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Dios, Patria y Libertad |
En Nombre de la Rep�blica, la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Hugo �lvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra R�os, Edgar Hern�ndez Mej�a, Dulce Ma. Rodr�guez de Goris y V�ctor Jos� Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzm�n, Distrito Nacional, hoy 7 de septiembre del 2005, a�os 162� de la Independencia y 143� de la Restauraci�n, dicta en audiencia p�blica, como Corte de Casaci�n, la siguiente sentencia con el voto un�nime de los jueces:
Sobre el recurso de casaci�n interpuesto por Mauro Peralta, dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado y residente en la calle Minerva Mirabal No. 42 del municipio de Esperanza provincia Valverde, contra la sentencia dictada por la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n del Departamento Judicial de Santiago el 26 de abril del 2005, cuyo dispositivo se copia m�s adelante;
O�do al alguacil de turno en la lectura del rol;
O�do el dictamen del Magistrado Procurador General de la Rep�blica;
Visto el escrito motivado mediante el cual el imputado Mauro Peralta, interpone el recurso de casaci�n, depositado en la secretar�a de la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n del Departamento Judicial de Santiago, el 9 de mayo del 2005;
Visto la resoluci�n de la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declar� admisible el recurso de casaci�n interpuesto por el imputado Mauro Peralta;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia despu�s de haber deliberado, y vistos los art�culos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casaci�n y 14, 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del C�digo Procesal Penal;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 6 de noviembre del 2004, el Procurador Fiscal Adjunto Lic. Juan Osvaldo Garc�a, sorprendi� en flagrante delito de posesi�n de 28.27 gramos de marihuana, al imputado Mauro Peralta, dictando orden de arresto en su contra; b) que apoderado el Juez del Segundo Juzgado de la Instrucci�n del Distrito Judicial de Santiago del presente proceso dict� el 18 de enero del 2005 auto de apertura a juicio contra �ste; c) que la Juez Presidente de la C�mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, apoder� del conocimiento del fondo del presente proceso a la Segunda Sala de la C�mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, la cual el 15 de febrero del 2005 dict� una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Var�a la calificaci�n dada al proceso instruido en contra de Mauro Peralta, dominicano, mayor de edad, agricultor, residente en la calle Minerva Mirabal No. 42 Esperanza, Rep�blica Dominicana, de violaci�n a lo que disponen los art�culos 4, 6-c, 58-a; 8 ac�pite I; 9 letra d y 75-II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la Rep�blica Dominicana, por la de violaci�n a lo que disponen los art�culos 4, 6-a; 8 categor�a; 9-f; 58, letra a y 75-1 de la referida Ley 50-88; SEGUNDO: A la luz de esta nueva calificaci�n declara al ciudadano Mauro Peralta culpable de violar las disposiciones de los art�culos 4, 6-a; 8 categor�a 1; 9-f; 58, letra a y 75-1 de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la Rep�blica Dominicana; TERCERO: Condena al se�or Mauro Peralta a servir la pena de 3 a�os de prisi�n, as� como al pago de una multa de RD$10,000.00 y al pago de las costas penales del proceso; CUARTO: Se ordena la destrucci�n de la droga ocupada al imputado Mauro Peralta, consistente en 28.27 gramos de marihuana y un gorro de lana negro presentado como evidencia en el caso de la especie"; d) que con motivo del recurso de alzada interpuesto por el procesado, la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n del Departamento Judicial de Santiago, dict� una decisi�n el 26 de abril del 2005, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara con lugar el recurso de apelaci�n interpuesto por el Lic. Guillermo Garc�a, actuando en nombre y representaci�n del se�or Mauro Peralta en contra de la sentencia No. 072 de fecha 15 de febrero del 2005, dictada por la Segunda Sala de la C�mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido hecho conforme a las normas procesales vigentes; SEGUNDO: Se rechaza en cuanto al fondo el recurso de apelaci�n incoado por el Lic. Guillermo Garc�a en nombre y representaci�n del se�or Mauro Peralta, por no haber invocado ninguno de los requisitos exigidos en el art�culo 417 del C�digo Procesal Penal; TERCERO: Confirma en todas sus partes la decisi�n recurrida; CUARTO: Condena al se�or Mauro Peralta al pago de las costas del proceso";
Considerando, que el recurrente Mauro Peralta en su escrito motivado expuso en s�ntesis lo siguiente: "1) Sentencia manifiestamente infundada, ya que el principio in dubio pro reo protege al justiciable incluso ante una situaci�n de duda razonable, pero en el caso de la especie, debe ser aplicada m�s bien la presunci�n de inocencia, frente al vac�o probatorio que existe con respecto a la identidad de la persona propietaria del gorro encontrado por el ministerio p�blico; Que la Corte a-qua hace una malsana valoraci�n de un derecho fundamental como lo es la presunci�n de inocencia al hacer caso omiso del mismo; Que la Corte a-qua obvi� referirse cuando el recurrente le estableci�: �que el Tribunal a-quo en su noveno considerando pondera, que la simple negativa de propiedad por parte del imputado, no logra desvirtuar la acusaci�n hecha por el ministerio p�blico, ni invalidar los medios probatorios y evidencias presentadas por �ste�, lo que constituye, no s�lo una ilogicidad y contradicci�n, sino un absurdo jur�dico incalificable, hacer omisi�n al respecto, puesto que deja evidenciada una posici�n complaciente y corroborativa al respecto, se ha invertido la presunci�n de inocencia, por la presunci�n de culpabilidad, cuesti�n que no puede ser tolerada por ning�n �rgano judicial comprometido con el respeto a los derechos fundamentales; que en buen derecho hay que presumir que el gorro encontrado no pertenece a Mauro Peralta, hasta que un medio de prueba obtenido de manera l�cita destruya la presunci�n de inocencia, ya que en la aplicaci�n de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad, no podemos olvidar que la �ntima convicci�n no existe, sino m�s bien la valoraci�n de la prueba bajo el criterio de la sana cr�tica, garantizando siempre la efectividad de los derechos fundamentales inherentes a cada ser humano; 2) Inobservancia y err�nea aplicaci�n de disposiciones de orden legal, constitucional y contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos, en raz�n de que la Corte a-qua en su tercer p�rrafo del �nico considerando reconoce que Mauro Peralta se encontraba trabajando en una parcela de tabaco, es decir, una propiedad o domicilio privado, el cual debe ser respetado, que no obstante el ministerio p�blico alegar una infracci�n flagrante, resulta injustificable su actuaci�n en el caso de la especie, ya que la inviolabilidad de domicilio es un derecho fundamental amparado en la Constituci�n, en virtud de que la Corte a-qua y el tribunal de primer grado hicieron caso omiso e inobservaron si hubo o no autorizaci�n judicial motivada por funcionario competente, en ese sentido los art�culos 180 y 182 del C�digo Procesal Penal muestran los requisitos tales como indicaci�n del lugar, indicaci�n exacta de los objetos o personas que se espera encontrar, entre otras, pero al no existir, en la especie, orden de allanamiento y haciendo acopio de lo establecido por los art�culos 26 y 167 sobre la legalidad de la prueba y la exclusi�n probatoria, dichos elementos, probatorios devienen en nulos, por violaci�n al derecho fundamental antes se�alado; que no es necesario ordenar la celebraci�n total o parcial de un nuevo juicio ante un tribunal distinto al que dict� la decisi�n, al no resultar necesario una nueva valoraci�n de la prueba, ya que nunca la hubo, sino que esa Honorable C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia puede dictar directamente sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida, y cuando resulte la absoluci�n ordenar la libertad del imputado si est� preso, como lo constituye el caso de la especie";
Considerando, que en cuanto al primer medio alegado por el recurrente, que es el �nico que se analiza por la soluci�n que se le dar� al caso, la Corte a-qua, para fallar como lo hizo, dijo en s�ntesis de manera motivada haber dado por establecido lo siguiente: "que el recurrente argument� entre otras cosas que la sentencia adolece de una malsana valoraci�n de un derecho fundamental como lo es la presunci�n de inocencia al llamar en su noveno considerando �la simple argumentaci�n de inocencia del imputado, olvidando que �ste es el principio fundamental consagrado en el art�culo 14 del C�digo Procesal Penal, en la Constituci�n y en el bloque de constitucionalidad; que al tribunal establecer que la simple negativa de propiedad de la evidencia por parte del imputado, no logra desvirtuar la acusaci�n hecha por el ministerio p�blico ni invalidar los medios probatorios y evidencias presentadas por �ste, ese tribunal ha invertido la presunci�n de inocencia por presunci�n de culpabilidad�; manifestando tambi�n que el Juez a-quo debi� ponderar la tutela judicial efectiva con respecto al derecho fundamental de presunci�n de inocencia, debiendo fallar en sentido contrario a como lo hizo; que el imputado expres� que el gorro no era de su propiedad y que en buen derecho hay que presumir que el gorro encontrado no pertenece a Mauro Peralta hasta que un medio de prueba obtenido de manera l�cita destruya la presunci�n de inocencia; que la simple declaraci�n del ministerio p�blico no destruye un derecho fundamental; que respecto a los argumentos contenidos en este medio, la Corte entiende que el apelante carece de raz�n, toda vez que el Juez a-quo en la motivaci�n de su sentencia no evidencia ninguna duda respecto a la responsabilidad del imputado, por lo que no proced�a acoger a favor del mismo el principio in dubio pro reo, y por el contrario la magistrada hace una motivaci�n l�gica en su sentencia de c�mo llega a la conclusi�n final, y apoy�ndose en las pruebas y evidencias presentadas en el juicio preliminar por el ministerio p�blico, cuya legalidad y pertinencia no fueron controvertidos por la defensa en ese momento procesal, por lo que la sentencia impugnada ha sido bien motivada y la misma no contiene ninguna contradicci�n en sus motivos, por lo que esta corte de apelaci�n considera que este medio debe ser rechazado";
Considerando, que por lo transcrito precedentemente se evidencia que la Corte a-qua omiti� pronunciarse sobre lo esgrimido por el recurrente en el sentido de que la juez de primer grado se�al� "que la simple argumentaci�n del imputado, as� como la extempor�nea solicitud de la defensa, del rechazo a las pruebas presentadas por el ministerio p�blico, y la simple negativa de propiedad de la evidencia, por parte del imputado, no logran desvirtuar la acusaci�n hecha por el ministerio p�blico, ni invalidar los medios probatorios y evidencias presentadas por �ste", violando con ello el principio de presunci�n de inocencia en contra del imputado;
Considerando, que en efecto, el principio de la "presunci�n de inocencia", denominado tambi�n, "principio de inocencia" o "derecho a la presunci�n de inocencia", se fundamenta, en realidad, en un "estado jur�dico de inocencia", puesto que al ser un "estado", va m�s all� de la mera presunci�n, toda vez que es consustancial con el ser humano, y por consiguiente, no debe ser entendido �ste, s�lo como una conjetura o sospecha, sino como hecho que el derecho tiene por cierto sin necesidad de que sea probado; que ese "estado"no se destruye ni con el procesamiento ni con la acusaci�n, sino con la decisi�n definitiva sobre la responsabilidad penal de quien se acusa y en cuanto a los hechos de la imputaci�n; que este principio o derecho fundamental del que goza toda persona a quien se le imputa la comisi�n de una infracci�n, permanece hasta el momento en que se dicta en su contra una sentencia definitiva e irrevocable que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada;
Considerando, que al ser un derecho fundamental, forma parte de nuestra Carta Magna y del "Bloque de Constitucionalidad", as� como tambi�n, de la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos y de otros tratados y convenios que forman parte de nuestro derecho positivo; que partiendo pues de ese postulado-principio, la condici�n de culpable no podr� existir sin una previa y concreta declaraci�n jurisdiccional de responsabilidad penal, contenida en un pronunciamiento firme, conclusivo, de un proceso judicial regular y legal; que antes de ese fallo, el imputado gozar� de un estado de inocencia, como se ha dicho, al igual que ocurre con cualquier ser humano a�n no sometido a proceso; que si la acusaci�n es p�blica, las pruebas deben procurarla con esfuerzo y seriedad los �rganos encargados a estos fines por la ley, de manera que puedan, posteriormente, formularla y sostener la acusaci�n; que en ese orden de ideas, los jueces del fondo gozan de absoluta soberan�a para realizar la valoraci�n de las pruebas sometidas a su consideraci�n; pero, esta facultad que le confiere la ley no significa que ellos puedan ignorar que es a la parte acusadora a quien corresponde, en todos los casos, aportar la prueba de la culpabilidad del imputado; por consiguiente, cuando se aceptan como regulares y v�lidos los elementos probatorios aportados en un proceso judicial, el tribunal debe declarar la culpabilidad que destruye el estado de inocencia; por lo cual, quien est� siendo procesado no tiene que invalidar, desvirtuar o destruir la acusaci�n, y por ende los jueces no deben poner esa tarea a su cargo; que, en la especie, la Corte a-qua no se pronunci� en cuanto a que el tribunal de primer grado bas� su razonamiento para decidir el asunto en que "la simple negativa de propiedad de la evidencia, de parte del imputado, no logra desvirtuar la acusaci�n ni invalidar los medios probatorios y evidencias presentados", cuando debi� fundamentar su decisi�n en la regularidad, valor y fuerza probante de los elementos o evidencias aportadas por el ministerio publico, lo que trae como consecuencia jur�dica la destrucci�n del estado de inocencia de que disfruta en todo momento la persona humana, por el s�lo hecho de serlo;
Considerando, que, por otra parte, la err�nea concepci�n de "presunci�n de culpabilidad", podr�a conducir a desarrollar la idea de que el indiciado o el imputado debe destruirla, lo que no se ajusta a la verdad jur�dica, toda vez que en buen derecho realmente no existe tal presunci�n, sino simples m�ritos objetivos de posibilidad, que en definitiva s�lo pueden concretarse afirmativamente en el texto de una sentencia firme de culpabilidad, siempre y cuando esa sospecha sea confirmada por la obra de la acusaci�n y de la jurisdicci�n; que por consiguiente, en un juicio no se le puede imponer al imputado la carga de probar su inocencia, puesto que �l, al llegar al proceso, la posee de pleno derecho, y que, si la acusaci�n no se prueba fehacientemente, con leg�timos y objetivos datos probatorios legalmente incorporados al juicio, el procesado debe ser absuelto, en la medida de que son las pruebas, no los jueces, las que condenan;
Considerando, que en el caso analizado, el Tribunal a-quo apreci� err�neamente el estado procesal del imputado Mauro Peralta, en vista de que en la aplicaci�n de la ley penal, es inexistente la presunci�n de culpabilidad; que, en consecuencia, por la inobservancia de una disposici�n contenida en la Constituci�n y en los pactos internacionales en materia de derechos humanos, procede declarar con lugar el presente recurso y ordenar la celebraci�n de un nuevo juicio ante un tribunal distinto del que dict� la decisi�n, del mismo grado, en vista de que es necesario realizar nueva vez la valoraci�n de las pruebas.
Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de Mauro Peralta contra la decisi�n dictada por la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n del Departamento Judicial de Santiago, el 26 de abril del 2005, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta decisi�n; Segundo: Ordena la celebraci�n total de un nuevo juicio ante la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n del Departamento Judicial de La Vega; Tercero: Compensa las costas.
Hugo �lvarez Valencia
V�ctor Jos� Castellanos Estrella
Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los se�ores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia p�blica del d�a, mes y a�o en �l expresados, y fue firmada, le�da y publicada por m�, Secretaria General, que certifico.
Ps.-



