Dios, Patria y Libertad
Rep�blica Dominicana
En Nombre de la Rep�blica, la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Hugo �lvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra R�os, Dulce Ma. Rodr�guez de Goris, V�ctor Jos� Castellanos Estrella y Edgar Hern�ndez Mej�a, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzm�n, Distrito Nacional, hoy 30 de septiembre del 2005, a�os 162� de la Independencia y 142� de la Restauraci�n, dicta en audiencia p�blica y a unanimidad de votos, la siguiente sentencia:
Sobre la solicitud de extradici�n del ciudadano dominicano Francisco del Rosario S�nchez Mej�a, C�dula 001-00170778-6, dominicano, casado, comerciante, residente en la Av. Campo de Aviaci�n No. 13, Cabrera, Nagua, R. D., planteada por las autoridades penales de los Estados Unidos de Am�rica;
O�do al alguacil de turno en la lectura del rol;
O�do a los requeridos en extradici�n prestar sus generales de ley;
O�do al ministerio p�blico en la exposici�n de los hechos;
O�do a la Dra. Analdis del Carmen Alc�ntara Abreu, quien act�a a nombre y representaci�n de las autoridades penales de los Estados Unidos de Norteam�rica;
O�do al Dr. Julio C�sar Cabrera Ruiz, informa que lleva la defensa del solicitado en extradici�n Francisco del Rosario S�nchez Mej�a, en el presente proceso;
Visto las instancias del Magistrado Procurador General de la Rep�blica apoderando formalmente a la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradici�n que formula el Gobierno de los Estados Unidos de Am�rica en contra del ciudadano dominicano Francisco S�nchez Mej�a;
Visto las solicitudes de autorizaci�n de aprehensi�n contra el requerido Francisco S�nchez Mej�a, de acuerdo con el art�culo XII del Convenio de Extradici�n vigente entre Rep�blica Dominicana y el pa�s requirente desde el a�o 1910;
Visto: la Nota Diplom�tica No. 60 de fecha 5 de mayo del 2005 y 17 de febrero del 2005 de la Embajada de los Estados Unidos de Am�rica en el pa�s;
Visto: La documentaci�n aportada por el Estado requirente sobre la solicitud de extradici�n, consistente en:
- El expediente en debida forma presentado por los Estados Unidos de Am�rica, el cual est� conformado por los siguientes documentos:
- Declaraci�n Jurada hecha por Bruce S. Ambrose, Ayudante del Procurador Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, Divisi�n de Orlando.
- Copia Certificada de la Cuarta Acusaci�n de Reemplazo, caso No. 6:03-cr-10-Orl-22DAB, presentada el 7 de Julio del 2004, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, Divisi�n de Orlando.
- Orden de Detenci�n contra Francisco S�nchez Mejia, expedida en fecha 4 de Agosto del 2004 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, Divisi�n de Orlando.
- Fotograf�a del requerido.
- Legalizaci�n del expediente firmada en fecha 26/04/2005 por el Ministro Consejero Encargado de Asuntos Consulares del Consulado de la Rep�blica Dominicana en Washington, D. C., en debida forma sobre el caso.
Resulta, que mediante instancia No. 06632 del 20 de mayo del 2005, el Magistrado Procurador General de la Rep�blica apoder� formalmente a la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradici�n que formula el Gobierno de los Estados Unidos de Am�rica contra el ciudadano dominicano Francisco S�nchez Mej�a;
Resulta, que el Magistrado Procurador General de la Rep�blica, en la misma instancia de apoderamiento, solicita adem�s a esta C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia: "�autorizaci�n de aprehensi�n contra� (cada uno de los requeridos), de acuerdo con el Art. XII del Convenio de Extradici�n vigente entre Rep�blica Dominicana y el Pa�s requirente desde el a�o 1910...";
Resulta, que la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia, respecto a esta solicitud, el 25 de mayo del 2005, dict� en C�mara de Consejo un auto cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ordena el arresto de Francisco S�nchez Mej�a por el t�rmino de dos meses, a partir de la fecha de la captura, a los fines exclusivos de que se determine la procedencia de la extradici�n del requerido solicitada por los Estados Unidos de Am�rica, pa�s requirente; Segundo: Ordena que una vez apresado el requerido, �ste deber� ser informado del porqu� se le apresa y de los derechos que le acuerda la ley en estos casos; Tercero: Ordena que al realizar la medida anterior, sea levantado un proceso verbal por el ministerio p�blico actuante, a los fines de comprobaci�n de la medida anteriormente ordenada; Cuarto: Ordena que una vez cumplidos todos los requisitos anteriores, el requerido Francisco S�nchez Mej�a, sea presentado dentro del plazo indicado en el ordinal primero, por ante esta Segunda C�mara de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de analizar la procedencia de la solicitud de extradici�n formulada por los Estados Unidos de Am�rica, como pa�s requirente; Quinto: Sobresee estatuir sobre la solicitud del Ministerio P�blico, relativa a la localizaci�n e incautaci�n de los bienes pertenecientes a Francisco S�nchez Mej�a, requerido en extradici�n, hasta tanto los mismos sean debidamente identificados e individualizados; Sexto: Ordena la comunicaci�n del presente auto al Magistrado Procurador General de la Rep�blica para los fines correspondientes";
Resulta, que la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia, una vez notificada del arresto del ciudadano dominicano Francisco S�nchez Mej�a, fij� para el 24 de agosto del 2005, la vista para conocer de la presente solicitud de extradici�n;
Resulta, que en la audiencia del 24 de agosto del 2005, los abogados de los imputados concluyeron: "Solicitamos suspender el conocimiento de la presente audiencia a fin de darle oportunidad a la defensa de estructurar sus medios previos al estudio del expediente, as� como tambi�n para el dep�sito de algunas piezas a cargo de la defensa que entendemos ser�n de vital importancia para el presente proceso en la brevedad posible, en las condiciones que tenga a bien apreciar la Corte"; a lo que no se opusieron el ministerio p�blico ni la representante de las autoridades penales de los Estados Unidos al dictaminar el primero: "Lo dejamos a la soberana apreciaci�n de esta Corte"; y concluir la segunda: "No nos oponemos";
Resulta, que la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia, despu�s de haber deliberado, fall�: "Primero: Se acoge la solicitud formulada por el abogado de la defensa del solicitado en extradici�n Francisco del Rosario S�nchez Mej�a, a lo que no se opuso la abogada representante de las autoridades penales de los Estados Unidos de Am�rica, pa�s requirente; y el ministerio p�blico dej� a la soberana apreciaci�n de esta Corte; a fin de darle oportunidad de estudiar el expediente y depositar piezas, y en consecuencia, se aplaza el conocimiento de la presente solicitud de extradici�n para el d�a viernes diecis�is (16) de septiembre del a�o 2005, a las nueve (9:00) horas de la ma�ana; Segundo: Quedan citadas las partes presentes; Tercero: Se pone a cargo del ministerio p�blico requerir del alcaide de la C�rcel P�blica de Najayo, la presentaci�n del solicitado en extradici�n y horas antes indicadas";
Resulta, que en la audiencia del 16 de septiembre del 2005, los abogados de la defensa concluyeron de la siguiente manera: "Primero: Declarando y comprobando que en virtud de los medios de hecho establecidos en la presente instancia ha creado evidencia de que seg�n los medios de prueba sometido por el Estado requirente se comprueba que tal solicitud obedece a que se pretenda juzgar al se�or Francisco del Rosario S�nchez Mej�a, por el mismo hecho que ya fue juzgado y absuelto en la Rep�blica Dominicana y que en consecuencia en modo alguno proceder�a la solicitud de extradici�n hecha por la Embajada de los Estados Unidos de Am�rica, ya que la misma contraviene con los postulados establecidos tanto en la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos como con el Pacto de los Derechos Civiles y Pol�ticos, el C�digo Procesal Penal y la Constituci�n Dominicana; Segundo: Que en consecuencia rechazar la solicitud de extradici�n antes descrita por haberse comprobado por las certificaciones depositadas por el ciudadano solicitado en extradici�n que en lo que respecta a su persona ya el caso que se le sigue fue juzgado en la Rep�blica Dominicana, y fue absuelto de lo mismo, por los mismos hechos en que se fundamenta el pedido de extradici�n formulado por las autoridades penales de los Estados Unidos Norteamericanos; Tercero: Que como el se�or Francisco del Rosario S�nchez Mej�a se encuentra recluido en prisi�n en virtud de una orden como consecuencia de un auto evacuado por esta Suprema Corte de Justicia, se ordene el restablecimiento del estado de libertad de que se encontraba al momento de ser apresado"; mientras que el ministerio p�blico dictamin�: "Primero: Declar�is regular y v�lida en cuanto a la forma la solicitud de extradici�n a los Estados Unidos de Am�rica del nacional dominicano Francisco del Rosario S�nchez Mej�a, por haber sido introducida en debida forma por el pa�s requirente de conformidad con los instrumentos jur�dicos internacionales vinculantes de ambos pa�ses; Segundo: Acoj�is en cuanto al fondo, la indicada solicitud, y en consecuencia declar�is la procedencia en el aspecto judicial, de la extradici�n a los Estados Unidos del nacional dominicano Francisco del Rosario S�nchez Mej�a; Tercero: Que orden�is la incautaci�n de los bienes patrimoniales de Francisco del Rosario S�nchez Mej�a que en el proceso sean identificados e individualizados como vinculados al delito que se le imputa; Cuarto: Orden�is la remisi�n de la decisi�n a intervenir, al presidente de la Rep�blica, para que �ste atento a los art�culos 3 y 55 inciso 6, de la Constituci�n de la Rep�blica, decrete la entrega y los t�rminos en que la Secretar�a de Estado de Relaciones Exteriores deber� ejecutarla"; y la abogada representante de las autoridades penales de los Estados Unidos, concluy� de la siguiente manera: ""Primero: en cuanto a la forma, acoj�is como bueno y v�lido la presente solicitud de extradici�n hacia los Estados Unidos del ciudadano dominicano Francisco del Rosario S�nchez Mej�a, por estar conforme con el tratado bilateral de extradici�n de 1910 entre ambas naciones; la Convenci�n de las Naciones Unidas contra el Tr�fico Il�cito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr�picas celebrado en Viena en el a�o 1988; as� como el C�digo Procesal Penal Dominicano; Segundo: En cuanto al fondo: Orden�is la extradici�n del ciudadano dominicano Francisco del Rosario S�nchez Mej�a, en el aspecto judicial, hacia los Estados Unidos de Am�rica por este infringir las leyes antinarc�ticos de los Estados Unidos; y pong�is a disposici�n del Poder Ejecutivo la decisi�n a intervenir, para que �ste atento a los art�culos 3 y 55 inciso 6 de la Constituci�n de la Rep�blica, decrete la entrega y los t�rminos en que la Secretar�a de Estado de Relaciones Exteriores deber� entregar al requerido en extradici�n; Tercero: Orden�is la incautaci�n de los bienes en posesi�n de Francisco del Rosario S�nchez Mej�a al momento de su detenci�n";
Resulta, que la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia, despu�s de haber deliberado, dict� su sentencia al respecto, cuyo dispositivo es el siguiente: "�nico: Primero: Se reserva el fallo de la presente solicitud de extradici�n de Francisco del Rosario S�nchez Mej�a, requerida por los Estados Unidos de Am�rica para ser pronunciado en una pr�xima audiencia dentro del plazo establecido por el C�digo Procesal Penal";
Considerando, que mediante Nota Diplom�tica No. No. 60 de fecha 5 de mayo del 2005 de la Embajada de los Estados Unidos de Am�rica en el pa�s, y la documentaci�n anexa, que figura descrita en otra parte de esta sentencia, ha sido requerido por las autoridades penales de dicho pa�s, la entrega en extradici�n del ciudadano dominicano Francisco S�nchez Mej�a, nombre utilizado en la declaraci�n jurada en apoyo de la solicitud de extradici�n formulada por Bruce S. Ambrose, Ayudante del Procurador Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, Divisi�n de Orlando, y cuya documentaci�n fue tramitada a trav�s de la Secretar�a de Estado de Relaciones Exteriores; que, en tal sentido, esta C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia, fue formalmente apoderada por el Magistrado Procurador General de la Rep�blica a los fines de proceder de acuerdo a la legislaci�n sobre la materia;
Considerando, que la extradici�n debe ser entendida como el procedimiento de entrega que un Estado hace a otro Estado de una persona, imputada, acusada o condenada por un crimen o delito de derecho com�n, quien se encuentra en su territorio, para que en el segundo pa�s se le enjuicie penalmente o se ejecute una pena, tramitaci�n realizada conforme a normas preexistentes de validez dentro del derecho interno de una naci�n o en el �mbito del derecho internacional, atendiendo a los principios de colaboraci�n y reciprocidad entre los Estados; que dentro de este contexto, la extradici�n reviste variadas modalidades, unas veces es calificada como activa, cuanto se refiere al Estado que la solicita y, por otro lado, se define como pasiva, que es el caso, cuando se trata del Estado que recibe la solicitud de otro; que en ambos, la extradici�n es un acto de soberan�a que debe llevarse a cabo basados en la Constituci�n, en los tratados bilaterales o multilaterales, o en los compromisos de reciprocidad entre los Estados y en la ley, siempre dentro de un proceso t�cnico penal y procesal que han de resolver las jurisdicciones de los tribunales con la intervenci�n del ministerio p�blico, de la persona requerida en extradici�n, asistido por sus defensores, as� como de la representaci�n del Estado requirente;
Considerando, que, en el caso que nos ocupa, las partes alegan la vigencia del Tratado de Extradici�n suscrito entre el gobierno de Rep�blica Dominicana y el de Estados Unidos de Am�rica en el a�o 1909, y ratificado por el Congreso Nacional en el 1910, as� como el C�digo Procesal Penal dominicano y la Convenci�n de Viena de 1988, debidamente ratificada;
Considerando, que el referido tratado plantea, entre otros se�alamientos: a) que la extradici�n no procede cuando la incriminaci�n del requerido reviste car�cter pol�tico; b) que nadie podr� ser juzgado por delito distinto del que motiv� el pedido de extradici�n; c) que conviene en entregarse a las personas imputadas, acusadas o condenadas, sean sus propios ciudadanos o no, por aquellas infracciones consensuadas en el convenio, cometidas dentro de la jurisdicci�n de una de las partes contratantes; d) que si el imputado a ser extraditado, en el momento en que se solicite la misma, estuviese siendo enjuiciado, se encuentra libre bajo fianza o est� condenado, la extradici�n podr�a demorarse hasta que terminen las actuaciones; sin embargo, es prioritario que la infracci�n que justifica la solicitud de extradici�n se encuentre dentro de aquellas que concurran el requisito de la doble incriminaci�n, o lo que es lo mismo, que la infracci�n se encuentre tipificada en los ordenamientos del Estado requirente y del Estado requerido, a�n con modalidades delictivas distintas; e) que todo lo que se encuentre en poder del solicitado en extradici�n, sea el producto de la infracci�n o que sirva para probar la misma, ser� en cuanto sea posible, con arreglo a las leyes de cada una de las partes, entregado con el reo al tiempo de su env�o al pa�s requirente, debiendo siempre ser respetados los derechos de los terceros;
Considerando, que por su parte, el C�digo Procesal Penal se�ala en su art�culo 1 (uno) la primac�a de la Constituci�n y de los tratados internacionales, prevaleciendo siempre por encima de la ley adjetiva; de igual forma, el art�culo 160 del referido c�digo, ordena: "La extradici�n se rige por la Constituci�n, las normas de los tratados, convenios y acuerdos internacionales adoptados por los poderes p�blicos y su ley especial en aquello que no se oponga a este c�digo";
Considerando, que tal como se ha expresado en otra parte de esta decisi�n, el Estado requirente present� dentro de un plazo h�bil una serie de documentos justificativos de su solicitud de extradici�n del ciudadano dominicano Francisco S�nchez Mej�a, incluyendo fotograf�as que presuntamente corresponde al requerido en extradici�n; todos documentos en originales, los cuales han sido traducidos al idioma espa�ol y comunicados a las partes para ser sometidos al debate p�blico y contradictorio;
Considerando, que en el caso ocurrente, las autoridades penales del Estado requirente, justifican su solicitud de extradici�n en el hecho de que Francisco S�nchez Mej�a, es buscado para ser juzgado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito central de la Florida, donde es sujeto de la Cuarta Acusaci�n de Reemplazo, caso No. 6:03-cr-10-Orl-22DAB, registrada el 7 de Julio del 2004, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, Divisi�n de Orlando, responsabiliz�ndolo de un cargo, conjuntamente con otros, el cual se detalla de la manera siguiente: "Cargo �nico. A partir de junio de 2002, o alrededor de ese mes, y el 25 de julio de 2003, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Orange, Florida, en el Distrito Central de Florida; en el Condado Dade, Florida, en el Distrito Meridional de Florida; en la Rep�blica Dominicana y en otros lugares: Francisco S�nchez Mej�a, C�sar Ernesto Bonetti, Juan Geraldo S�nchez, Germ�n Irrizarry y Juan Federico Bautista, los acusados, con conocimiento de causa, intencionalmente, deliberadamente e il�citamente participaron en asociaci�n il�cita, confederaron y concordaron entre s� y con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, para importar hacia los Estados Unidos desde un lugar en el exterior de los Estados Unidos una cuant�a de una mezcla y sustancia que conten�a una cantidad perceptible de 3,4-metilendioximetanfetamina (MDMA), conocida com�nmente como �xtasis, una sustancia controladas de la Tabla I de la Secci�n 812 del T�tulo 21 del C�digo de los Estados Unidos, en contravenci�n a las Secciones 952 y 960(b)(3) del T�tulo 21 del C�digo de los Estados Unidos. Todo aquello en violaci�n a la Secci�n 963 del T�tulo 21 del C�digo de los Estados Unidos";
Considerando, que en cuanto a los hechos detallados en la declaraci�n jurada tenemos: "7. El 7 de julio de 2004, un gran jurado federal reunido en el Distrito Central de Florida dict� y present� una cuarta acusaci�n de reemplazo contra Francisco S�nchez Mej�a en el caso No. 6:03-cr-10-Orl-22 DAB, en el cual se les imputa a �l y a otros la asociaci�n il�cita para importar una sustancia controlada (3,4-metilendioximetanfetamina, adem�s conocida como MDMA o �xtasis) en contravenci�n a la Secci�n 963 del T�tulo 21 del C�digo de los Estados Unidos. La 3,4-metilendioximetanfetamina es una sustancia controlada seg�n lo previsto en la Secci�n 812 del T�tulo 21 del C�digo de los Estados Unidos. Las partes que tienen relevancia de las leyes antemencionadas son las siguientes: Secci�n 812 del T�tulo 21 del C�digo de los Estados Unidos. (a) Se tiene establecidas cinco tablas de sustancias controladas, a las que se les denominar� tablas I, II, III, IV, y V. Al principio, dichas tablas constar�n de las sustancias enumeradas en esta secci�n� (c) Tablas iniciales de sustancias controladas. Tabla I� (c) A menos que sea espec�ficamente excluido o que est� incluido en otra tabla, todo material, compuesto, mezcla o preparaci�n que contenga cualquier cantidad de las siguientes sustancias alucin�genas o cualquiera de sus sales, is�meros o sales de is�meros, siempre que sea posible que tales sales, is�meros y sales de is�meros existan dentro de la designaci�n qu�mica espec�fica. (1) 3,4-metilendioximetanfetamina. Secci�n 963 del T�tulo 21 del C�digo de los Estados Unidos. El que intente o participe en una asociaci�n il�cita para cometer cualquier delito definido en este sub-cap�tulo ser� castigado con las mismas penas que se prev�n para el delito cuya comisi�n era el objeto de la tentativa o la asociaci�n il�cita. Secci�n 952 del T�tulo 21 del C�digo de los Estados Unidos. Ser� ilegal la importaci�n hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de �ste (pero dentro de los Estados Unidos) y la importaci�n hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del pa�s, de una sustancia controlada de la Tabla I o II de Sub-cap�tulo I de este cap�tulo. Secci�n 960 del T�tulo 21 del C�digo de los Estados Unidos. Penas. (a) Actos Il�citos. El que�. (1) En contravenci�n de la secci�n 952� de este t�tulo, con conocimiento o causa o intencionalmente importe�. Una sustancia controlada�ser� castigada conforme a lo previsto en la sub-secci�n (b) de esta secci�n. (b) Las penas. (3) En el caso de una violaci�n a la sub-secci�n (a) de esta secci�n que trata de una sustancia controlada de la Tabla I� el que cometa tal delito� ser� castigado con la pena de no m�s de 20 a�os� con una multa que no deber� exceder de lo autorizado en el T�tulo 18, o US$1,000,000 si el reo es individuo� cualquier monto que sea mayor, o podr� ser castigado con ambas penas. Si alguien comete este delito despu�s de que se haya puesto firme una condena anterior por delito mayor concerniente a drogas, esa persona ser� castigada con la pena de no m�s de 30 a�os de prisi�n� con una multa que no deber� exceder del doble de lo autorizado en el T�tulo 18, o US$2,000,000 si el reo es individuo� cualquier monto que sea mayor, o podr� ser castigada con ambas penas. Cualquier pena impuesta de acuerdo con este p�rrafo, de no existir antecedentes de semejante condena anterior, le impondr� al rea un t�rmino de libertad supervisada de por lo menos 3 a�os, adem�s de la cadena de prisi�n, y, de s� existir antecedentes de semejante condena anterior, le impondr� al reo un t�rmino de libertad supervisada de por lo menos 6 a�os adem�s de esa cadena de prisi�n. Cada una de estas leyes fue debidamente promulgad y se encontraba vigente al momento en que los delitos fueron cometidos y en el momento en que fue dictada la Acusaci�n. Estas leyes a�n se mantienen en plena vigencia y efecto. Una violaci�n a cualquiera de estas leyes constituye un delito mayor seg�n las leyes de los Estados Unidos. 8. La ley de prescripci�n correspondiente a los cargos formulados en la Cuarta Acusaci�n de reemplazo se rige de conformidad con la Secci�n 3282 del t�tulo 18 del C�digo de los Estados Unidos, que literalmente dice: "A menos que sea expresamente estipulado por la ley, ninguna persona ser� procesada, juzgada o castigada por un delito no conminado con la pena de muerte a menos que la acusaci�n sea dictada o el informe sea presentado dentro de los cinco a�os siguientes a la comisi�n de tal delito". La ley de prescripci�n requiere que un reo sea inculpado formalmente dentro de los cinco a�os a partir de la fecha en que fuera(n) cometido(s) el o los delitos. Una vez que haya sido presentada una acusaci�n ante un tribunal de distrito federal �como sucedi� con los cargos en contra de Francisco S�nchez Mej�a� el plazo de prescripci�n se deja de contar y queda sin efecto. La raz�n de aquello es para evitar que un delincuente se escape de la justicia al simplemente esconderse y permanecer pr�fugo por un periodo de tiempo extenso.
Considerando, que el Ayudante del Procurador Fiscal para el Distrito central de La Florida agreg� a su sometimiento que: "He examinado con detenimiento la ley de prescripci�n correspondiente al caso, y el procesamiento de este caso no se encuentra prescripto. Debido a que el plazo de prescripci�n es de cinco a�os, que en la Cuarta Acusaci�n de Reemplazo se formulan cargos por delitos que ocurrieron entre junio de 2002 y el 25 de enero de 2003, y que la misma fue presentada en julio de 2004, entonces es ahora reclamado fue inculpado formalmente dentro del plazo previsto de cinco a�os. 10. El 4 de agosto de 2004, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, Divisi�n de Orlando, emiti� una orden para la detenci�n de Francisco S�nchez Mej�a con base en los cargos formulados en la Cuarta Acusaci�n de Reemplazo. Dicha orden permanece v�lida y ejecutable. 11. El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florita tienen por norma retener las copias originales de la acusaci�n y la orden de detenci�n y conservarlas entre los expedientes del tribunal. Por lo tanto, he obtenido del Secretario del Tribunal copias fieles y literales de la Cuarta Acusaci�n de Reemplazo y la orden de detenci�n, mismas que se acompa�an a esta Declaraci�n Jurada como Anexo A y Anexo B, respectivamente.12.
Considerando, que en el "cargo �nico de la Cuarta Acusaci�n de Reemplazo se le imputa a Francisco S�nchez Mej�a la asociaci�n para importar una sustancia controlada (3,4-metilendioximetanfetamina). Seg�n las leyes de los Estados Unidos, una asociaci�n il�cita es simplemente un acuerdo para violar otras leyes penales �en este caso, las leyes que proh�ben la importaci�n de 3,4-metilendioximetanfetamina hacia los Estados Unidos. Es decir, seg�n la legislaci�n estadounidense, es un delito en s� mismo el ponerse de acuerdo con una o m�s personas para infringir las leyes de los Estados Unidos. No es preciso que dicho acuerdo sea formal y puede que sea simplemente una compresi�n oral o t�cita. Se considera que una asociaci�n il�cita es una asociaci�n para fines delictivos en la que cada miembro o part�cipe pasa a ser el instrumento o socio de los dem�s miembros. Una persona puede convertirse en miembro de un concierto a�n sin tener pleno conocimiento de cada detalle del ardid ilegal o de los nombres e identidades de los dem�s pre4suntos miembros del concierto. Por lo tanto, si un reo tiene conocimiento de la naturaleza il�cita de un plan y se une a dicho plan con conocimiento de causa e intencionadamente en una ocasi�n, eso es suficiente para condenarlo por concierto a�n cuando no haya participado anteriormente y a�n cuando ya desempe�ado s�lo un papel de poca importancia.13.
Considerando, que para lograr la condena de Francisco S�nchez Mej�a por el delito mayor que se le imputa en el Cargo �nico de la Cuarta Acusaci�n de Reemplazo, Estados Unidos tendr� que comprobar durante el juicio que �ste lleg� a un acuerdo con una o m�s personas para concretar un plan com�n e ilegal y que Francisco S�nchez Mej�a, se hizo miembro de dicha asociaci�n il�cita con conocimiento de causa e intencionalmente. La pena m�xima que corresponde a una violaci�n a la Secci�n 963 del T�tulo 21 del C�digo de los Estados Unidos es la pena de condena de por lo menos veinte a�os de c�rcel, una multa que no exceda de US$1,000,000 y un periodo de libertad condicional de por lo menos tres a�os.14. Estados Unidos establecer� la validez de sus cargos contra Francisco S�nchez Mej�a mediante testimonio de testigos oculares, grabaciones de conversaciones sostenidas entre miembros de la asociaci�n il�cita, y uso de material probatorio f�sico, tal como muestras de la 3,4-metilendioximetanfetamina incautada en la manera descrita a continuaci�n. 15.
Considerando, que al tenor de la solicitud de extradici�n, Francisco S�nchez Mej�a no ha sido juzgado ni condenado por delito alguno de los que se le imputa en la Acusaci�n, ni se le ha impuesto a pena a purgar en conexi�n con este caso. 16. Hasta ahora, dos otros individuos nombrados en la Tercera Acusaci�n de Reemplazo en este caso, Juan Geraldo S�nchez y C�sar Ernesto Bonetti, han sido condenados en el Distrito Central de Florida del mismo delito que se le imputa al reclamado. Francisco S�nchez Mej�a y otro coacusado, Germ�n Irizarry, permanecen pr�fugos.
Considerando, que el caso se puede resumir, se�alando: " El material probatorio contra Francisco S�nchez Mej�a por el cargo de asociaci�n il�cita para importar narc�ticos que penden en su contra consiste principalmente de los siguiente: (i) Vigilancia realizada por agentes de la Administraci�n Antinarc�tica (DEA); (ii) drogas incautadas a miembros de la organizaci�n de narcotr�fico de Francisco S�nchez Mej�a; (iii) Declaraciones realizadas telef�nicamente por Francisco S�nchez Mej�a para facilitar las actividades de narcontr�fico de la organizaci�n que fueron grabadas por agentes de la DEA que se encontraban escuchando dichas llamadas telef�nicas; (iv) Declaraciones de un miembro de la asociaci�n il�cita quien pertenec�a a la organizaci�n de narcotr�fico y; (v) Declaraciones juradas ante la Ilma. Sra. Anne C. Conway, Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, durante las actuaciones de admisi�n de culpabilidad de los miembros de la asociaci�n il�cita Juan Geraldo S�nchez y C�sar Ernesto Bonetti. 18. A partir de 2002 a m�s tardar hasta el 25 de julio de 2003, inclusive, Francisco S�nchez Mej�a supervis� la importaci�n reiterada hacia los Estados Unidos desde la Rep�blica Dominicana de env�os de 3,4-metilendioximetanfetamina por v�a de mensajeros que viajaban como pasajeros en aerol�neas comerciales. Cada env�o consist�a de entre 2,000 y 10,000 pastillas de �xtasis. Los mensajeros viajaban a la Rep�blica Dominicana, donde recib�an las pastillas de 3,4-metilendioximetanfetamina de Francisco S�nchez Mej�a o Germ�n Irrizarry previo a contrabandearla a los Estados Unidos por v�a de Florida. De ah�, los narc�ticos eran comercializados en los Estados Unidos, incluyendo en partes de Florida. 19. En diciembre de 2002, un testigo colaborador ("CW") accedi� a prestar asistencia a la investigaci�n de la DEA sobre Francisco S�nchez Mej�a y la organizaci�n del mismo".
Considerando, que adem�s: "durante una conversaci�n telef�nica grabada el 2 de diciembre de 2002, Francisco S�nchez Mej�a acord� vender a CW 3,000 pastillas de 3,4-metilendioximetanfetamina. Manifest� que la entrega ser�a realizada en Miami por C�sar Bonetti. Al d�a siguiente, C�sar Bonetti hizo entrega de las 3,000 pastillas a cambio de US$11,000, el precio acordado previamente. Estados Unidos incluir� entre el material probatorio dichas 3,000 pastillas y los an�lisis cient�ficos que detallan su contenido qu�mico. 20. A principios de enero de 2003, Francisco S�nchez Mej�a manifest� que pagar�a US$4,500 si CW estuviera dispuesto a viajar a Rep�blica Dominicana y regresar a los Estados Unidos con millares de unidades de dosis de 3,4-metilendioximetanfetamina ocultados dentro de una valija. CW accedi�. 21. El 18 de enero de 2003, CW viaj� por avi�n desde a (sic) la Rep�blica Dominicana. En la Rep�blica Dominicana, Francisco S�nchez Mej�a dejo a CW que se le entregar�a a �ste una valija que conten�a 3,4-metilendioximetanfetamina que se deb�a transportar de regreso a los Estados Unidos. 22. El 25 de enero de 2003, CW recibi� una llamada telef�nica de parte de Germ�n Irrizarry, quien dijo a Ce que ir�a al hotel donde se alojaba el mismo en Punta Cana y lo llevar�a al aeropuerto. Germ�n Irrizarry adem�s dio instrucciones a CE de que consiguiera una bolsa grande para su ropa. Cuando Germ�n Irrizarry arrib� al hotel, CW le entreg� la bolsa con su ropa a Germ�n Irrizary. Germ�n Irrizarry coloc� la bolsa que conten�a la ropa de CW en una valija proveniente del veh�culo de Germ�n Irrizarry. Germ�n Irrizarry procedi� a transportar a CW al aeropuerto y manifest� que cuando CW llegara a Miami, �ste deb�a ir al Red Foof Inn en Miami. Germ�n Irrizarry entreg� la valija a CE y observ� mientras �ste hac�a la fila para los tiquetes y entregaba la valija al agente de tiquetes. Inspectores de aduana en la Rep�blica Dominicana encontraron 3,4-metilendioximetanfetamina ocultada en la valija de CW. Dichos inspectores de aduana incautaron la mitad de la 3,4-metilendioximetanfetamina, que encontraron en la valija y permitieron que el resto procediera en el vuelo con CW bajo el control de dos agentes de la DEA. En Miami, la valija con narc�ticos fue retirada del avi�n por inspectores del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos y entregada a agentes de la DEA, quienes analizaron las pastillas. El an�lisis dio positivo para 3,4-metilendioximetanfetamina. 23. A eso de las ):30 p.m. CW, quien se encontraba en Miami, habl� por tel�fono con Francisco S�nchez Mej�a en la Rep�blica Dominicana. Francisco S�nchez Mej�a dijo a CW que Geraldo S�nchez ir�a en veinte minutos a la habitaci�n de hotel en Miami de CW. A eso de las 10:15 p.m., Juan Geraldo S�nchez y Juan Antonio Camilo se presentaron en la habitaci�n de CW y fueron detenidos. Juan Geraldo S�nchez ten�a un rollo de US$4,600 en su bolsillo. Identificaci�n. 24.
Considerando, que, por otra parte, Francisco S�nchez Mej�a, es ciudadano de la Rep�blica Dominicana, nacido el 8 de octubre de 1968. Su descripci�n es la de un hombre hispano, con estatura cuando parado de 6 pies, peso aproximado de 206 libras, ojos casta�os y pelo negro. En un momento dado Francisco S�nchez Mej�a fue portador del pasaporte dominicano No. M-30674312001. Fue detenido por las autoridades en 14c Campo de Aviaci�n, Rep�blica Dominicana, el 25 de enero de 2003 � alrededor de esa fecha por cargos de narc�tico, en contravenci�n a la Ley 50-88 contra narc�ticos, Rep�blica Dominicana, y fue encarcelado. Posteriormente se sobreseyeron los cargos. Las autoridades del orden p�blico creen que Francisco S�nchez Mej�a, actualmente se encuentra en 14c/ Campo de Aviaci�n, Cabrera, Mar�a Trinidad S�nchez, Rep�blica Dominicana� Se acompa�a como anexo C una fotograf�a de Francisco S�nchez Mej�a tomada a la fecha de su detenci�n en enero de 2003 en la Rep�blica Dominicana. Agentes de la DEA asignados al presente caso han confirmado la identidad de Francisco S�nchez Mej�a como correspondiente a aquella de la fotograf�a del Anexo C.";
Considerando, que en atenci�n a los cargos se�alados, se emiti� una orden de detenci�n contra Francisco S�nchez Mej�a, basada en los elementos que figuran en el acta descrita anteriormente, expedida en fecha 4 de Agosto del 2004 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, Divisi�n de Orlando, seg�n la documentaci�n aportada, v�lida y ejecutable;
Considerando, que cuando el art�culo VIII del Tratado de Extradici�n suscrito en 1909 por los gobiernos de la Rep�blica Dominicana y los Estados Unidos de Am�rica dispone que ninguna de las partes contratantes estar� obligada a entregar sus propios ciudadanos o s�bditos en virtud de las estipulaciones de ese Convenio, se refiere a los gobiernos respectivos, los cuales, como se aprecia en el art�culo 1 del tratado en cuesti�n son las partes signatarias del acuerdo internacional y por ende las que poseen capacidad legal para ejecutarlo y hacerlo cumplir; siendo el Poder Judicial, en virtud del art�culo XI del referido convenio, el competente para expedir �rdenes de captura contra las personas inculpadas y para conocer y tomar en consideraci�n la prueba de la culpabilidad, as� como, en caso de ser los elementos probatorios suficientes, certificarlos a las autoridades ejecutivas a fin de que esta �ltima decrete la entrega del extraditable una vez finalizada la fase procesal y jurisdiccional de la solicitud de la extradici�n de que se trate; procediendo luego comunicar al Procurador General de la Rep�blica, la decisi�n tomada por esta C�mara, para que este funcionario act�e y realice las tramitaciones que correspondan, y proceda de acuerdo a la Constituci�n, el Tratado de 1910 y la ley;
Considerando, que de conformidad con la mejor doctrina, los �nicos medios de prueba que deben ponderarse en materia de extradici�n son los que siguen: a) los relativos a la constataci�n inequ�voca de la identidad del individuo reclamado en extradici�n, para asegurar que la persona detenida sea verdaderamente la reclamada por el Estado requirente; b) los que se refieren a los hechos delictivos y los fundamentos de derecho que sirven de base a la solicitud de extradici�n, para verificar que �stos coinciden con los principios de punibilidad aplicable en caso de conducta delictiva; c) los relacionados con las condiciones previstas en el contenido del tratado de extradici�n aplicables, a fin de que los documentos y datos que consten en el expediente versen sobre las condiciones que se requieren para que proceda la extradici�n;
Considerando, que cada una de las partes ha solicitado en s�ntesis lo siguiente: a) el abogado de la defensa del requerido en extradici�n por las autoridades penales de los Estados Unidos de Am�rica, Francisco S�nchez Mej�a: "Comprobar que el Sr. Francisco del Rosario S�nchez Mej�a ha sido juzgado por los mismos cargos que se le solicita; declarar la no procedencia de la extradici�n y ordenar su libertad"; b) la abogada representante de las autoridades penales del Estado requirente: "Acoger la solicitud de extradici�n y ordenar la misma, as� como la incautaci�n de los bienes del ciudadano dominicano Francisco del Rosario S�nchez Mej�a"; y c) el ministerio p�blico por su lado dictamin�: "Acoger la solicitud, ordenar la extradici�n y la incautaci�n de bienes de dicho solicitado en extradici�n";
Considerando, que, en efecto, el ciudadano dominicano requerido en extradici�n Francisco del Rosario S�nchez Mej�a, fue sometido en el Pa�s el 11 de febrero del 2003, por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Altagracia, conjuntamente con los se�ores Germ�n Yrrizarry Encarnaci�n (a) Mayimbe, Rogelio Jos� (a) Jhony el Mec�nico y otros, quienes se encontraban pr�fugos, bajo los cargos de haberse constituido en banda o asociaci�n de malhechores, dedic�ndose al tr�fico nacional e internacional de drogas il�citas, habi�ndosele ocupado en una maleta de doble fondo interceptada en el Aeropuerto Internacional de Punta Cana, Higuey, la cantidad veinte mil trescientas seis pastillas de �xtasis, con un peso por unidad de 148 miligramos, para un total de tres punto cero (3.o) kilos, las cuales intentaba sacar del Pa�s con destino a Miami, Florida, Estados Unidos de Am�rica; que una vez sometido a la justicia, el Juzgado de Instrucci�n del Distrito Judicial de La Altagracia, decidi� el 19 de mayo del 2002, enviarlo por ante el tribunal criminal por violaci�n a los art�culos 265, 266, 267 del C�digo Penal, violaci�n a la Ley No 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, as� como a la Ley No.36 sobre Porte y Tenencia de Armas; que, no obstante, el Juez de la C�mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia Dr. Rafael Cedano Gonz�lez, quien es titular del Juzgado de Paz de Tr�nsito, en funciones de Juez Interino, las estim� insuficientes, y lo declar� no culpable de los hechos antes descritos; que el Procurador Fiscal de La Altagracia, Lic. Ismael A. Tavarez, recurri� en apelaci�n el fallo en cuesti�n el 17 de noviembre del 2003, a las 9:30 A.M., pero, despu�s retir� de hecho el referido recurso de apelaci�n, haciendo que la decisi�n se convirtiera en una sentencia definitiva, puesto que adquiri� la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, tal y como consta en el expediente, seg�n certificaci�n anexa de la secretar�a del tribunal;
Considerando, que no obstante posibles irregularidades y errores judiciales ocurridos en el caso que se le sigue al ciudadano solicitado en extradici�n, la sentencia a que se ha hecho referencia, del Juez interino de la C�mara Penal del Juzgado de Primera Instancia de La Altagracia, fue suscrita por dicho juez en ocasi�n del ejercicio jurisdiccional de sus funciones, y esta C�mara Penal no est� facultada, en este proceso de extradici�n, a proceder al an�lisis de la misma;
Considerando, que, a�n en el caso ocurrente, donde existe una sentencia cuestionada, el art�culo 3 de la Constituci�n de la Rep�blica consagra que ninguno de los poderes p�blicos organizados por ella podr� realizar o permitir la realizaci�n de actos que constituyan una intervenci�n directa o indirecta en los asuntos internos de la Rep�blica Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esa Ley Sustantiva de la Naci�n;
Considerando, que de igual manera, el art�culo 8, numeral 2, literal h, de la Carta Magna, ordena que: "Nadie podr� ser juzgado dos veces por la misma causa" (Non bis is idem), lo que se define dentro de los "Derechos Individuales y Sociales," como uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro r�gimen constitucional, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituyen un presupuesto ineludible de la seguridad jur�dica, es tambi�n exigencia del orden p�blico con jerarqu�a superior;
Considerando, que toda comunidad organizada, como lo constituye la Rep�blica Dominicana, reclama que el orden y la paz social reinen y, precisamente, estos valores aparecer�an lesionados si existiera la posibilidad de que los debates judiciales se renovaran en forma indefinida; que, resulta racional, por consiguiente, que el derecho de la extradici�n la asimile como impediente, partiendo de la doble relaci�n que vincula la cosa juzgada, por un lado con el derecho internacional y, por otro lado, con el derecho interno;
Considerando, que, m�s a�n, el principio examinado posee una naturaleza tan amplia que le vincula necesariamente con la seguridad individual, en la medida que se enlaza con el derecho positivo y, en especial, lo penal, as� como con el derecho procesal penal y es por ello que se entiende como una garant�a expresamente tutelada por nuestra Constituci�n; que, no obstante, no corresponde ubicar el principio de la cosa juzgada (Principio "Non bis si idem") ni en los conceptos puramente penales ni en los procesales, puesto que se encuentra por encima de ellos, constituyendo una regla constitucional que s� tiene en los c�digos su regulaci�n, la que se bifurca en denominarlo, por as� decirlo, en la intangibilidad de la cosa juzgada (exeptio rei judicata) y en la prohibici�n de la persecuci�n penal m�ltiple, sea esta �ltima, simult�nea o sucesiva, por un mismo hecho; que en ese sentido, no es necesario que el sujeto que ha sido procesado judicialmente, lo sea nuevamente, no importando si ha sido absuelto o sancionado en dicho proceso, ya que la autoridad de la cosa juzgada es un impedimento para que se convoque a un nuevo juicio;
Considerando, que, por �ltimo, es importante, determinar lo que al trav�s de la intenci�n del legislador constituyente, se debe entender por la "misma causa" que requiere el principio que nos ocupa, para librar a un condenado o absuelto, de un nuevo juicio; que al analizarlo esta C�mara juzga, que se sustenta, por una parte, en: a) la identidad de la persona judicialmente involucrada (eadem persona); b) la identidad del objeto material del proceso (eadem res); y c) la identidad de causa para perseguir (eadem causa petendi), y, por la otra parte, desde un punto de vista puramente f�ctico, es la expresi�n de un suceso ocurrido en el tiempo y el espacio, vale expresar, como un concreto comportamiento hist�rico y, m�s a�n, una conducta humana ya valorada judicialmente;
Considerando, que en efecto, en atenci�n al Tratado de Extradici�n a que se ha hecho referencia en otra parte de esta decisi�n, en su art�culo V establece: "Los criminales pr�fugos no ser�n entregados con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, cuando por prescripci�n o por otra causa legal, con arreglo a las leyes del lugar en cuya jurisdicci�n fue cometido el crimen, el delincuente se halle exento de persecuci�n o de castigo por el delito que motiv� la demanda de extradici�n";
Considerando, que en la especie, esta Corte ha podido comprobar, por la documentaci�n que obra en el expediente y la cual fue sometida al debate p�blico y contradictorio, que el ciudadano dominicano solicitado en extradici�n Francisco del Rosario S�nchez Mej�a, real y efectivamente, tal y como lo alega la defensa del mismo, ha sido juzgado definitivamente por un tribunal dominicano, por los mismos hechos que fundamentan la presente solicitud de extradici�n, por lo cual, la decisi�n tomada por el tribunal dominicano, se impone, sobre la solicitud de extradici�n de las autoridades penales de los Estados Unidos de Am�rica;
Por tales motivos, la C�mara Penal de la Suprema Corte de Justicia, despu�s de haber deliberado y visto la Constituci�n de la Rep�blica; el Tratado de Extradici�n suscrito entre la Rep�blica Dominicana y los Estados Unidos de Am�rica en 1909; la Convenci�n de Viena de 1988; el C�digo Procesal Penal; la Ley No. 76-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tr�fico Il�cito de Drogas y Sustancias Controladas, as� como las normativas alegadas por el ministerio p�blico y la defensa de los impetrantes,
F A L L A:
Primero: Acoge las conclusiones de la defensa del solicitado en extradici�n Francisco del Rosario S�nchez Mej�a, y, en consecuencia, declara desde el punto de vista judicial, la improcedencia de la misma, por los motivos expuestos, Segundo: Ordena que Francisco del Rosario S�nchez Mej�a sea puesto en libertad al haber cesado las causas, que de manera excepcional, le manten�a en prisi�n; Tercero: Ordena que la presente decisi�n sea comunicada al Magistrado Procurador General de la Rep�blica, al ciudadano dominicano requerido en extradici�n, a las Autoridades Penales de los Estados Unidos de Am�rica, as� como publicada en el Bolet�n Judicial para su general conocimiento.
Hugo �lvarez Valencia
Julio Ibarra R�os
V�ctor Jos� Castellanos Estrella
Dulce Ma. Rodr�guez de Goris
Edgar Hern�ndez Mej�a
Grimilda Acosta
Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los se�ores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia p�blica del d�a, mes y a�o en �l expresados, y fue firmada, le�da y publicada por m�, Secretaria General, que certifico.
G.C.



