Dios, Patria y Libertad
Rep�blica Dominicana
En Nombre de la Rep�blica, la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces, Julio Ibarra R�os, en funciones de Presidente, Edgar Hern�ndez Mej�a y V�ctor Jos� Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzm�n, Distrito Nacional, hoy 3 de agosto del 2005, a�os 162� de la Independencia y 142� de la Restauraci�n, dicta en audiencia p�blica, como Corte de Casaci�n, la siguiente sentencia con el voto un�nime de los jueces:
Sobre el recurso de casaci�n interpuesto por Francisco P�rez, dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en el Paraje Pilanc�n del municipio de Bayaguana, provincia de Monte Plata, imputado y civilmente demandado contra la sentencia dictada por la Sala de la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n del Departamento Judicial de Santo Domingo el 13 de enero del 2005, cuyo dispositivo se copia m�s adelante;
O�do al alguacil de turno en la lectura del rol;
O�do el dictamen del Magistrado Procurador General de la Rep�blica;
Visto el escrito motivado mediante el cual el imputado Francisco P�rez, por intermedio de su abogado Dr. C�ndido Sim�n, interpone el recurso de casaci�n, depositado en la secretar�a de la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 23 de febrero del 2005;
Visto el escrito de la parte interviniente, Felipe Rosario de fecha 3 de mayo del 2005, suscrito por el Dr. Rub�n de la Cruz Reynoso;
Visto la resoluci�n de la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declar� admisible el recurso de casaci�n interpuesto por el imputado Francisco P�rez, del 10 de junio del 2005;
Visto la Ley No. 25 de 1991, Org�nica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia despu�s de haber deliberado, y visto: la Constituci�n de la Rep�blica, los art�culos 405 del C�digo Penal; 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casaci�n y 18,70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del C�digo Procesal Penal;
Considerando, que en la decisi�n impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 16 de junio del 2004, Felipe Rosario se querell� contra Francisco P�rez, imput�ndole usurpaci�n de funciones y estafa en su perjuicio, as� como de un hijo suyo, haci�ndose pasar como Sub-Encargado de Recursos Forestales de Medio Ambiente; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada la C�mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, la cual dict� sentencia el 21 de diciembre del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se declara culpable al se�or Francisco P�rez de violar el art�culo 405 del C�digo Penal, en su p�rrafo 1ro., en consecuencia, se condena a seis (6) meses de prisi�n correccional en la c�rcel modelo de Monte Plata; Segundo: Se condena al imputado al pago de una multa de RD$200.00 (Doscientos Pesos); Tercero: Se declara buena y v�lida la presente constituci�n en parte civil en cuanto a la forma, incoada por el se�or Felipe Rosario, por ser interpuesta de acuerdo al derecho y en cuanto al fondo, se condena al se�or Francisco P�rez, al pago de una indemnizaci�n de RD$50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos), como justa reparaci�n de los da�os morales y materiales causados al se�or Felipe Rosario; y en caso de insolvencia, se condena a apremio corporal de un d�a por cada peso dejado de pagar; Cuarto: Se ordena la cancelaci�n de la fianza del imputado Francisco P�rez; Quinto: Se condena al se�or Francisco P�rez, al pago de la suma de RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos) al se�or Alejandro Rosario; Sexto: Se condena al se�or Francisco P�rez, al pago de las costas civiles a favor y provecho del abogado concluyente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; S�ptimo: Se condena al prevenido Francisco P�rez, al pago de las costas penales"; c) que con motivo del recurso de apelaci�n interpuesto por el imputado Francisco P�rez, intervino el fallo ahora impugnado dictado por la Sala de la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n del Departamento Judicial de Santo Domingo el 13 de enero del 2005, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelaci�n interpuesto por los Dres. C�ndido Sim�n Polanco y Manuel Antonio Santana Jim�nez, actuando a nombre y representaci�n del se�or Francisco P�rez, por los motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO: Dispone que la presente decisi�n sea anexada al proceso y notificada a las partes";
En cuanto al recurso de Francisco P�rez, imputado y civilmente demandado:
Considerando, que el recurrente propone como medios de casaci�n, los siguientes: "Primer Medio: Que fue juzgado sin informarle y permitirle la asistencia de un abogado; Segundo Medio: La corte para declarar inadmisible el recurso se fundament� en aspectos que no pod�a hacer sin una audiencia previa, interpretando de manera err�nea las funciones de casaci�n atribuidas a la Suprema Corte de Justicia, ya que examin� el fondo, todo esto en c�mara de consejo, debiendo celebrar un juicio previo para decidir el recurso, ya que la admisi�n del recurso tiene un alcance limitado para apreciar si el recurrente ha cumplido con las formalidades, sin tocar el fondo del proceso, incurriendo en violaci�n al art�culo 67 de la Constituci�n";
Considerando, que en relaci�n a los dos medios invocados por el recurrente, se analizan en el mismo orden, por la importancia que tienen en la aplicaci�n de la ley procesal y por la soluci�n que se le dar� al caso; que en el primer medio, como se ha dicho, el recurrente alega que fue juzgado sin haber sido informado y sin permit�rsele la asistencia de un abogado en primer grado, pedimento este �ltimo que fue expuesto por primera vez por ante la Corte a-qua y obviada por �sta al momento de declararle inadmisible el recurso;
Considerando, que del examen de la decisi�n atacada, en relaci�n al primer medio, se desprende que ciertamente tal y como alega el recurrente Francisco P�rez, la Corte a-qua desestim� en este sentido el referido medio, inobservando el hecho de que efectivamente �ste no fue asistido por un abogado en la audiencia que conoci� el fondo del proceso en primer grado, tal y como establece el art�culo 18 del C�digo Procesal Penal, viol�ndosele su sagrado derecho de defensa contemplado en el art�culo 8 de la Constituci�n de la Rep�blica; por lo que procede declarar con lugar el presente recurso de casaci�n en relaci�n al medio invocado precedentemente;
Considerando, que del examen del segundo medio, que como se ha expresado, se examina por la importancia procesal que posee en la aplicaci�n del C�digo Procesal Penal, resulta evidente y fundamentado; que la declaratoria de admisi�n o inadmisi�n tanto del recurso de apelaci�n como del de casaci�n tiene un alcance limitado, toda vez que �sta tiene por objeto estimar, luego de un estudio y an�lisis previo al fondo, si el recurso incoado re�ne las formalidades requeridas por el C�digo Procesal Penal para llevar a cabo dicho recurso; que siguiendo esa l�nea de pensamiento, si el recurso fuere inadmisible, el tribunal de alzada deber� pronunciarla sin decidir sobre el fondo, en C�mara de Consejo; que, por el contrario, si el recurso es admisible, el art�culo 420 del C�digo Procesal Penal, se�ala que recibidas las actuaciones, si se estima admisible el recurso, tambi�n en C�mara de Consejo, fija audiencia. De todo lo expuesto, se infiere, que la decisi�n de admisibilidad o inadmisibilidad, es previa al conocimiento del fondo, toda vez que en la primera (admisibilidad), en la audiencia del fondo el recurrente tiene oportunidad de plantear los medios apropiados para tratar de que se invalide o deje sin efecto la sentencia objeto del recurso;
Considerando, que en los casos de inadmisibilidad del recurso por parte del tribunal de alzada, es obvio que existe un rechazo "in limine", cuando resulta evidente que el mismo es manifiestamente improcedente, sobre todo en aquellos casos que no han sido expuestos y sustanciados del modo previsto por el mismo C�digo Procesal Penal; que sin embargo, en cualquiera de las dos posibilidades, la decisi�n debe estar motivada; que esa motivaci�n no puede ser sustituida por un modelo preestablecido donde se exprese un conjunto de frases hechas o una repetici�n de est�ndares te�ricos sobre el alcance del recurso o los requisitos de su fundamentaci�n, sino que, en verdad debe descansar en los elementos procesales formales que son requeridos por la norma procedimental; que sobre todo, un se�alamiento especial merece el imputado que ha sido condenado, en virtud de ser titular de una expresa garant�a constitucional y de los tratados y convenios internacionales, de manera que los jueces y tribunales, en la tarea de control de los requisitos formales a que se condiciona la interposici�n de un recurso, utilicen en cuanto sea posible, criterios interpretativos que sean favorables a dichos accesos, privilegiando el derecho efectivo a recurrir, frente a los requisitos formales secundarios de interposici�n del mismo y, de igual manera, interpretando en caso de duda que esas exigencias formales sean favorables para su admisi�n;
Considerando, que, en la especie, en relaci�n al segundo medio analizado, tal y como lo plantea el recurrente, la Corte a-qua, al examinar la admisiblidad del recurso toc� el aspecto sustancial del recurso, el fondo mismo del caso; que por todo lo antes expuesto, procede, acoger tambi�n el segundo medio propuesto;
Considerando, que, por otra parte, cuando una sentencia es casada por una violaci�n a las reglas procesales cuya observancia est� a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.
Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a Felipe Rosario en el recurso de casaci�n interpuesto por Francisco P�rez contra la decisi�n dictada por la Sala de la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n del Departamento Judicial de Santo Domingo el 13 de enero del 2005; Segundo: Declara con lugar el recurso de casaci�n interpuesto por Francisco P�rez, contra la referida decisi�n; Tercero: Ordena el env�o del presente caso por ante la C�mara Penal de la Corte de Apelaci�n del Departamento Judicial de San Pedro de Macor�s, a los fines de examinar nuevamente el recurso de apelaci�n interpuesto por el imputado recurrente; Cuarto: Se compensan las costas.
Julio Ibarra R�os
V�ctor Jos� Castellanos
Estrella Edgar Hern�ndez Mej�a
Grimilda Acosta
Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los se�ores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia p�blica del d�a, mes y a�o en �l expresados, y fue firmada, le�da y publicada por m�, Secretaria General, que certifico.
Ps.-



