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Rep�blica Dominicana

 

En Nombre de la Rep�blica, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo �lvarez Valencia, Juan Luper�n V�squez, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra R�os, Enilda Reyes P�rez, Dulce Ma. Rodr�guez de Goris, Julio An�bal Su�rez, V�ctor Jos� Castellanos Estrella, Ana Rosa Berg�s Dreyfous, Edgar Hern�ndez Mej�a, Dar�o O. Fern�ndez Espinal y Pedro Romero Confesor, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzm�n, Distrito Nacional, hoy 15 de diciembre del 2004, a�os 161� de la Independencia y 142� de la Restauraci�n, dicta en audiencia p�blica, la siguiente sentencia:

Sobre la acci�n disciplinaria seguida al Magistrado Gregorio Antonio Rivas Espaillat, Juez de la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n del Departamento Judicial de La Vega;

O�do al alguacil de turno en la lectura del rol e inmediatamente llamar al Magistrado Gregorio Antonio Rivas Espaillat, qui�n estando presente dio sus generales de ley, expresando que es dominicano, mayor de edad, con c�dula de identidad y electoral No. 001-0099528-1, con direcci�n en la calle "13" casa No. 5, Ensue�o II, de la ciudad de La Vega, actualmente Juez de la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n del Departamento Judicial de La Vega;

O�do a los Licdos. Juan Manuel Berroa Reyes y Frank Reynaldo Ferm�n Ram�rez, dando sus calidades como abogados del Magistrado Gregorio Antonio Rivas Espaillat, conjuntamente con el Lic. Jes�s Mar�a Felipe Rosario;

O�do al Ministerio P�blico en la exposici�n de los hechos y presentaci�n del caso;

Resulta, que con motivo de imputaciones formuladas en contra del Magistrado Gregorio Antonio Rivas Espaillat, de conformidad con el informe de Inspector�a Judicial del 20 de abril del 2004, por auto del 4 de junio del 2004, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fij� para el d�a 20 de julio del 2004, la audiencia en C�mara de Consejo para conocer de la causa disciplinaria en contra de dicho magistrado, la cual culmin� con la sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por la defensa del prevenido Magistrado Dr. Gregorio Antonio Rivas Espaillat, Juez de la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n del Departamento Judicial de La Vega, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en el sentido de que se reenv�e el conocimiento de la misma a los fines de que le sean comunicados los casos en virtud de los cuales se le est� juzgando a lo que dio aquiescencia el representante del Ministerio P�blico; Segundo: Se autoriza al prevenido tomar comunicaci�n por Secretar�a del expediente aludido, en un plazo de diez (10) d�as a partir de ma�ana 21 de julio del 2004; Tercero: Fija la audiencia en c�mara de consejo del d�a treintiuno (31) de agosto del 2004, a las nueve (9) horas de la ma�ana, para la continuaci�n de la causa; Cuarto: Esta sentencia vale citaci�n para las partes presentes";

Resulta, que en la audiencia celebrada en fecha 31 de agosto del 2004, la Suprema Corte de Justicia, despu�s de haber deliberado, fall� de la siguiente manera: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por los abogados del prevenido Dr. Gregorio Antonio Rivas Espaillat, Juez de la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n del Departamento Judicial de La Vega, en el sentido de que se reenv�e el conocimiento de la misma, a los fines de que sean citados Amado G�mez C�ceres, Lic. Luis Rosario Camacho, cuyas direcciones las aportar�n por secretar�a los abogados del prevenido, as� como los Magistrados Amaurys Pimentel y Francisco Jerez Mena, Jueces de la C�mara Penal de la Corte ya se�alada y al Lic. M�rtires Familia Aquino del Departamento de Inspector�a de esta Suprema Corte de Justicia, a lo que no se opuso el representante del Ministerio P�blico; Segundo: Fija la audiencia en c�mara de consejo del d�a veintisiete (27) de septiembre del 2004, a las nueve (9) horas de la ma�ana, para la continuaci�n de la causa; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio P�blico, requerir las citaciones de las personas ya se�aladas; Cuarto: Esta sentencia vale citaci�n para las partes presentes";

Resulta, que por razones atendibles el d�a 27 de septiembre del 2004, el rol de la audiencia fue cancelado;

Resulta, que en fecha 30 de septiembre del 2004, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia emiti� un auto, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Fijar la audiencia en C�mara de Consejo del d�a veintid�s (22) de octubre del 2004, a las nueve (9) de la ma�ana, para conocer de la causa disciplinaria seguida al Magistrado Gregorio Antonio Rivas Espaillat, Juez de la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n del Departamento Judicial de La Vega, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones; Segundo: Ordena que el presente expediente pase al Magistrado Procurador General de la Rep�blica, para los fines procedentes";

Resulta, que celebrada la audiencia del 22 de octubre del 2004, la Suprema Corte de Justicia, despu�s de deliberar fall� de la siguiente manera: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por los abogados del prevenido Dr. Gregorio Antonio Rivas Espaillat, Juez Miembro de la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n del Departamento Judicial de La Vega, en el sentido de que sean nueva vez citados los Magistrados Francisco Antonio Jerez Mena y Amaurys Antonio Pimentel Fabi�n, Presidente y miembro respectivamente, del Tribunal indicado, para ser o�dos en la pr�xima audiencia, a lo que dio aquiescencia el representante del Ministerio P�blico; Segundo: Se fija la audiencia en c�mara de consejo del d�a veintitr�s (23) de noviembre del 2004 a las nueve (9) horas de la ma�ana, para la continuaci�n de la causa; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio P�blico requerir nueva vez la citaci�n de los Magistrados se�alados; Cuarto: Esta sentencia vale citaci�n para el prevenido";

Resulta, que luego de retirarse a deliberar, la Suprema Corte de Justicia fall� del modo siguiente: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por la representaci�n del ministerio P�blico, en la presente causa disciplinaria que se le sigue al Magistrado Gregorio Antonio Rivas Espaillat, Juez de la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n del Departamento Judicial de La Vega, en el sentido de que sea escuchado el Magistrado Amaury Antonio Pimentel Fabi�n, a lo que dieron aquiescencia los abogados de la defensa; Segundo: Se fija la audiencia en c�mara consejo del d�a siete (7) de diciembre del 2004, a las nueve (9) horas de la ma�ana, para la continuaci�n de la causa; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio P�blico requerir nuevamente la citaci�n del Magistrado Amaury Antonio Pimentel Fabi�n; Cuarto: Esta sentencia vale citaci�n para las partes presentes";

Resulta, que en la audiencia del 7 de diciembre del 2004, los abogados de la defensa del prevenido Magistrado Gregorio Antonio Rivas, concluyeron al tenor siguiente: "Que esta Honorable Suprema Corte de Justicia tenga a bien decidir: Primero: Declarar no culpable de los hechos que se le imputan al Magistrado Gregorio Antonio Rivas, todo en virtud de las declaraciones vertidas en este plenario por cada uno de los Jueces de la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n de La Vega, as� como por la documentaci�n aportada de todas las C�mara de Calificaci�n por �l presididas en la cual solo se dio un no ha lugar; Segundo: Que acogida la decisi�n anterior esta Honorable Suprema Corte de Justicia tenga a bien ordenar su restituci�n en sus funciones de Juez miembro de esa corte, as� como la entrega de los salarios dejados de percibir como consecuencia de dicha suspensi�n; mientras que el ministerio p�blico dictamin�: "Primero: que sea declarado al Magistrado Gregorio Antonio Rivas no culpable; Segundo: que se ordene su reposici�n";

Resulta, que la Suprema Corte de Justicia dict� el fallo siguiente: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes, en la presente causa disciplinaria seguida en C�mara de Consejo al Magistrado Gregorio Antonio Rivas Espaillat, Juez de la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n del Departamento Judicial de La Vega, para ser pronunciado en la audiencia p�blica del d�a quince (15) de diciembre del 2004, a las nueve (9) horas de la ma�ana; Segundo: Esta sentencia vale citaci�n para las partes presentes";

Considerando, que el r�gimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, as� como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces; que asimismo, el objeto de la disciplina judicial procura preservar el respecto a las leyes, la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los funcionarios y empleados judiciales;

Considerando, que en la especie al Magistrado Gregorio Antonio Rivas Espaillat, se le imputa la utilizaci�n del se�or Rafael de la Rosa, como intermediario frente a las personas con procesos penales pendientes de conocimiento en el tribunal en el cual ejerce sus funciones, para la obtenci�n de sumas de dineros a cambio de decisiones a su favor;

Considerando, que en la sustanciaci�n del proceso fueron escuchados los Magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Presidente de la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n del Departamento Judicial de La Vega y Amaury Antonio Pimentel Fabi�n, Juez de dicha c�mara y el se�or M�rtires Familia, Inspector Judicial, en calidad de informantes y los se�ores Dr. Ernesto Rosario de la Rosa, Luis Rosario Camacho y Amado G�mez, en calidad de testigos;

Considerando, que en sus declaraciones los Magistrados Jerez Mena y Pimentel Fabi�n, expresaron haber escuchados rumores en ese sentido, habiendo declarado este �ltimo que "los rumores era que una persona estaba haciendo uso del nombre de la corte para obtener beneficios de terceros, le dije al compadre (refiri�ndose al Magistrado Rivas), si esa persona es amiga suya y no siente el deseo de decirle que no visite el palacio de justicia, autor�ceme a mi a dec�rselo que yo tomo la responsabilidad, no lo hizo";

Considerando, que por su parte, el magistrado Francisco Antonio Jerez M., declar� que en dos ocasiones vio al se�or Rafael de la Rosa, en la casa del Magistrado Gregorio Antonio Rivas Espaillat y que era la persona de quien se dec�a le ped�a dinero a los presos para supuestamente entreg�rselo a los jueces, a�adiendo, que salvo esas dos ocasiones no pudo comprobar ning�n tipo de relaci�n entre el Magistrado Rivas y el se�or de la Rosa, el cual siempre ve�a en el pasillo "del Palacio de Justicia, me sorprendi� cuando lo veo en la casa";

Considerando, que no obstante los Magistrados Jerez y Pimentel, declarar sobre las relaciones del Magistrado Rivas con el se�or de la Rosa, ambos declararon al tribunal que no notaron ninguna conducta re�ida con la ley de parte del procesado, ni pudieron comprobar acci�n dolosa e indecorosa de su parte;

Considerando, que por su parte, los testigos Amado G�mez C�ceres, Luis Rosario Camacho y Ernesto Rosario, negaron que el Magistrado Rivas Espaillat incurriera en los hechos que se le imputan, declarando el �ltimo, que mientras se desempe�aba como Primer Sustituto de Presidente de la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n del Departamento Judicial de La Vega, que dicho Magistrado nunca lleg� a insinuar "que ten�a inter�s particular de alg�n juez; hubo respeto absoluto sobre criterios; se manejaron los asuntos con criterio jur�dico, con toda normalidad";

Considerando, que del an�lisis de las declaraciones de las personas antes indicadas, as� como de las del inspector de la Suprema Corte de Justicia, M�rtires Familia, no se advierte que el magistrado Rivas Espaillat, a pesar de mantener ciertas relaciones con el se�or Rafael de la Rosa, persona a qui�n se sindicara como "busc�n" en los pasillos del Palacio de Justicia de La Vega y en la c�rcel p�blica de esa ciudad, utilizara esa relaci�n para realizar actos reprochables y contrarios a la disciplina judicial, raz�n por la cual el mismo debe ser descargado de los hechos que se le imputan por ausencia de pruebas;

Por tales motivos y vistos los art�culos 67 inciso 4 de la Constituci�n de la Rep�blica y los art�culos 59, 62, 66 y 67 de la Ley de Carrera Judicial.

F A L L A:

Primero: Declara al Magistrado Gregorio Antonio Rivas Espaillat, Juez de la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n del Departamento Judicial de La Vega, no culpable de los hechos que se le imputan, y en consecuencia, lo descarga de las faltas disciplinarias puestas a su cargo por falta de pruebas; Segundo: Ordena que dicho Magistrado sea restituido en sus funciones y la entrega de los salarios dejados de recibir durante el tiempo que estuvo suspendido; Tercero: Ordena que esta decisi�n sea comunicada al Procurador General de la Rep�blica, a la Direcci�n General de la Carrera Judicial para los fines correspondientes y publicada en el Bolet�n Judicial.

As� ha sido hecho y juzgado por la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de Guzm�n, Distrito Nacional, en su audiencia del 15 de diciembre del 2004, a�os 161� de la Independencia y 142� de la Restauraci�n.

Jorge A. Subero Isa

Rafael Luciano Pichardo


Eglys Margarita Esmurdoc

 

Hugo �lvarez Valencia


Juan Luper�n V�squez

 

Margarita A. Tavares


Julio Ibarra R�os

 

Enilda Reyes P�rez


Dulce Ma. Rodr�guez de Goris

Julio An�bal Su�rez


V�ctor Jos� Castellanos Estrella

Ana Rosa Berg�s Dreyfous


Edgar Hern�ndez Mej�a

Dar�o O. Fern�ndez Espinal


Pedro Romero Confesor

Grimilda Acosta

Secretaria General

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los se�ores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia p�blica del d�a, mes y a�o en �l expresados, y fue firmada, le�da y publicada por m�, Secretar�a General, que certifico. LR



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