Registro de Marcas en Guatemala
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Para Registrar una Marca o Nombre Comercial en Guatemala:
En Guatemala el Departamento encargado de
mantener un registro público de las marcas registradas es El
Registro de la Propiedad Industrial. Específicamente El
departamento de Marcas tiene a su cargo llevar a cabo el trámite
de las solicitudes de adquisición, modificación y
mantenimiento de derechos sobre los distintos signos distintivos,
(marcas, nombres comerciales, expresiones o señales de
publicidad e indicaciones geográficas), funciones que se
realizan en sus diferentes secciones.
Las Leyes Aplicables para el Registro de marcas en Guatemala son: Ley
de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000, Acuerdo Gubernativo 862-2000,
Arancel de Propiedad Industria, Reglamento de la Ley de Propiedad
Industrial, Acuerdo Gubernativo No. 89-2002, Convenio Centroamericano
para la Protección de la Propiedad Industrial, Decreto 26-73,
Decreto 153-85 Ley de Patentes de Invención, Modelos de
Utilidad, Dibujos y Diseños Industriales, aplicado a las
solicitudes en trámite previo a la vigencia del Decreto 57-2000,
DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-08 del Congreso
de la República, entró en vigencia el 22 de junio de 1998
y el Decreto 56-2000 que contiene sus reformas, vigente a partir del 1
de noviembre del 2000.
Acuerdo Gubernativo No. 233-2003, Reglamento de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos y su respectivo Arancel
en vigencia desde el 29 de mayo 2003, publicado en el Diario Oficial de
C.A., el 30 de abril del 2000. estas regulan todo lo relativo a la
Propiedad Industrial en la República de Guatemala y la misma
otorga toda la Protección tanto a empresas como personas
Físicas que deseen proteger sus marcas y nombres comerciales en
Guatemala.
El Certificado de Registro emitido por las autoridades competentes tras
un registro de marcas en Guatemala, solo es valido dentro de la
Jurisdicción Gutemalteca.
El registro de una marca en Guatemala tiene una validez por un periodo
de diez (10) años, pudiendo renovarse dentro de los plazos
previstos por la ley de marca de Guatemala.
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