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Adopción Internacional en República Dominicana

Las personas extranjeras pueden adoptar menores en la Republica Dominicana bajo las mismas condiciones previstas para los nacionales dominicanos.

La adopción esta regulada por el código de protección al menor contenido en la ley 136-03 y sobre la base del Convenio de la Haya.

Las adopciones constan de dos fases:

Fase administrativa de protección, regulada por el Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI) y la fase administrativa jurisdiccional, regulada por los Tribunales de Niños Niñas y Adolescentes.

Procedimiento General de Adopciones Internacionales en República Dominicana

Fase administrativa de la adopción internacional en Republica Dominicana:   En primer orden todos los documentos requeridos exigidos por la ley 136-03 en lo referentes a Adopciones Internacional, son organizados en un expediente y depositado Por su abogado representante, en la institución encargada de regir la fase Administrativa de las Adopciones de menores en republica Dominicana, que es el consejo nacional de la niñez CONANI. Estos evalúan el expediente tomando en cuenta la idoneidad de los posibles padres adoptivos.

Posteriormente el CONANI inicia la selección del menor de acuerdo con la evaluación correspondiente de los padres adoptivos. Emparentan a los mismos con niños que están bajo la tutela y el cuidado del estado.

El Organismo enviara a los posibles padres adoptivos, datos generales del niño disponible Buscando que los mismos responda a los intereses tanto del menor como de los solicitantes.

Paso seguido se inicia, en territorio nacional, la  convivencia de rigor legal (más información acerca del Período de Convivencia entre Menores y Padres Adoptivos). Este periodo requiere la autorización expresa del CONANI, quienes asumen el papel de vigilancia para determinar la adaptación del niño con los adoptantes.

La convivencia en caso de Niños Mayores de 12 años es de 30 días.
10 días antes de finalizar la convivencia con el menor recibirán la visita del psicólogo social, que va y supervisa la compenetración entre la pareja de padres adoptantes y el menor. Como último paso de la fase administrativa  se realiza una entrevista final, con los psicólogos del  CONANI.

Fase Judicial del Procedimiento de Adopción Internacional en República Dominicana

Después de concluir todo el proceso administrativo el CONANI emite el documento de idoneidad que faculta a la pareja adoptiva para adoptar la criatura.

Con este y los demás documentos que componen el cuerpo del expediente se solicita a través de una instancia motivada ante el tribunal de niños, niñas y adolescentes la sentencia definitiva de adopción del menor.

Ya con la sentencia del menor en manos de los padres y sus representantes legales solo quedarían dar algunos pasos administrativos para transcribir el nuevo nombre y apellidos del menor ante la oficialia civil correspondiente para obtener su nueva acta de nacimiento. Existe la posibilidad de reducir el periodo de convivencia (opcional) obteniendo una sentencia judicial emitida por el tribunal de menores.

A este tribunal, mediante instancia motivada se le presentan los motivos mediante los cuales este periodo no puede ser cumplido ya sea por razones comprobables de trabajo, responsabilidades con otros hijos, tratamientos médicos etc.

Este caso es analizado por el juez de menores y determina si procede o no la reducción del plazo.

Efectos de la Adopción

Las adopciones son irrevocables y sus efectos son:  

• Los vínculos de filiación entre el menor y su familia biología se extinguen.

• Entre los padres adoptantes y el adoptado nace gracias a la adopción los mismos derechos y obligaciones que otorga la ley a la familia biológica, con todas las garantías y derechos y consecuencia de carácter personal, patrimonial y sucesoral.

• El apellido de los padres adoptantes es dado al niño(a) adoptado.

La adopción permite mediante su procedimiento que el adóptate obtenga la misma nacionalidad del adoptado.





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