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Rep�blica Dominicana

En Nombre de la Rep�blica, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Hugo �lvarez Valencia, Juan Luper�n V�squez, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra R�os, Enilda Reyes P�rez, Dulce Mar�a Rodr�guez de Goris, Julio An�bal Su�rez, V�ctor Jos� Castellanos Estrella, Ana Rosa Berg�s Dreyfous, Edgar Hern�ndez Mej�a, Dar�o O. Fern�ndez Espinal, Pedro Romero Confesor y Jos� E. Hern�ndez Machado, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzm�n, Distrito Nacional, hoy 21 de diciembre del 2004, a�os 161� de la Independencia y 142� de la Restauraci�n, dicta en audiencia p�blica, como Tribunal Disciplinario, la siguiente sentencia:

En la causa disciplinaria seguida al Magistrado Francisco Antonio Inoa Bison�, dominicano, mayor de edad, casado, c�dula de identidad y electoral No. 031-0104730-6, domiciliado y residente en la calle 2, Residencial Arboleda, Apto. B-3, de la ciudad de Santiago, Juez del Segundo Juzgado de la Instrucci�n del Distrito Judicial de Santiago;

O�do al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a Francisco Antonio Inoa Bison�, quien est� en audiencia;

O�do en sus calidades a los Licdos. Luis Rafael L�pez Rivas y Mario Mart�nez, en representaci�n de la denunciante Catalina S�nchez, madre del fallecido Santiago Sebasti�n Fortuna S�nchez;

O�do en sus calidades al Dr. Jos� de los Santos Hiciano, en representaci�n del encausado;

O�do al Ministerio P�blico en la exposici�n de los hechos;

O�do a la Lic. Jenny Berenice Reynoso, Fiscal Adjunta del Distrito Judicial de Santiago, en sus generales de ley y en su declaraci�n;

O�do a la se�ora Catalina S�nchez en sus generales de ley y en su declaraci�n;

Resulta, que mediante resoluci�n del 18 de noviembre del 2004, la Suprema Corte de Justicia dispuso la suspensi�n sin disfrute de sueldo del Magistrado Francisco Antonio Inoa Bison�, Juez del Segundo Juzgado de la Instrucci�n del Distrito Judicial de Santiago, al atribu�rsele la violaci�n a los art�culos 65, numeral 4, y 66, numeral 2 de la Ley No. 327-98 sobre Carrera Judicial;

Resulta, que el 19 de noviembre del 2004 la Suprema Corte de Justicia emiti� un auto, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Fijar la audiencia en C�mara de Consejo del d�a siete (7) de diciembre del 2004, a las nueve (9) de la ma�ana para conocer de la causa disciplinaria seguida al Lic. Francisco Antonio Inoa Bison�, Juez del Segundo Juzgado de la Instrucci�n del Distrito Judicial de Santiago, por imput�rsele la violaci�n al numeral 2 del art�culo 66 y el numeral 4 del art�culo 65 de la Ley No. 327-98, sobre Carrera Judicial; Segundo: Ordenar que el presente expediente pase al Magistrado Procurador General de la Rep�blica para los fines procedentes";

Resulta, que celebrada la audiencia el d�a 7 de diciembre del 2004, el encausado concluy� de la siguiente manera: "Primero: que reconsider�is la suspensi�n de que fue objeto el Magistrado Francisco Antonio Inoa Bison� por considerarla intempestiva, festinada e inoportuna y por constituir una sanci�n anticipada, dispuesta en violaci�n al debido proceso establecido en el art�culo 170 del reglamento de aplicaci�n de la Ley 327-98 y a la letra J, numeral 2 del art�culo 8 de la Constituci�n; Segundo: En cuanto al fondo, que sea declarado el Magistrado Francisco Inoa Bison� no culpable de violar la Ley 327-98, por no haberse determinado ninguna falta y en consecuencia se ordene su reingreso inmediato a sus labores"; por su parte, los abogados de los denunciantes concluyeron de la siguiente manera: "Lo dejamos a la soberana apreciaci�n de ustedes las sanciones que puedan imponer al Magistrado Francisco Inoa Bison�"; y el ministerio p�blico dictamin� de la siguiente manera: "Vamos a pedir que el Magistrado Francisco Antonio Inoa Bison� sea destituido de acuerdo a lo que establece el art�culo 61 y siguientes de la Ley 327-98 y el Reglamento sobre Carrera Judicial";

Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, luego de retirarse a deliberar fall� de la siguiente manera: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes, en la presente causa disciplinaria seguida en c�mara de consejo al Magistrado Francisco Antonio Inoa Bison�, Juez de la Instrucci�n de la Segunda Circunscripci�n del Distrito Judicial de Santiago, para ser pronunciado en la audiencia p�blica del d�a veintiuno (21) de diciembre del 2004, a las nueve horas de la ma�ana; Segundo: Esta sentencia vale citaci�n para las partes presentes";

Considerando, que el Magistrado Francisco Antonio Inoa Bison� esta siendo procesado disciplinariamente por violaci�n a los art�culos 65, numeral 4 y 66, numerales 2 y 12, de la Ley No. 327-98 sobre Carrera Judicial;

Considerando, que el r�gimen disciplinario tiene por objetivo contribuir que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, as� como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces; que asimismo, el objeto de la disciplina judicial es garantizar el respeto a las leyes, la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los funcionarios y empleados judiciales;

Considerando, que las medidas de coerci�n instituidas por el art�culo 226 del C�digo Procesal Penal constituyen un moderno mecanismo judicial cuyo objetivo es disponer, durante un tiempo determinado, un tratamiento de control preventivo adecuado a las diferentes personas investigadas en relaci�n a su alegada participaci�n en hechos punibles; que, para fines de imponer alguna de las referidas medidas, el juez de la instrucci�n apoderado de examinar el comportamiento delictivo atribuido al procesado, est� en el ineludible deber de actuar inspirado en la equidad y el buen sentido, de manera que al ejercer el rol de juez de las garant�as que amparan a los ciudadanos objeto de investigaci�n, a la vez sea guardi�n de los sagrados intereses de la sociedad; que, sobre todo, en los casos de cr�menes y delitos flagrantes y en casos graves con elementos suficientes para sostener razonablemente que la persona investigada es autor o c�mplice de la infracci�n que se le imputa, la medida de coerci�n que sea ordenada debe ser una que inequ�vocamente garantice la no fuga del procesado y la debida defensa y protecci�n de la sociedad durante el tiempo anterior al conocimiento del juicio del fondo;

Considerando, que el C�digo Procesal Penal cuenta con suficientes disposiciones legales para que el juez de la instrucci�n pueda conciliar las garant�as del debido proceso a favor del ciudadano investigado, con la debida protecci�n a la comunidad en cuyo seno se haya cometido un hecho delictivo perturbador del sosiego al que tiene derecho la familia dominicana; que, en ese orden de ideas, constituye una condici�n indispensable para desempe�ar el cargo de juez de la instrucci�n, contar con la madurez, el buen sentido y el criterio de equidad suficientes para discernir id�neamente en torno al alto inter�s que tiene defender a la sociedad al momento de decidir la medida de coerci�n que temporalmente amerite imponerse a una persona, debiendo tomarse en cuenta el riesgo de fuga, la peligrosidad del hecho de que se trate, los antecedentes del individuo y el car�cter de antisocial y perturbador del crimen o delito que se le atribuya con suficiente fundamento al procesado; que aceptar que el juez de la instrucci�n puede, sin ning�n tipo de l�mites ni reserva, imponer caprichosamente cualquier medida de coerci�n benigna ante un crimen o delito ostensiblemente grave y razonablemente imputable a una persona investigada, ser�a desconocer la obligaci�n que siempre tiene el referido magistrado de tomar en consideraci�n la debida protecci�n y defensa de la poblaci�n a la cual debe servir todo funcionario del orden judicial;

Considerando, que la Magistrada Jenny B. Reynoso, Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Judicial de Santiago, declar� en la audiencia disciplinaria del 7 de diciembre del presente a�o lo siguiente, en relaci�n a la vista en cuesti�n para imponer una medida de coerci�n a Jeffri A. Bencosme, investigado como autor de homicidio: "la fiscal�a hizo r�plica cuatro veces, hicimos hincapi� en el riesgo de fuga de Jeffri Alejandro Bencosme Pe�a porque �l tiene nacionalidad norteamericana y ni siquiera ten�a c�dula, sino que en sus generales dio el n�mero de su pasaporte; el Magistrado Inoa Bison� fue injusto cuando dijo en su auto que la fiscal�a no hab�a demostrado el peligro de fuga.....La vista se conoci� el martes a las 10 de la ma�ana y se notific� la decisi�n a la fiscal�a el viernes a las tres y treinta de la tarde... me sent� decepcionada con esa medida de coerci�n... Hay un hecho material de la muerte de una persona que no ha negado el acusado... los abogados del actor civil tambi�n pidieron prisi�n preventiva... Se trat� de un arma de fuego que no ten�a permiso" (con la que se cometi� el hecho);

Considerando, que la Procuradur�a Fiscal de Santiago, seg�n escrito depositado en el expediente, comunic� al juez de la instrucci�n a quien se solicit� la medida de coerci�n, que al acusado Jeffry A. Bencosme Pe�a le fue ocupada el arma homicida, la cual �l admiti� que usaba sin permiso legal desde que se la regal� un amigo llamado Abel en la �poca que recib�a un curso t�cnico en INFOTEC, declaraci�n que fue hecha cuando el mismo fue apresado en flagrancia, luego de la ocurrencia del homicidio en perjuicio del agente policial Santiago Sebasti�n Fortuna S�nchez;

Considerando, que el prevenido, Magistrado Francisco Antonio Inoa Bison� declar� en la audiencia disciplinaria del 7 de diciembre del presente a�o, entre otras cosas, lo siguiente: "Voy a confesar que si me hubiera detenido en el momento a interpretar conceptualmente este art�culo (226 del C�digo Procesal Penal) hubiera dispuesto la prisi�n domiciliaria con custodia... Desde que tuve el expediente no ten�a ning�n tipo de duda de que el acusado lo hab�a matado" (al agente policial Santiago Sebasti�n Fortuna S�nchez);

Considerando, que si bien al juez de la instrucci�n se le reconoce la facultad de imponer la medida de coerci�n que en el caso corresponda, en la especie ha quedado demostrado que el Magistrado Francisco Antonio Inoa Bison� actu� con ligereza, torpeza, ausencia de buen sentido y de manera inadecuada al disponer, en ocasi�n de la ocurrencia reciente de un homicidio flagrante cometido con una arma ilegal, la medida de "arresto domiciliario sin vigilancia alguna", lo que no se corresponde con la gravedad del hecho; que esa medida posibilit� la evasi�n del acusado, toda vez que el mismo es ciudadano de Estados Unidos de Am�rica y por consiguiente viajaba con mucha frecuencia al citado pa�s, situaci�n que hab�a sido informada al juez de la instrucci�n, tanto por la procuradora fiscal adjunta actuante en la vista p�blica, como por los abogados del actor civil del proceso de que se trata;

Considerando, que el numeral 4 del art�culo 65 de la Ley 327-98 dispone que constituye una falta, de parte de un juez, "descuidar reiteradamente el manejo de documentos y expedientes, con consecuencias de da�os y perjuicios para los ciudadanos o el Estado"; que, por otra parte, el numeral 2 del art�culo 66 de la citada Ley de Carrera Judicial dispone que es una falta grave que amerita la destituci�n del juez que la cometa, "dejar de cumplir los deberes, ejercer indebidamente los derechos o no respetar las prohibiciones e incompatibilidades constitucionales o legales, cuando el hecho o la omisi�n tengan grave consecuencia de da�os y perjuicios para los ciudadanos o el Estado";

Considerando, que el Magistrado Francisco Antonio Inoa Bison�, mediante sentencia disciplinaria de esta Suprema Corte de Justicia de fecha 9 de abril del 2001, fue condenado a la pena de suspensi�n de treinta (30) d�as en el ejercicio de sus funciones, sin disfrute de sueldo, por violaci�n del numeral 1ero. del art�culo 65 de la Ley No. 327-98 sobre Carrera Judicial; que, por consiguiente la actuaci�n del Magistrado Francisco Antonio Inoa Bison� se enmarca, adem�s, dentro del numeral 12 del art�culo 66 de la citada Ley sobre Carrera Judicial, que textualmente incluye dentro de las faltas graves que dan lugar a la destituci�n de un juez, seg�n lo juzgue la Suprema Corte de Justicia, lo siguiente: "reincidir en faltas que hayan sido causa de suspensi�n de hasta trenita (30) d�as";

Por tales motivos,

Falla

Primero: Declara al Magistrado Francisco Antonio Inoa Bison�, juez del Segundo Juzgado de la Instrucci�n del Distrito Judicial de Santiago, culpable de violaci�n de los art�culos 65, numerales 4, y 66, numerales 2 y 12 de la Ley No. 327-98 sobre Carrera Judicial, Segundo: Destituye al referido magistrado del cargo de Juez del Segundo Juzgado de la Instrucci�n del Distrito Judicial de Santiago, con todas sus consecuencias legales; Tercero: Ordena que la presente sentencia en materia disciplinaria, sea comunicada a las partes interesadas, al Magistrado Procurador General de la Rep�blica y a la Direcci�n General de Carrera Judicial, as� como publicada en el Bolet�n Judicial.

Jorge A. Subero Isa

Rafael Luciano Pichardo

Hugo �lvarez Valencia

Juan Luper�n V�squez

Margarita A. Tavares

Julio Ibarra R�os

Enilda Reyes P�rez

Dulce Ma. Rodr�guez de Goris

Julio An�bal Su�rez

V�ctor Jos� Castellanos Estrella

Ana Rosa Berg�s Dreyfous

Edgar Hern�ndez Mej�a

Dar�o O. Fern�ndez Espinal

Pedro Romero Confesor

 

 

Grimilda Acosta

Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los se�ores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia p�blica del d�a, mes y a�o en �l expresados, y fue firmada, le�da y publicada por m�, Secretaria General, que certifico. Hjcg



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