunciante, en raz�n de que la Suprema Corte de Justicia est� regularmente apoderada; Segundo: Se fija la audiencia en C�mara de Consejo del d�a veinticuatro (24) de agosto de 2004, a las nueve (9) horas de la ma�ana, para la continuaci�n de la causa; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio P�blico, requerir las citaciones de los se�ores se�alados en el ordinal tercero de la sentencia anterior de esta Corte de fecha 20 de abril de 2004; Cuarto: Esta sentencia vale citaci�n para las partes presentes;
Resulta, que para el 24 de agosto de 2004, la Corte decidi�: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio P�blico, en la causa disciplinaria seguida en C�mara de Consejo al prevenido Lic. Miguel Ernesto Qui��nez Vargas, Notario P�blico de los del N�mero del Municipio de Montecristi, en el sentido de que se reenv�e el conocimiento de la misma, a fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Corte en fecha 20 de abril de 2004, donde se ordena la citaci�n de varias personas propuestas como testigos por las partes, medida ratificada en sentencia de fecha 15 de junio de 2004, de esta misma Corte, a lo que dio aquiescencia el abogado del prevenido y se opuso el denunciante; Segundo: Se fija la audiencia en C�mara de Consejo del d�a veintiocho (28) de septiembre de 2004, a las nueve (9) horas de la ma�ana, la continuaci�n de la causa; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio P�blico, requerir las citaciones ya se�aladas; Cuarto: Esta sentencia vale citaci�n para las partes presentes;
Resulta, que en fecha 28 de septiembre de 2004, despu�s de haber instruido el proceso en la forma descrita en otra parte del presente fallo la Corte dispuso: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes, en la presente causa disciplinaria seguida en C�mara de Consejo al prevenido Lic. Miguel Ernesto Qui��nez Vargas, Notario P�blico de los del N�mero del Municipio de Montecristi, para ser pronunciada en la audiencia p�blica del d�a catorce (14) de diciembre del 2004, a las nueve (9) horas de la ma�ana; Segundo: Esta sentencia vale citaci�n para los presentes";
Considerando, que el imputado en cuesti�n seg�n consta precedentemente, produjo conclusiones tendentes a la declaratoria de inadmisibilidad de la denuncia por falta de calidad del denunciante, alegando que �ste no demostr� v�nculo de ascendencia, descendencia o colateralidad con las supuestas v�ctimas de los actos arg�idos de falsos o ilegales, pedimento que por su naturaleza debe ser examinado con prioridad;
Considerando, que con relaci�n a tal pedimento, ha sido juzgado que cualquier persona que se considere perjudicada por la comisi�n de faltas disciplinarias cometidas por un funcionario o profesional pasible de ser juzgado disciplinariamente por un tribunal judicial puede, sea personalmente o sea debidamente representada, intervenir en el proceso disciplinario que se le siga, para aportar los elementos que justifiquen la sanci�n que pudiera corresponderle, por lo que el pedimento del prevenido carece de pertinencia y debe ser desestimado;
Considerando, que en la instrucci�n de la causa y del an�lisis de los documentos que integran el expediente se ha podido establecer los siguientes hechos: a) que mediante el acto bajo firma privada legalizado por el Notario P�blico del Municipio de Montecristi Lic. Miguel Ernesto Qui��nez Vargas de fecha 6 de julio de 1960, se hace constar que Jer�nimo Est�vez Pimentel vende a su hijo Qu�rico Benito Est�vez P�rez la Parcela No. 207 del D. C. 11 del Municipio de Guayub�n, pudiendo comprobarse que Jer�nimo Est�vez hab�a fallecido el 6 de abril de 1962 varios a�os antes; b) que adem�s a la fecha de la redacci�n del citado acto el Lic. Miguel Ernesto Qui��nez no ostentaba la calidad de Notario P�blico ya que la autorizaci�n para ejercer tal funci�n le fue otorgada mediante el Decreto No. 909 del 24 de marzo de 1983 es decir, con posterioridad a su actuaci�n; c) que en el acto figuran visiblemente alteradas las fechas de los mismos; d) que haciendo uso del referido acto, fue expedido un Certificado de T�tulos a favor de Qu�rico Benito Est�vez P�rez ;
Considerando, que el notario prevenido Lic. Miguel Ernesto Qui��nez al ser cuestionado sobre los hechos anteriormente citados, no neg� las actuaciones por �l realizadas, sino que se limit� a afirmar que fue sorprendido en su buena fe, que no pudo darse cuenta de que a la c�dula le hab�an cambiado la foto y que luego es que se ha dado cuenta de que los actos que hizo o instrument� son irregulares;
Considerando, que el objeto de la disciplina judicial es sancionar el respecto a las leyes, la observaci�n de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los funcionarios y empleados judiciales;
Considerando, que se impone admitir que los hechos descritos en parte anterior del presente fallo, debidamente establecidos en el plenario y admitidos por el Lic. Miguel Ernesto Qui��nez Vargas, en su calidad de Notario P�blico de Montecristi, constituyen faltas graves en el ejercicio de sus funciones;
Considerando, que de acuerdo con el art�culo 8 de la Ley de Notariado No. 301 de 1964, los notarios ser�n juzgados disciplinariamente por la Suprema corte de Justicia constituida en C�mara Disciplinaria, pudiendo aplicar como penas, multas que no excedan de quinientos pesos oro (RD$500.00) y suspensi�n temporal que no pase de dos a�os o la destituci�n, seg�n la gravedad del caso; que se entiende por falta para los efectos del presente art�culo todo hecho, actuaci�n o procedimiento que un notario realice en el ejercicio de sus funciones o con motivo de �ste o prevali�ndose de su condici�n de notario, no penados por ninguna otra ley, y que a juicio de la suprema Corte de Justicia y para la conservaci�n de la moralidad profesional, necesite ser corregida en inter�s del publico;
Por tales motivos: La Suprema Corte de Justicia, administrando justicia, en Nombre de la Rep�blica, por autoridad de la ley y vistos los art�culos 1,8, 30 y 61 de la Ley No. 301 sobre Notariado, de fecha 18 de junio de 1964 y los art�culos 1ro., 3 numeral 12, 4 y 6 del Decreto 6050 del 26 de septiembre de 1949 que reglamenta la Polic�a de las Profesiones Jur�dicas.
F A L L A:
"Primero: Rechaza el pedimento de inadmisibilidad propuesto por el Lic. Miguel Ernesto Qui��nez Vargas; Segundo: Declara al Lic. Miguel Ernesto Qui��nez Vargas, culpable de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia dispone la suspensi�n por dos a�os en el ejercicio de sus funciones de Notario P�blico de los del N�mero Municipio de Montecristi; Tercero: Ordena comunicar el presente fallo al magistrado Procurador General de la Rep�blica y al interesado para los fines de lugar y que la misma sea publicada en la Bolet�n Judicial.
Jorge A. Subero Isa
Rafael Luciano Pichardo
Eglys Margarita Esmurdoc
Hugo Alvarez Valencia
Margarita A. Tavares
Julio Ibarra R�os
Enilda Reyes P�rez
Dulce Ma. Rodr�guez de Goris
Julio An�bal Su�rez
V�ctor Jos� Castellanos
Ana Rosa Berg�s Dreyfous
Edgar Hern�ndez Mej�a
Dar�oO.Fern�ndez Espinal
Pedro Romero Confesor
Jos� E. Hern�ndez Machado
Grimilda Acosta
Secretaria General
La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los se�ores Jueces que figuran al pie, en la audiencia p�blica del d�a, mes y a�o en ella expresados, y fue firmada, le�da y publicada por m�, Secretaria General, que certifico.
A. S.



