Dios, Patria y Libertad
En Nombre de la Rep�blica, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Alvarez Valencia, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra R�os, Enilda Reyes P�rez, Dulce Ma. Rodr�guez de Goris, Julio An�bal Su�rez, V�ctor Jos� Castellanos Estrella, Ana Rosa Berg�s Dreyfous, Edgar Hern�ndez Mej�a, Dar�o O. Fern�ndez Espinal, Pedro Romero Confesor y Jos� E. Hern�ndez Machado, asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo, en la Sala donde celebra sus audiencia, hoy d�a 20 de octubre del 2004, a�os 161� de la Independencia y 142� de la Restauraci�n, dicta en audiencia p�blica, como Tribunal Disciplinario, la siguiente sentencia:
En la causa disciplinaria seguida a los Licdos. Basilio Antonio de Jes�s Guzm�n Rodr�guez y Tolentino Vialet Rodr�guez, abogados;
O�do al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a los co-prevenidos y a �stos Basilio Antonio de Jes�s Guzm�n Rodr�guez y Tolentino Vialet Rodr�guez, decir sus generales de ley y que asumen su propia defensa;
O�do a los Licdos. Luis Beltr� F�lix Olivares y Jos� N��ez C�ceres declarar que asumen la defensa de los co-prevenidos y conjuntamente con �stos;
O�do al denunciante Juan Bautista Santos, en sus generales de ley, quien declara no tener abogado;
O�do al alguacil de turno llamar a los testigos Licdos. Publio Rafael Luna, Lorenzo Rafael Rodr�guez Aquino, Antonio Manuel Rosario Garc�a y Pedro Antonio Mart�nez S�nchez, quienes declaran sus generales de ley;
O�do al Ministerio P�blico en la exposici�n del caso;
O�do al denunciante Juan Bautista Santos en sus declaraciones y respuestas a las preguntas formuladas por los magistrados y los abogados de la defensa;
O�do a los testigos Publio Luna, Lorenzo Rafael Rodr�guez Aquino, Antonio Rosario y Pedro Antonio Mart�nez, quienes separadamente prestaron el juramento de ley, en sus declaraciones y responder a las preguntas que les fueron formuladas;
O�do a los prevenidos Licdos. Basilio Guzm�n Rodr�guez y Tolentino Vialet Rodr�guez, en sus consideraciones y respuestas a los interrogatorios a que fueron sometidos;
O�do a los abogados de la defensa de los prevenidos en sus consideraciones y concluir: "Primero: Que declar�is a los Licdos. Basilio Guzm�n y Tolentino Vialet, no culpables del tipo disciplinario de inconducta notoria en el ejercicio de su profesi�n de abogados por no haber cometido falta alguna a la luz de las pruebas y hechos debidamente comprobados, que en consecuencia, lo exoner�is de cualquier sanci�n a prop�sito de los actos y proceso de que se trata; Segundo: Que declar�is el proceso libre de costas por tratarse de un proceso disciplinario";
O�do al denunciante Juan Bautista Santos en sus conclusiones: "Que el Tribunal decida lo que crea de lugar, que se acojan las conclusiones de mi querella";
O�do al Ministerio P�blico, en su dictamen: "Dejamos a la soberana apreciaci�n de la Suprema Corte de Justicia el fallo a intervenir";
Resulta, que mediante una formal querella por ante el Procurador General de la Rep�blica Juan Bautista Santos solicit� el apoderamiento de esta Suprema Corte de Justicia, como Tribunal Disciplinario, contra los Licdos. Basilio Antonio Guzm�n Rodr�guez y Tolentino Vialet Rodr�guez, la cual querella concluye del modo siguiente: "�nico: Sea apoderada la Suprema Corte de Justicia en virtud del art�culo 8 de la Ley 111 del 3 de noviembre del a�o 1942, para que proceda a juzgar, por mala conducta notoria en el ejercicio de la profesi�n de abogados a los siguientes profesionales del derecho: Basilio Antonio Guzm�n Rodr�guez y Tolentino Vialet Rodr�guez";
Resulta que por auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia fue fijada en C�mara de Consejo la audiencia del d�a seis (6) de julio del 2004, para conocer de la querella disciplinaria contra Basilio Guzm�n Rodr�guez y Tolentino Vialet, por violaci�n al art�culo 8 de la Ley 111 del a�o 1942 y sus modificaciones en perjuicio Juan Bautista Santos;
Resulta, que en la audiencia celebrada el 6 de julio del 2004, la Corte, despu�s de deliberar fall�: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio P�blico, en la presente causa disciplinaria seguida en C�mara de Consejo a los Licdos. Basilio Antonio de Jes�s Guzm�n Rodr�guez y Tolentino Vialet Rodr�guez, en el sentido de que reenv�e el conocimiento de la misma, a los fines de que sea ordenada la citaci�n de los co-prevenidos, a lo que di� aquiescencia el denunciante; Segundo: Se fija la audiencia en C�mara de Consejo el d�a veinticuatro (24) de agosto del 2004, a las nueve (9) horas de la ma�ana, para la continuaci�n de la causa; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio P�blico requerir nueva vez, la citaci�n de los co-prevenidos y de Publio Rafael Luna y Lorenzo Rafael Rodr�guez, a la audiencia antes se�alada; Cuarto: Esta sentencia vale citaci�n para el denunciante";
Resulta, que en la audiencia fijada para el 24 de agosto del 2004, luego de instruida en la forma que figura en otra parte de esta sentencia, la Suprema Corte de Justicia, despu�s de haber deliberado dispuso: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes, en la presente causa disciplinaria seguida en C�mara de Consejo a los prevenidos Licdos. Basilio Antonio de Jes�s Guzm�n Rodr�guez y Tolentino Vialet Rodr�guez, para ser pronunciado en la audiencia p�blica del d�a trece (13) de octubre del 2004, a las nueve (9) horas de la ma�ana; Segundo: Esta sentencia vale citaci�n para las partes presentes";
Considerando, que del examen de los hechos y circunstancias del caso y del resultado a la instrucci�n de la causa han podido establecerse los hechos siguientes: a) que en Juan Bautista Santos conjuntamente con su antiguo socio Antonio Ml. Rosario Garc�a han realizado diversas actividades comerciales formando parte ambos de las compa��as Lomas Catalina, S. A., y Electr�n, S. A.; b) que el Lic. Basilio Guzm�n Rodr�guez, figura en diversas piezas fungiendo como abogado de los indicados se�ores y compa��as; c) que en el a�o 1996 Juan Bautista Santos, Presidente de la Compa��a Cerros de Playa Grande, S. A., otorg�, en esa calidad, poder especial al Lic. Tolentino Vialet Rodr�guez para que participara en una licitaci�n a consecuencia de una ejecuci�n inmobiliaria de donde sobrevino una sentencia que declar� adjudicataria del inmueble embargado a la raz�n social Cerros de Playa Grande, S. A.; d) que en el a�o 1997 el inmueble en cuesti�n fue vendido a la raz�n social Todoevento, S. A., cuyo Presidente es el Lic. Pedro A. Mart�nez; e) que Juan Bautista Santos presenta en fecha 1ro. de febrero del 2002 querella disciplinaria contra Basilio Guzm�n y Tolentino Vialet por considerar que ambos actuaban fraudulentamente y, por tanto, incurr�an en violaci�n al Art. 8 de la Ley No. 111 de 1942, seg�n el cual: "La Suprema Corte de Justicia, como Tribunal Disciplinario, en caso de mala conducta notoria en el ejercicio de la profesi�n de un profesional a quien se le hubiere otorgado exequ�tur, en virtud de esta o de cualquier otra ley, podr� privarlo del mismo hasta por un a�o, y en caso de reincidencia hasta por cinco a�os. Los sometimientos ser�n hechos por el Secretario de Estado de Salud P�blica para los profesionales en ciencias m�dicas, por el Procurador General de la Rep�blica para los abogados o notarios, por el Secretario de Estado de Obras P�blicas y Riegos para los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y por el Secretario de Estado de Educaci�n y Bellas Artes para los dem�s profesionales"; f) que el 4 de enero de 2001 apareci� una publicaci�n en el Peri�dico El Nacional donde se hace figurar el nombre de Juan Bautista Santos y sus compa��as como implicados en una alegada estafa; g) que la alegada querella fundamentada en estafa fue desestimada por la jurisdicci�n competente del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros;
Considerando, que al ser cuestionado Juan Bautista Santos durante la instrucci�n de la causa, acerca de si �l hab�a sido presionado por alguien para que firmara los documentos mencionados anteriormente, respondi� que hab�a accedido a ello en raz�n de que Antonio Rosario a quien consideraba como su hijo y digno de toda su confianza, ser�a el beneficiario de la operaci�n mediante la cual se adquirir�a el inmueble, aunque, agreg�, luego surgieron desavenencias entre ellos; Se�al� tambi�n que nunca ley� los actos de transferencia que involucraban el inmueble adquirido en la subasta;
Considerando, que al solicit�rsele que mencionara y articulara los hechos que motivaron su querellamiento contra los Licdos. Basilio Guzm�n y Tolentino Vialet, el denunciante expres� que lo que a mi realmente me ha molestado porque me lesiona moralmente es el haber aparecido en un peri�dico mi nombre y el de mi compa��a, denunciando que formaba parte de una asociaci�n de malhechores, que es despu�s que sali� esa publicaci�n cuando decide poner la querella contra los abogados y luego agreg� que no ten�a conocimiento sobre quien hab�a promovido la referida publicaci�n; finalmente declar� que nunca se querell� ni contra el peri�dico ni contra nadie por el hecho de esa publicaci�n, la que consideraba difamatoria;
Considerando, que la circunstancia de la publicaci�n en un peri�dico de que el denunciante y su compa��a formaban parte de una asociaci�n de malhechores, como antes se consigna, lo cual dio lugar a que dicho denunciante se querellara contra los abogados, es un hecho que en modo alguno puede imput�rseles a esos abogados, quienes en la misma publicaci�n aparecen tambi�n como formando parte de la supuesta asociaci�n de malhechores, lo que descarta la posibilidad de que ellos fueron los autores de una publicaci�n que igualmente a los abogados da�aba, por lo que el hecho generador de la querella en modo alguno es responsabilidad de estos;
Considerando, que el presente sometimiento disciplinario tiene por objeto que Basilio Guzm�n Rodr�guez y Tolentino Vialet Rodr�guez, sean sancionados por haber actuado con mala conducta notoria en el ejercicio de sus funciones, como profesionales del derecho;
Considerando, que en el desarrollo de la causa no ha podido probarse por ante esta Corte que las actuaciones profesionales de los Licdos. Basilio Guzm�n Rodr�guez y Tolentino Vialet Rodr�guez en ocasi�n del caso debatido se hayan apartado de los preceptos �ticos y legales que deben primar en el ejercicio de la profesi�n de abogado, por lo que la denominada mala conducta notoria no ha podido establecerse en el curso de la instrucci�n de este proceso ni del estudio de las piezas y documentos que lo integran;
Por tales motivos: La Suprema Corte de Justicia, despu�s de haber deliberado y vista la Ley No. 111 del 3 de noviembre de 1942 sobre Exequ�tur de Profesionales y sus modificaciones.
FALLA
Primero: Descarga, a los Licdos. Basilio Guzm�n y Tolentino Vialet por no haber cometido las faltas disciplinarias que se les imputan; Segundo: Dispone que la presente decisi�n sea comunicada al Procurador General de la Rep�blica, al Colegio de Abogados, a las partes interesadas y que sea publicada en el Bolet�n Judicial.
Rafael Luciano Pichardo
Eglys Margarita Esmurdoc
Hugo �lvarez Valencia
Margarita A. Tavares
Enilda Reyes P�rez
Dulce Ma. Rodr�guez de Goris
Julio An�bal Su�rez
V�ctor Jos� Castellanos E.
Ana Rosa Berg�s Dreyfous
Edgar Hern�ndez Mej�a
Dar�o O. Fern�ndez Espinal
Pedro Romero Confesor
Jos� E. Hern�ndez Machado
Grimilda Acosta
Secretaria General
La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los se�ores Jueces que figuran al pie, en la audiencia p�blica del d�a, mes y a�o en ella expresados, y fue firmada, le�da y publicada por m�, Secretaria General, que certifico.
A. S.



