Patentes
Registro de Patentes en República Dominicana
El Estado Dominicano otorga patentes a fin de proteger las invenciones, los modelos de utilidad y los diseños industriales. Las invenciones son definidas como cualquier idea o creación del intelecto humano, relativos a productos o procesos, que sean capaces de ser aplicados a la industria. Entre los materiales no patentables se incluyen las sustancias naturales, las teorías científicas y los métodos matemáticos, creaciones únicamente estéticas, presentaciones de información, programas de computadoras, mejoras terapéuticas, quirúrgicas o métodos de diagnósticos para el tratamiento de humanos y de animales, materia viva y nuevos usos de productos patentados o procesados.
Las solicitudes de patentes son depositadas en la Oficina nacional de propiedad industrial y todo el procedimiento puede tomar hasta dos años. Las patentes son otorgadas por el periodo de 20 años contados a partir de la fecha de solicitud.
Las invenciones patentadas en el exterior pueden ser también beneficiadas con una patente dominicana. Además, Un inventor extranjero puede reclamar derechos de prioridad en la solicitud de una patente dominicana, cuando ha solicitado una patente en un país miembro de los tratados internacionales en los que la republica dominicana es miembro o en los cuales se otorga reciprocidad a los inventores dominicanos, pero solo por el periodo de un año a partir de la solicitud realizada en el exterior; basado en la Convención Internacional de Paris. Para las patentes solicitadas ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) bajo el acuerdo del PCT (Acuerdo de Cooperación en materia de patentes) el plazo para el depósito es de 30 meses contando a partir de la fecha de prioridad de la primera solicitud.
Los documentos requeridos para solicitar una patente son:
1. Especificaciones, reivindicaciones y resumen de la invención o modelo de utilidad en idioma español.
2. Dibujos Originales (si los hay)
3. Poder de abogado (ver requerimientos de legalizaciones en Marcas)
4. Traspaso de los derechos del inventor (si difiere del solicitante) debidamente firmado por el inventor y el solicitante; notarizado y legalizado por el consulado dominicano mas cercano a la jurisdicción de este ultimo. Una copia certificada de la solicitud de traspaso depositada en el país de origen es aceptable sin legalización adicional.
5. Si los beneficios de prioridad serán reclamados, será necesaria la copia certificada de la solicitud depositada en la oficina de patentes del país de origen, la cual no requiere de legalizaciones alguna.
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